Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO –
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO -
SERVICIOS
Resolución (SRT) 56/20. Del 24/6/2020. B.O.: 26/6/2020.
Riesgos del Trabajo. Declárense servicios críticos, esenciales e
indispensables para el funcionamiento de esta S.R.T. los que se identifican
en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, los cuales
se prestarán, conforme así se indica, de forma remota o presencial.
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2020
VISTO el Expediente EX-2020-39251290-APN-GG#SRT, las Leyes
N° 24.241, 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos
de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297
de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de
fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de
fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de
fecha 07 de junio de 2020, los Decretos N° 214 de fecha 27 de febrero de
2006, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, las
Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.)
N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, N° 427 de fecha 20 de marzo de 2020, la
Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO (S.G. Y E.P.) N° 3
de fecha 13 de marzo de 2020, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de
fecha 17 de marzo de 2020, N° 34 de fecha 13 de abril de 2020, N° 44 de
fecha 15 de mayo de 2020, N° 46 de fecha 20 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 ha creado la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y
S.S.).
Que el artículo 36 de dicho cuerpo normativo establece entre
sus funciones, las de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y
seguridad en el trabajo; supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de los Empleadores
Autoasegurados (E.A.); dictar su reglamento interno, administrar su
patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura
organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos.
Que asimismo, conforme lo establecido por el artículo 15 de
la Ley N° 26.425, esta S.R.T. tiene a su cargo las COMISIONES MÉDICAS
JURISDICCIONALES (C.M.J.) y la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.), las que en
virtud de lo establecido en la mencionada Ley N° 24.557 y la Ley N° 27.348,
constituyen la instancia única, con carácter obligatorio y excluyente de
cualquier otra, para que el trabajador afectado solicite u homologue la
determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la
determinación de su incapacidad y el otorgamiento de las prestaciones
dinerarias como también de las prestaciones en especie.
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de
2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo Coronavirus COVID-19 como una
emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco
del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar
preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana,
aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la
propagación de la infección.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020 amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en
relación al brote del Coronavirus COVID-19.
Que en este contexto se impulsó dentro de la S.R.T. la
conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la ocurrencia de hechos
fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la
Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la
creación del Comité de Crisis de la S.R.T..
Que, en el ámbito del citado Comité de Crisis, se entendió
necesario informar a los actores involucrados en el sistema de riesgos del
trabajo, las medidas de prevención conducentes para contribuir a los fines
establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación con el Coronavirus
COVID-19, en concordancia con los objetivos establecidos en la Ley N°
24.557.
Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia (D.N.U.) N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, con el fin de
proteger la salud pública, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció para todas
las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma
temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
desde el día 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, luego
prorrogado sucesivamente por los D.N.U. N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020,
N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N°
459 de fecha 10 de mayo de 2020 y N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020 y N°
520 de fecha 07 de junio de 2020.
Que el artículo 6° de la norma citada en el considerando
precedente, establece excepciones a la prohibición de circular a las
personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia, indicando que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto
cumplimiento de esas actividades y servicios; mencionándose en el apartado 2
del citado artículo como exceptuados a “Autoridades superiores de los
gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional,
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados
para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas
autoridades.”.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 520 de
fecha 07 de junio de 2020 prorrogó hasta el día 28 de junio de 2020
inclusive, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por
el D.N.U. N° 297/20 y complementarios en el aglomerado denominado Área
Metropolitana de BUENOS AIRES (AMBA), la Ciudad de Córdoba y su aglomerado
urbano de la Provincia de CÓRDOBA, el Departamento de San Fernando de la
Provincia del CHACO, los Departamentos de Bariloche y de General Roca de la
Provincia de RÍO NEGRO, y el Departamento de Rawson de la Provincia del
CHUBUT, a la vez que dispuso, supletoriamente, una nueva etapa de
“Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en las restantes
jurisdicciones del territorio nacional.
Que la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO (S.G. Y E.P.) de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.) estableció que el titular de cada
jurisdicción, entidad u Organismo deberá determinar las áreas esenciales o
críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a
efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la
pandemia.
Que por su parte, la Decisión Administrativa de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.) N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020
dispuso que el personal afectado a tareas en áreas esenciales o críticas o
de prestación de servicios indispensables, deberá prestar servicio ya sea de
forma presencial o remota, según el criterio que en cada caso establezcan
las autoridades superiores de las jurisdicciones, entidades y Organismos.
Que en virtud de las atribuciones asignadas a este Organismo
y en el marco de la emergencia sanitaria actual, resulta necesario que esta
S.R.T. adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos
de gestión que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las
misiones y acciones a su cargo. Ello, teniendo presente el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por la autoridad sanitaria
nacional.
Que con la sanción de la Resolución S.R.T. N° 44 de fecha 15
de mayo de 2020, se aprobó la implementación de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL
en el ámbito de la S.R.T. mediante la plataforma “e-Servicios S.R.T.” con el
fin de establecer un medio de interacción con la comunidad en general,
alternativo al presencial, respetando los principios de rapidez, economía,
sencillez y eficacia en la actuación administrativa.
Que las tecnologías disponibles posibilitan el trabajo
remoto en actividades que dicho marco instrumental así lo permite, lo cual
también así se ha implementado y continuará ejecutándose en el contexto
sanitario referido. No obstante ello, deviene imprescindible la ejecución de
procesos que requieren de manera inexorable y extraordinaria de actividad
presencial.
Que sin perjuicio de los avances logrados para instrumentar
por vía virtual gran parte de los procesos ante las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales (C.M.J.) y Comisión Medica Central (C.M.C.) es evidente que
por el momento las audiencias médicas requieren de actos presenciales y que,
para cumplir con las finalidades primordiales del Sistema de Riesgos del
Trabajo, entre cuyas múltiples funciones se destacan las de controlar el
cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, supervisar
y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T. y de los E.A. y gestionar el
Fondo de Garantía en defensa de los derechos de los trabajadores
siniestrados, resulta necesario definir la naturaleza esencial de algunas de
las actividades respectivas.
Que mediante Decisión Administrativa de la J.G.M. N° 427 de
fecha 20 de marzo de 2020, se habilitó un procedimiento especial destinado a
que los titulares de cada jurisdicción, entidad u Organismo del Sector
Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que
presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el
funcionamiento del Organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean
exceptuadas de las restricciones de circulación.
Que en el ámbito del Comité de Crisis el Señor Gerente
General ha entendido imperiosa la necesidad de declarar críticos, esenciales
e indispensables a determinados servicios para el funcionamiento de esta
S.R.T..
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 39 de fecha 28 de abril
de 2020 se creó la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
(CyMAT) en el ámbito de la S.R.T., en los términos del artículo 117 del
Anexo I del Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006.
Que a través de Resolución S.R.T. N° 46 de fecha 20 de mayo
de 2020, se aprobó el documento “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL
COVID-19 - Recomendaciones y sugerencias”, en el marco de la emergencia
pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.)
N° 260/20, para actividades y procesos que requieran su ejecución en modo
presencial, el cual fue puesto a consideración de la COMISIÓN DE CyMAT
-S.R.T.-, arribando al consenso respecto de las recomendaciones que forman
parte de este protocolo y debidamente aprobado por Acta CyMAT -SRT- N° 1 de
fecha 18 de mayo de 2020 (IF-2020-32780890-APN-SRH#SRT).
Que la Gerencia General de la S.R.T., a través de nota
dirigida a los máximos responsables de la cartera laboral de las provincias
y la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.A.B.A.), comunicó fehacientemente el
“PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 - Recomendaciones y
sugerencias”, manifestando la importancia que las autoridades
jurisdiccionales se notifiquen de las medidas de prevención que se aplicarán
en las oficinas de la Comisiones Médicas, tanto para el personal propio de
la S.R.T., como así también para el público que deba asistir y los servicios
tercerizados que tengan relación con las mismas.
Que, de la misma manera, a través de la Nota
NO-2020-35762647-APN-GG#SRT de fecha 2 de junio de 2020, el mentado
protocolo fue oportunamente comunicado al MINISTERIO DE SALUD a través del
Secretario de Calidad de la Salud y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que finalmente, en fecha 16 de junio de 2020 se expuso
oficialmente ante la COMISIÓN DE CyMAT -S.R.T.-, el plan de reapertura
progresiva de las Comisiones Médicas, en el cual se explicó la situación
actual, el marco normativo y las medidas que se impulsarán a los efectos del
retorno de actividades, dependiendo la situación puntual de cada una de
ellas, declarándose la viabilidad del proyecto allí presentado ante la
instancia pertinente (Acta Minuta de Firma Conjunta IF-2020-38770249-APN-SRH#SRT
de fecha 17 de junio de 2020).
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado
la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el
artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 6°, apartado 2 del Decreto
D.N.U. N° 297/20, las Decisiones Administrativas de la J.G.M. N° 390/20 y
427/20, la Resolución S.G. Y E.P. N° 3/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense servicios críticos, esenciales e
indispensables para el funcionamiento de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) los que se identifican en el Anexo IF-2020-40394374-APN-GG#SRT
que forma parte integrante de la presente resolución, los cuales se
prestarán, conforme así se indica, de forma remota o presencial.
ARTÍCULO 2°.- Para aquellas actividades en las cuales se
requiera de manera extraordinaria la modalidad presencial, se establecerá un
cronograma gradual y progresivo para su implementación, debiendo darse
cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas
para el COVID-19 por la normativa vigente, y realizar las comunicaciones que
resulten pertinentes.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a las distintas Gerencias que
integran la estructura orgánica de la S.R.T. la inmediata implementación de
lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Gerencia General de esta S.R.T.
a dictar las normas complementarias tendientes a la debida implementación de
la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
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