Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO - CÁLCULO DE MONTOS DE LAS COMPENSACIONES ADICIONALES
Resolución (SRT) 18/24. Del 8/3/2024. B.O.: 11/3/2024. Riesgos del
Trabajo. Cálculo de montos de compensaciones adicionales. Aplicación de la
variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores (RIPTE).
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de
marzo de 2024 y el día 31 de agosto de 2024 inclusive, en virtud de la
aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las
compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11,
apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias,
arroja el resultado de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 12.847.372), PESOS DIECISÉIS MILLONES CINCUENTA
Y NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE ($ 16.059.215) y PESOS DIECINUEVE MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y DOS ($ 19.271.052), respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de
marzo de 2024 y el día 31 de agosto de 2024 inclusive, en virtud de la
aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización
que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b)
de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de
PESOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($
28.906.583) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de
marzo de 2024 y el día 31 de agosto de 2024 inclusive, en virtud de la
aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización
que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N°
24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS VEINTIOCHO
MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 28.906.583) como
piso mínimo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de
marzo de 2024 y el día 31 de agosto de 2024 inclusive, en virtud de la
aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización
adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en
caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS CINCO
MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE ($
5.474.277) como piso mínimo.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |