Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO – CONSTANCIA DEL
TRABAJADOR - REQUISITOS
Resolución (SRT) 698/17. Del 23/6/2017. B.O.: 27/6/2017.
Riesgos del Trabajo. Determínese que la constancia expedida por el empleador
en la que conste el domicilio correspondiente al lugar donde el trabajador
presta servicios o el del lugar donde habitualmente se reporta, deberá
contener los determinados requisitos.
Buenos Aires, 23/06/2017
VISTO el Expediente N° 123.509/17 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N°
24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre
de 1994, N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las
Resoluciones S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 298 de fecha 23
de febrero de 2017, N° 326 del 13 de marzo del 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27.348 Complementaria de la
Ley sobre Riesgos del Trabajo dispuso que la actuación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales constituirá la instancia previa, de carácter
obligatorio y excluyente de toda intervención para que el trabajador
afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la
determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que, asimismo, el referido artículo estableció que será
competente la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio
del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el
trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquél se
reporta, a opción del trabajador.
Que, el artículo 3° párrafo segundo de la citada Ley N°
27.348 estableció que “(...) La Superintendencia de Riesgos del Trabajo
dictará las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones
médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central”.
Que en ese contexto, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, dispuso el
procedimiento, en los términos y alcances definidos en el Título l de la Ley
Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, para las actuaciones ante
las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y el
Servicio de Homologación.
Que, el artículo 5° de la citada Resolución S.R.T. N°
298/17, determinó la documentación requerida para hacer efectiva la opción
de competencia territorial de las diferentes Comisiones Médicas
Jurisdiccionales.
Que por su parte, el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N°
326 de fecha 13 de marzo de 2017, estableció que para iniciar cualquier tipo
de trámite ante las Comisiones Médicas, el trabajador podrá optar por la
intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del
trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o la
del domicilio laboral donde habitualmente aquél se reporta.
Que ambas normas establecen, para el caso de que el
trabajador opte por la Comisión Médica correspondiente al domicilio donde
efectivamente presta servicios o, la del lugar donde habitualmente se
reporta, deberá presentar una constancia expedida por el empleador.
Que en ese contexto, la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas consideró necesario establecer los requisitos mínimos,
que deben contener la referida constancia, con el objeto de contar con
información fidedigna para establecer la competencia territorial
correspondiente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de
la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la
Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del
Decreto N° 2.105/08 y el artículo 3° de la Ley N° 27.348.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Determínese que la constancia expedida por el
empleador en la que conste el domicilio correspondiente al lugar donde el
trabajador presta servicios o el del lugar donde habitualmente se reporta,
prevista por el artículo 5° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, y el artículo 6°
de la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, deberá contener
los siguientes requisitos:
a. La dirección, localidad y partido donde efectivamente
desarrolla tareas el trabajador o donde habitualmente se reporta.
b. Contar con firma y sello del responsable de Recursos
Humanos o firma y sello del empleador.
c. La firma del responsable de Recursos Humanos o empleador
deberá estar certificada por entidad bancaria o escribano público.
ARTÍCULO 2° - Determínese que cuando un Organismo del Estado
Municipal, Provincial, o Nacional sea el empleador, la constancia que
certifique el domicilio correspondiente al lugar donde el trabajador presta
servicios o el del lugar donde habitualmente se reporta, prevista por el
artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 298/17 y el artículo 6° de la
Resolución S.R.T. N° 326/17, deberá contener los siguientes requisitos:
a. La dirección, localidad y partido donde efectivamente
desarrolla tareas el trabajador o donde habitualmente se reporta.
b. Contar con firma y sello del responsable de Recursos
Humanos del Organismo o cargo equivalente.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |