Superintendencia de Seguros de la Nación
SEGUROS -
SEGURO OBLIGATORIO DE CAUCION POR DAÑO
AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA Y OTROS
Resolución (SSN) 37160/12. Del
19/10/2012. B.O.: 23/10/2012. Aprobar con carácter
general y de aplicación uniforme para todas las entidades
aseguradoras: Condiciones Generales del “Seguro
Obligatorio de Caución por Daño Ambiental de Incidencia
Colectiva”, Condiciones generales del “Seguro Obligatorio de
Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva”.
Formularios.
EXPEDIENTE N° 57.860
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar con carácter general y de aplicación
uniforme para todas las entidades aseguradoras, las
condiciones Generales del “Seguro Obligatorio de
Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva”, que
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Aprobar con carácter general y de aplicación
uniforme para todas las entidades aseguradoras, las
condiciones generales del “Seguro Obligatorio de
Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva”,
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Aprobar los formularios de Solicitud y
Condiciones Particulares, de los Seguros Obligatorios
mencionados en los artículos 1° y 2°, que forman parte de la
presente Resolución. Los datos referidos al Tomador o
Asegurado, consignados en dichos formularios revisten el
carácter de mínimos, pudiendo las aseguradoras incorporar
aquellos datos que consideren necesarios a efectos de la
suscripción.
ARTICULO 4° — Sustituir el punto 23.6 del Reglamento General
de la Actividad Aseguradora, el que queda redactado de la
siguiente manera:
“23.6. Ramos en los que corresponde aplicar únicamente
aprobaciones de carácter general
a) Las coberturas de riesgos correspondientes al ramo
Vehículos Automotores y/o Remolcados se rigen única y
exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas
adicionales que obran como Anexo 23.6.a) del presente y por
sus modificaciones y adicionales que lo integran y se
encuentran en el sitio web del Organismo.
b) Sepelio:
b 1) La cobertura del Seguro Colectivo de Sepelio se rige
única y exclusivamente por las condiciones generales y
específicas que obran como Anexo 23.6.b1) del presente y que
se encuentran en el sitio web del Organismo.
b 2) La cobertura del Seguro Individual de Sepelio se rige
única y exclusivamente por las condiciones generales y
específicas que obran como Anexo 23.6.b2) del presente y que
se encuentran en el sitio web del Organismo.
c) Coberturas por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva:
c 1) La cobertura del Seguro Obligatorio de Caución por Daño
Ambiental de Incidencia Colectiva (Artículo 22 Ley General
del Ambiente Nº 25.675) se rige única y exclusivamente por
las condiciones generales que obran como Anexo 23.6.c1) del
presente y que se encuentran en el sitio web del Organismo.
c 2) La cobertura del Seguro Obligatorio de Responsabilidad
por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva (Artículo 22 Ley
General del Ambiente Nº 25.675) se rige única y
exclusivamente por las condiciones generales y específicas
que obran como Anexo 23.6.c2) del presente y que se
encuentran en el sitio web del Organismo.”
ARTICULO 5° — Las condiciones contractuales del Seguro
Obligatorio de Caución por Daño Ambiental de Incidencia
Colectiva y de Responsabilidad por Daño Ambiental de
Incidencia Colectiva aprobadas en los Artículos 1° y 2°,
serán de aplicación obligatoria a partir de la entrada en
vigencia de la presente Resolución.
ARTICULO 6° — Las entidades autorizadas a operar en el ramo
Caución y que cumplimenten con el requisito de capital
adicional para operar en Caución Ambiental —que cubra el
artículo 22 de la Ley Nº 25.675—, podrán utilizar los
elementos técnico-contractuales contemplados en los textos
ordenados y actualizados que obrarán en el sitio web del
Organismo (www.ssn.gov.ar), sin necesidad de solicitar
autorización particular o adhesión, debiendo informar
expresamente al Organismo su intención de operar mediante
Declaración Jurada suscripta por el Presidente de la entidad
en donde surja que cumple con los requisitos establecidos en
el presente artículo.
ARTICULO 7° — Las entidades que deseen operar en el Seguro
Obligatorio de Responsabilidad por Ambiental de Incidencia
Colectiva, deberán requerir autorización al Organismo,
debiendo presentar la adhesión a las condiciones previstas
en el artículo 2° de la presente; cumplir con el requisito
de capital mínimo para operar en dicho ramo y presentar la
correspondiente política de suscripción y retención de
riesgos conforme la Resolución Nº 36.997.
ARTICULO 8° — La entidades deberán tener en cuenta que la
emisión de las pólizas tanto de Caución como Responsabilidad
por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, implica el
cumplimiento de la verificación del requisito definido en el
artículo 4° del Decreto 1638/2012.
ARTICULO 9° — La documentación relativa al estudio de la
Situación Ambiental Inicial (SAl), la determinación del
Monto Mínimo Asegurado (MMA) y demás papeles inherentes al
contrato de seguro, deberán ser conservados por el
Asegurador por el plazo de 10 años.
ARTICULO 10. — Toda autorización particular correspondiente
a seguros de Caución por Daño Ambiental de Incidencia
Colectiva, que cubran el artículo 22° de la Ley Nº 25.675,
caducará de pleno derecho a partir de la entrada en vigencia
de la presente Resolución.
ARTICULO 11. — Las pólizas de Caución por Daño Ambiental de
Incidencia Colectiva mantendrán su vigencia hasta su
conclusión. En ningún caso, dicha vigencia, podrá ser
superior al período de un año a contar desde el 11/09/2012,
conforme lo establecido en el artículo 13° del Decreto
1638/2012.
ARTICULO 12. — Cuando a pedido de la COMISION TECNICA DE
EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES, se aprueben
modificaciones a las condiciones técnico-contractuales
establecidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente
Resolución, las mismas integrarán los textos ordenados a que
se refiere el artículo 4°, quedando las demás entidades
autorizadas a su utilización en forma inmediata.
ARTICULO 13. — Establecer que a partir del 01/02/2013, las
compañías aseguradoras autorizadas a operar en las
coberturas de Seguro Obligatorio de Caución por Daño
Ambiental de Incidencia Colectiva y Seguro Obligatorio de
Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva,
deberán realizar los trámites necesarios para su
incorporación al Sistema Póliza Digital, conforme el
procedimiento establecido en la Resolución SSN Nº 36.326.
ARTICULO 14. — A partir del 01/04/2013 todas las compañías
aseguradoras autorizadas deberán operar a través del sistema
mencionado en el artículo precedente.
ARTICULO 15. — Las entidades que operen en las coberturas
previstas en los artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, para la confección de los Estados Contables que
presentan ante este Organismo, mediante el “SISTEMA DE
INFORMACION DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS” (SINENSUP),
deberán utilizar la codificación de los ramos técnicos,
correspondientes a “Responsabilidad Ambiental” y “Caución
Ambiental”. Asimismo, igual codificación deberán utilizar
para la carga de la información
complementaria/informativos/póliza y certificados.
ARTICULO 16. — La presente Resolución entra en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 17. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín Oficial.
______
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede
obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital
Federal - Mesa de Entradas.
