Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO –
OBSERVATORIO ARGENTINO DE SALUD Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO - CREACION
Resolución (SRT) E 883/17. Del 12/11/2017. B.O.: 14/9/2017.
Riesgos de Trabajo. Creación del Observatorio Argentino de Salud y Seguridad
en el Trabajo, cuya denominación será “Observatorio S.R.T.”, como un sistema
integrado de información y conocimiento que reúne, analiza, investiga,
estudia, produce, difunde y sistematiza distintas dimensiones, tendencias,
diagnósticos y aspectos de la Salud y Seguridad en el Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2017
VISTO el Expediente N° 175.246/17 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, N°
26.773, Nº 27.348, la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos
del Trabajo, es reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención
de los riesgos derivados del trabajo.
Que dentro de las funciones inherentes a la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), se encuentra la de “…controlar el
cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo
dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de
esta ley o de lo Decretos reglamentarios…”.
Que a fin de cumplir con el mandato legal, la Gerencia de
Comunicación y Relaciones Institucionales, consideró necesario generar un
sistema integrado de información y conocimiento que reúna, analice,
investigue, estudie, produzca, difunda y sistematice distintas dimensiones,
tendencias, diagnósticos y aspectos de la Salud y Seguridad en el Trabajo.
Que dicho sistema permitiría generar un espacio que permita
coordinar los esfuerzos entre los Organismos del Estado Nacional, las
agencias internacionales y los actores sociales del mundo del trabajo.
Que la información y conocimiento generado, permitirá
realizar un análisis de la realidad argentina en materia de Salud y
Seguridad en el Trabajo para la toma de decisiones, el diseño y la
implementación de políticas que beneficien y fortalezcan el Sistema de
Riesgos del Trabajo.
Que en virtud de lo expuesto, resultaría procedente la
creación, en la órbita de la referida Gerencia de Comunicación y Relaciones
Institucionales de un Observatorio Argentino de Salud y Seguridad en el
Trabajo.
Que la presente medida encuentra fundamento en virtud de las
acciones y misiones asignadas a la citada Gerencia mediante la Resolución
S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias: “… Asistir
al Superintendente en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones
asumidas por la SRT con relación al fortalecimiento institucional y en la
vinculación con los distintos sectores de la sociedad civil, el sector
privado, las entidades gremiales y educativas, el Estado a nivel nacional,
provincial y municipal y la Comunidad en general (…) Coordinar con los
organismos de trabajo de las distintas Jurisdicciones, así como con otras
organizaciones y entidades, la realización y estudios e investigaciones (…)
Promover el intercambio de información con otros organismos, nacionales e
internacionales…”.
Que la Gerencia Técnica y la Gerencia de Prevención
prestaron su conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado
la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
emergentes de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Créase el OBSERVATORIO ARGENTINO DE SALUD Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO, cuya denominación será “OBSERVATORIO S.R.T.”, como
un sistema integrado de información y conocimiento que reúne, analiza,
investiga, estudia, produce, difunde y sistematiza distintas dimensiones,
tendencias, diagnósticos y aspectos de la Salud y Seguridad en el Trabajo.
ARTÍCULO 2°. - Determínase que el “OBSERVATORIO S.R.T.”,
funcionará en la órbita de la Gerencia de Comunicación y Relaciones
Institucionales, que será el área encargada de instrumentar su
funcionamiento.
ARTÍCULO 3°. - Establécese que el “OBSERVATORIO S.R.T.”
tendrá los siguientes objetivos:
1. Facilitar el conocimiento sistemático, actualizado y
permanente de las características, comportamiento, dinámica y tendencias de
la Salud y Seguridad en el Trabajo.
2. Proporcionar instrumentos que sirvan de apoyo al diseño,
implementación y evaluación de acciones y políticas que beneficien y
fortalezcan el Sistema de Riesgos del Trabajo.
3. Conocer, divulgar y hacer accesible la información
relativa a la Salud y Seguridad en el Trabajo en la Argentina.
4. Favorecer la reflexión y el debate sobre las distintas
tendencias y características vinculadas con la Salud y Seguridad en el
Trabajo.
5. Contribuir a la comprensión y uso de las estadísticas e
indicadores.
6. Colaborar en la armonización de indicadores y
estadísticas en materia de salud y Salud y Seguridad en el Trabajo y mejorar
la calidad de los mismos.
7. Implicar y sensibilizar a los distintos agentes sociales
y responsables políticos sobre la importancia de disponer de un sistema de
información y análisis ligado a la Salud y Seguridad en el Trabajo en el
ámbito nacional.
ARTÍCULO 4°. - Determínanse como acciones del “OBSERVATORIO
S.R.T.”:
1. Participar en la elaboración de las encuestas nacionales
sobre condiciones de trabajo y salud y otros estudios técnicos que aporten
al desarrollo de los sistemas de información en materia de Salud y Seguridad
en el Trabajo.
2. Estudiar y analizar la vinculación entre los hallazgos de
las encuestas y las estadísticas de accidentabilidad laboral.
3. Identificar la población trabajadora, que según sus
exposiciones laborales específicas, tengan perfiles epidemiológicos que la
hace vulnerable.
4. Reunir, estandarizar, producir, sistematizar y difundir
información en la materia.
5. Proveer información de calidad y objetiva que permita
monitorear periódicamente las condiciones laborales, de prevención y salud
de la población trabajadora argentina.
6. Generar indicadores de seguimiento y resultados.
7. Favorecer una visión de conjunto de la Salud y Seguridad
del Trabajo a partir del seguimiento integrado de la información recopilada
y consolidada.
8. Diseñar iniciativas, intervenciones y procesos dirigidos
a mejorar las condiciones laborales.
9. Identificar factores de riesgo y problemáticas emergentes
y re-emergentes, en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo, favoreciendo
el diseño de políticas preventivas eficaces.
10. Facilitar la comparación entre países y regiones en base
a indicadores validados internacionalmente.
ARTÍCULO 5°. - Establécese que para el logro de los
objetivos por el cual se crea el “OBSERVATORIO S.R.T.”, se deberá contemplar
la participación de todos los actores sociales del mundo del trabajo.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |