Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO - SUSPENSION ART. 1° DECRETO N° 35/2001 - EXCEPCIONES
Resolución (SRT) 1996/07. Del
6/12/2007. B.O.: 12/12/2007. Establécense excepciones a la suspensión dispuesta
por el Artículo 1º del Decreto Nº 35 de fecha 26 de diciembre de 2001.
Bs. As., 6/12/2007
VISTO el Expediente Nº 2605/05 del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley Nº 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo, los Decretos Nº 324 de fecha 6 de marzo de 1995, Nº 35 de
fecha 26 de diciembre de 2001, Nº 116 de fecha 16 de enero de 2002, las
Resoluciones S.R.T. Nº 1764 de fecha 5 de septiembre de 2005, Nº 1844 de fecha
22 de septiembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto 324 de
fecha 6 de marzo de 1995, estableció que podrían disponer del uso de servicios
de telefonía celular móvil exclusivamente los Señores Ministros, Secretario
General y Subsecretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y Secretarios
Ministeriales.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 35
de fecha 26 de diciembre de 2001, suspendió dicho uso respecto de funcionarios y
empleados de las dependencias de la Administración Pública Nacional.
Que a su vez, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL se arrogó la facultad de establecer excepciones a la mencionada
suspensión por estrictas razones de servicio, en supuestos de extrema necesidad,
conforme lo dispuesto en el artículo 4º del decreto precedentemente citado.
Que posteriormente y por el artículo
1º del Decreto Nº 116 de fecha 16 de enero de 2002, delegó dicha facultad, entre
otros funcionarios, en las autoridades superiores de Organismos
descentralizados.
Que en el ámbito de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) existen áreas a las que por la
naturaleza de sus funciones les resulta imprescindible contar con el servicio de
telefonía celular móvil.
Que en tal sentido y debido a la
nutrida agenda que implica la activa participación en disertaciones en jornadas,
seminarios, congresos y actividades académicas que abordan diversos temas
relacionados con la prevención de riesgos del trabajo y la salud y seguridad
laboral en particular y la seguridad social en general, tanto a nivel nacional
como internacional, se requiere contar con los medios que faciliten la
imprescindible comunicación entre la Unidad Superintendencia y la Gerencia
General, con los colaboradores de la alta dirección, durante el período en el
que las funciones se desarrollan fuera del Organismo.
Que en consecuencia, procede
exceptuar a la Unidad Superintendencia y al Señor Gerente General de la
suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 35/01.
Que, asimismo, en el marco de la Ley
Nº 24.557 los inspectores y auditores de este Organismo desarrollan acciones en
todo el territorio del país vinculadas con la clausura de obras y/o
establecimientos, entre otras cuestiones.
Que para el cumplimiento eficiente de
tales funciones resulta imprescindible la posibilidad de comunicación inmediata
de dichos inspectores y auditores con esta S.R.T.
Que por otra parte, las acciones a
ser ejecutadas fuera del ámbito del Organismo y en el interior del país en el
marco de los encuentros, jornadas y seminarios regionales y provinciales sobre
prevención de riesgos del trabajo por la Coordinación de Comunicación y
Relaciones Institucionales, requieren la inmediatez en las comunicaciones entre
los miembros del equipo de trabajo asignado para atender dichas cuestiones
propias de la organización y esta S.R.T.
Que, asimismo, en atención a las
funciones propias de su calidad de Jefe del Departamento de Relaciones con el
Personal, que requieren la comunicación con el suscripto cuando se encuentra
fuera del Organismo, como así también la función desarrollada por el Jefe de
Patrimonios y Servicios Generales a los fines de poder ubicarlo en forma urgente
al producirse fallas o inconvenientes en los servicios esenciales que puedan
afectar el normal desarrollo de las actividades que se realizan en el Organismo,
hacen necesaria la autorización para el uso de telefonía móvil.
Que en consecuencia, procede
exceptuar también al personal de la Subgerencia de Prevención, de la
Coordinación de Comunicación y Relaciones Institucionales, al Jefe del
Departamento de Relaciones con el Personal y al Jefe del Departamento de
Patrimonio y Servicios Generales de la suspensión dispuesta por el artículo 1º
del Decreto Nº 35/01.
Que mediante las Resoluciones S.R.T.
Nº 1764 de fecha 5 de septiembre de 2005, y S.R.T. Nº 1844 de fecha 22 de
septiembre de 2005, se autorizaron distintas excepciones a lo dispuesto por el
Decreto Nº 35/01.
Que en las aludidas resoluciones se
encomendó al Departamento de Relaciones con el Personal como encargado de
elaborar un reglamento para la utilización de los equipos que se provean y a la
Subgerencia de Administración la implementación de un sistema de contralor
permanente de los consumos facturados y su evolución.
Que en atención a lo precedentemente
expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16
de octubre de 2003 —modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de
octubre de 2004— deviene necesario autorizar nuevas excepciones y encomendar al
Departamento de Relaciones con el Personal la elaboración de un reglamento para
la utilización de los equipos que se provean y a la Subgerencia de
Administración la implementación de un sistema de contralor permanente de los
consumos facturados y su evolución.
Que en tal sentido corresponde dejar
sin efecto las Resoluciones S.R.T. Nº 1764 de fecha 5 de septiembre de 2005, y
S.R.T. Nº 1844 de fecha 22 de septiembre de 2005, por medio de las cuales se
había exceptuado de lo dispuesto en el Decreto Nº 35/01, en su momento, a
personal de esta S.R.T.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales
ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta resolución se dicta en uso
de las atribuciones emergentes del artículo 1º del Decreto Nº 116/02 y de los
artículos 36, apartado 1, inciso e), y 38 de la Ley 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Exceptuar de la
suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº
35 de fecha 26 de diciembre de 2001, a la Unidad
Superintendencia, al Señor Gerente General, a los Señores Jefes de los
Departamentos de Relaciones con el Personal y Patrimonios y Servicios Generales,
al personal que desarrolla tareas en el ámbito de la Subgerencia de Prevención y
en la Coordinación de Comunicación y Relaciones Institucionales de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Art. 2º — Encomendar al Departamento
de Relaciones con el Personal la elaboración de un reglamento para la
utilización de los equipos que se provean.
Art. 3º — Encomendar a la Subgerencia
de Administración la implementación de un sistema de contralor permanente de los
consumos facturados y su evolución.
Art. 4º — Dejar sin efecto las
Resoluciones S.R.T. Nº 1764 de fecha 5 de
septiembre de 2005 y S.R.T. Nº 1844 de fecha 22
de septiembre de 2005.
Art. 5º — De forma. |