Prefectura Naval Argentina
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA – MODIFICA
DISPOSICIÓN SNAV, NA9 N° 110/92
Disposición (PNA) 1301/22. Del 21/9/2022. B.O.: 26/9/2022. Prefectura
Naval Argentina. Navegación. Buques. Modifica el punto 2 “EXCEPCIONES”
inciso f) y el punto 3 “DEFINICIONES Y CONCEPTOS” inciso f), comprendidos en
“DISPOSICIONES GENERALES” de la Disposición SNAV, NA9 Nº 110/92. Modifica el
el punto 1 “Remolque Maniobra Obligatorio” correspondiente al Puerto de
Buenos Aires e incorpora el punto 3.
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2022
Visto el EX-2021-87750165- -APN-PZRP#PNA, lo informado por el Departamento
Seguridad de la Navegación a través de la División Navegación; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Marítima N° 1/74 y posteriormente la Disposición SNAV, NA9
N° 110/92 establecieron los parámetros regulatorios del remolque-maniobra,
determinando la posición donde debe iniciar y finalizar la asistencia de los
buques remolcadores, sea tanto para los ingresos como para los egresos de
los buques que están obligados a hacer uso de estos.
Que la incorporación de los buques super-post-panamax al Río de la Plata en
general y a los puertos de Buenos Aires y Dock Sud, en particular, ameritan
una actualización de la normativa vigente respecto a las maniobras de
ingreso, egreso y remolque en los puertos mencionados.
Que la actual estructura de los puertos Buenos Aires y Dock Sud representan
hoy un verdadero desafío al momento de pretender maniobrar con las
dimensiones de los actuales buques, los que han duplicado la eslora,
independientemente del apoyo de los buques remolcadores.
Que oportunamente, la Disposición RPOL, 008 Nº 02/14, fue el preludio de la
actualización del REGINAVE (Decreto 770/19), más precisamente del Artículo
302.0304, dando la posibilidad que los cabos de remolque sean provistos
indistintamente por el buque remolcado o remolcador.
Que el Centro de Control de Tráfico Río de la Plata y la Prefectura de Zona
Río de la Plata, analizaron y emitieron opinión favorable de la propuesta
presentada por la Cámara de Actividades de Practicaje y Pilotaje, acorde IF-2021-87884145-APN-PZRP#PNA
e IF-2021-87895795-APN-PZRP#PNA.
Que efectuado el análisis por parte de la División Navegación y acorde
Informe de Evaluación Técnica (IF-2021- 91100794-APN-DPSN#PNA), resulta
necesaria la adecuación de la normativa vigente.
Que ha tomado intervención la División Legal y Técnica del Departamento
Reglamentación de la Navegación.
Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre
el particular desde el punto de vista estrictamente jurídico.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los
artículos 31 y 34 de la Ley Nº 20.094 (Ley de la Navegación), en
concordancia con el Artículo 5º inc. a) punto 2º de la Ley Nº 18.398 (Ley
General de la Prefectura Naval Argentina).
Que el artículo 102 de la Ley N° 20.094 (Ley de la Navegación) atribuye a
esta AUTORIDAD MARÍTIMA, la facultad de disponer el uso de buques
remolcadores en los puertos donde sea necesario.
Por ello;
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el punto 2 “EXCEPCIONES” inciso f) y el punto 3
“DEFINICIONES Y CONCEPTOS” inciso f), comprendidos en “DISPOSICIONES
GENERALES” de la Disposición SNAV, NA9 Nº 110/92, quedando redactado de la
siguiente manera:
DISPOSICIONES GENERALES:
2. EXCEPCIONES:
f. Los buques dotados de órganos auxiliares de gobierno, tales como hélices
transversales proel y popel (bow y stern thruster), a excepción de los
buques que operen en el puerto de Buenos Aires y Dock Sud y su manga sea
igual o superior a CUARENTA metros (40 m). Los capitanes que hagan uso de la
excepción lo harán saber previamente a las Estaciones Costeras de Seguridad
de la Prefectura Naval Argentina correspondientes, por sí o a través de sus
representantes informando además sobre el conocimiento de los términos del
párrafo final del art. 24 del Decreto Nº 817/92.
3. DEFINICIONES Y CONCEPTOS:
f. Por “eslora” se entenderá la eslora máxima, tomándose un margen de
tolerancia del CINCO por ciento (5%) a los fines de acogerse a las
franquicias que pudieran comprenderle a un determinado buque. Dicha
tolerancia no será otorgable cuando la eslora supere los DOSCIENTOS CUARENTA
metros (240 m).
ARTÍCULO 2°: MODIFÍCASE el punto 1 “Remolque Maniobra Obligatorio”
correspondiente al Puerto de Buenos Aires de la Disposición SNAV, NA9
Nº 110/92, que queda redactado de la siguiente manera:
PUERTO DE BUENOS AIRES y DOCK SUD
1. Zona de Remolque - Maniobra Obligatorio:
1.1. En los movimientos de entrada, salida e interior de puerto, los buques
no exceptuados en el punto 2 deberán ser asistidos por DOS (2) buques
remolcadores.
1.2. Tanto sea en el Canal Huergo para el puerto de Buenos Aires, como en el
Canal Sur para el puerto de Dock Sud, los buques remolcadores deberán
iniciar o finalizar su asistencia (con o sin pasaje de cabo/s) en las
siguientes posiciones:
1.2.1. Para los buques de entrada a partir del Km. 3.
1.2.2. Para los buques de salida hasta el Km. 2 en el caso del buque
remolcador de proa, y hasta el Km. 1 el buque remolcador de popa.
1.3. En el caso de que se requiera más de DOS (2) buques remolcadores, la
asistencia de este será exigible durante las maniobras de interior de
puerto.
ARTÍCULO 3°: INCORPÓRESE los buques obligados a hacer uso de más de DOS (02)
buques remolcadores para el Puerto de Buenos Aires como punto 3 en el título
PUERTO DE BUENOS AIRES de la Disposición SNAV, NA9 Nº 110/92, quedando
redactado el mismo de la siguiente manera:
3. Puertos de Buenos Aires y Dock Sud:
3.1. Los buques que posean hélice transversal proel (bow thruster) de eslora
máxima superior a TRESCIENTOS metros (300 m.) y hasta TRESCIENTOS CUARENTA
metros (340 m.) y/o que tengan una manga máxima superior a CUARENTA Y SEIS
metros (46 m.) y hasta CUARENTA Y NUEVE metros (49 m.), utilizarán TRES (3)
buques remolcadores para sus maniobras de entrada y de salida, de los cuales
DOS (2) de ellos deberán ser del tipo azimutal, excepto que el buque se
encuentre comprendido en el punto 3.2.
3.2. En la Dársena “C” del puerto de Buenos Aires, en circunstancias que
para el ingreso/egreso de UN (1) buque con eslora máxima no superior a
TRESCIENTOS CUARENTA metros (340 m.) y cuya manga máxima sea de CUARENTA Y
CINCO / CUARENTA Y NUEVE metros (45/49 m.), encontrándose otro buque de
similares características amarrado en la ribera opuesta a la que se vaya a
efectuar la maniobra, la misma se realizará bajo las siguientes condiciones,
siendo el amarre “proa afuera”:
3.2.1. Situación de zarpada.
3.2.1.1. Si el buque posee hélice transversal proel y popel (bow y stern
thruster), la maniobra se efectuará con la asistencia de DOS (2) buques
remolcadores del tipo azimutal de CUARENTA Y CINCO toneladas (45 t.) de
potencia de tiro (bollard pull) como mínimo y un tercer buque remolcador del
tipo convencional.
3.2.1.2. Si el buque posee hélice transversal proel (bow thruster), la
maniobra se efectuará con la asistencia de TRES (3) buques remolcadores del
tipo azimutal, debiendo DOS (2) de ellos tener CUARENTA Y CINCO (45 t.) de
potencia de tiro (bollard pull) como mínimo.
