Prefectura Naval Argentina
NAVEGACION – BUQUES -
USO OBLIGATORIO DEL REMOLQUE –
MANIOBRA PARA PUERTOS
Disposición (PNA) SNAV, NA9 110/92. Del 30/6/1992.
Navegación. Buques. Uso obligatorio del remolque. Maniobra para los Puertos
de Buenos Aires, Bahía Blanca, La Plata, Quequén, Santa Fe, Mar del Plata,
Villa Constitución, Diamante, Campana, Concepción del Uruguay, San Antonio
Este. Apruébanse con carácter transitorio las normas relativas a la
obligatoriedad del remolque maniobra.
BUENOS AIRES, 30 de junio de 1992.-
Visto lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 817 del 26
de mayo del año en curso y lo informado y propuesto por la Dirección de
Policía de Seguridad de la Navegación y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 102 de la ley 20.094 (de la Navegación)
atribuye a esta Autoridad Marítima, la facultad de disponer el uso de
remolcadores en los puertos donde sea necesario.-
Que en mérito a tal enunciado general, la Prefectura a
distado el correspondiente ordenamiento, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 302.0102 en correlato con el articulo 302.0301 del REGINAVE,
disposiciones que, regulatorias de las normas particulares de cada puerto,
incluyen las concernientes al uso obligatorio de remolques en determinados
puertos o tramos de los mismos.-
Que desde el dictado de aquellas medidas a la fecha,
atendiendo especialmente a la incorporación en los buques de mecanismos y
tecnologías que facilitan las maniobras en el interior de los puertos y a la
concreción de algunas obras portuarias que mejoran la operatividad de los
buques, la Prefectura a acordado excepciones a dicha obligatoriedad,
procurando mantener adecuados índices para la Seguridad de la Navegación.-
Que en virtud del lineamiento expuesto en el anterior
considerando y merituado en la experiencia obtenida por la Prefectura, no
obstante las limitaciones que presentan las actuales condiciones generales
de los puertos, es posible flexibilizar las exigencias relativas a la
obligatoriedad de tal servicio, atendiendo a la filosofía desregulatoria que
resulta de la lectura del mencionado Decreto 817/92.-
Que en razón de la presente norma, acorde lo expuesto en el
segundo considerando, tiene sus fundamentos en artículos del REGINAVE y
estando el mismo en revisión total, es necesario dar a la presente carácter
transitorio, hasta tanto sea promulgada la nueva norma, circunstancia que
determinara su modificación.-
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
D I S P O N E
ARTICULO 1º.- Apruébanse con carácter transitorio las normas
relativas a la obligatoriedad del remolque maniobra para los puertos de:
Buenos Aires - Bahía Blanca - La Plata – Quequén - Santa Fe - Mar del Plata
- Villa Constitución - Diamante - Campana - Concepción del Uruguay - San
Antonio Este.-
ARTICULO 2º.- Las Disposiciones relativas al remolque
maniobra que se establecen en este reglamento, entrarán en vigor a la fecha
de la publicación de la presente, oportunidad en que quedarán derogadas las
Disposiciones contenidas en los agregados correspondientes a la Ordenanzas
Marítima 1/74 y disposiciones sustitutivas dictadas para determinados
puertos, relativas exclusivamente a la obligatoriedad del uso de
remolcadores.-
ARTICULO 3º.- Los Jefes de la dependencias Jurisdiccionales
que deban aplicar las presentes disposiciones, podrán variar
circunstancialmente, en forma total o parcial las mismas, atendiendo a
razones de seguridad de la navegación, de las obras de arte y de la
preservación del medio ambiente marino, previa disposición fundada.-
ARTICULO 4º.- Producida la promulgación que apruebe el nuevo
texto del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, la
Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, propondrá la respectiva
Ordenanza Marítima ajustada al referido régimen.-
ARTICULO 5º.- Por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, tómese conocimiento y efectúense las comunicaciones
correspondientes para la aplicación y difusión de las medidas dispuestas.
Cumplido manténgase en carpeta como antecedente, a los fines de lo dispuesto
en el artículo 4º.-
DISPOSICION SNAV, NA9 N°: 110/92.-
DISPOSICIONES GENERALES
1. APLICACIÓN: Las disposiciones regulatorias del remolque
maniobra se aplicarán a los buques argentinos y extranjeros que entren,
salgan o efectúen movimientos de interior de puerto en los puertos del país,
en los cuales se haya dispuesta la utilización obligatoria de remolque.
DISPOSICIONES GENERALES:
2. EXCEPCIONES: Las presentes disposiciones no se aplicarán
a:
a. Los remolcadores y empujadores, cualquiera fuera su
eslora.
b. Los convoyes de remolque y de empuje, los que deberán
cumplir con las disposiciones generales y/o particulares de cada puerto
relativas a su conformación, composición y número de embarcaciones a
remolcar.
c. Los buques que efectúen movimientos sobre un mismo
muelle, sobre sus cabos.
d. Los buques militares y de policía.
e. Los buques afectados a las operaciones de dragado y
balizamiento.
f. (inc. modif. por disposición 1301/22 PNA)
Los buques dotados de órganos auxiliares de gobierno, tales como hélices
transversales proel y popel (bow y stern thruster), a excepción de los
buques que operen en el puerto de Buenos Aires y Dock Sud y su manga sea
igual o superior a CUARENTA metros (40 m). Los capitanes que hagan uso de la
excepción lo harán saber previamente a las Estaciones Costeras de Seguridad
de la Prefectura Naval Argentina correspondientes, por sí o a través de sus
representantes informando además sobre el conocimiento de los términos del
párrafo final del art. 24 del Decreto Nº 817/92.
g. Los casos especiales no contemplados en la presente, que
serán resueltos por la Dirección de Policía Seguridad de la Navegación y a
solicitud de los interesados.-
3. DEFINICIONES Y CONCEPTOS:
a) El vocablo “buque”, incluye a los artefactos navales.
b) Cuando se mencione la obligatoriedad o exención de
utilizar remolques para las entradas y salidas se entenderá que estarán
comprendidos los movimientos de interior de puertos.
c) Cuando se mencionen buques de dos máquinas, se entenderá
que son buques dotados de dos hélices.
d) La expresión “proa afuera” indica que el buque no debe
virar para salir del puerto.
e) La expresión “proa adentro” indica que el buque debe
virar para salir del puerto.-
f) (inc. modif. por disposición 1301/22 PNA)
Por “eslora” se entenderá la eslora máxima, tomándose un margen de
tolerancia del CINCO por ciento (5%) a los fines de acogerse a las
franquicias que pudieran comprenderle a un determinado buque. Dicha
tolerancia no será otorgable cuando la eslora supere los DOSCIENTOS CUARENTA
metros (240 m).
PUERTO BUENOS AIRES
1. Zona de Remolque - Maniobra Obligatorio: (punto modificado por
disposición 1301/22 PNA)
1.1. En los movimientos de entrada, salida e interior de puerto, los buques
no exceptuados en el punto 2 deberán ser asistidos por DOS (2) buques
remolcadores.
1.2. Tanto sea en el Canal Huergo para el puerto de Buenos Aires, como en el
Canal Sur para el puerto de Dock Sud, los buques remolcadores deberán
iniciar o finalizar su asistencia (con o sin pasaje de cabo/s) en las
siguientes posiciones:
1.2.1. Para los buques de entrada a partir del Km. 3.
1.2.2. Para los buques de salida hasta el Km. 2 en el caso del buque
remolcador de proa, y hasta el Km. 1 el buque remolcador de popa.
1.3. En el caso de que se requiera más de DOS (2) buques remolcadores, la
asistencia de este será exigible durante las maniobras de interior de
puerto.
2. Exenciones en el uso de remolcadores:
2.1. Los buques, cuya eslora máxima no exceda de 80 m. están
exentos del uso de remolcadores para sus entradas y salidas.
2.2. Los buques de eslora máxima superior a 80 m. y hasta
120 m. estarán exentos de utilizar un remolcador para sus entradas y
salidas.
2.3. Los buques que posean hélices transversal proel de
hasta 115 m., de eslora podrán exceptuarse del uso de remolcadores en sus
entradas y cuando amarren proa adentro y en sus salidas cuando amarren proa
afuera; los de esloras superiores a las indicadas podrán efectuar sus
entradas y salidas con un remolcador siempre que:
2.3.1. Los sitios de amarre sean:
Dársena Norte.
