Prefectura Naval Argentina
Dirección de Policía de Seguridad
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA -
BAQUEANOS ARGENTINOS Y TITULARES DE
CERTIFICADOS DE CONOCIMIENTO DE ZONA – PLAZO - PRORROGA
Disposición (DPSN) 345/21. Del 28/4/2021. B.O.: 4/5/2021.
Prefectura Naval Argentina. Prorroga hasta el 31 de julio de 2021 el plazo
previsto para realizar la Presentación Anual correspondiente a los viajes
realizados en el año 2020, para aquellos Baqueanos Argentinos y Titulares de
Certificados de Conocimiento de Zona que no hubieran podido cumplirla en el
periodo aludido.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2021
VISTO el Expediente EX-2021-29821386-APN-DGDYD#JGM; lo
informado por los Departamentos Practicaje y Personal de la Navegación y
Reglamentación de la Navegación, ambos pertenecientes a esta Dirección de
Policía de Seguridad de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado
con fecha 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo corona virus (COVID-19)
como una pandemia con la consecuente declaración de emergencia sanitaria en
el país, establecida por Decreto Nº 260/20 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por el
plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido acto
administrativo.
Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297/20, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en vista de parámetros
epidemiológicos y sanitarios, el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” (ASPO), para los habitantes del país y para las personas que se
encontraran transitoriamente en él. Este plazo fue sucesivamente prorrogado
mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y, con
ciertas modificaciones según el territorio –en donde se estableció el
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO)- por los Decretos
Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20,
814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21 y 235/21, modificado
por el Decreto 241/21, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 (DECNU-2021-167-APN-PTE),
se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541, hasta el
31 de diciembre de 2021.
Que mediante Nota NO-2021-32099020-APN-SSPVNYMM#MTR, de
fecha 13 de abril del corriente año, se puso en conocimiento de esta
Autoridad Marítima la solicitud cursada por el Secretario General del Centro
de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo y
Presidente de la Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales
de la Marina Mercante, referida a la problemática de sus afiliados,
poseedores de Títulos de Baqueanos y Certificados de Conocimiento de Zona,
para acreditar la Presentación Anual prevista en el Artículo 504.0118 del
Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), en
concordancia con lo establecido en el Artículo 6.02, inciso 2, Anexo I, del
Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina
Mercante (REFOCAPEMM).
Que, atendiendo a idénticas razones expuestas por las
entidades gremiales peticionantes, esta Autoridad Marítima promulgó
oportunamente, con fecha 30 de diciembre de 2020, la Disposición DISFC-2020-978-APNDPSN#PNA,
por la cual extendió el plazo de la Presentación Anual 2021 del 30/01/2021
al 30/04/2021, para todos aquellos Profesionales que no pudieron efectuar el
recorrido completo, durante el año 2020, de aquellas zonas por las que se
encuentren habilitados (Artículo 6.02.2 del REFOCAPEMM y Punto 1.1.2. Inciso
d) de la DISPER Nro. 1-2013 (DPSN)).
Que asimismo, teniendo en cuenta la evolución de la
situación epidemiológica a raíz de la pandemia del virus SARS-CoV-2, la cual
exige la necesidad de mantener medidas preventivas y sanitarias apropiadas
con el fin de evitar la aceleración de propagación de la enfermedad, no se
vislumbra en tales circunstancias la posibilidad concreta y material de que
la totalidad del personal de Baqueanos y con Conocimiento de Zona afectado
pueda regularizar, en circunstancias de tiempo y forma, la presentación de
los viajes anuales correspondiente al período 2020.
Que de acuerdo a los registros del sistema de Gestión del
Personal de la Marina Mercante Nacional (GEPERMM) que al efecto lleva esta
Autoridad Marítima, correspondientes al período 2020, surge que a la fecha
sobre un total de 135 Baqueanos habilitados sólo 54 (40%) cumplimentaron la
Presentación Anual; en tanto que hicieron lo propio 141 (37%) sobre un total
de 385 habilitados con Certificados de Conocimiento de Zona.
Que la falta de presentación dentro de los plazos
estipulados daría lugar a que se considere que el personal de Baqueanos y
con Conocimiento de Zona ausente ha dejado de ejercer la profesión,
debiéndose proceder a su Inhabilitación, salvo causa debidamente
justificada, conforme a lo previsto por el Artículo 504.0118, in fine, del
REGINAVE.
Que en este contexto, esta Autoridad Marítima considera que
persisten aún las condiciones de excepcionalidad que da cuenta de la
legitimidad de extender por un tiempo razonable la prórroga oportunamente
otorgada.
Que mediante IF-2021-31867517-APN-DPNYMM#MTR, la Dirección
de Política Naviera y Marina Mercante, dependiente del Ministerio de
Transporte de la Nación, solicitó a esta Autoridad Marítima, que acorde sus
atribuciones, analice una solución al tema planteado a los efectos de
contemplar el tiempo necesario para que los representados no pierdan su
habilitación.
Que, en vista de la continuidad de la gravedad de la
situación planteada, basados en un escenario desfavorable prolongado, ante
la persistencia de los riesgos que motivaron las medidas de aislamiento
preventivo y obligatorio y teniendo en cuenta las opiniones vertidas en el
presente expediente, esta Autoridad Marítima considera conveniente y
apropiado la extensión de la fecha límite de las Presentaciones Anuales
hasta el 31/07/2021 para poder paliar esta problemática.
Que ha tomado debida intervención la División Legal y
Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación.
Que oportunamente la Asesoría Jurídica de la Institución,
acorde Dictamen IF-2020-88664945-APNPNAR#PNA, se ha expedido en el sentido
que no existen objeciones en cuanto al marco normativo aplicable en lo que
respecta a la prórroga del periodo de la Presentación Anual de los
Profesionales pertinentes.
Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía
de Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el
presente acto administrativo, de acuerdo a lo normado en el Artículo 5°,
Inciso a), Apartado 2) de la Ley N° 18.398 (General de la Prefectura Naval
Argentina).
Por ello:
EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. PRORRÓGASE hasta el 31 de julio de 2021 el
plazo previsto para realizar la Presentación Anual correspondiente a los
viajes realizados en el año 2020, para aquellos Baqueanos Argentinos y
Titulares de Certificados de Conocimiento de Zona que no hubieran podido
cumplirla en el periodo aludido.
ARTÍCULO 2°. La presente Disposición entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°. Por el Departamento Practicaje y Personal de la
Navegación procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones
pertinentes.
ARTÍCULO 4°. Por el Departamento Reglamentación de la
Navegación dése publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e
INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 5°. Dése intervención a la Dirección de
Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |