Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
NAVEGACION –
REGIMEN DE TARIFAS MAXIMAS PARA LOS
SERVICIOS DE PRACTICAJE Y PILOTAJE
Disposición (SSPyVN) 9-E/2018. Del 15/1/2018. B.O.:
16/1/2018. Navegación. Apruébese el “RÉGIMEN DE TARIFAS MÁXIMAS PARA LOS
SERVICIOS DE PRACTICAJE Y PILOTAJE”, el que quedará establecido tal como se
encuentra previsto en el Anexo (DI-2018-02339119-APN-SSPYVN#MTR) que forma
parte integral de la presente.
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2018
VISTO el Expediente EX-2017-27769577-APN-SSPYVN#MTR del
Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE
y
CONSIDERANDO:
Que tal como lo establece la Ley de la Navegación N° 20.094
en su artículo 99, el practicaje en aguas jurisdiccionales nacionales
constituye un servicio público regulado y controlado, siendo el artículo 101
de la mentada norma la que difirió la fijación de la forma en que debía
prestarse el servicio y las tarifas.
Que por el Decreto 2694 del 20 de diciembre de 1991 se
aprobó el REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PRACTICAJE Y PILOTAJE PARA LOS
RÍOS, PUERTOS, PASOS Y CANALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, estableciendo el
deber de fijar tarifas máximas por tratarse de un servicio público,
disponiendo que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES seria la
Autoridad de Aplicación del mismo y quien tendría dicha facultad.
Que es dable destacar que el practicaje y el pilotaje
constituyen un servicio público para la seguridad de la navegación, y son
declaradas “zonas de practicaje y pilotaje obligatorio” a vastas áreas del
Rio de la Plata, del Río Paraná y los demás puertos fluviales y marítimos de
nuestro país, tal como dicho decreto lo señala.
Que la normativa prevé que todo buque argentino o
extranjero, mientras navegue en las zonas de practicaje y pilotaje
obligatorio, debe llevar práctico a bordo.
Que, como consecuencia directa de la obligatoriedad allí
establecida, se tipificó como infracción la omisión de llevar práctico en
las previsiones del artículo N° 599.0101 del Régimen de la Navegación
Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) a responsables de buques,
propietarios, armadores, capitanes y/o agentes marítimos que omitan el
cumplimiento de dicha obligación, circunstancia que se agrava para los
capitanes de buques argentinos.
Que asimismo se dispuso que el servicio debe prestarse de
forma continua e ininterrumpida. Que por la Disposición N° 1 de fecha 8 de
enero de 1992, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se dispuso las tarifas
máximas para los servicios de practicaje y pilotaje, las cuales se
encontraban totalmente desactualizadas.
Que por otra parte, resulta necesario destacar, que a través
del Decreto N° 817 del 26 de mayo de 1992 se introdujeron distintas
modificaciones al reglamento instituido por Decreto 2694/91.
Que la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093 en su
artículo 20, establece que el ESTADO NACIONAL ejerce el poder de policía a
los efectos de la regulación de los servicios portuarios en general, y del
practicaje en particular.
Que el Artículo 22 del Decreto N° 769 del 19 de abril de
1993, establece que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES es la
autoridad de aplicación de la Ley N° 24.093 revistiendo carácter de
Autoridad Portuaria Nacional.
Que asimismo por Decreto N° 874 del 27 de octubre de 2017 se
sustituyeron los artículos 3°, 4°, 6° del Decreto N° 2694 y los artículos
13, 15, 19, 21 y 22 del Anexo I del Decreto N° 2694; el artículo 25 del
Decreto 817/92 y el artículo 599.0101 del Decreto N° 4516 del 16 de mayo de
1973.
Que tal como surge del artículo 4° del Decreto 2694/91,
modificado por el Decreto N° 874/17, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y
MARÍTIMO será la autoridad de aplicación del mentado de decreto.
Que a raíz de la desactualización de las tarifas aprobadas
por Disposición DNTFYM N° 1/92, se dictó la Disposición DI-2017-191-APN-SSPYVN#MTR
del 16 de noviembre de 2017, la que convocó a Audiencia Pública en los
términos del Decreto N° 1172/2003, a los fines de considerar la nueva tarifa
de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y
Canales de la República Argentina, la que se celebró el día 12 de diciembre
de 2017 en el Teatro de La Rivera, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
cumpliendo de tal forma con el procedimiento correspondiente.
Que, a tal fin se habilitó un canal de recepción de
presentaciones por escrito, las cuales fueron debidamente consideradas en el
marco del informe de cierre previsto en el artículo 36 del Anexo I del
Decreto N° 1172/03.
Que se han incorporado al presente régimen, a raíz de la
Audiencia Púbica celebrada, distintas consideraciones relacionadas con la
eliminación de las limitaciones en el coeficiente máximo a aplicar y de la
bonificación especial para aquellas empresas con mayoría de capital
nacional, como así también la incorporación de las demoras por algunos
conceptos al tarifario, que antes no estaban previstas, y por cambio de
muelle.
Que resulta necesario aclarar que los servicios de apoyo
conexos a que se refiere el artículo 3° del Decreto 2694/91, serán acordados
por las partes, no estando incluidos en las tarifas máximas que por este
acto se propicia.
Que por otra parte corresponde establecer la renovación
anual de los cuadros tarifarios a los fines de que la medida resulte eficaz
y se garantice la efectiva prestación del servicio de practicaje con
continuidad y regularidad.
Que la DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES NAVIERAS dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, eleva los actuados, habida cuenta
que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO se excusa de
emitir opinión en el tema en trato, siendo competente para continuar el
proceso, evaluando los distintos parámetros fijados para establecer las
tarifas máximas del servicio de practicaje para las diferentes zonas según
lo establecido en el Anexo que se acompaña al presente acto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto surgen de
los Decretos N° 2694 del 20 de diciembre de 1991, N° 769 del 19 de abril de
1993, N° 357 del 21 de febrero de 2002, y del Decreto N° 8 del 4 de enero de
2016.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “RÉGIMEN DE TARIFAS MÁXIMAS PARA
LOS SERVICIOS DE PRACTICAJE Y PILOTAJE”, el que quedará establecido tal como
se encuentra previsto en el Anexo (DI-2018-02339119-APN-SSPYVN#MTR) que
forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los servicios de apoyo conexos a que se
refiere el artículo 3° del Decreto 2694/91, serán acordados por las partes,
no estando incluidos en las tarifas máximas que se aprueban en la presente.
ARTÍCULO 3°.- El “RÉGIMEN DE TARIFAS MÁXIMAS PARA LOS
SERVICIOS DE PRACTICAJE Y PILOTAJE” deberá ser revisado y actualizado
anualmente en la forma que establezca la autoridad de aplicación del régimen
de que se trata.
ARTÍCULO 4º.- El presente régimen entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y archívese. |