Poder Ejecutivo Nacional
POLÍTICA AMBIENTAL -
SEGURO AMBIENTAL -
ACTIVIDADES RIESGOSAS PARA EL AMBIENTE, LOS ECOSISTEMAS Y SUS
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Decreto (PEN) 447/19. Del 28/6/2019. B.O.: 1/7/2019. Política
Ambiental. Seguro Ambiental. Establécese que, a los fines de dar
cumplimiento a la exigencia dispuesta en el artículo 22 de la
Ley N° 25.675, aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o
privadas, que realicen actividades riesgosas para el ambiente,
los ecosistemas y sus elementos constitutivos deberán contratar
Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva,
Pólizas de Seguro con Transferencia de Riesgo u otros
instrumentos autorizados.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-41100680-APN-DGAYF#MAD, la Ley
N° 25.675, el Decreto N° 1638 de fecha 6 de septiembre de 2012,
la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
N° 37.160 del 19 de octubre de 2012, las Resoluciones de la
entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nros.
1398 del 8 de septiembre de 2008, su modificatoria y 999 del 17
de septiembre de 2014, sus modificatorias y las Resoluciones del
ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nros. 548 del
25 de agosto de 2017 y 388 de 18 de junio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras con el deber de
preservarlo.
Qué, el artículo mencionado en el considerando precedente
establece que el daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la Ley, y que
corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, a las provincias y a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES las necesarias para
complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones
locales.
Que, en ese sentido, el artículo 22 de la Ley N° 25.675,
establece que toda persona física o jurídica, pública o privada,
que realice actividades riesgosas para el ambiente, ecosistemas
y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de
cobertura con entidad suficiente para garantizar el
financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo
pudiere producir.
Que, a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto, la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo
descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE
HACIENDA, en el ámbito de sus respectivas competencias, han
establecido diversas normas relacionadas con la “Póliza de
Caución Ambiental de Incidencia Colectiva” como son las
Resoluciones Conjuntas de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
ex SECRETARÍA DE FINANZAS Nros 98/07- 1973/07 y Nros
178/07-12/07; las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 177/07, 303/07, 1639/07, 1398/08 y 481/11 y las Resoluciones
del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Nros 206/16, 256/16, 548-E/17, 204/18 y 388/18.
Que, específicamente, se destaca la Resolución N° 1398/08
dictada por la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, que definió el “Monto Mínimo Asegurable de Entidad
Suficiente”, como la suma que asegura la recomposición del daño
ambiental de incidencia colectiva producido por un siniestro
contaminante y, asimismo, determinó el Nivel de Complejidad
Ambiental a los fines de determinar aquellas actividades
riesgosas susceptibles de ser aseguradas en el marco del
mencionado artículo 22 de la Ley N° 25.675.
Que
posteriormente, se dictó el Decreto N° 1638/12, cuyo objetivo
contemplaba -entre otros- la determinación de los presupuestos
mínimos en materia de seguros ambientales a los fines de
garantizar el financiamiento de la recomposición del daño
ambiental, precisando las modalidades de aseguramiento que,
respetando la técnica, amparen el bien jurídico tutelado, así
como los presupuestos rectores que deberán seguirse en la
determinación y delimitación del riesgo.
Que
resulta oportuno recordar que, mediante el dictado del Decreto
N° 1638/12, a través de su artículo 11, se derogan las
Resoluciones Conjuntas de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN Nros. 178 y 12 respectivamente, del 19 de febrero de
2007, y Nros. 1973 y 98 respectivamente, del 6 de diciembre de
2007, respectivamente, la Resolución Nº 35.168 del 15 de junio
de 2010 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y toda
otra norma que se oponga a lo establecido en el citado decreto.
Que, el aludido decreto motivó ciertos cuestionamientos, siendo
el mismo cautelado en diversas causas judiciales que
suspendieron los efectos del Decreto N° 1638/12 y de la
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
N° 37.160 del 19 de octubre de 2012, generando ello un contexto
de incertidumbre, debiendo la autoridad ambiental nacional
competente en la materia, generar un nuevo esquema regulatorio,
dictando en consecuencia nuevas Resoluciones, entre ellas las
Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 999/14 y del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 256/16, N° 548-E/17 y N° 388/18 con el
objetivo de brindarle previsibilidad y operatividad al
instrumento del Seguro Ambiental Obligatorio.
Que, en la actualidad, existe un plexo normativo consolidado, un
mercado operativo con un universo apreciable de pólizas emitidas
por las compañías aseguradoras habilitadas, que junto a la
experiencia recogida permite determinar la conveniencia de
derogar el Decreto N° 1638/12 y su normativa complementaria, a
fin de evitar un retroceso en los avances alcanzados en la
materia.
Que, en ese sentido, se ha observado también que las
jurisdicciones locales han receptado favorablemente en sus
ordenamientos jurídicos, el nuevo esquema regulatorio nacional
que a la fecha se encuentra vigente.
Que, por otro lado, resulta necesario atender a un reclamo
generalizado del sector productivo tendiente a incorporar al
mercado nuevas coberturas de seguros, con entidad suficiente
para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño
que en su tipo pudiere producir, quedando en consecuencia
facultadas las autoridades competentes para avanzar en dicho
sentido.
Que
mediante la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Ambiente
y Desarrollo Sustentable N° 30 de fecha 9 de octubre de 2018, se
creó la MESA TÉCNICA DE TRABAJO INTERMINISTERIAL, integrada por
la citada Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo
descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE
HACIENDA, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS cuya función principal consiste en
establecer un marco para la articulación, ejecución e
implementación de acciones, proyectos y/o programas a
desarrollar en forma conjunta o en colaboración e intercambio
recíproco, en base al debido cumplimiento de la normativa de
seguro ambiental vigente, generación de nuevas herramientas de
gestión ambiental y el compromiso con el desarrollo sustentable.
Que
el daño ambiental puede requerir tareas inmediatas o mediatas
para su recomposición, y ante la necesidad de evitar la
agravación del daño ambiental deben procurarse procedimientos y
coberturas acordes a esa inmediatez.
Que, finalmente, teniendo en consideración que la última parte
del artículo 22 de la Ley N° 25.675 habilita a los sujetos
alcanzados a integrar un fondo de restauración ambiental que
posibilite la instrumentación de acciones de reparación,
corresponde instruir a las autoridades competentes en la materia
- SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo
descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE
HACIENDA y a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN- a que fomenten el desarrollo de coberturas
complementarias a la que obligatoriamente se exige.
Que
los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanentes han tomado
la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por
ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a los fines de dar cumplimiento a
la exigencia dispuesta en el artículo 22 de la Ley N° 25.675,
aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que
realicen actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas
y sus elementos constitutivos deberán contratar:
1.
Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva,
2.
Pólizas de Seguro con Transferencia de Riesgo, u
3.
Otros instrumentos financieros o planes de seguro que sean
aprobados por la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN organismo
descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE
HACIENDA.
Las
coberturas existentes y los planes de seguro a ser aprobados en
el marco del artículo 22 de la Ley N° 25.675, deberán garantizar
la efectiva remediación del daño causado hasta el monto mínimo
asegurable.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Secretaría de Gobierno de Ambiente
y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN organismo descentralizado actuante bajo la órbita del
MINISTERIO DE HACIENDA, cada una en el ámbito de sus específicas
competencias a dictar la normativa complementaria al presente
decreto.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el Decreto N° 1638 del 6 de septiembre de
2012.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir
de los NOVENTA (90) días hábiles de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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