Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO - PLAZOS ADMINISTRATIVOS -
SUMARIOS EN TRAMITE
Resolución
(SRT) 759/03. Del 27/11/2003. B.O.: 3/12/2003. Hágase saber que durante los
períodos de ferias judiciales de verano y de invierno que determina el
Reglamento para la Justicia Nacional —t.o. según acordada de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION N° 58/90—, no se suspenderán los plazos
administrativos para los sumarios que, en el marco de las Resoluciones
S.R.T. N° 010/97 y S.R.T. N° 025/97,
se encuentren en trámite por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.).
Bs.
As., 27/11/2003
VISTO
el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 2035/03, la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las
Resoluciones S.R.T. N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997, S.R.T. N° 025
de fecha 26 de marzo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución S.R.T. N° 010/97, aprobó el procedimiento para la
comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las
Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y sus normas
reglamentarias.
Que
asimismo, por Resolución S.R.T. N° 025/97, se aprobó el procedimiento
para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los
empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y a las Normas
de Higiene y Seguridad.
Que
en el marco de las mencionadas Resoluciones se substancian ante este
Organismo sumarios administrativos contra Aseguradoras, empleadores
autoasegurados y empleadores.
Que
ha sido práctica de esta S.R.T. suspender los plazos administrativos en los
sumarios en trámite por ante este Organismo de Control, en coincidencia con
las ferias judiciales que determina el Reglamento para la Justicia Nacional
—t.o. según acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION N° 58
de fecha 9 de octubre de 1990—.
Que
siendo el Sistema de Riesgos del Trabajo un subsistema de la Seguridad
Social, los procedimientos administrativos que se substancian a raíz del
mismo involucran en muchos casos el tratamiento de cuestiones cuya resolución
no admite dilaciones.
Que
en virtud de ello, razones de celeridad y eficacia en los procedimientos
administrativos que se llevan a cabo en este Organismo, motivan la necesidad
de adoptar en el futuro una práctica diferente, que implique no declarar la
suspensión de los plazos ya mencionada.
Que
habida cuenta que el nuevo tratamiento que se propicia deja de lado un uso
que ha sido habitual en el Organismo, y a los fines de evitar equívocos por
parte de las Aseguradoras, empleadores autoasegurados y empleadores, resulta
procedente dar a publicidad esta medida, no sólo a través de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, sino también de la página web de la S.R.T..
Que
obra en estos actuados Dictamen de legalidad emitido por la Subgerencia de
Asuntos Legales, confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549.
Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
36 de la Ley N° 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1° — Hágase saber que durante los períodos de ferias judiciales de
verano y de invierno que determina el Reglamento para la Justicia Nacional
—t.o. según acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION N°
58/90—, no se suspenderán los plazos administrativos para los sumarios
que, en el marco de las Resoluciones S.R.T. N° 010/97
y S.R.T. N° 025/97, se encuentren en trámite
por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
ARTICULO
2° — Publíquese en la página web de esta SUPERINTENDENCIA.
ARTICULO
3° — De forma.
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