Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO –
CREDENCIAL DE COBERTURA EN FORMATO
DIGITAL
Resolución (SRT) 84/19. Del 11/10/2019. B.O.: 18/10/2019.
Riesgos del Trabajo. Apruébase la implementación de la credencial de
cobertura en formato digital, la cual coexistirá con la credencial física y
cuyo diseño la replicará, resultando ambas autosuficientes y válidas.
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019
VISTO el Expediente EX-2019-74753129-APN-SS#SRT, las Leyes
N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril
de 1972 (t.o. 2017), Nº 87 de fecha 02 de febrero de 2017, la Resolución del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 494 de fecha 16 de agosto de 2018, las
Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 310
de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 502 de fecha 12 de diciembre de 2002,
N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley
N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y fiscalizar el funcionamiento de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.),
-agentes activos del Sistema de Riesgos del Trabajo, a cuyo cargo se
encuentra la gestión de las prestaciones-.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 310 de fecha 10 de
septiembre de 2002, se estableció la obligación por parte de las A.R.T. y
E.A. de entregar una credencial que identifique a los trabajadores
cubiertos, consignando como datos mínimos el nombre de la A.R.T. o Empleador
Autoasegurado, su dirección y el teléfono de acceso gratuito al Centro
Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) para realizar las denuncias de
siniestros y solicitar asistencia.
Que a su vez, a través de la Resolución S.R.T. N° 502 de
fecha 12 de diciembre de 2002, se determinó que las A.R.T. deberán entregar
a los empleadores afiliados las credenciales previstas en el párrafo
anterior, de acuerdo a la cantidad de trabajadores que cada uno de ellos
haya declarado.
Que en relación a los E.A. la entrega deberá realizarse en
forma directa a sus trabajadores.
Que desde las sanciones de las resoluciones citadas, el
ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la
modernización de la Administración Pública, mediante iniciativas de
transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos.
Que en este sentido, el Decreto Nº 87 de fecha 02 de febrero
de 2017 creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el
objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado y
unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la
posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y
servicios insertos en la plataforma, tales como consultas, solicitud de
turnos, credenciales digitales y acceso a información mediante diversos
canales.
Que la aludida Plataforma Digital está compuesta, entre
otros, por el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, desde donde se
implementan las credenciales digitales del ciudadano, a través de la cual se
brinda al ciudadano una forma unificada, simple y segura de acceder a los
servicios del estado.
Qué asimismo, el mencionado decreto establece que será de
aplicación para las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo
8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, quienes deberán:
a) integrar sus sistemas de perfil de personas con el Perfil Digital del
Ciudadano “Mi Argentina”; b) incorporar las herramientas de métricas y
estadísticas definidas por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para Plataforma
Digital del Sector Público Nacional en los canales de atención digital,
telefónico y presencial, en el plazo y condiciones que este establezca, y c)
poner a disposición del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN los accesos a los
servicios web y/o API correspondientes a sus sistemas de gestión mediante
los cuales se prestan servicios a las personas para integrarlos con la
Plataforma Digital del Sector Público Nacional con el objetivo de crear
interoperabilidad entre los mismos.
Que teniendo en cuenta la política estatal tendiente a la
digitalización de todos los trámites que se encuentran en su órbita, resulta
necesaria la implementación de una credencial digital, que permita realizar
una lectura actualizada del estado en que se encuentra la situación de
afiliación y cobertura de los trabajadores, aclarando que la misma no
sustituye a la credencial física, sino que ambas coexistirán y serán válidas
y autosuficientes.
Que en consecuencia, resulta necesario definir las
características de la Credencial Digital y sus particularidades operativas,
las que como Anexo IF-2019-75805301-APN-SS#SRT forma parte de la presente
resolución.
Que la Gerencia Técnica y la Gerencia de Control
Prestacional han intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus
competencias.
Que en ese entendimiento, resulta oportuno facultarlas para
que en forma conjunta, dicten las normas complementarias a la presente
resolución, a fin de establecer plazos y condiciones para su implementación.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos emitió el
pertinente dictamen de legalidad conforme lo dispone el artículo 7°, inciso
d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación de la credencial
de cobertura en formato digital, la cual coexistirá con la credencial física
establecida en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, y cuyo diseño la
replicará, resultando ambas autosuficientes y válidas.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las características de la
Credencial Digital y sus particularidades operativas, que como Anexo
IF-2019-75805301-APN-SS#SRT forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Facultase a la Gerencia Técnica y a la
Gerencia de Control Prestacional para que en forma conjunta, puedan dictar
las normas complementarias a la presente resolución con el objeto de
establecer plazos y condiciones para su implementación.
ARTÍCULO 4°.- Solicítese a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO
DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, arbitrar los medios necesarios para la implementación del
comprobante previsto en el artículo 1º.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
ANEXO
CREDENCIAL DE COBERTURA ART EN FORMATO DIGITAL
1) Características de la credencial digital:
A. Imagen Digital que replica el último diseño aprobado para
la credencial de cobertura provista por las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo a los empleadores afiliados previstas en la Resolución S.R.T. N°
310/02 y sus modificatorias, conjuntamente con la visualización del código
QR.
B. 12hs de vigencia del QR desde que se descarga.
C. Certificación digital del QR a prueba de adulteraciones.
D. Fecha de última actualización del código QR.
2) Particularidades Operativas:
A. Descarga a través de un dispositivo móvil, de la App “Mi
Argentina” y/o la que oportunamente disponga la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO y acceso desde el sitio mi.argentina.gob.ar.
B. Validación de identidad del solicitante a través de la
App “Mi Argentina”.
C. Visualización desde la App de la credencial y del código
QR que permite la fiscalización de la Credencial Digital.
D. Visualización de la última fecha de actualización del QR
e indicación de la expiración del mismo. |