Ministerio de Transporte
ACTIVIDAD PORTUARIA –
CONSEJO FEDERAL PORTUARIO - CREASE
Resolución (MT) 99/16. Del 10/5/2016. B.O.: 22/6/2016.
Actividad Portuaria. Creación del Consejo Federal Portuario, el que estará
presidido por el Estado Nacional a través de la Autoridad Portuaria Nacional
y se integrará asimismo por las autoridades provinciales con competencia en
materia portuaria y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que decidan
participar, un representante del Consejo Portuario Argentino y un
representante de la Cámara de Puertos Privados y Comerciales.
Bs. As., 10/05/2016
VISTO el Expediente N° S02:0010312/2016 del Registro del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.093 estableció, entre otros aspectos, la
transferencia del dominio, administración o explotación portuaria nacional a
los estados provinciales y/o a la Municipalidad de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y/o a la actividad privada.
Que el Artículo 22 de la citada ley estableció que la
autoridad de aplicación será la que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL en
el ámbito del EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA
NACIÓN, o en el que en el futuro absorba su competencia.
Que el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993,
reglamentario de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, estableció como
Autoridad de Aplicación a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, que
reviste el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.
Que el Artículo 21 del citado decreto, prevé que la
Autoridad de Aplicación, podrá convocar a las autoridades competentes y a
los responsables de los puertos a coordinar las actividades de control a fin
de adaptarlas a las modalidades operativas de cada uno y al solo efecto de
no interferir con las operaciones portuarias.
Que por otro lado, dentro de las funciones y atribuciones de
la autoridad de aplicación previstas en el Artículo 22 de la Ley N° 24.093
le corresponde la de promover y hacer efectiva la modernización, eficacia y
economicidad de los puertos.
Que, asimismo, le compete coordinar la acción de los
distintos organismos de supervisión y control del ESTADO NACIONAL que actúan
dentro del ámbito portuario, con el fin de evitar la superposición de
funciones, y facilitar el funcionamiento eficiente de los puertos en sí
mismos y de los servicios que en ellos se prestan.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre otras,
incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó una
nueva conformación organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los objetivos
de sus unidades.
Que el Artículo 6° del mencionado decreto transfiere la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la órbita del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS —junto con las partidas presupuestarias,
recursos humanos y materiales— a la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en el marco de la reestructuración del sector portuario,
surge la necesidad de implementar mecanismos idóneos a los efectos de la
concertación de los intereses de las distintas regiones en que se encuentran
emplazados los puertos transferidos a las jurisdicciones provinciales.
Que a tal fin, se considera oportuno y necesario propiciar
la creación de un CONSEJO FEDERAL PORTUARIO, de carácter consultivo, por
medio del cual resulte factible potenciar el asesoramiento, la investigación
y la coordinación en función de la formulación de políticas públicas
tendientes a la armonización de intereses y desarrollo coordinado y
sustentable del sector portuario en todo el país.
Que, en línea con ello, se estima conveniente que en la
composición del organismo consultivo en cuestión se garantice la
representación del ESTADO NACIONAL a través de la AUTORIDAD PORTUARIA
NACIONAL.
Que el CONSEJO FEDERAL PORTUARIO estará integrado por la
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL y por las autoridades provinciales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con competencia en materia portuaria; el
representante del CONSEJO PORTUARIO ARGENTINO y el representante de la
CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS Y COMERCIALES.
Que en esta inteligencia, corresponde invitar a los Señores
Gobernadores de las provincias portuarias y al Señor Jefe de Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a que designen UN (1) representante en el
CONSEJO FEDERAL PORTUARIO, así como también al CONSEJO PORTUARIO ARGENTINO y
a la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS Y COMERCIALES, designando UN (1)
representante a tal fin.
Que la instrumentación de la presente medida no implicará
compromiso presupuestario alguno por parte de los diversos actores públicos
implicados en la misma, ni aporte de recursos financieros por parte de los
actores privados.
Que, a los efectos de garantizar la operatividad del
organismo y con miras a la consecución de los objetivos planteados, resulta
necesario establecer con precisión cuáles serán sus atribuciones y
funciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia,
en razón del Artículo 9° del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por el Decreto N° 438/92) con las modificaciones introducidas por el Decreto
N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el CONSEJO FEDERAL PORTUARIO, el que
estará presidido por el ESTADO NACIONAL a través de la AUTORIDAD PORTUARIA
NACIONAL y se integrará asimismo por las autoridades provinciales con
competencia en materia portuaria y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
que decidan participar, UN (1) representante del CONSEJO PORTUARIO ARGENTINO
y UN (1) representante de la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS Y COMERCIALES.
ARTÍCULO 2° — Serán funciones del CONSEJO FEDERAL PORTUARIO
las que se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3° — Invítase a cada una de las provincias
portuarias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS ARES, a participar del CONSEJO
FEDERAL PORTUARIO. Cada provincia portuaria y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES tendrán UN (1) representante por jurisdicción los que deberán ser
designados por las gobernaciones provinciales y el Jefe de Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, respectivamente y durarán en sus cargos por
el término de UN (1) año.
ARTÍCULO 4° — Invítase al CONSEJO PORTUARIO ARGENTINO y a la
CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS a participar del CONSEJO FEDERAL PORTUARIO.
ARTÍCULO 5° — La presente medida no implicará compromiso
presupuestario alguno para el ESTADO NACIONAL, ni para las jurisdicciones
provinciales intervinientes, además no implicará aporte de recursos
financieros por parte de entidades representantes del sector privado.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
ANEXO
Son atribuciones y funciones del CONSEJO FEDERAL PORTUARIO
las siguientes:
a) Dictar su reglamento interno estableciendo sus órganos de
gobierno y procedimientos tendientes a la toma de decisiones.
b) Promover la elaboración de políticas públicas y planes
para el desarrollo en materia portuaria y en forma integrada con la política
de transporte a nivel nacional.
c) Fomentar el desarrollo de políticas de planeamiento
estratégico, que contribuyan a la modernización, integración y
competitividad de los puertos y del transporte marítimo y fluvial.
d) Participar activamente en la toma de medidas tendientes a
lograr mayor transparencia en el campo de la competencia y mayor eficiencia
en los costos.
e) Asesorar a la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, a las
jurisdicciones provinciales portuarias y a los representantes sectoriales
del sector privado en cuestiones referentes a la organización, coordinación,
promoción y reglamentación de las actividades vinculadas al quehacer
portuario, marítimo y fluvial.
f) Impulsar acciones tendientes a lograr la armonización de
intereses de todas las jurisdicciones a fin de obtener la mayor eficiencia
en el logro de los objetivos planteados.
g) Cooperar, asistir y asesorar en las actividades y
emprendimientos de cada uno de sus miembros cuando lo fuere requerido.
h) Promover el desarrollo portuario sustentable de las
diferentes regiones, provincias, municipios y Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
i) Convocar a entidades públicas y privadas a colaborar en
la consecución de los objetivos establecidos.
j) Establecer, ampliar y coordinar relaciones de todo orden
con otros organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros en
general, y especialmente con aquellos que puedan otorgar líneas de
financiamiento, implementos y apoyo técnico para la ejecución de proyectos.
k) Habilitar un proceso de apertura institucional a los
distintos sectores de la actividad productiva nacional, destinado a
constituir foros de tratamiento conjunto de políticas, normativas y gestión
asociados a la materia portuaria y de transporte.
I) Proyectar la concreción de un adecuado sistema de
formación de recursos humanos, que tengan por finalidad contribuir al
desarrollo y mejoramiento de los puertos y/o terminales portuarias. |