ANEXO 23.6 c 1)
CG-AM-01-01
SEGURO OBLIGATORIO DE CAUCION
POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA —ARTICULO 22 LEY
GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675—
CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1°: DEFINICIONES
Para todos los efectos del contrato de seguro, las
siguientes palabras y frases tendrán el significado que a
continuación se señala:
ASEGURADOR: Entidad aseguradora que cubre el riesgo
descripto en la presente póliza.
TOMADOR: Titular de la actividad riesgosa asegurada que
celebra el contrato de seguro con el Asegurador.
ASEGURADO: Es el Estado Nacional, Provincial, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estado local municipal u organismo
interjurisdiccional, según corresponda de acuerdo a la
titularidad del bien afectado.
AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE: Es el organismo de más alto
nivel con competencia en el área de política ambiental de
cada jurisdicción; es decir, el Estado Nacional, Provincial,
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estado local municipal u
organismo interjurisdiccional, según corresponda de acuerdo
a la titularidad del bien afectado.
DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA: A los efectos de la
cobertura se considera daño ambiental de incidencia
colectiva cuando implique:
a) Riesgo inaceptable para la salud humana; o
b) Destrucción de un recurso natural o su deterioro abusivo
que afecte su capacidad de
autorregeneración.
SITUACION AMBIENTAL INICIAL (SAI): Entiéndase por Situación
Ambiental Inicial de un sitio (SAI), al diagnóstico
realizado por el Asegurador a fin de establecer —conforme
los conocimientos científicos/tecnológicos disponibles al
momento de su realización— la existencia de sustancias y
concentraciones de las mismas, en condiciones que impliquen
o puedan implicar una contaminación del suelo, subsuelo,
aguas superficiales o aguas subterráneas, determinando, en
su caso, la naturaleza, el grado, la extensión y la
distribución de las sustancias y/o contaminantes.
CAUSAS IMPUTABLES AL TOMADOR POR DAÑOS AMBIENTALES: Es la
responsabilidad ambiental del Tomador a consecuencia
inmediata de actos, hechos u omisiones suyos o de sus
dependientes, ocurridos de manera accidental y realizados
durante el ejercicio normal y habitual de su actividad
riesgosa, que deriven en un daño ambiental de incidencia
colectiva.
ACCIDENTAL: Se consideran accidentales los hechos
imprevistos ocurridos durante la vigencia de la presente
póliza y que no sean consecuencia de la inobservancia de las
buenas prácticas del arte profesional, relacionadas con la
prevención o control de la contaminación del ambiente, como
asimismo de omisión a las instrucciones impartidas por medio
fehaciente por la Autoridad Ambiental Competente.
PRIMERA MANIFESTACION O DESCUBRIMIENTO: Es el momento en que
el Tomador toma conocimiento de la existencia de un daño
ambiental de incidencia colectiva y lo denuncia por medio
fehaciente al Asegurado y Asegurador; o el momento en que el
Asegurado toma conocimiento formal de la existencia de un
daño ambiental de incidencia colectiva y lo denuncia por
medio fehaciente al Tomador y Asegurador, lo que ocurra
primero.
SINIESTRO: Se considerará siniestro a todo hecho que
determine el cumplimiento de la prestación a cargo del
Asegurador. Se considerará que corresponden a un solo y
único siniestro el conjunto de reclamos por todos los
acontecimientos que tengan una misma o igual causa.
MONTO MINIMO ASEGURABLE DE ENTIDAD SUFICIENTE: Es la suma de
dinero determinada según las fórmulas y procedimientos
establecidos por la normativa dictada a tales fines. En
ningún caso el límite de la póliza establecido en las
condiciones particulares podrá ser inferior a dicho monto.
MONITOREO: Es el seguimiento continuado en el tiempo de las
actividades desarrolladas por el Tomador, mediante la
recolección de información técnica o científica a fin de
constatar el cumplimiento de la normativa ambiental
efectuado por la Aseguradora.
ARTICULO 2°: VINCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por
lo establecido en la Solicitud Convenio de esta póliza cuyas
disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado. Los
actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador en su
relación con el Asegurador, no afectarán de ningún modo los
derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La utilización de esta póliza implica ratificación de los
términos de la solicitud.
ARTICULO 3°: OBJETO DEL SEGURO
La presente póliza cubre la garantía exigida por el
Asegurado al Tomador a los fines de afrontar en tiempo y
forma la financiación que requiera la recomposición del daño
ambiental de incidencia colectiva causado en forma
accidental, independientemente que se manifieste en forma
súbita o gradual, imputable al Tomador y hasta la
concurrencia de la suma máxima asegurada indicada en las
Condiciones Particulares.
En caso que la recomposición no sea técnicamente factible, y
ante el incumplimiento por parte del Tomador, el asegurador
garantizará el pago, hasta la concurrencia de la suma máxima
asegurada, de la indemnización sustitutiva conforme lo
establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 25.675.
ARTICULO 4°: DETERMINACION DE LA SITUACION AMBIENTAL INICIAL
(SAI)
El Asegurador establecerá las metodologías para la
determinación de la Situación Ambiental Inicial (SAI) del
establecimiento a fin de deslindar responsabilidad por el
daño preexistente no alcanzado por la cobertura y el daño
sobreviviente a la contratación.
El estudio de SAI estará integrado por todos los
antecedentes, procedimientos y cálculos utilizados para la
determinación del riesgo conforme los Niveles de Complejidad
Ambiental y el Monto Mínimo Asegurable de Entidad
Suficiente.
Una vez realizado por el Asegurador el estudio de SAI del
establecimiento, el mismo deberá ser firmado de conformidad
por el Tomador, siendo parte integrante de la presente
póliza.
El Tomador deberá presentar, con carácter de declaración
jurada, ante la Autoridad Ambiental Competente el estudio de
SAI realizado, junto con la póliza emitida, a fin que ésta
constate las circunstancias referidas en el estudio.
ARTICULO 5°: AVISO AL ASEGURADOR - CARGAS DEL TOMADOR
Sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos establecidos
para determinar la existencia de un siniestro, el Tomador
deberá dar aviso fehaciente al Asegurador, en un plazo no
mayor de TRES (3) días corridos de su conocimiento, y a la
Autoridad Ambiental Competente ante la primera manifestación
o descubrimiento que pudiera dar lugar a un daño ambiental
de incidencia colectiva.
El Asegurador hará las verificaciones a través del personal
que disponga al efecto, debiendo remitir a la autoridad
ambiental competente las conclusiones a las que arribe.
Conforme la intimación que realice la Autoridad Ambiental
Competente, el Tomador deberá presentar un Plan de
Recomposición que contenga expresa indicación y detalle de
las tareas a llevarse a cabo y los plazos. La implementación
del Plan de Recomposición deberá ser autorizada por la
Autoridad Ambiental Competente.
ARTICULO 6°: DETERMINACION Y CONFIGURACION DEL SINIESTRO.
El siniestro quedará configurado cuando:
1) La determinación del daño ambiental de incidencia
colectiva efectuada por el Asegurado esté referida a daños
que se manifiesten o descubran durante la vigencia de la
presente póliza.
2) El Asegurado haya intimado en forma fehaciente al Tomador
para que proceda a financiar la recomposición del daño
ambiental o al pago de la indemnización sustitutiva, según
corresponda, y el mismo no lo hiciera total o parcialmente.
3) El Asegurado informe al Asegurador el incumplimiento
total o parcial del Tomador a través de un medio fehaciente.
Se tendrá como fecha cierta del siniestro la que resulte de
la recepción fehaciente en el domicilio del Asegurador de la
documentación e información remitida por el Asegurado que
acredite el cumplimiento de las circunstancias mencionadas.
ARTICULO 7°: VERIFICACION DEL DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA
COLECTIVA Y SU EXTENSION
Una vez recibidas las constancias indicadas precedentemente,
el Asegurador constatará el daño ambiental de incidencia
colectiva y su extensión a través del personal que disponga
al efecto y hará efectivas las sumas de dinero necesarias
para solventar las tareas de recomposición autorizadas por
la Autoridad Ambiental Competente, hasta la suma asegurada
indicada en las condiciones particulares. El pago se
materializará en Cuenta Bancaria con asignación específica,
para que el dinero sea destinado exclusivamente a la
financiación de los gastos que demanden las acciones de
recomposición del ambiente dañado.
En caso que la recomposición no sea técnicamente factible,
la indemnización sustitutiva que determine la justicia
interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Composición
Ambiental, conforme lo establecido por el artículo 28 de la
Ley Nº 25.675, hasta la concurrencia del límite establecido
en las condiciones particulares de la póliza.
ARTICULO 8°: RIESGOS NO ASEGURADOS - EXCLUSIONES
La Aseguradora no abonará suma alguna cuando:
a) La primera manifestación o descubrimiento del daño
ambiental de incidencia colectiva no ocurra durante la
vigencia de la presente póliza.
b) Existan pasivos ambientales, entendiéndose por tales a
todo daño al ambiente existente al momento de contratación
de la póliza y que surjan del estudio de Situación Ambiental
Inicial, sea éste conocido o no por el Tomador.
c) Daños causados por contaminación del aire, siempre y
cuando los mismos no ocasionen un daño al suelo y/o subsuelo
y al agua, ya sea superficial o subterráneas.
ARTICULO 9°: REPETICION
El Asegurador tiene derecho a repetir contra el Tomador la
suma que haya abonado hasta la concurrencia de la suma
asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
SC-AM-01-01
SOLICITUD CONVENIO DE SEGURO
OBLIGATORIO DE CAUCION POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA
COLECTIVA
ARTICULO 22 LEY GENERAL DEL
AMBIENTE Nº 25.675
Objeto de la póliza (Ley 25.675, Art. 22)
Ubicación de la actividad riesgosa
Actividad (indicar CIIU):
Autoridad Ambiental Competente (Asegurado):
Fecha de comienzo de vigencia del seguro solicitado
Suma asegurada: Pesos
Datos del Asegurador
Razón Social: |
CUIT: |
Dirección: |
Localidad: |
Código Postal: |
Provincia: |
Teléfono: |
Mail: |
Datos del Tomador
Nombre, Apellido o Razón Social: |
Domicilio: |
Localidad: |
Código Postal: |
Provincia: |
Teléfono: |
Mail: |
Tipo
y Nº de documento/CUIT/CUIL: |
A los efectos de la presente solicitud, las siguientes
palabras y frases tendrán el significado que a continuación
se señala:
ASEGURADOR: Entidad aseguradora que cubre el riesgo
descripto en la presente póliza.
TOMADOR: Titular de la actividad riesgosa asegurada que
celebra el contrato de seguro con el Asegurador.
ASEGURADO: Es el Estado Nacional, Provincial, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estado local municipal u organismo
interjurisdiccional, según corresponda de acuerdo a la
titularidad del bien afectado.
AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE: Es el organismo de más alto
nivel con competencia en el área de política ambiental de
cada jurisdicción; es decir, el Estado Nacional, Provincial,
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estado local municipal u
organismo interjurisdiccional, según corresponda de acuerdo
a la titularidad del bien afectado.
DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA: A los efectos de la
cobertura se considera daño ambiental de incidencia
colectiva cuando implique:
a) Riesgo inaceptable para la salud humana; o
b) Destrucción de un recurso natural o su deterioro abusivo
que afecte su capacidad de autorregeneración.
SITUACION AMBIENTAL INICIAL (SAI): Entiéndase por Situación
Ambiental Inicial de un sitio (SAI), al diagnóstico
realizado por el Asegurador a fin de establecer —conforme
los conocimientos científicos/tecnológicos disponibles al
momento de su realización— la existencia de sustancias y
concentraciones de las mismas, en condiciones que impliquen
o puedan implicar una contaminación del suelo, subsuelo,
aguas superficiales o aguas subterráneas, determinando, en
su caso, la naturaleza, el grado, la extensión y la
distribución de las sustancias y/o contaminantes.
CAUSAS IMPUTABLES AL TOMADOR POR DAÑOS AMBIENTALES: Es la
responsabilidad ambiental del Tomador a consecuencia
inmediata de actos, hechos u omisiones suyos o de sus
dependientes, ocurridos de manera accidental y realizados
durante el ejercicio normal y habitual de su actividad
riesgosa, que deriven en un daño ambiental de incidencia
colectiva.
ACCIDENTAL: Se consideran accidentales los hechos
imprevistos ocurridos durante la vigencia de la presente
póliza y que no sean consecuencia de la inobservancia de las
buenas prácticas del arte profesional, relacionadas con la
prevención o control de la contaminación del ambiente, como
asimismo de omisión a las instrucciones impartidas por medio
fehaciente por la Autoridad Ambiental Competente.
PRIMERA MANIFESTACION O DESCUBRIMIENTO: Es el momento en que
el Tomador toma conocimiento de la existencia de un daño
ambiental de incidencia colectiva y lo denuncia por medio
fehaciente al Asegurado y Asegurador; o el momento en que el
Asegurado toma conocimiento formal de la existencia de un
daño ambiental de incidencia colectiva y lo denuncia por
medio fehaciente al Tomador y Asegurador, lo que ocurra
primero.
SINIESTRO: Se considerará siniestro a todo hecho que
determine el cumplimiento de la prestación a cargo del
Asegurador. Se considerará que corresponden a un solo y
único siniestro el conjunto de reclamos por todos los
acontecimientos que tengan una misma o igual causa.
MONTO MINIMO ASEGURABLE DE ENTIDAD SUFICIENTE: Es la suma de
dinero determinada según las fórmulas y procedimientos
establecidos por la normativa dictada a tales fines. En
ningún caso el límite de la póliza establecido en las
condiciones particulares podrá ser inferior a dicho monto.
MONITOREO: Es el seguimiento continuado en el tiempo de las
actividades desarrolladas por el Tomador, mediante la
recolección de información técnica o científica a fin de
constatar el cumplimiento de la normativa ambiental
efectuado por la Aseguradora.
ACLARACIONES IMPORTANTES:
A los fines de la correcta interpretación de la cobertura y
su alcance, deberá tenerse en cuenta las consideraciones que
a continuación se detallan:
La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las
declaraciones formuladas por el Tomador en el análisis de su
calificación, del riesgo ambiental, la información remitida
por el mismo y la Situación Ambiental Inicial, que han
motivado la aceptación del riesgo, la asunción de las
obligaciones derivadas del contrato por parte del Asegurador
y la fijación de la prima.
Se entenderá que no se encuentra cubierto el incumplimiento
de la obligación de financiamiento por parte del Tomador
respecto de todo daño ambiental de incidencia colectiva que
exceda de la definición de daño ambiental establecida en la
presente.
El Tomador deberá tener presente que por Resolución Nº
845/2000, dictada por el Ministerio de Salud de la Nación,
se prohíbe en el territorio del país la producción,
importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto
variedad Anfiboles y los productos que la contengan. En
igual sentido, por Resolución Nº 823/2001, se prohíbe la
producción, importación, comercialización y uso de fibras de
Asbesto variedad variedad Crisolito.
CONDICIONES
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Facultades del Asegurador:
1. Realizar las diligencias de comprobación que estime
necesarias y/o solicitar medidas precautorias sobre los
bienes del Tomador hasta cubrir las sumas aseguradas en los
siguientes casos:
a) Cuando reciba información sobre la ocurrencia de una
primera manifestación o descubrimiento de daño ambiental de
incidencia colectiva que pueda dar lugar a la afectación de
la póliza o reciba notificación sobre tal ocurrencia ya sea
del Asegurado o del Tomador;
b) Cuando medie reticencia o falsa declaración incurrida por
el Tomador al solicitar el seguro.
c) Cuando el Tomador no diere cumplimiento a las expresas
directivas establecidas y comunicadas fehacientemente por el
Asegurado o el Asegurador.
2. Iniciar todas las acciones administrativas, judiciales y
extrajudiciales, y en especial podrá solicitar la clausura
preventiva de la fuente causante del daño, peticionar
embargos, inhibiciones especiales o generales, y cuantas
otras medidas precautorias crea necesario, para lo cual el
Tomador presta su conformidad por ser condición pactada para
la emisión de la póliza de seguro de caución por daño
ambiental de incidencia colectiva.
3. Presentarse ante las autoridades administrativas y
judiciales competentes requiriendo las medidas que
correspondan ante la posibilidad de existencia de daño
ambiental de incidencia colectiva, por todo el tiempo que se
encuentre vigente el presente seguro.
4. Monitorear, inspeccionar, tomar muestras relacionadas con
el riesgo ambiental, y realizar auditorías ambientales de
las operaciones del Tomador, requerir toda la información
necesaria para conocer el acabado cumplimiento de las normas
ambientales aplicables en cada caso, de acuerdo con la
ubicación del riesgo y la actividad desarrollada por el
Tomador. Dicha facultad se mantendrá durante todo el
transcurso de vigencia de la cobertura, para lo cual, en
todos los casos el Asegurador realizará un preaviso
denominado de “inspección”.
5. Designar auditor contable para que controle y verifique
en cualquier momento el estado financiero (a través de la
compulsa de libros de comercio que establece la ley -
Diario, Inventario, Balance, Caja, Bancos, etc. y su
documentación respaldatoria) verificando asimismo el
cumplimiento de los compromisos comerciales, hasta el
vencimiento de la póliza y efectiva devolución de la mismas
facultándolo para que en cumplimiento de dicha tarea efectúe
las consultas que considere oportuna.
Obligaciones del Tomador:
1. Dar aviso por medio de comunicación fehaciente al
Asegurador y Asegurado de inmediato y en un plazo no mayor a
los TRES (3) días corridos de su conocimiento en caso de
ocurrencia de una primera manifestación o descubrimiento de
un daño que pudiera dar lugar a un daño ambiental de
incidencia colectiva.
2. Entregar y proporcionar al Asegurador toda información
desarrollada o descubierta por él en relación con el daño
producido.
3. Permitir el libre acceso al Asegurador para entrevistar a
cualquier persona que realice actividades a nombre del
Tomador y verificar cualquier documento relacionado con el
contrato de seguro.
4. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por el
Asegurado, dispuestas por la ley y la reglamentación de
prevención y recomposición de daño ambiental.
5. Proceder al restablecimiento de las condiciones del
ambiente afectado hasta alcanzar los niveles de riesgo
aceptables para la salud humana y para la autorregeneración
de los recursos naturales, conforme las instrucciones que
hubiere impartido la Autoridad Ambiental Competente.
6. Dar aviso al Asegurador de cualquier eventualidad que,
mediata o inmediatamente, pueda llevarle a la imposibilidad
de cumplir con sus obligaciones.
7. Informar al Asegurador todo cambio del personal
responsable de la seguridad ambiental y todo cambio o inicio
de actividades empresarias o comerciales que impliquen un
aumento del riesgo ambiental tenido en cuenta por el
Asegurador al emitir el seguro.
8. Mantener permanentemente informado al Asegurador de
cualquier modificación o alteración de la Situación
Ambiental Inicial declaradas en la auditoría ambiental y que
formarán parte integrante de la póliza, obligándose a
remitir al Asegurador toda la documentación relacionada con
la referida modificación o alteración contractual.
9. Tan pronto como se produzca el daño ambiental de
incidencia colectiva, el Tomador deberá emplear todos los
medios que estén a su alcance para aminorar las
consecuencias del mismo.
10. Asistir y presentarse en tiempo y forma en las
actuaciones administrativas, judiciales y/o extrajudiciales
en las cuales sea requerido, como consecuencia de un daño
ambiental de incidencia colectiva, y actuar en los trámites
contravencionales o judiciales a que haya lugar, en las
fechas y horas indicadas en las correspondientes citaciones,
o dentro de los términos oportunos, en cumplimiento con lo
exigido por las normas aplicables al caso.
11. Comunicar al Asegurador toda venta o formalización de
gravámenes sobre bienes inmuebles.
12. Presentar al Asegurador cada 6 meses a partir de emitida
la póliza la actualización de la declaración financiera.
13. Contestar cualquier intimación o requerimiento referido
a daño o prevención ambiental que efectúe el Asegurado o
cualquier otra autoridad de aplicación en la materia, todo
lo cual deberá comunicarlo dentro de las 72 horas al
Asegurador.
14. Cumplir las instrucciones o recomendaciones para el uso,
inspección, control o mantenimiento dados por los
fabricantes de artefactos o instalaciones así como las
recomendaciones relativas al manejo de las sustancias
químicas.
CONFIGURACION DEL SINIESTRO
El siniestro quedará configurado cuando:
a) La determinación del daño ambiental de incidencia
colectiva efectuada por el Asegurado esté referida a daños
que se manifiesten o descubran durante la vigencia de la
presente póliza.
b) El Asegurado haya intimado en forma fehaciente al Tomador
para que proceda a financiar la recomposición del daño
ambiental o al pago de la indemnización sustitutiva, según
corresponda, y el mismo no lo hiciera total o parcialmente.
c) El Asegurado informe al Asegurador el incumplimiento
total o parcial del Tomador a través de un medio fehaciente.
Se tendrá como fecha cierta del siniestro la que resulte de
la recepción fehaciente en el domicilio del Asegurador de la
documentación e información remitida por el Asegurado que
acredite el cumplimiento de las circunstancias mencionadas.
REPETICION
El Asegurador tiene derecho a repetir contra el Tomador la
suma que haya abonado hasta la concurrencia de la suma
asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
MEDIOS DE PAGO
Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de
contratos de seguros son los siguientes:
a) Entidades especializadas en cobranza, registro y
procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados
por la Superintendencia de Seguros de la Nación;
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley Nº
21.526;
c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el
marco de la Ley Nº 25.065;
d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por
la Superintendencia de Seguros de la Nación a cada entidad
de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios,
puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser
realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo
en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley Nº 25.345
o cheque no a la orden librado por el asegurado o Tomador a
favor de la Aseguradora.
Cuando la percepción de premios se materialice a través del
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) se considerará
cumplida la obligación establecida en el presente apartado.
CONSTITUCION DE DOMICILIO
A todo efecto legal constituimos domicilio especial en
, donde serán validas todas las notificaciones
extrajudiciales y judiciales cursadas.
Importante: Cuando el texto de la póliza difiera del
contenido de la propuesta, la diferencia se
considerará aprobada por el tomador, si no reclama
dentro de un mes de recibido la póliza (Art. 12 de
la Ley de Seguros) |
Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo: El Asegurado asume la carga de aportar
los datos y documentos que le sean requeridos por la
Aseguradora en virtud de lo establecido por las
normas vigentes en materia de prevención de lavado
de activos y financiamiento de terrorismo. Caso
contrario, la Aseguradora dará cumplimiento a lo
establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la
materia. |
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Aclaración de firma/s y cargo/s
CP-AM-01-01
SEGURO OBLIGATORIO DE CAUCION
POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA - ARTICULO 22 LEY
GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675
CONDICIONES PARTICULARES
Numero de Póliza:
Objeto de la póliza (Ley 25.675, Art. 22)
Autoridad Ambiental solicitante del Seguro (Asegurado):
Límite de responsabilidad (Suma asegurada): Pesos
Monto Mínimo Asegurado (MMA): Pesos
Premio: Pesos
Datos de la Aseguradora
Razón Social: |
CUIT: |
Dirección: |
Localidad: |
Código Postal: |
Provincia: |
Teléfono: |
Mail: |
Datos del Tomador
Nombre, Apellido o Razón Social: |
Ubicación del riesgo: |
CIIU
de la actividad: |
Domicilio: |
Localidad: |
Código Postal: |
Provincia: |
Teléfono: |
Mail: |
Tipo
y Nº de documento/CUIT/CUIL: |
|
La Compañía de Seguros (el Asegurador), con domicilio en
................................... con arreglo a las
Condiciones Generales y Particulares que forman parte de
esta póliza, garantiza a ..................................
(el Asegurado), con domicilio en
..................................., el pago en efectivo de
hasta la suma máxima de ................. pesos ($
.................) de acuerdo a lo establecido en el
artículo 3° de las Condiciones Generales, que resulte
obligado a efectuarle ....................................
(el Tomador), con domicilio en
................................... como consecuencia de la
ocurrencia de un daño ambiental de incidencia colectiva de
acuerdo a la normativa ambiental aplicable.
El presente seguro regirá a contar desde las ......... horas
del día ................... hasta las .........horas del día
....................
Los
asegurados podrán solicitar información ante la
Superintendencia de Seguros de la Nación con
relación a la Aseguradora, dirigiéndose
personalmente o por nota a Julio A. Roca 721
(C.P.1067), Ciudad de Buenos Aires, o al teléfono
4338-4000 (líneas rotativas), en el horario de 10.30
a 17.30, o vía internet a la siguiente dirección:
www.ssn.gov.ar |
Importante: Cuando el texto de la póliza difiera del
contenido de la propuesta, la diferencia se
considerará aprobada por el tomador, si no reclama
dentro de un mes de recibido la póliza (Art. 12 de
la Ley de Seguros) |
Cláusula para el Asegurador: |
El
Asegurador declara bajo juramento que la presente se
ajusta y cumple las previsiones establecidas en el
artículo 4° del Decreto PEN Nº 1638/2012 |
Lugar y
Fecha...................................................................
ANEXO 23.6 c 2)
CG-AM-01-01
SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD POR
DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA - ARTICULO 22 LEY
GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675 -
CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1°: DEFINICIONES
Para todos los efectos del contrato de seguro, las
siguientes palabras y frases tendrán el significado que a
continuación se señala:
ASEGURADOR: Entidad aseguradora que cubre el riesgo
descripto en la presente póliza.
ASEGURADO: Es el titular de la actividad riesgosa y
responsable del daño ambiental, indicado en el frente de la
presente póliza.
TERCERO-RECLAMANTE: Es exclusivamente el Estado Nacional,
Provincial, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estado local
municipal u organismo interjurisdiccional, según corresponda
de acuerdo a la titularidad del bien afectado.
AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE: Es el Organismo de más alto
nivel con competencia en el área de política ambiental de
cada jurisdicción; es decir, el Estado Nacional, Provincial,
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estado local municipal u
organismo interjurisdiccional, según corresponda de acuerdo
a la titularidad del bien afectado.
DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA - OBJETO DE
COBERTURA: A los efectos de la cobertura se considera daño
ambiental de incidencia cuando implique:
a) Riesgo inaceptable para la salud humana; o
b) Destrucción de un recurso natural o su deterioro abusivo
que afecte su capacidad de auto regeneración.
SITUACION AMBIENTAL INICIAL (SAI): Entiéndase por Situación
Ambiental Inicial de un sitio (SAI), al diagnóstico
realizado por el Asegurador a fin de establecer —conforme
los conocimientos científicos/tecnológicos disponibles al
momento de su realización— la existencia de sustancias y
concentraciones de las mismas, en condiciones que impliquen
o puedan implicar una contaminación del suelo, subsuelo,
aguas superficiales o aguas subterráneas, determinando, en
su caso, la naturaleza, el grado, la extensión y la
distribución de las sustancias y/o contaminantes.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES: Es la responsabilidad
ambiental del Asegurado a consecuencia inmediata de actos,
hechos u omisiones suyos o de sus dependientes, ocurridos de
manera accidental y realizados exclusivamente, durante el
ejercicio normal y habitual de su actividad riesgosa, que
deriven en un daño ambiental de incidencia colectiva.
ACCIDENTAL: Se consideran accidentales los hechos
imprevistos, ocurridos durante la vigencia de la póliza y
que no sean consecuencia de la inobservancia de las buenas
prácticas del arte profesional, relacionadas con la
prevención o control de la contaminación del ambiente, como
asimismo de la omisión a las instrucciones impartidas y
comunicadas fehacientemente por la Autoridad Ambiental
Competente.
PRIMERA MANIFESTACION O DESCUBRIMIENTO: Es el momento en que
el Asegurado toma conocimiento de la existencia de un daño
ambiental de incidencia colectiva y lo denuncia por medio
fehaciente al Asegurador y Autoridad Competente; o el
momento en que la Autoridad Ambiental Competente toma
conocimiento formal de la existencia de un daño ambiental de
incidencia colectiva y lo denuncia por medio fehaciente al
Asegurado y Asegurador, lo que ocurra primero.
SINIESTRO: Se considerará siniestro a todo hecho que
determine el cumplimiento de la prestación a cargo del
Asegurador. Se considerará que corresponden a un solo y
único siniestro el conjunto de reclamos por todos los
acontecimientos que tengan una misma o igual causa.
MONTO MINIMO ASEGURABLE DE ENTIDAD SUFICIENTE: Es la suma de
dinero determinada según las fórmulas y procedimientos
establecidos por la normativa dictada a tales fines. En
ningún caso el límite de la póliza establecido en las
condiciones particulares podrá ser inferior a dicho monto.
MONITOREO: Es el seguimiento continuado en el tiempo de las
actividades desarrolladas por el Asegurado, mediante la
recolección de información técnica o científica a fin de
constatar el cumplimiento de la normativa ambiental
efectuado por la Aseguradora.
ARTICULO 2°: RIESGO CUBIERTO
El Asegurador se obliga a garantizar la disponibilidad de
los fondos necesarios para financiar la recomposición del
daño ambiental de incidencia colectiva causado en forma
accidental, independientemente que se manifieste en forma
súbita o gradual; salvo que la recomposición no sea
técnicamente factible, en cuyo caso deberá preverse la
indemnización sustitutiva conforme lo establecido por el
artículo 28 de la Ley Nº 25.675, hasta la concurrencia de la
suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
Asimismo, sujeto a las condiciones, alcances, límites y
exclusiones de cobertura establecidas en el presente
contrato de seguro, esta póliza cubre la responsabilidad
ambiental del Asegurado siempre y cuando se hayan cumplido
las dos condiciones que se indican a continuación:
a) Que el daño que haya generado responsabilidad ambiental
se manifiesten o descubran durante el período de vigencia de
la presente póliza.
b) Que se notifique fehacientemente al Asegurador la
manifestación o descubrimiento durante el período de
vigencia de esta póliza o dentro del período extendido de
reclamo que será de 3 (tres) años (o el plazo mayor indicado
en condiciones particulares) a contar desde el fin de
vigencia de la póliza o rescisión.
ARTICULO 3°: SUMA ASEGURADA Y DESCUBIERTO
La suma asegurada estipulada en las Condiciones Particulares
de la presente póliza representa el límite máximo de la
responsabilidad que asume el Asegurador por cada siniestro.
La misma será calculada teniendo en cuenta el Monto Mínimo
Asegurable de Entidad Suficiente (MMA).
El Asegurado participará en cada siniestro con la franquicia
que figura en las Condiciones Particulares. En ningún caso
la franquicia será superior al diez por ciento (10%) de la
suma asegurada. El citado descubierto será abonado por la
Aseguradora pudiendo repetir contra el Asegurado dicha suma.
ARTICULO 4°: EXCLUSIONES
Las exclusiones aplicables a la cobertura son las que
figuran enumeradas en el Anexo de Condiciones Particulares
de la presente y que han sido seleccionadas conforme las
características del riesgo cubierto.
El citado Anexo solo podrá estar integrado por todos o
algunos de los apartados que se enumeran a continuación,
según la redacción prevista en cada uno de ellos:
1) Dolo del asegurado.
2) Daños ocurridos fuera del territorio de la República
Argentina.
3) Daños causados por cualquier material o residuo
radioactivo y/o radiaciones ionizantes y/o reacción nuclear
y/o transmutaciones nucleares.
4) Daños causados por contaminación del aire, siempre y
cuando los mismos no ocasionen un daño al suelo y/o subsuelo
y al agua, ya sea superficial o subterráneas.
5) Los hechos de la naturaleza que, como caso fortuito,
eximen de responsabilidad, siempre y cuando resulten causal
exclusiva y excluyente del hecho dañoso, y resulten
inevitables e imprevisibles.
6) Daños causados por sustancias microbianas y organismos
genéticamente alterados, ya sea que, se originen directa o
indirectamente de cualquier “sustancia microbiana” o
cualquier organismo genéticamente alterado por el hombre o
material biológico y cualquier material o sustancia que sea
huésped para el crecimiento o diseminación de dicho material
biológico u organismo.
7) Daños y perjuicios derivados de la alteración
antiestética de paisajes naturales.
ARTICULO 5°: DETERMINACION DE LA SITUACION AMBIENTAL INICIAL
(SAI)
El Asegurador establecerá las metodologías para la
determinación de la Situación Ambiental Inicial (SAI) del
establecimiento a fin de deslindar responsabilidad por el
daño preexistente no alcanzado por la cobertura y el daño
sobreviniente a la contratación. El estudio de SAI estará
integrado por todos los antecedentes, procedimientos y
cálculos utilizados para la determinación del riesgo
conforme los Niveles de Complejidad Ambiental y el Monto
Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente.
Una vez realizado por el Asegurador el estudio de SAI del
establecimiento, el mismo deberá ser firmado de conformidad
por el Asegurado, siendo parte integrante de la presente
póliza.
El Asegurado deberá presentar, con carácter de declaración
jurada, ante la Autoridad Ambiental Competente el estudio de
SAI realizado, junto con la póliza emitida, a fin de que
ésta constate las circunstancias referidas en el estudio.
ARTICULO 6°: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Son facultades del Asegurador:
a) Efectuar en cualquier momento los monitoreos que estime
necesario, pudiendo a tales fines realizar inspecciones,
tomar muestras relacionadas con el riesgo ambiental, y
llevar a cabo auditorías ambientales de las operaciones del
Asegurado. Requerir toda la información necesaria para
conocer el acabado cumplimiento de las normas ambientales
aplicables en cada caso, de acuerdo con la ubicación del
riesgo y la actividad desarrollada por el Asegurado. Dicha
facultad se mantendrá durante todo el transcurso de vigencia
de la cobertura y dentro de los tres años posteriores a la
finalización de la misma (o el plazo mayor fijado en las
Condiciones Particulares). Para lo cual, en todos los casos
la Aseguradora realizará un preaviso denominado de
“inspección”.
b) Iniciar todas las acciones administrativas, judiciales y
extrajudiciales, y en especial podrá solicitar la clausura
preventiva de la fuente causante del daño y cuantas otras
medidas precautorías crea necesario.
Son obligaciones del Asegurado:
a) Dar aviso inmediato al Asegurador, por medio fehaciente,
en caso de ocurrencia de una primera manifestación o
descubrimiento de un daño ambiental de incidencia colectiva.
b) Dar cumplimiento a las normas ambientales de prevención y
recomposición, y obligaciones derivadas de las mismas, y
cumplir con las instrucciones impartidas por la Autoridad
Ambiental Competente.
c) Proceder al restablecimiento de las condiciones del
ambiente afectado hasta alcanzar niveles de riesgo
aceptables para la salud humana y para la auto-regeneración
de los recursos naturales, establecidos por la Autoridad
Ambiental Competente.
d) Entregar y proporcionar al Asegurador toda información
desarrollada o descubierta por él en relación con el
siniestro producido y a su vez a permitir el libre acceso al
Asegurador para entrevistar a cualquier persona que realice
actividades a su nombre y verificar cualquier documento
relacionado con el contrato de seguro.
e) Dar aviso al Asegurador de cualquier eventualidad que,
mediata o inmediatamente, pueda llevarle a la imposibilidad
de cumplir con sus obligaciones.
f) Comunicar al Asegurador cambios que se realicen en las
actividades desarrolladas.
g) Mantener permanentemente informado al Asegurador de
cualquier modificación o alteración de la Situación
Ambiental Inicial declaradas en la auditoría ambiental y que
forma parte integrante de la presente póliza, obligándose a
remitir al Asegurador toda la documentación relacionada con
la referida modificación o alteración contractual.
h) Tan pronto como se produzca el siniestro, el Asegurado
deberá emplear todos los medios que estén a su alcance para
aminorar las consecuencias del mismo.
i) Asistir y presentarse en tiempo y forma en las
actuaciones administrativas, judiciales y/o extrajudiciales
en las cuales sea requerido, como consecuencia de un
siniestro, y actuar en los trámites contravencionales o
judiciales a que haya lugar, en las fechas y horas indicadas
en las correspondientes citaciones, o dentro de los términos
oportunos, en cumplimiento con lo exigido por las normas
aplicables al caso.
j) Cumplir las instrucciones o recomendaciones para el uso,
inspección, control o mantenimiento dados por los
fabricantes de artefactos o instalaciones así como las
recomendaciones relativas al manejo de las sustancias
químicas.
ARTICULO 7°: DENUNCIAS DE ACONTECIMIENTOS Y SINIESTROS -
CARGAS DEL ASEGURADO
El Asegurado comunicará en forma fehaciente al Asegurador y
a la Autoridad Ambiental Competente, en un plazo no mayor de
3 (tres) días corridos de su conocimiento, la primera
manifestación o descubrimiento que pudiere dar lugar a un
daño ambiental de incidencia colectiva. En caso de
verificarse el siniestro, el Asegurado deberá presentar ante
la Autoridad Ambiental Competente un Plan de Recomposición
conforme lo establecido en artículo 8°.
ARTICULO 8°: VERIFICACION DEL SINIESTRO
Recibida la denuncia, el Asegurador podrá designar uno o más
expertos para investigar y verificar el siniestro y la
extensión de la eventual prestación a su cargo, incluyendo
la toma de muestras, examen de la prueba instrumental y
realización de las indagaciones necesarias a tales fines. El
informe del o los expertos no compromete al Asegurador; es
únicamente un elemento de juicio para que éste pueda
pronunciarse acerca del derecho del Asegurado. El Asegurador
deberá remitir a la Autoridad Ambiental Competente el
informe con las conclusiones a las que arribe en virtud de
la verificación practicada.
Conforme la intimación que realice la Autoridad Ambiental
Competente, el Asegurado deberá presentar un Plan de
Recomposición que contenga expresa indicación y detalle de
las tareas a llevarse a cabo y los plazos. La implementación
del Plan de Recomposición deberá ser autorizada por la
Autoridad Ambiental Competente.
ARTICULO 9°: PAGO DEL SINIESTRO
En caso que deba procederse al pago de un siniestro, la
indemnización deberá hacerse efectiva a través de las sumas
de dinero que solventen las tareas necesarias de
recomposición o mitigación, según corresponda, hasta el
límite de responsabilidad indicado en las condiciones
particulares.
El pago se materializará mediante un depósito en Cuenta
Bancaria con asignación específica para que el dinero sea
destinado exclusivamente a la financiación de los gastos que
demanden las acciones de recomposición del ambiente dañado.
En caso que la recomposición no sea técnicamente factible,
la indemnización sustitutiva que determine la justicia
interviniente, deberá depositarse en el Fondo de
Compensación Ambiental, conforme lo establecido por el
artículo 28 de la Ley Nº 25.675, hasta la concurrencia del
límite establecido en las condiciones particulares de la
póliza.
ARTICULO 10° RESCISION DEL CONTRATO - COMUNICACION A LA
AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el
presente contrato sin expresar causa. Las partes deberán
notificar su rescisión con un preaviso no menor a CUARENTA
(40) días.
Si el Asegurador ejerce el derecho de rescisión, la prima se
reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el
Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá
derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido,
según las tarifas de corto plazo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, la
rescisión del contrato, cualquiera fuera su causa, deberá
ser fehacientemente notificada de manera previa por el
Asegurador a la Autoridad Ambiental Competente con una
antelación no menor a TREINTA (30) días.
ARTICULO 11°: SUBROGACION
Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero
en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta
el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es
responsable de todo acto que perjudique este derecho del
Asegurador.
El Asegurador no puede valerse de la subrogación en
perjuicio del Asegurado o de sus dependientes.
CLAUSULA DE COBRANZA
Artículo 1° - Pago de las Primas: El o los premios de este
seguro, deberá ser abonado total o parcialmente, como
condición imprescindible y excluyente para que dé comienzo
la cobertura la que operará a partir del momento de la
recepción del pago por parte del Asegurador, circunstancia
que quedará acreditada mediante la extensión del recibo
oficial correspondiente (Resolución Nº 21.600 de la
Superintendencia de Seguros de la Nación).
Si el Asegurador aceptase financiar el premio, el primer
pago que dará comienzo a la cobertura según se indica en el
párrafo anterior, deberá contener además el equivalente al
total del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al
contrato.
Para el caso de pago en cuotas, el Asegurador podrá aplicar
un componente de financiación que se indica en la
correspondiente factura.
Se entiende por premio, la prima más los impuestos, tasas,
gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma.
Artículo 2° - Falta de Pago de las Primas: La Aseguradora
concede un Plazo de Gracia de 45 días para el pago del
Premio, sin recargos de intereses. Durante éste plazo la
póliza continuará en vigor. Si dentro de éste plazo se
produjera un siniestro amparado por la presente póliza, se
deducirá de la suma a abonarse el premio o fracción de
premio impago vencido. El Plazo de Gracia se contará desde
la hora cero (0) del día que vence cada uno de dichos
premios.
El asegurador deberá intimar fehacientemente al asegurado al
pago dentro de los primeros quince (15) días contados desde
el vencimiento impago de la obligación, comunicando además
su derecho a rescindir por falta de pago el presente
contrato. En dicho caso el asegurador deberá cumplimentar en
el mismo plazo lo dispuesto por el ARTICULO 10° RESCISION
DEL CONTRATO - COMUNICACION A LA AUTORIDAD AMBIENTAL
COMPETENTE.
A todos los efectos, si el premio no fuera abonado dentro de
dicho plazo de gracia, la cobertura quedará automáticamente
rescindida, sin embargo, el premio correspondiente al
período comprendido por el plazo de gracia será debido por
el Asegurado.
Artículo 3° - Sistemas de pago habilitados: Los únicos
sistemas habilitados para pagar premios de contratos de
seguros son los siguientes:
a) Entidades especializadas en cobranza, registro y
procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados
por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley Nº
21.526.
c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el
marco de la Ley Nº 25.065.
d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a cada entidad
de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios,
puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser
realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo
en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley Nº 25.345
o cheque no a la orden librado por el Asegurado o Tomador a
favor de la entidad Aseguradora.
