Superintendencia de
Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
PROTOCOLO SOBRE DISFONIAS - APROBACION
Resolución (SRT) 389/13. Del
7/2/2013. B.O.: 8/2/2013. Apruébase Protocolo sobre
Disfonías.
Bs. As., 7/2/2013
VISTO el Expediente Nº 4.771/13 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº
24557, el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996 y la
Resolución S.R.T. Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos
del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que el artículo 20, apartado 1 de la Ley de Riesgos del
Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL
TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran
algunas de las contingencias previstas en dicha ley las
prestaciones de: asistencia médica y farmacéutica; prótesis
y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional; y
servicio funerario.
Que el artículo 26, apartado 1 de la Ley de Riesgos del
Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones
previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de
las A.R.T.
Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo
estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de
autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esa ley
pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T.
Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los
EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que
las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos
del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.
Que en este contexto es necesario y oportuno determinar
pautas básicas a seguir para que los trabajadores reciban
prestaciones en especie de calidad y en el momento en que
deban ser brindadas.
Que asimismo, el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de
1996, que aprobó el Listado de Enfermedades Profesionales
previsto en el artículo 6, apartado 2° de la Ley Nº 24.557
incluyó a las disfonías y nódulos de las cuerdas vocales
derivados de la sobrecarga del uso de la voz.
Que se ha advertido la falta de un criterio homogéneo para
la tramitación de los expedientes por disfonías en las
distintas Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Que en consecuencia, la Comisión Médica Central ha
considerado necesario, luego de las correspondientes
consultas con especialistas y con diferentes actores del
sistema, elaborar un Protocolo sobre Disfonías, a los
efectos de establecer criterios uniformes para que sean
utilizados en la resolución de los expedientes relativos a
dicha patología.
Que puesto a consideración para la corrección final de los
miembros titulares de la Comisión Médica Central y
habiéndose efectuado un debate sobre los términos del mismo,
se concluyó en aprobar un Protocolo sobre Disfonías.
Que, a los efectos de facilitar el acceso a dicho documento,
se solicitó a la Gerencia de Comisiones Médicas la difusión
del mencionado protocolo para su conocimiento por parte de
los integrantes de todas la Comisiones Médicas del país.
Que, no obstante ello se considera necesario elevar dicho
protocolo al rango de resolución y a su publicación en el
Boletín Oficial, para su instrumentación por parte de todos
los sujetos intervinientes en el sistema de riesgos del
trabajo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las
facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Protocolo sobre Disfonías que
como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
PROTOCOLO PARA DISFONIAS
A. Atención Médica
1. Establecida la relación causal laboral de la patología,
la Aseguradora procederá en el tiempo máximo de CINCO (5)
días a:
Realizar como mínimo una laringoscopia indirecta.
Evaluar al damnificado por equipo interdisciplinario formado
como mínimo por un especialista en otorrinolaringología y
fonoaudióloga entrenada en foniatría.
El equipo interdisciplinario establecerá por escrito en la
historia clínica del paciente un plan de terapia que
incluirá los objetivos, las técnicas seleccionadas, número y
frecuencia de sesiones, el tiempo estimado de tratamiento,
reevaluaciones de control y el pronóstico.
El reposo de la voz es parte integrante del tratamiento.
La terapia siempre será individual.
Se entiende que para una disfonía leve, el mínimo de
sesiones será de OCHO (8), con una duración de TREINTA (30)
minutos cada sesión y con una frecuencia de DOS (2) sesiones
semanales.
Cuando cumplido el tiempo de tratamiento no, se han
alcanzado los objetivos terapéuticos, el equipo
interdisciplinario deberá reformular el plan, lo que deberá
efectuarse por escrito en la historia clínica del paciente.
Si bien el artículo 5° de la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 216 de
fecha 24 de abril de 2003 habilita a que el proceso de
recalificación profesional comience durante el período de
rehabilitación, según evaluación de los profesionales
especializados intervinientes, el artículo 1° de dicha
resolución especifica que ese proceso se aplica al
trabajador impedido. Asimismo, define al mismo como a
aquella persona que por causa de accidente de trabajo o por
una enfermedad profesional está substancialmente impedida
para realizar la tarea que efectuaba previo al
acontecimiento en las condiciones en las que la realizaba.
En consecuencia, por ser las disfonías patologías que son
pasibles de un tratamiento exitoso no deberá proponerse
recalificación hasta tanto no haberse agotado el intento
terapéutico.
2. Toda vez que se inicie un trámite por Divergencia en las
prestaciones: la aseguradora deberá presentar la
documentación que se describe en el punto anterior, de no
hacerlo, la comisión deberá emplazar a la aseguradora a
presentarlo. Si de la actuación de la comisión surgiera la
necesidad de continuar con prestaciones o se determinara que
las otorgadas por la aseguradora no son suficientes la
comisión la indicará de la siguiente manera:
La aseguradora procederá a evaluar al damnificado por equipo
interdisciplinario formado como mínimo, por un especialista
en otorrinolaringología y fonoaudióloga entrenada en
foniatría.
El equipo interdisciplinario establecerá por escrito en la
historia clínica del paciente un plan de terapia que
incluirá los objetivos, las técnicas seleccionadas, número y
frecuencia de sesiones, el tiempo estimado de tratamiento,
reevaluaciones de control y el pronóstico.
El reposo de la voz es parte integrante del tratamiento.
La terapia siempre será individual.
El mínimo de sesiones será de..., con una duración de
TREINTA (30) minutos cada sesión y con una frecuencia de....
sesiones semanales.
Cuando cumplido el tiempo de tratamiento, no se han
alcanzado los objetivos terapéuticos, el equipo
interdisciplinario deberá reformular el plan, lo que deberá
efectuarse por escrito en la historia clínica del paciente.
El proceso de recalificación quedará pospuesto hasta tanto
finalice el tratamiento y se evalúe el resultado del mismo.
3. En los trámites por Divergencia en la incapacidad:
siempre la aseguradora deberá presentar el plan terapéutico
instrumentado en todas sus etapas.
B. Criterios de exposición al Riesgo
- Docentes
Está orientado a docentes con actividad frente al curso con
una cantidad de horas igual o mayor al nivel de acción:
DIECIOCHO (18) horas cátedra o TRECE HORAS Y MEDIA (13.5)
reloj por semana.
Para docentes que se desempeñen en diferentes
Establecimientos (Público/Público; Público/Privado;
Privado/Privado) a los fines del cómputo de horas cátedra -
semanales DIECIOCHO (18) horas y TRECE HORAS Y MEDIA (13,5)
reloj por semana, se computará la suma total horas que
trabajen en distintos Establecimientos.
Se considera al preceptor como miembro del equipo docente de
la escuela con funciones específicas que varían con el nivel
educacional de los institutos donde se desempeñan, por ello
no se desvinculará la etiología ocupacional que
eventualmente pueda padecer el trabajador.
En todos los casos, el profesional médico procederá al
interrogatorio donde especificará: nivel educativo en donde
desempeña tareas: ej. pre-primario, primario, secundario,
terciario, universitario; antigüedad en la
actividad/establecimiento y los aspectos técnicos del
ambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico
(reverberación - ruido) ej.: tamaño del aula, material de su
construcción, presencia de ruido externa, hábitos higiénicos
dietéticos, antecedentes patológicos y quirúrgicos etc.
Otras profesiones contempladas en el Listado de Enfermedades
Profesionales.
- Actores profesionales, cantantes y otros trabajadores de
las artes o espectáculos.
- Telefonistas.