Prefectura Naval Argentina
Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA -
BUQUES - AMPLIACION DE PLAZOS -
MEDIDAS PROVISIONALES
Disposición (DPSN) 268/22. Del 31/3/2022. B.O.: 4/4/2022.
Prefectura Naval Argentina. Navegación. Buques. Aplica de manera transitoria
y excepcional las “Medidas Provisionales para la ampliación de plazos
prescritos para los Reconocimientos y la Certificación de Buques de la
Matrícula Nacional”, las que establecen los criterios aplicables a los
buques imposibilitados de concretar los reconocimientos, las inspecciones y
auditorías para la convalidación y/o renovación de los certificados de
seguridad prescritos en la reglamentación nacional e internacional debido a
la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del Coronavirus (COVID19.
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022
Visto lo informado por los distintos organismos dependientes
de esta Dirección, y:
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado
con fecha 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo coronavirus (COVID-19)
como una pandemia con la consecuente declaración de emergencia sanitaria en
el país, establecida por Decreto Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por
el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido acto
administrativo.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/21 (DECNU-2021-867-APN-PTE),
se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541, hasta el
31 de diciembre de 2022.
Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297/20, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en vista de parámetros
epidemiológicos y sanitarios, el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” (ASPO), para los habitantes del país y para las personas que se
encontraran transitoriamente en él. Este plazo fue sucesivamente prorrogado
mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y, con
ciertas modificaciones según el territorio - en donde se estableció el
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) - por los
Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20,
792/20, 814/20, 875/20, 956/2020, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21, 287/21,
334/21, 381/21, 411/21, 455/21, 494/21 y 678/21.
Que por medio del Decreto Nº 867/2021 se prorroga el Decreto
Nº 260/20, sus modificatorios y normas complementarias hasta el 31 de
diciembre de 2022.
Que ante la restricción de circulación de personas y, por
ende, de la concurrencia de los usuarios para la gestión de trámites y demás
diligencias en dependencias jurisdiccionales de la Institución, resulta
necesario implementar medidas complementarias que faciliten la tramitación y
adecuación de cuestiones de índole administrativa.
Que los propietarios, armadores y las compañías de los
buques, así como el personal embarcado de la marina mercante, han
manifestado las dificultades para afrontar el cumplimiento de los servicios
en el marco de las restricciones impuestas para la citada emergencia y han
solicitado a esta Autoridad Marítima la adopción de medidas de contingencia
que ayuden a paliar la situación.
Que el desenvolvimiento de la navegación marítima, fluvial y
lacustre bajo condiciones de seguridad de la navegación adecuadas constituye
un objetivo de interés público impostergable, en el contexto de las
restricciones al movimiento de las personas y las cargas, impuestas por la
situación de emergencia sanitaria.
Que oportunamente, la Prefectura Naval Argentina, siguiendo
las recomendaciones de la Circular Nº 4204/Add.5/rev.1 de la Organización
Marítima Internacional (OMI) y en las secciones 6, 7 y 8 de la “Nota
informativa sobre cuestiones relativas al trabajo marítimo y el coronavirus
(COVID-19)” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptó
medidas relativas al vencimiento de los títulos, certificados, refrendos y
certificados de aptitud médica de la gente de mar.
Que la Organización Marítima Internacional (OMI) ha
recomendado, mediante Circular Nº 4204/Add.19, que cuando los Estados de
abanderamiento consideren la posibilidad de expedir certificados a corto
plazo o permitir la prórroga de los certificados más allá de los TRES (3)
meses permitidos por el régimen de tratados de la OMI, apliquen un enfoque
gradual para la adopción de decisiones informadas que respeta el régimen
reglamentario vigente y puede dar lugar a una evaluación objetiva y
documentada de las pruebas que justifican la expedición de un certificado a
corto plazo u otras medidas.
Que tras el pico de la pandemia de Covid-19, la actividad de
los astilleros experimentó niveles de actividad que generaron retrasos para
cumplir con todas las solicitudes programadas de salida a seco de las
embarcaciones.
Que el Decreto N° 770/19 (que aprueba el RÉGIMEN DE LA
NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE), faculta a la Prefectura Naval
Argentina a establecer el alcance, la periodicidad y las condiciones de las
inspecciones y los controles en materia de seguridad de la navegación,
prevención de la contaminación y protección marítima.
Que esta Autoridad Marítima, habiendo examinado la adopción
de una serie de medidas de contingencia para mitigar la emergencia sanitaria
tomando como base la experiencia acumulada, las acciones adoptadas por otras
Administraciones y las recomendaciones de la Organización Marítima
Internacional (OMI), ha concluido en la necesidad de adecuar los actuales
procedimientos en materia de reconocimiento y certificación de buques.
Que ha tomado debida intervención la División Legal y
Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación.
Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía
de Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el acto
administrativo, de acuerdo a lo normado en el Artículo 5°, Inciso a),
Apartados 1) y 11) de la Ley N° 18.398 (Ley General de la Prefectura Naval
Argentina).
Por ello,
El DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
DISPONE
ARTÍCULO 1°: APLÍCANSE de manera transitoria y excepcional
las “Medidas Provisionales para la ampliación de
plazos prescritos para los Reconocimientos y la Certificación de Buques de
la Matrícula Nacional”, las que establecen los criterios aplicables a
los buques imposibilitados de concretar los reconocimientos, las
inspecciones y auditorías para la convalidación y/o renovación de los
certificados de seguridad prescritos en la reglamentación nacional e
internacional debido a la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del
Coronavirus (COVID19), que como ANEXO (IF-2022-30679344-APN-DPSN#PNA) forma
parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°: La presente será de aplicación únicamente a
aquellos buques cuyos reconocimientos del casco en seco no hayan sido
anteriormente prorrogados, y que a la fecha justifiquen la imposibilidad de
cumplir dicho requerimiento
ARTÍCULO 3°: Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad
con el Artículo 204.0104 del REGINAVE y la normativa de aplicación vigente,
el capitán, propietario o armador serán responsables por el mantenimiento de
las condiciones de seguridad que deben reunir los buques. En tal sentido,
los propietarios, armadores y las compañías de buques adoptarán las medidas
necesarias para asegurar que los servicios que requieran asistencia de
tierra para el mantenimiento de los dispositivos, medios y equipos
reglamentarios del buque se realicen en los intervalos previstos.
ARTÍCULO 4°: Las Organizaciones Reconocidas que actúen en
nombre de la Prefectura estarán autorizadas a adoptar igual temperamento al
citado en los Artículos precedentes y, de corresponder, extender un
certificado limitado, informando tal circunstancia a esta Autoridad
Marítima.
ARTÍCULO 5º: La presente Disposición entrará en vigor a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°: Por el Departamento Seguridad de la Navegación,
tómese conocimiento y efectúense las comunicaciones correspondientes a las
Dependencias Jurisdiccionales; comuníquese a los Departamentos pertinentes
de esta Dirección.
ARTÍCULO 7°: Por el Departamento Reglamentación de la
Navegación, dese publicidad y difusión en los Sitios oficiales de INTERNET e
INTRANET de la Prefectura Naval Argentina y en el Boletín Informativo para
la Marina Mercante.
ARTÍCULO 8°: Pase a la Dirección de Planeamiento para su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9°:Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
(formato PDF) - Medidas Provisionales para la ampliación de plazos
prescritos para los Reconocimientos y la Certificación de Buques de la
Matrícula Nacional |