Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO - Recalificación
Profesional - Pautas Mínimas
Resolución
(SRT) 216/03. Del 24/4/2003. B.O.: 28/4/2003. Establécense pautas mínimas
a seguir en el proceso de Recalificación Profesional que las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados tendrán a su cargo.
Bs.
As., 24/4/2003
VISTO
el Expediente de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº
1462/02; la Ley Nº 24.557, el Artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 2
de fecha 14 de marzo de 1996, y el Anexo I a) de las Resoluciones S.R.T. Nº
66 de fecha 28 de mayo de 1996 y S.R.T. Nº 75 de fecha 21 de junio de 1996,
y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 24557 establece, dentro de sus objetivos, reparar los daños
derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Asimismo,
en el Artículo 20, Apartado 1 de dicha norma, se detallan las prestaciones
en especie que se otorgarán a los trabajadores, contemplándose en el
Inciso d), la prestación de Recalificación Profesional.
Que
en el marco de su gestión, la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
(O.I.T.) ha efectuado Recomendaciones, Convenios y Resoluciones referentes a
la presente temática.
Que
en la Recomendación 99 del año 1955, la O.I.T. contempla la adaptación y
readaptación profesional de los inválidos.
Que
en la 60º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en
el año 1975, se emite Resolución sobre la readaptación profesional y la
reintegración social de los inválidos e impedidos.
Que
en la 68º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, se realiza
un informe sobre Readaptación Profesional (Informe VI, 1982).
Que
en el año 1983, la O.I.T. efectiviza el Convenio Internacional Nº 159 y la
Recomendación Nº 168 sobre Readaptación profesional y empleo de personas
inválidas, que completa y actualiza la citada Recomendación Nº 99,
estableciendo lineamientos y normativas generales para la readaptación
profesional y el empleo de inválidos e impedidos.
Que
las Resoluciones S.R.T. Nº 66/96 y S.R.T. Nº 75/96 establecen, tanto para
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como para los Empleadores
Autoasegurados, la obligatoriedad de designar un profesional Responsable de
Recalificación Profesional, como requisito técnico para que lleve adelante
la gestión del otorgamiento de esta prestación.
Que
el objetivo de la Recalificación Profesional es la restitución del
trabajador a la vida laboral activa a través de la reinserción en una
actividad que resulte adecuada a las capacidades remanentes del siniestrado,
sea aquélla ejercida en relación de dependencia o en forma independiente,
y que lo habilite a recibir por esta actividad una remuneración apropiada
de acuerdo a la legislación vigente.
Que
es necesario y oportuno determinar pautas mínimas a seguir en el proceso de
Recalificación Profesional que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o
Empleadores Autoasegurados tendrán a su cargo.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el área
de su competencia.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas a esta
Superintendencia por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE
Artículo
1º — A los fines de la presente reglamentación se define como
Recalificación Profesional al proceso continuo y coordinado de adaptación
y readaptación que comprende el suministro de medios —especialmente
orientación profesional, formación profesional y colocación selectiva—
para que los trabajadores afectados por accidentes o enfermedades
profesionales puedan obtener, ejercer y conservar un empleo adecuado.
Asimismo, se considera Trabajador Impedido a aquella persona que por causa
de accidente de trabajo o por una enfermedad profesional está
substancialmente impedida para realizar la tarea que efectuaba previo a
dicho acontecimiento en las condiciones en las que la realizaba.
Art.
2º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados
contarán con un Responsable de Recalificación Profesional quien será el
interlocutor directo ante la S.R.T. El profesional responsable del Area de
Recalificación Profesional deberá estar especializado en alguna de estas
disciplinas: Terapia Ocupacional, Recursos Humanos, Fisiatría, Medicina del
Trabajo, Kinesiología, Psiquiatría, Psicología, Ingeniería con
especialización en Higiene y Seguridad en el Trabajo, y no podrá desempeñarse
como Responsable de otra Area. Ante ausencias del Responsable del Area de
Recalificación Profesional, informarán a la Subgerencia de Control de
Prestaciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO el nombre y matrícula
del profesional reemplazante, sustitución que no podrá ser superior a
NOVENTA (90) días.
Art.
3º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores
Autoasegurados, deberán contar con un equipo de Recalificación Profesional
integrado por profesionales especializados a los fines de dar cumplimiento a
la presente. El equipo mencionado, podrá estar conformado por personal
propio o contratado para que gerencie las prestaciones de Recalificación
Profesional.
Art.
4º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados
contarán con un plazo de SESENTA (60) días desde la publicación de la
presente, para presentar ante ésta S.R.T. el listado que incluya al
profesional Responsable del Area debiendo actualizarlo, en forma inmediata,
si se efectuaran modificaciones.
Art.
5º — El proceso de Recalificación Profesional podrá comenzar durante el
período de Rehabilitación, según evaluación de los profesionales
especializados intervinientes.
Art.
6º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados
dispondrán de un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la
publicación de la presente Resolución, para elaborar un manual de
procedimientos sobre Recalificación Profesional, en el que se establecerán
—por escrito— normas generales para el otorgamiento de la prestación.
Del mismo modo, para cada damnificado deberá constar en su expediente el
plan de atención en todas sus etapas, que será anexado al legajo personal
del siniestrado en situación de ser recalificado. La documentación
mencionada, deberá estar disponible en sede de las Aseguradoras de Riesgos
del trabajo o Empleadores Autoasegurados para ser verificada en las Auditorías
Concurrentes.
Art.
7º — El plan de Recalificación Profesional se adecuará, inicialmente, a
la rama de actividad de la empresa asegurada, ajustándose a las siguientes
etapas:
a)
Evaluación: Se determinarán las capacidades y posibilidades físicas,
mentales, psicosociales y profesionales que posee el afectado, realizando el
profesiograma correspondiente. Se evaluará la capacidad funcional residual
y las aptitudes del trabajador con el fin de establecer su posible desempeño
profesional cuando se encuentre en condiciones efectivas de reiniciar su
vida laboral.
b)
Orientación: se efectuará un pronóstico con relación a las actividades
que el damnificado pueda y quiera desarrollar, de acuerdo a las
posibilidades de formación profesional, de empleo existentes o necesidades
laborales en la zona donde habita o donde pueda desarrollarlas.
c) Análisis
Ocupacional y Adecuación del Medio Laboral: para la reubicación laboral,
se relevarán los posibles puestos de trabajo valorando los requerimientos y
oportunidades concretas de éstos y su entorno con el objeto de adecuar, en
caso necesario, el medio laboral para ser ocupado por el siniestrado. Tal
adecuación debe comprender infraestructura técnica que asista o supla
movimientos y/o funciones que el trabajador no pueda ejecutar.
d)
Capacitación: se aplicarán —siempre que las condiciones físicas y
educativas lo permitan— los principios y métodos de formación utilizados
para la capacitación de trabajadores no siniestrados. Se adoptará formación
personalizada sólo en casos en que el siniestrado no pueda ser capacitado
junto a los demás trabajadores no siniestrados. Se implementarán métodos
y técnicas adecuadas al tipo de impedimento causado por el accidente o la
enfermedad profesional de que se trate. En función de los diferentes grados
de impedimento, niveles de formación, instrucción y aptitudes de los
trabajadores, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores
Autoasegurados deberán ofrecer al damnificado un menú de posibilidades
para ser capacitados.
El
proceso de capacitación estará orientado a que el trabajador siniestrado
logre la aptitud que le permita mejorar su oportunidad de reintegrarse a la
vida laboral activa, sobre la base de una tarea igual o superior a su nivel
de formación previo al del accidente. La capacitación no será inferior a
los TRES (3) meses, y su plazo máximo corresponderá a UN (1) año, con una
carga horaria no inferior a TREINTA (30) horas mensuales, salvo excepciones
que serán evaluadas y autorizadas por el Subgerente de Control de
Prestaciones de esta S.R.T.
e) (inc. modif. por resolución
44/19 SRT) Colocación: Se promoverá la reinserción del trabajador
siniestrado al puesto de trabajo que ocupaba en el mismo establecimiento; de
no ser posible, se evaluará a través de las habilidades del damnificado la
posibilidad de reinserción laboral en otro puesto de trabajo. El Responsable
de Recalificación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador
Autoasegurado elevará al empleador o al responsable de recursos humanos de
la empresa, en su caso, un informe donde se especificarán los resultados del
análisis ocupacional y de puestos de trabajo para los que estaría calificado
según lo indicado en el inciso c). La Aseguradora de Riesgos del Trabajo o
Empleador Autoasegurado solicitará a la empresa o, en su caso, al
responsable de recursos humanos de la misma, que informe dentro de un plazo
no superior a los QUINCE (15) días hábiles, si dará curso a la reubicación
laboral y, de no ser posible dicha reubicación, indicará los motivos que
imposibilitan la misma. Tratándose de este último supuesto, el damnificado
será capacitado en un nuevo oficio debiendo recibir las herramientas
adecuadas para poner en práctica su nueva instrucción; de verificarse que el
trabajador conozca un oficio previo y conserve las capacidades funcionales
para ejercerlo, se lo proveerá de las herramientas suficientes para que
pueda desempeñarlo. En todo caso la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado
estará obligado a cubrir el valor de las herramientas hasta la suma
equivalente en PESOS de OCHO (8) veces el valor del Haber Mínimo Garantizado
(H.M.G.) que periódicamente determine la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.).
f)
Seguimiento: el Area de Recalificación Profesional de la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo o Empleador Autoasegurado realizará, por un período de
SESENTA (60) días a partir del reingreso laboral del damnificado, el
seguimiento de la reubicación laboral a fin de verificar las condiciones de
trabajo, remitiendo informe de esta evaluación a la S.R.T. En aquellos
casos en los que el trabajador haya sido capacitado, se remitirá la
certificación que acredite la finalización de la misma y, de corresponder,
la constancia de la entrega de herramientas.
Art.
8º — La Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador Autoasegurado
remitirá mensualmente entre los días primero y quinto de cada mes, el
ingreso de casos nuevos a Recalificación Profesional según el formulario
que se adjunta como ANEXO I —que forma parte integrante de la presente
Resolución— observando en su confección las indicaciones que se
establecen en el instructivo adjunto. Por medio de comunicación
complementaria se informará el mecanismo que se implementará para la
remisión de los datos vía Extranet.
Art.
9º — La evolución o seguimiento de los casos informados en sus etapas
hasta la finalización de la prestación, será remitido mensualmente entre
los días primero y quinto de cada mes, según el formulario que se adjunta
como ANEXO II que forma parte integrante de esta Resolución. Por medio de
Comunicación complementaria, se informará el mecanismo que se habrá de
implementar para la remisión de los datos vía Extranet.
Art.
10. — La presentación del caso ante las Comisiones Médicas, la Comisión
Médica Central, Oficinas de Homologación y Visado u Organismos laborales
provinciales habilitados, de un trabajador que se encuentre recalificado,
deberá acompañarse de copia de los formularios remitidos a esta S.R.T. que
se adjuntan como ANEXO I y ANEXO II integrantes de la presente, o con una
impresión de pantalla del aplicativo cuando este se encuentre en operación.
Art.
11. — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados
deberán remitir a esta S.R.T. toda la información requerida en los ANEXOS
I y II de la presente. Dicha remisión se efectuará mediante Extranet
dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de la publicación de la
presente Resolución. En el supuesto de verificarse un impedimento técnico,
se remitirán a este Organismo de Control los Formularios de los ANEXOS I y
II.
Art.
12. — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados
deben remitir a esta S.R.T. toda la información requerida en los ANEXOS I y
II de la presente. Dicha remisión se efectuará por vía Extranet dentro de
los SESENTA (60) días contados a partir de la publicación de la presente
Resolución.
Art.
13. — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
14. — Los incumplimientos a la presente Resolución serán pasibles de
sanción según lo establecido en la normativa vigente.
Art.
15. — De forma.
INSTRUCTIVO
PARA COMPLETAR PLANILLA DE INGRESO DE CASOS EN PRESTACION DE RECALIFICACION
PROFESIONAL (ANEXO I)
•
Se completará la planilla sólo por cada caso
nuevo que se informa.
•
Los Items del 1 al 12 de la planilla se presentarán completos
en su totalidad en la apertura del caso.
•
Item 6) "Rama de actividad", se entiende por tal el rubro
específico a que se dedica el establecimiento donde el trabajador
siniestrado cumple funciones. (Ej.: Curtiembre, Papelero, Transporte, Metalúrgico,
Servicios Forestales, Construcción, etc.) Código de Actividad a máxima
desagregación según CIIU Rev. 2 o Rev. 3 (Form. 454 ó 150 de AFIP)
•
Item 7) "Sector y/o puesto que ocupaba antes del accidente",
hacer referencia al lugar físico donde cumplía funciones el
trabajador y la tarea específica que desempeñaba en su puesto de
trabajo. (Ej.: Sector Hojalatería, puesto manejo de cinta transportadora de
envases, etc.).
•
Item 9) "Descripción sintética del accidente y sus secuelas",
se consignará en forma detallada la circunstancia en que ocurrió
el hecho y cuál fue la consecuencia para el trabajador. (Ej.: en
su tarea habitual trabajando en un balancín sufre atrapamiento de mano
derecha - hábil - con consecuencia de amputación traumática de dedos
anular y meñique).
ANEXO
II
SEGUIMIENTO
MENSUAL DE CASOS EN PROCESO DE RECALIFICACION PROFESIONAL
Apellido
y nombre del trabajador:
Cuil:
Seguimiento
del proceso, etapa/s cumplidas durante el último mes:
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Firma
y aclaración del Responsable de Recalificación Profesional
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