3.2.1.3. En ambos casos las condiciones meteorológicas límites serán:
a. Con vientos del cuadrante N/NE o S/SE de hasta QUINCE nudos (15 kts.) de
intensidad.
b. Con vientos del cuadrante E/O o NO/SO de hasta VEINTE nudos (20 kts.) de
intensidad.
3.2.2. Situación de amarre:
3.2.2.1. Si el buque posee hélice transversal proel y popel (bow y stern
thruster), la maniobra se efectuará con la asistencia de DOS (2) buques
remolcadores del tipo azimutal de CUARENTA Y CINCO toneladas (45 t.) de
potencia de tiro (bollard pull) como mínimo y un tercer buque remolcador del
tipo convencional.
3.2.2.2. Si el buque posee hélice transversal proel (bow thruster), la
maniobra se efectuará con la asistencia de TRES (3) buques remolcadores del
tipo azimutal, debiendo DOS (2) de ellos tener CUARENTA Y CINCO toneladas
(45 t.) de potencia de tiro (bollard pull) como mínimo.
3.2.2.3. En ambos casos las condiciones meteorológicas límites serán:
a. Con vientos del cuadrante N/NE o SE de hasta DIEZ nudos (10 kts.) de
intensidad.
b. Con vientos del cuadrante E/O/S o NO/SO de hasta QUINCE nudos (15 kts.)
de intensidad.
3.3. En la Dársena “C” del puerto de Buenos Aires, en circunstancias en que
se encuentre amarrado UN (1) buque en la ribera Norte y otro en la ribera
Sur, queda prohibido el sobrepaso de un tercer buque sea para ingresar o
egresar hacia/desde cualquiera de las riberas de dicha Dársena, cuando UNO
(1) de los TRES (3) buques involucrados posea una manga máxima igual o
superior a CUARENTA metros (40 m.).
ARTÍCULO 4º: El prestatario del servicio de remolque será responsable de
asegurar que los cabos a emplearse sean del tipo aprobado conforme la
normativa vigente. Estos formarán parte del equipo de seguridad del buque
remolcador y serán inspeccionados en oportunidad de sus reconocimientos
ordinarios. Las características y los requisitos de aprobación de los cabos
de remolque suministrados por el buque remolcador serán como mínimo los
establecidos para los cabos de remolque del buque remolcado, quedando a
criterio del capitán junto con el asesoramiento del práctico, dependiendo de
cada situación, establecer la forma en que se realizará la asistencia de
cada uno de los buques remolcadores involucrados en la maniobra y la
utilización o no de la línea de remolque en la zona de maniobra de remolque
obligatorio.
ARTÍCULO 5°: La presente no exime al capitán y/o práctico del buque a
adoptar las medidas necesarias tendientes a resguardar la seguridad del
buque a su mando y la de terceros, acorde las características y
particularidades de la vía navegable, las condiciones hidrometeorológicas
reinantes al momento de realizar las maniobras (viento, visibilidad, altura
del río, etc.), así como también del cumplimiento de la reglamentación en
vigor, ni de tomar otras providencias de seguridad que el arte de navegar y
las circunstancias aconsejen.
ARTÍCULO 6°: La presente Disposición es de carácter precaria y transitoria,
entrando en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina y mantendrá vigencia mientras persistan
las circunstancias que motivan su dictado, pudiendo la misma ser modificada,
total o parcialmente, o ser revocada con la promulgación de un nuevo plexo
normativo.
ARTÍCULO 7°: Por el Departamento Seguridad de la Navegación, procédase a su
difusión efectuándose las comunicaciones pertinentes.
ARTÍCULO 8º: Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese
publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la
Prefectura Naval Argentina y en el Boletín Informativo para la Marina
Mercante.
ARTÍCULO 9º: Dese intervención a la Dirección de Planeamiento para su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |