Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO –
A.R.T. Y E.A. – USO DE CREDENCIA
DIGITAL
Resolución (SRT) 83/20. Del 23/12/2020. B.O.: 29/12/2020.
Riesgos del Trabajo. Se autoriza a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
y Empleadores Autoasegurados (E.A.) a remitir las credenciales previstas en
la resolución 310/20, en formato DIGITAL. Habilítase a las A.R.T. y E.A. a
prescindir del envío de las credenciales en soporte físico.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-82017890-APN-SCE#SRT, las Leyes
N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto N° 87 de fecha 2 de febrero de
2017, la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 494 de fecha
16 de agosto de 2018, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 502 de
fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365
de fecha 16 de abril del 2009, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 84 de
fecha de fecha 11 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley
N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y fiscalizar el funcionamiento de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.)
-agentes activos del Sistema de Riesgos del Trabajo, a cuyo cargo se
encuentra la gestión de las prestaciones-.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 310 de fecha 10 de
septiembre de 2002, se estableció la obligación por parte de las A.R.T. y
E.A. de entregar una credencial que identifique a los trabajadores
cubiertos, consignando como datos mínimos el nombre de la A.R.T. o E.A., su
dirección y el teléfono de acceso gratuito al Centro Coordinador de Atención
Permanente (CeCAP) para realizar las denuncias de siniestros y solicitar
asistencia.
Que, a su vez, a través de la Resolución S.R.T. N° 502 de
fecha 12 de diciembre de 2002, se determinó que las A.R.T. deberán entregar
a los empleadores afiliados las credenciales previstas en el párrafo
anterior, de acuerdo a la cantidad de trabajadores que cada uno de ellos
haya declarado.
Que en relación a los E.A. la entrega de dicha credencial
deberá realizarse en forma directa a sus trabajadores.
Que el ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas
tendientes a la modernización de la Administración Pública, mediante
iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de
los procesos.
Que en este sentido, el Decreto Nº 87 de fecha 2 de febrero
de 2017 creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el
objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado y
unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la
posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y
servicios insertos en la plataforma, tales como consultas, solicitud de
turnos, credenciales digitales y acceso a información mediante diversos
canales.
Que la aludida Plataforma Digital está compuesta, entre
otros, por el perfil digital del ciudadano “Mi Argentina”, desde donde se
implementan las credenciales electrónicas del ciudadano, a través de la cual
se le brinda una forma unificada, simple y segura de acceder a los servicios
del Estado.
Que la Resolución S.R.T. N° 84 de fecha 11 de octubre de
2019, implementó la credencial de cobertura en formato digital, a través del
perfil digital del ciudadano “Mi Argentina” existente en la Plataforma del
Sector Público Nacional.
Que, asimismo, la norma establece que dicha credencial
electrónica coexistirá con la credencial física establecida en la Resolución
S.R.T. N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, y cuyo diseño la replicará,
resultando ambas autosuficientes y válidas.
Que con el fin de agilizar los procesos que forman parte del
sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo y que beneficien a los diferentes
agentes que forman parte de él, se entiende pertinente hacer uso de las
herramientas informáticas disponibles en la actualidad para que las A.R.T. y
E.A. procedan a remitir las credenciales en formato digital.
Que en virtud de la experiencia y de los efectos positivos
obtenidos a partir de la implementación de la credencial electrónica,
resulta necesario prescindir de la credencial en soporte físico y habilitar
a las A.R.T. y E.A. al envío de las credenciales en formato digital mediante
la utilización del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores –
“e-Servicios S.R.T.”.
Que la entrega de las credenciales en su formato físico
muchas veces se ve dificultada en aquellos empleadores con trabajadores en
distintos establecimientos.
Que la versión digital permitiría una mejor portabilidad de
la credencial para los trabajadores.
Que la notificación del envío de la credencial digital será
a través del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores –
“e-Servicios S.R.T.” dispuesta por la Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16
de abril del 2009 o bien por el medio de notificación fehaciente que en el
futuro se implemente, utilizando a tal fin una comunicación del tipo “Envío
de Credencial Digital”, sin perjuicio de la utilización de la herramienta
“Mi Argentina”.
Que las notificaciones deberán contener la imagen digital de
la/las credencial/es, o bien un vínculo de acceso al sitio web de la A.R.T.
o E.A. en la cual se pueda descargar la/las credencial/es digital/es. Las
mismas deberán contener las características y datos establecidos en el
artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 310/02 y sus complementarias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) a remitir las
credenciales previstas en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T. ) N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002 y sus
complementarias, en formato DIGITAL.
ARTÍCULO 2°.- Habilítase a las A.R.T. y E.A. a prescindir
del envío de las credenciales en soporte físico.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese el envío de la CREDENCIAL DIGITAL,
a través del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores –
“e-Servicios S.R.T.” dispuesta por la Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16
de abril del 2009 o bien por el medio de notificación fehaciente que en el
futuro se implemente, utilizando a tal fin una comunicación del tipo “Envío
de Credencial Digital”.
ARTÍCULO 4°.- Las notificaciones deberán contener la imagen
digital de la/las credencial/es, o bien un vínculo de acceso al sitio web de
la A.R.T. o E.A. en la cual se pueda descargar la/las credencial/es
digital/es. Las mismas deberán contener las características y datos
establecidos en el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 310/02 y sus
complementarias.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el
día 01 de febrero de 2021.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. |