Ministerio de Agroindustria
MERCOSUR –
REQUISITOS ZOOSANITARIOS -
RESOLUCION 7/17 GMC – INCORPORACION
AL ORDENAMIENTO JURIDICO
Resolución (MA) E 327/17. Del 1/11/2017. B.O.: 2/11/2017.
Mercosur. Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución (GMC)
7/17 “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de
semen porcino congelado”.
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-07390456--APN-DDYME#MA del
Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Tratado para la Constitución de
un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo
de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro
Preto - suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la
Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre
de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunción para la
Constitución de un Mercado Común, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR.
Que conforme a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional
del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que
el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N°
24.560, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea
necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante
los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión N°
20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas
del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por
vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de
actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.
Que el Artículo 7° de la citada Decisión N° 20/02 establece
que las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas
a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la Decisión N° 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO
COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que en ocasión de la CIII Reunión Ordinaria del GRUPO
MERCADO COMÚN, celebrada en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA) los días 5 y 6 de abril de 2017, los Estados Partes del MERCOSUR,
aprobaron la Resolución N° 7 de fecha 6 de abril de 2017 del GRUPO MERCADO
COMUN, la cual debe ser incorporada al ordenamiento jurídico nacional y se
encuentra contenida en el Adjunto que como Informe Nº IF-2017-10168858-APN-DNAI#MA,
forma parte integrante de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 7 de fecha 6 de abril de
2017 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes
para la importación de semen porcino congelado” que con OCHO (8) hojas, en
copia autenticada como Adjunto Nº IF-2017-10168858-APN-DNAI#MA, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º. - La normativa que se incorpora por la presente
resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la
REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL
PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto
(REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por
la Ley N° 24.560.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
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