SC-AM-01-01
SOLICITUD DEL SEGURO
OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL DE
INCIDENCIA COLECTIVA
ARTICULO 22 LEY GENERAL DEL
AMBIENTE Nº 25.675
Objeto de la póliza (Ley 25.675, Art. 22)
Ubicación del riesgo asegurable:
Actividad (indicar CIIU):
Autoridad Ambiental Competente:
Deducible:
Datos de la Aseguradora
Razón Social: |
CUIT: |
Dirección: |
Localidad: |
Código Postal: |
Provincia: |
Teléfono: |
Mail: |
Datos del Solicitante/Asegurable
Nombre, Apellido o Razón Social: |
Domicilio: |
Localidad: |
Código Postal: |
Provincia: |
Teléfono: |
Mail: |
Tipo
y Nº de documento/CUIT/CUIL: |
Condición de Contribuyente (para el IVA): |
La suma asegurada será determinada según las fórmulas y
procedimientos establecidos por la normativa dictada a tales
fines.
MEDIOS DE PAGO
Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de
contratos de seguros son los siguientes:
a) Entidades especializadas en cobranza, registro y
procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados
por la Superintendencia de Seguros de la Nación;
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley Nº
21.526;
c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el
marco de la Ley Nº 25.065;
d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por
la Superintendencia de Seguros de la Nación a cada entidad
de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios,
puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser
realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo
en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley Nº 25.345
o cheque no a la orden librado por el asegurado o Tomador a
favor de la Aseguradora.
Cuando la percepción de premios se materialice a través del
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) se considerará
cumplida la obligación establecida en el presente apartado.
Importante:
Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo: El Asegurado asume la carga de aportar
los datos y documentos que le sean requeridos por la
Aseguradora en virtud de lo establecido por las
normas vigentes en materia de prevención de lavado
de activos y financiamiento de terrorismo. Caso
contrario, la Aseguradora dará cumplimiento a lo
establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la
materia. |
Lugar y fecha:
______________________________________________
Aclaración de firma/s y cargo/s
Esta solicitud será cumplimentada por duplicado, quedando
éste en poder del Solicitante como constancia.
CP-AM-01-01
SEGURO OBLIGATORIO DE
RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA
ARTICULO 22 LEY GENERAL DEL
AMBIENTE Nº 25.675
CONDICIONES PARTICULARES
Numero de Póliza
Vigencia
Objeto de la póliza (Ley 25.675, Art. 22)
Límite de responsabilidad (Suma asegurada): Pesos
Monto Mínimo Asegurado (MMA): Pesos
Deducible (indicar porcentaje correspondiente el cual deberá
ser como máximo hasta el 10 % de la suma asegurada):
Premio: Pesos
Datos de la Aseguradora
Razón Social: |
CUIT: |
Dirección: |
Localidad: |
Código Postal: |
Provincia: |
Teléfono:
|
Mail:
|
Datos del Asegurado
Nombre, Apellido o Razón Social: |
Ubicación del riesgo asegurado: |
Actividad: |
Domicilio: |
Localidad: |
Código Postal: |
Provincia: |
Teléfono: |
Mail: |
Tipo
y Nº de documento/CUIT/CUIL: |
Condición de Contribuyente (para el IVA): |
ACLARACIONES IMPORTANTES:
A los fines de la correcta interpretación de la cobertura de
la presente póliza y su alcance, deberá tenerse en cuenta
las consideraciones que a continuación se detallan:
La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las
declaraciones formuladas por el Asegurado en el análisis de
riesgo ambiental, la información remitida por el mismo y la
Situación Ambiental Inicial, que han motivado la aceptación
del riesgo, la asunción de las obligaciones derivadas del
contrato por parte del Asegurador y la fijación de la prima.
Al contratar el seguro y durante su vigencia, el Asegurado
tiene el deber de mantener informado al Asegurador de
cualquier hecho que conozca, que pueda agravar o variar el
riesgo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 37 y
38 de la Ley de Seguros Nº 17.418.
Se entenderá que no se encuentra cubierto todo daño
ambiental de incidencia colectiva que exceda de la
definición de daño ambiental establecida en el artículo 1°
de las condiciones generales de la póliza.
Las condiciones preexistentes que surjan del estudio de
Situación Ambiental Inicial, es decir todo evento de
contaminación existente con anterioridad a la fecha de
inicio de vigencia indicada en las condiciones particulares,
sea este conocido o no por el Asegurado o el responsable de
los asuntos ambientales o legales de la empresa, no se
encuentran cubiertas por el presente seguro.
El Asegurado deberá tener presente que por Resolución Nº
845/2000, dictada por el Ministerio de Salud de la Nación,
se prohíbe en el territorio del país la producción,
importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto
variedad Anfiboles y los productos que la contengan. En
igual sentido, por Resolución Nº 823/2001, se prohíbe la
producción, importación, comercialización y uso de fibras de
Asbesto variedad variedad Crisolito.
En caso que como consecuencia de un daño ambiental de
incidencia colectiva, sea este cubierto o no por la presente
póliza, se le ocasionare un daño indirectamente a los
intereses legítimos de una persona determinada o en sus
bienes, se entenderá que no se encuentran cubiertos dichos
daños.
Por último es importante señalar que se cubrirá únicamente
la contaminación gradual siempre y cuando la misma sea
consecuencia de un acontecimiento accidental, repentino e
imprevisto.
ADVERTENCIA:
Esta póliza se rige por estas Condiciones Particulares y su
Anexo de Exclusiones, Condiciones Generales, Estudio de
Situación Ambiental Inicial (SAI), impresas adjuntas, todas
ellas convenidas y aceptadas por ambas partes para ser
ejecutadas de buena fe.
Los
asegurados podrán solicitar, información ante la
Superintendencia de Seguros de la Nación con
relación a la Aseguradora, dirigiéndose
personalmente o por nota a Julio A. Roca 721
(C.P.1067), Ciudad de Buenos Aires, o al teléfono
4338-4000 (líneas rotativas), en el horario de 10.30
a 17.30, o vía internet a la siguiente dirección:
www.ssn.gov.ar |
Importante: Cuando el texto de la póliza difiera del
contenido de la propuesta, la diferencia se
considerará aprobada por el asegurado, si no reclama
dentro de un mes de recibido la póliza (Art. 12 de
la Ley de Seguros) |
MEDIOS DE PAGO
Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de
contratos de seguros son los siguientes:
a) Entidades especializadas en cobranza, registro y
procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados
por la Superintendencia de Seguros de la Nación;
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley Nº
21.526;
c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el
marco de la Ley Nº 25.065;
d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por
la Superintendencia de Seguros de la Nación a cada entidad
de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios,
puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser
realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo
en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley Nº 25.345
o cheque no a la orden librado por el asegurado o Tomador a
favor de la Aseguradora.
Cuando la percepción de premios se materialice a través del
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) se considerará
cumplida la obligación establecida en el presente apartado.
Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo: El Asegurado asume la carga de aportar
los datos y documentos que le sean requeridos por la
Aseguradora en virtud de lo establecido por las
normas vigentes en materia de prevención de lavado
de activos y financiamiento de terrorismo. Caso
contrario, la Aseguradora dará cumplimiento a lo
establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la
materia. |
Cláusula para el Asegurador: |
El
Asegurador declara bajo juramento que la presente se
ajusta y cumple las previsiones establecidas en el
artículo 4° del Decreto PEN Nº 1638/2012. |