Dársena “A”, "B”, “C”, “D” y “E”.
Espigones 2º, 3º y 4º.
Espigón 5º, siempre que entren o salgan de proa y no haya
buques amarrados en el extremo sur cuya manga ocupe más del 40% del ancho
navegable entre la escollera exterior y el muelle y los amarrados en este
sitio, cualquiera sea su posición.
2.3.2. Que las condiciones hidrometeorológicas reinantes,
sean favorables.
2.3.3. Que la hélice proel funcione correctamente y con la
inmersión apropiada.
2.3.4. Que no interfieran en la maniobra de otros buques y
que cuenten con espejos de agua suficientes para navegar y maniobrar con
seguridad en el puerto.
2.4. Los buques petroleros que operen en el 5º espigón de
puerto Nuevo en la descarga de hidrocarburos y cuyas esloras máximas sean
superiores a 100 m. y hasta 130 m., utilizaran un remolcador para sus
maniobras de entradas y salidas. Cuando deban virar para quedar proa afuera
o cuando sus esloras máximas superen los 130 m., utilizarán dos
remolcadores.
2.5. Dársena Sur:
2.5.1. Los buques que operen en dársena sur y que puedan
virar en el interior de la misma por sus propios medios, para quedar
amarrados proa afuera, estarán exceptuados del uso del remolque maniobra
para sus entradas y salidas.
Caso contrario, harán uso de un remolcador.
2.6. Dock Sud y Dársena de Inflamables (Muelles C – D – E –
F):
2.6.1. Los buques cuyas esloras máximas no superen los 50 m.
están exentos del uso de remolcadores.
2.6.2. Los buques de eslora máxima de hasta 80 m. que operen
en el Dock Sud, están exentos del uso de un remolcador para sus maniobras de
entradas y de los dos remolcadores para sus salidas si se hallaren amarrados
proa afuera,
cuando el viento no exceda de 30 km/hs.
2.6.3. Los buques de hasta 100 m. de eslora máxima que
posean dos máquinas y dos hélices que operen en el Dock Sud, están exentos
del uso de un remolcador para sus salidas, si se hallaren amarrados proa
afuera y el viento no exceda de 30 km/hs.
2.6.4. Los buques de hasta 110 m. de eslora máxima que estén
dotados de hélice transversal proel que operen en el Dock Sud, están exentos
del uso de un remolcador para sus salidas si se hallaren amarrados proa
afuera y el viento no exceda de 30 km./hs.
2.6.5. Los valores de la velocidad del viento serán medidos
por el CONTRASE Buenos Aires.
2.6.6. Dársena de Inflamables (Muelles A, A’ y B):
2.6.6.1. Los buques de eslora máxima superior a los 100 m. y
hasta los 150 m. utilizarán un remolcador para su entrada y uno para salida.
2.6.6.2. Los buques de eslora máxima superior a los 150 m.
utilizarán dos remolcadores para sus entradas y uno para las salidas.
2.6.6.3. Los buques de eslora máxima superior a los 100 m. y
hasta los 130 m. que estén dotados de hélice transversal proel estarán
eximidos de utilizar remolcadores para sus entradas y salidas.
2.6.6.4. Los buques de eslora máxima superior a los 130 m.
que estén dotados de hélice transversal proel utilizarán un remolcador para
sus entradas y serán eximidos del mismo para sus salidas.
2.6.7. Dársena de Proponeros:
2.6.7.1. Los buques de eslora máxima superior a los 100 m. y
hasta los 130 m. utilizarán un remolcador para sus entradas y serán eximidos
del mismo para sus salidas.
2.6.7.2. Los buques de eslora máxima superior a los 130 m. y
hasta los 150 m. utilizarán un remolcador para sus entradas y uno para sus
salidas.
2.6.7.3. Los buques de eslora máxima superior a los 150 m.
utilizarán dos remolcadores para sus entradas y uno para la salida.
3. Puertos de Buenos Aires y Dock Sud: (punto incorporado por
disposición 1301/22 PNA)
3.1. Los buques que posean hélice transversal proel (bow thruster) de eslora
máxima superior a TRESCIENTOS metros (300 m.) y hasta TRESCIENTOS CUARENTA
metros (340 m.) y/o que tengan una manga máxima superior a CUARENTA Y SEIS
metros (46 m.) y hasta CUARENTA Y NUEVE metros (49 m.), utilizarán TRES (3)
buques remolcadores para sus maniobras de entrada y de salida, de los cuales
DOS (2) de ellos deberán ser del tipo azimutal, excepto que el buque se
encuentre comprendido en el punto 3.2.
3.2. En la Dársena “C” del puerto de Buenos Aires, en circunstancias que
para el ingreso/egreso de UN (1) buque con eslora máxima no superior a
TRESCIENTOS CUARENTA metros (340 m.) y cuya manga máxima sea de CUARENTA Y
CINCO / CUARENTA Y NUEVE metros (45/49 m.), encontrándose otro buque de
similares características amarrado en la ribera opuesta a la que se vaya a
efectuar la maniobra, la misma se realizará bajo las siguientes condiciones,
siendo el amarre “proa afuera”:
3.2.1. Situación de zarpada.
3.2.1.1. Si el buque posee hélice transversal proel y popel (bow y stern
thruster), la maniobra se efectuará con la asistencia de DOS (2) buques
remolcadores del tipo azimutal de CUARENTA Y CINCO toneladas (45 t.) de
potencia de tiro (bollard pull) como mínimo y un tercer buque remolcador del
tipo convencional.
3.2.1.2. Si el buque posee hélice transversal proel (bow thruster), la
maniobra se efectuará con la asistencia de TRES (3) buques remolcadores del
tipo azimutal, debiendo DOS (2) de ellos tener CUARENTA Y CINCO (45 t.) de
potencia de tiro (bollard pull) como mínimo.
3.2.1.3. En ambos casos las condiciones meteorológicas límites serán:
a. Con vientos del cuadrante N/NE o S/SE de hasta QUINCE nudos (15 kts.) de
intensidad.
b. Con vientos del cuadrante E/O o NO/SO de hasta VEINTE nudos (20 kts.) de
intensidad.
3.2.2. Situación de amarre:
3.2.2.1. Si el buque posee hélice transversal proel y popel (bow y stern
thruster), la maniobra se efectuará con la asistencia de DOS (2) buques
remolcadores del tipo azimutal de CUARENTA Y CINCO toneladas (45 t.) de
potencia de tiro (bollard pull) como mínimo y un tercer buque remolcador del
tipo convencional.
3.2.2.2. Si el buque posee hélice transversal proel (bow thruster), la
maniobra se efectuará con la asistencia de TRES (3) buques remolcadores del
tipo azimutal, debiendo DOS (2) de ellos tener CUARENTA Y CINCO toneladas
(45 t.) de potencia de tiro (bollard pull) como mínimo.
3.2.2.3. En ambos casos las condiciones meteorológicas límites serán:
a. Con vientos del cuadrante N/NE o SE de hasta DIEZ nudos (10 kts.) de
intensidad.
b. Con vientos del cuadrante E/O/S o NO/SO de hasta QUINCE nudos (15 kts.)
de intensidad.
3.3. En la Dársena “C” del puerto de Buenos Aires, en circunstancias en que
se encuentre amarrado UN (1) buque en la ribera Norte y otro en la ribera
Sur, queda prohibido el sobrepaso de un tercer buque sea para ingresar o
egresar hacia/desde cualquiera de las riberas de dicha Dársena, cuando UNO
(1) de los TRES (3) buques involucrados posea una manga máxima igual o
superior a CUARENTA metros (40 m.).
PUERTO BAHIA BLANCA
1. Remolques Maniobra obligatorios:
1.1. Lugares extremos donde se tomarán y largarán
remolcadores:
1.1.1. Muelles ubicados sobre el canal de acceso: Los
tomarán con la antelación suficiente como para asegurar la maniobra de
atraque y los largarán en las salidas cuando el buque pueda maniobrar por
sus propios medios.
1.1.2. En los demás sitios del puerto los tomarán y largarán
en el canal de acceso.
1.1.3. Los buques a los cuales se les exija la utilización
de dos remolcadores y estén dotados de hélice transversal proel podrán
utilizar uno para sus entradas y salidas.
2. INGENIERO WHITE:
2.1. Muelle Luis Piedrabuena (D.E.B.A):
Los buques de eslora máxima superior a los 150 m. utilizarán
un (1) remolcador, en las entradas. En las salidas si están amarrados proa
afuera y las condiciones hidrometeorológicas son favorables, podrán zarpar
sin el uso del remolcador
2.2. Muelles TERMINAL BAHIA BLANCA Muelle Central (Sitios 5,
6, 7 y 8):
2.2.1. Los buques de eslora máxima superior a los 100 m. y
hasta los 130 m. utilizarán un (1) remolcador para sus entradas y salidas.
2.2.2. Los buques de eslora máxima superior a los 130 m.
utilizarán dos (2) remolcadores para sus entradas y salidas.
2.3. Muelles TERMINAL BAHIA BLANCA Muelle Norte (Sitio 9):
2.3.1. Los buques de eslora máxima superior a los 160 m.
utilizarán un (1) remolcador para sus entradas y salidas.
2.4. Muelle TERMINAL CARGILL S.A.:
2.4.1. Los buques de eslora superior a los 160 m. utilizarán
para sus entradas y salidas un remolcador. (Disposición BBLA, RBI N°:
29/94).-
2.5. Muelle de CARGA GENERAL – MINISTRO CARRANZA (Sitios:
Dársena de Pescadores, 17, 18, 19, 20 y cierre Sur :
2.5.1. Los buques de eslora máxima superior a los 100 m.
utilizarán dos (2) remolcadores para sus entradas y salidas. En caso de
encontrarse amarrados proa afuera utilizarán un (1) remolcador para sus
salidas.
3. ZONA CANGREJALES (Ubicada entre Pto. Ing. White y Pto.
Galván):
3.1. Muelle TERMINAL PROFERTIL S.A.:
Por Disposición BBLA, RB.6 Nº: 179/00, se estableció el
número de remolcadores que deberán asistir a los buques en sus maniobras de
entradas y salidas en el muelle de la Terminal PROFERTIL S.A. acorde a las
siguientes condiciones:
1. Buques Graneleros (Bulk Carriers) o de Carga General que
amarren para operaciones con sustancias sólidas a granel.
1.1. Los buques de eslora superior a 130 metros utilizaran
un remolcador para sus entradas y salidas.
1.2. En caso de encontrarse amarrado un buque en el muelle
de la terminal COMPANIA MEGA S.A.:
1.2.1. Los buques de eslora superior a 100 metros y hasta
160 metros utilizaran un remolcador para sus entradas y salidas.
1.2.2. Los buques de eslora superior a los 160 metros
utilizaran dos remolcadores para sus entradas y salidas.
2. Buques Gaseros o Quimiqueros que amarren para operaciones
con sustancias peligrosas en estado gaseoso a granel (amoníaco).
2.1. Los buques de eslora superior a 100 metros utilizaran
un remolcador para sus entradas y salidas.
2.2. En caso de encontrarse amarrado un buque en el muelle
de la Terminal COMPANIA MEGA S.A.:
2.2.1. Los buques de eslora superior a 100 metros y hasta
150 metros utilizaran un remolcador para sus entradas y salidas.
2.2.2. Los buques de eslora superior a 150 metros utilizaran
dos remolcadores para sus entradas y salidas.
3. Lugares extremos donde se tomarán y largarán los
remolques:
3.1. Los remolcadores serán tomados con antelación
suficiente como para asegurar la asistencia requerida en la maniobra de
atraque y en las zarpadas serán largados cuando el buque inicie navegación
por el canal con propulsión y gobierno de sus propios medios.
4. Los buques con obligación de utilizar dos remolcadores y
que posean órganos auxiliares de gobierno en proa (bow thruster - hélice
transversal proel), previa solicitud de autorización, podrán utilizar un
remolcador para sus entradas y salidas.
5. Los buques con obligación de utilizar dos remolcadores si
están amarrados proa afuera y con corriente de marea creciente podrán zarpar
con un remolcador. Si están amarrados en posición distinta a la indicada
zarparan utilizando dos remolcadores.
No podrán operar simultáneamente en el muelle PROFERTIL S.A.
dos buques de distinto tipo (dos buques operando uno con sustancias gaseosas
y otro con sustancias sólidas a granel simultáneamente).
3.2. Muelle TERMINAL MEGA S.A.:
Por Disposición BBLA, RB6 Nº 32/2001, se estableció el
número de remolcadores que deberán asistir a los buques en sus maniobras de
entradas y salidas en el muelle de la Terminal CIA. MEGA S.A., acorde a las
siguientes condiciones:
1. Los buques de eslora superior a cien (100) metros y hasta
los ciento cincuenta (150) metros utilizarán dos remolcadores para sus
entradas y un remolcador para sus salidas.
Los buques dotados de órganos auxiliares de gobierno en proa
(Bow Thurster – Hélice Transversal Proel), con efectividad de maniobra,
podrán utilizar un remolcador para sus entradas.
En caso de encontrarse amarrado un buque en el muelle de la
Terminal PROFERTIL S.A., utilizarán dos remolcadores para sus entradas y
salidas, en todos los casos sin excepción.
2. Los buques de eslora superior a los ciento cincuenta
(150) metros utilizarán dos remolcadores para sus entradas y salidas.
Si se encuentran amarrado proa afuera, de manera que el
buque no tenga que virar para salir del puerto y con corriente de marea
creciente, podrán zarpar utilizando un remolcador. En caso de hallarse
amarrado posición distinta a la indicada zarpara utilizando dos
remolcadores.
Los buques dotados de órganos auxiliares de gobiernos en
proa (Bow Thurster – Hélice Transversal Proel), con efectividad de maniobra,
podrán utilizar un (1) remolcador para sus entradas y salidas.
En caso de encontrarse amarrado un buque en el muelle de la
Terminal PROFERTIL S.A., utilizarán dos remolcadores para sus entradas y
salidas, en todos los casos sin excepción.
3. Lugares donde se tomarán y largarán los remolques:
Los remolcadores se tomarán con antelación suficiente como
para asegurar la asistencia requerida en la navegación.
4. GALVAN (Sitios 1, 2, 3, 5 y 6):
4.1. Sitio 1:
Los buques de eslora máxima superior a los 90 m. utilizarán
un (1) remolcador para sus entradas y salidas. En el caso de encontrarse
algún buque amarrado en los sitios 2 o 3, utilizarán dos (2) remolcadores
para dichas maniobras.
4.2. Sitios 2/3:
Los buques de eslora máxima superior a los cien (100) metros
y hasta ciento treinta (130) metros utilizarán un remolcador para las
maniobras de entrada y salida si están amarrados por afuera.
En caso de encontrarse amarrados en posición distinta a la
indicada, utilizarán dos remolcadores para sus salidas.
Los buques de eslora máxima superior a los ciento treinta
(130) metros utilizarán dos remolcadores para las maniobras de entrada y
salida, excepto los buques de eslora máxima superior a los ciento treinta
(130) metros y hasta ciento ochenta (180) que utilizarán un remolcador para
las maniobras de salida si están amarrados proa afuera. En caso de
encontrarse amarrados en posición distinta a la indicada utilizarán dos
remolcadores para sus salidas.
4.3. Sitio 5:
Los buques de eslora máxima superior a los cien (100) metros
y hasta los ciento treinta (130) metros utilizaran un remolcador para las
maniobras de entrada y salida, si están amarrados en posición distinta a la
indica, utilizarán dos remolcadores para sus salidas.
Los buques de eslora máxima superior a los ciento treinta
(130) metros utilizarán dos remolcadores para las maniobras de entrada y
salida, excepto los buques de eslora máxima superior a los ciento treinta
(130) metros y hasta ciento ochenta (180) que utilizarán un remolcador para
las maniobras de salida si están amarrados proa afuera. En caso de
encontrarse amarrados en posición distinta a la indicada utilizarán dos
remolcadores para sus salidas.
4.4. Sitio 6:
Los buques de eslora máxima superior a los noventa (90)
metros utilizaran un remolcador para las maniobras de entrada y salida. En
caso de encontrarse amarrado algún buque en el Sitio 5, utilizarán dos
remolcadores.
4.5. Muelle POSTA DE INFLAMABLES:
4.5.1. Los buques de eslora máxima superior a los cien (100)
metros y hasta los ciento cincuenta (150) metros utilizarán dos (2)
remolcadores para sus entradas y uno (1) para sus salidas.
4.5.2. Los buques de eslora máxima superior a los ciento
cincuenta (150) metros utilizarán dos (2) remolcadores para sus entradas y
salidas. En caso de encontrarse amarrado proa afuera y con marea creciendo
podrá zarpar utilizando un (1) remolcador.
PUERTO LA PLATA:
1. Remolque Maniobra Obligatorio:
1.1. Para la entradas o salidas todos los buques no eximidos
en 2, deberán utilizar dos remolcadores para dichas maniobras. Los
remolcadores se tomarán o largarán en el canal de acceso, en el trayecto
entre el semáforo y Cuatro Bocas.
2. Exenciones en la utilización de remolcadores:
2.1. Los buques menores de 50 m. de eslora.
2.2. Los buques de eslora superior a los 50 m. y hasta 80 m.
de eslora máxima que puedan maniobrar en el interior de puerto para quedar
amarrados proa afuera, estarán exentos de remolcadores para sus entradas y
salidas; caso contrario utilizarán un remolcador en sus entradas a puerto.
2.3. Los buques de eslora máxima superior a los 80 m.
utilizarán dos remolcadores para sus entradas y salidas. Los que posean dos
máquinas propulsoras y sus esloras máxima no excedan de 100 m., o posean
hélices transversal proel y sus esloras máxima no superen los 110 m., podrán
prescindir de un remolcador para sus entradas y salidas.-
PUERTO QUEQUEN:
1. Remolques Maniobra Obligatorios:
1.1 Los buques de eslora máxima superior a los 80 metros y
hasta los 100 metros utilizarán un (1) remolcador como mínimo para sus
entradas y salidas.
1.2. Los buques de eslora máxima superior a los 100 metros
utilizarán dos (2) remolcadores para sus entradas y salidas.
Los de eslora máxima hasta los 140 metros amarrados proa
afuera podrán prescindir de uno (1) de ellos en sus salidas, excepto los
amarrados en los giros 7, 8, 9 y 10 que utilizarán dos (2) remolcadores en
sus maniobras.
1.3. Los buques de eslora máxima hasta los 160 metros
dotados de hélice transversal proel con potencia y efectos de inmersión
adecuados, podrán prescindir de uno (1) de ellos en sus salidas excepto los
amarrados en los giros 7, 8, 9 y 10 que utilizarán dos (2).
1.4. Los lugares extremos donde, en condiciones normales, se
deben tomar o largar los remolques, serán los siguientes:
1.4.1. Los remolcadores serán tomados y largados
preferentemente fuera las escolleras.
1.4.2. Los buques de entrada tomarán el remolque de popa
fuera de las escolleras, mientras que el de proa podrá tomarse cuando
ingresa a la pileta de maniobras.
1.4.3. Los buques de salida largarán el remolque de proa
fuera de las escolleras y serán asistidos por el remolcador de popa hasta el
mismo lugar, pudiendo ser largado antes de dicho límite acorde necesidades
de la maniobra.
2. Exenciones en la utilización de remolcadores:
Los remolcadores, cualquiera sea su eslora o bandera, aptos
para la maniobra de interior de puerto, están eximidos del uso obligatorio
del remolque-maniobra. (ver agregado Nº 4 a la Ordenanza Nº 1/74 – v.r. Nº
35)
PUERTO MAR DEL PLATA:
1. Remolque Maniobra Obligatorio:
1.1. Los buques deberán tomar y largar los remolques a la
altura de la Escollera Norte.
1.2. Los buques de eslora máxima superior a los 100 m. y
hasta los 120 m. deberán utilizar un remolcador para sus entradas y salidas.
1.3. Los buques de eslora máxima superior a los 100 m. y
hasta los 120 m., que deban
zarpar de los sitios “Posta de Inflamables”, “Dique de
Ultramar” y “Espigón C”,
que se encuentren amarrados proa afuera, siempre que estén
dotados de hélice
transversal proel, estarán exentos del uso de remolcadores.-
1.4. Los buques de eslora máxima superior a los 120 m. que
deban zarpar de los sitios “Posta de Inflamables”, “Dique de Ultramar” y
“Espigón C”, que se encuentren amarrados proa afuera y que estén dotados de
hélice transversal proel, deberán utilizar un remolcador.-
1.5. Los buques de eslora máxima superior a los 120
utilizarán dos remolcadores para sus entradas y salidas, con la excepción de
lo previsto en el punto 1.4
PUERTO SANTA FE
1. Remolque Maniobra Obligatorio:
1.2. Los lugares extremos donde se tomarán y largarán los
remolques quedarán a criterio del Capitán, atendiendo a las características
del río y del buque.
1.3. En las maniobras de entradas y salidas el remolque
maniobra es obligatorio para los buques de eslora máxima superior a los 130
m.
1.4. En las maniobras de entradas y de salidas los buques de
eslora máxima superior a los 130 m. utilizarán dos remolcadores, con las
siguientes exenciones:
1.4.1. Los buques de entrada, de hasta 160 m. de eslora
máxima que amarren proa adentro utilizarán un remolcador.
1.4.2. Los buques de entrada, de eslora máxima de hasta 160
m. que deban amarrar proa afuera y que estén dotados de hélice transversal
proel, utilizarán un remolcador.
1.4.3. Los buques de salida, de eslora máxima de hasta 160
m. amarrados proa adentro y que estén dotados de hélice transversal proel,
utilizarán un remolcador.-
1.4.4. Los buques de salida, amarrados proa afuera,
utilizarán un remolcador.-
PUERTO SAN ANTONIO ESTE
1. Remolque Maniobra Obligatorio:
1.1. Los buques de eslora máxima superior a los 115 m. y que
operen en el sitio 2 deberán utilizar un remolcador para sus movimientos de
entrada y salida.-
PUERTO CAMPANA
1. Remolque Maniobra Obligatorio:
1.1. Los buques de eslora máxima superior a los 150 m., que
zarpen y que deban virar en el lugar para navegar aguas abajo, deberán
utilizar un remolcador para la maniobra. Los buques que posean hélice
transversal proel podrán efectuar dicha maniobra sin utilizar remolcadores
hasta una eslora máxima de 185 m.
PUERTO CONCEPCION DEL URUGUAY
1. Remolque Maniobra Obligatorio:
1.1. Los buques de eslora superior a los 160 m. deberán
utilizar un remolcador para sus entradas y salidas.
PUERTO VILLA CONSTITUCION
1. Remolque Maniobra Obligatorio:
1.1. En los movimientos de entrada y salida los buques con
eslora superior a los 110 m. utilizarán un remolcador.
1.2. En los movimientos que impliquen el uso de los muelles
ubicados al sur de la boca del canal de acceso exclusivamente, el remolque
maniobra no es obligatorio.
PUERTO DIAMANTE
1. Remolque Maniobra Obligatorio:
1.1. Establecer para aquellos buques cuya eslora máxima sea
superior a los 100 mts. cuando deban navegar de popa para sus entradas o
salidas la asistencia de un (1) remolcador de potencia adecuada.
1.2. Establecer para aquellos buques cuya eslora sea
superior a los 200 mts., cuando deban navegar de popa para sus entradas o
salidas la asistencia de un remolcador de potencia no inferior a 2.500 HP.
1.3. Para el caso de no contar en la zona con un remolcador
de la potencia indicada en el artículo precedente la asistencia podrá ser
dada por un remolcador de potencia no inferior a los 1.200 HP y bajo los
siguientes parámetros:
1.3.1. Los movimientos de entrada y salida se harán en
horario diurno exclusivamente
1.3.2. Bajo condiciones hidrometeorológicas favorables,
optima visibilidad y vientos no superiores a 30 Km. por hora
1.3.3. El ancho navegable y la profundidad no serán
inferiores a las condiciones actuales
1.3.4. La Empresa CARGIL S.A. deberá presentar
semestralmente una batimetría actualizada del canal de acceso. |