Poder Ejecutivo Nacional
POLITICA AMBIENTAL -
GESTIÓN DE RESIDUOS
DOMICILIARIOS
Decreto (PEN) 779/22. Del 25/11/2022.
B.O.: 28/11/2022. Política Ambiental. Gestión de Residuos
Domiciliarios. Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 25.916.
Código Unificado de Colores para la
Clasificación e Identificación de Fracciones de Residuos
Domiciliarios.
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2022
VISTO el Expediente
Nº EX-2022-00818585-APN-DGAYF#MAD, la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus
modificatorias), las Leyes Nros. 25.675, 25.916, 26.206, 27.592
y 27.621, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL consagra el derecho de todas y todos los habitantes de
la Nación a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras. Entre otras cuestiones impone a las
autoridades proveer a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica, y establece que le
corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las
necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las
jurisdicciones locales.
Que así, por la Ley N° 25.916 se establecen
los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión
integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen
residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario,
industrial o institucional, con excepción de aquellos que se
encuentren regulados por normas específicas, ello en los
términos del derecho reconocido en el referido artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que para proveer a la protección del citado
derecho, el concepto de economía circular resulta trascendental.
En ese marco debe abordarse la producción, distribución, consumo
y reciclado de forma virtuosa; promoverse la valorización y
reincorporación de los residuos; fortalecerse los circuitos de
recolección y recuperación como parte de nuevos circuitos
productivos; y de esta forma, evitar la utilización de nuevos
recursos naturales e impulsar el ahorro de energía.
Que, en este sentido, por el artículo 24 de
la ley citada se establece que será autoridad de aplicación el
organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que
determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre
de 2019 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), se
creó el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, por lo
que es este quien denota la citada mayor jerarquía en materia
ambiental.
Que entre las competencias del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se destacan las de “Ejecutar
los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que se le impartan”;
“Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando
y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios
para una adecuada gestión del organismo”; “Entender en la
promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos
humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y
la disponibilidad y conservación de los recursos naturales”;
“Entender en el control y fiscalización ambiental y en la
prevención de la contaminación”; “Entender en el lineamiento de
estrategias de innovación ambiental que fomenten la
conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los
recursos naturales y el medio ambiente”; y “Entender en la
incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para defender
el medio ambiente”.
Que, por lo expuesto, corresponde al
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ejercer sus
facultades como Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley
N° 25.916 y asumir un rol de promoción hacia un modelo circular
de gestión de residuos, en el cual, teniendo como premisa la
minimización y prevención en la generación de los mismos, pueda
optimizarse el uso de los materiales insertos en el mercado,
para que permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo
económico, y se aproveche al máximo su materia prima, conforme
se establece en el presente decreto.
Que para posibilitar la transición aludida
deviene necesario armonizar los criterios técnicos y ambientales
a emplear en las distintas etapas de la gestión integral y en
las herramientas e instrumentos estratégicos que sirvan al
efecto, así como unificar la manera con que cada corriente de
residuos domiciliarios es identificada y segregada en la fuente,
para fomentar de esta forma la cultura ciudadana en la materia,
y facilitar consecuentemente la labor de la “industria de
valorización de residuos” en todo el país.
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675
establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión
sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y
protección de la diversidad biológica y la implementación del
desarrollo sustentable.
Que conforme lo establece el Capítulo VI de
la Ley N° 25.916, el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA)
actuará como el organismo de coordinación interjurisdiccional en
procura de cooperar con el cumplimiento de los objetivos de la
citada ley.
Que, por otro lado, por la Ley N° 27.621 se
estableció el derecho a la educación ambiental integral como una
política pública nacional conforme a lo dispuesto en el artículo
41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8º de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y en
el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206.
Que asimismo por la Ley N° 27.592 se
estableció la capacitación obligatoria en la temática de
ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con
especial énfasis en cambio climático, para todas las personas
que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y
jerarquías en los PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL de
la Nación.
Que las leyes citadas deberán ser tenidas en
cuenta por la Autoridad Nacional de Aplicación para la
formulación de los planes integrales de comunicación,
sensibilización y educación conforme las disposiciones del
presente decreto.
Que teniendo en cuenta lo expuesto,
corresponde reglamentar la referida la Ley de Gestión Integral
de Residuos Domiciliarios Nº 25.916.
Que, asimismo, el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO
AMBIENTE (COFEMA) emitió la Recomendación N° 12 del año 2020,
referida a la armonización de colores para la identificación,
clasificación y segregación de residuos domiciliarios.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N° 490 del 7 de noviembre de
2022 se abrogó la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE N° 446 del 4 de diciembre 2020, y se dejó
sin efecto el código armonizado de colores para la
identificación, clasificación y segregación de residuos
domiciliarios.
Que en ese marco se ha elaborado el “Código
unificado de colores para la clasificación e identificación de
fracciones de residuos domiciliarios”, por lo que resulta
imperioso que sea adoptado de manera ágil y homogénea.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de
la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916
que como ANEXO I (IF-2022-124433515-APN-SCYMA#MAD) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE será la Autoridad de Aplicación de la Ley
N° 25.916, el cual se encuentra facultado para dictar las normas
complementarias que fueren necesarias para alcanzar los
objetivos de dicha ley.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Código unificado
de colores para la clasificación e identificación de fracciones
de residuos domiciliarios” que como ANEXO II
(IF-2022-116415878-APN-SCYMA#MAD) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente e
incorporar sus disposiciones de manera progresiva, atendiendo a
las condiciones técnicas, económicas y socio-culturales de cada
jurisdicción.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS DOMICILIARIOS N° 25.916
ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°.- Residuos domiciliarios: son
aquellos elementos, objetos o sustancias, que se generan y
desechan como consecuencia de actividades domésticas realizadas
en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos
asimilables en sus características a éstos cuyo origen sea
comercial, institucional, asistencial e industrial.
ARTÍCULO 3°.- La gestión integral de los
residuos domiciliarios deberá respetar, la siguiente jerarquía
de opciones:
a. Prevención/ Minimización;
b. Reutilización/ Reuso;
c. Recupero;
d. Tratamiento; y
e. Disposición Final.
La jerarquía de opciones dispuesta en este
artículo podrá variar siempre que se encuentre suficientemente
fundamentada por parte del responsable de la gestión ante la
autoridad correspondiente, teniendo en cuenta el tipo de
material del que se trate, y las mejores técnicas y prácticas
ambientales disponibles, y las condiciones técnicas, económicas
y socioculturales, entre otros factores.
ARTÍCULO 4°.- Las autoridades competentes
determinadas por cada una de las jurisdicciones locales y la
autoridad de aplicación de la ley, deberán promover el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 4° de
la misma, utilizando sistemas de gestión integral que incorporen
un enfoque de economía circular con inclusión social, entendida
como un modelo que aborda la producción, distribución, consumo y
reciclado de forma virtuosa, promoviendo la valorización y
reincorporación de los residuos, fortaleciendo los circuitos de
recolección y recuperación como parte de nuevos circuitos
productivos, fomentando la logística inversa y eficiente,
evitando la utilización de nuevos recursos naturales e
impulsando el ahorro de energía, disminuyendo la huella de
carbono.
Asimismo, cada una de las jurisdicciones
locales deberá establecer los procedimientos y pautas para la
conformación de un Registro de Trabajadoras y Trabajadores en la
recuperación de residuos domiciliarios con valorización
económica que será de acceso público, en el que deberán
inscribirse los mismos, ya sea de forma individual o colectiva.
ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6°.- Para el establecimiento de las
normas complementarias y de los sistemas de gestión de residuos
para el cumplimiento efectivo de la ley, las autoridades
competentes observarán los siguientes lineamientos:
a. De la cuna a la cuna: la gestión integral
de los residuos domiciliarios se realizará con un enfoque de
idear, diseñar y producir de forma tal que los elementos que
componen los productos, bienes y servicios puedan ser
sosteniblemente recuperados y valorizados en todas las etapas de
su ciclo de vida;
b. Proximidad: la gestión integral de los
residuos domiciliarios se realizará en los sitios que resulten
adecuados y lo más cercanos posibles al lugar de su generación;
c. Responsabilidad extendida al productor: se
promoverá la asignación de la responsabilidad objetiva por la
gestión integral y su financiamiento a los productores que
introducen por primera vez en el mercado bienes y productos que
luego de consumidos devienen en residuos domiciliarios. A tales
efectos, los productores deberán adecuarse progresivamente a las
obligaciones que se establezcan, teniendo en cuenta el ciclo de
vida del bien y/o producto, y el respeto por la jerarquía de
opciones.
d. Ecodiseño: los sistemas de gestión
integral promoverán incentivos para la integración sistemática
de los aspectos ambientales en el diseño de los bienes y
productos, con el fin de mejorar el comportamiento ambiental y
disminuir las externalidades ambientales a lo largo del ciclo de
vida de los mismos, en particular su duración y potencial de
valorización;
e. Gradualidad: los sistemas de gestión
integral se adaptarán racional, temporal y paulatinamente a los
objetivos y obligaciones sentados por la presente
reglamentación;
f. Utilización de mejores técnicas y
prácticas de gestión disponibles: la gestión de los residuos
domiciliarios utilizará las mejores técnicas y prácticas
disponibles, priorizando la alternativa más eficaz y avanzada de
gestión frente a determinado contexto, que incluya las
particularidades de la jurisdicción correspondiente, la
tipología del residuo, su composición, entre otros factores; y
que demuestre capacidad práctica, económica, social y ambiental
para cumplir con los objetivos de la ley, y la jerarquía de
opciones; y
g. Trazabilidad: Los sistemas de gestión
empleados por las autoridades competentes deberán ser
autosuficientes permitiendo conocer stocks, flujos de
generación, trayectos y cantidades valorizadas y dispuestas
finalmente en forma desagregada por cada etapa.
ARTÍCULO 7°.- La autoridad de aplicación
prestará asistencia técnica para la óptima regionalización de
los sistemas de gestión integral de residuos domiciliarios, que
permita una adecuada implementación de la ley.
ARTÍCULO 8°.- Los programas de cumplimiento e
implementación gradual para promover la valorización de residuos
deberán contemplar los lineamientos establecidos en el artículo
6° de la presente reglamentación, y considerar el ciclo de vida
de las distintas fracciones de residuos domiciliarios,
entendiéndose el mismo como el proceso que comprende desde la
concepción de los bienes o productos, la captación de la materia
prima de la naturaleza, sus estados industriales intermedios,
sus diferentes usos, transporte, distribución, uso final y
descarte definitivo. Deberán, asimismo, contemplar la inclusión
de las trabajadoras y los trabajadores en la recuperación de
residuos domiciliarios con valorización económica y fomentar su
integración al mercado post-consumo.
Tales programas se adaptarán a las diversas
situaciones demográficas, geográficas, de conectividad, de
funcionalidad para las personas que segregan los residuos en
origen, y según el tipo de material del que se trate, a fin de
optimizar su diseño e implementación.
A tal efecto, las autoridades competentes
tendrán en cuenta las metas de valorización que la autoridad de
aplicación impulsará y fijará en el ámbito del Consejo Federal
de Medio Ambiente (COFEMA), de conformidad con lo establecido en
el inciso i) del artículo 25 de la ley.
ARTÍCULO 9°.- Los generadores deberán separar
y segregar los residuos de manera adecuada, realizando el acopio
inicial y la disposición inicial de los residuos domiciliarios
que generen, de forma tal que se eviten accidentes al ser
manipulados. Los materiales valorizables, deberán ser
previamente acondicionados de manera tal que al acopiarlos no se
humedezcan ni deterioren entre sí. Los residuos orgánicos
valorizables deben acopiarse y entregarse libres de todo
material o envase no biodegradable.
ARTÍCULO 10.- Las autoridades competentes
adoptarán sistemas de gestión que contemplen una disposición
inicial selectiva y posterior recolección, diferenciada de los
residuos domiciliarios generados en sus territorios, de acuerdo
con la clasificación e identificación de fracciones residuales
determinadas en el ANEXO II del presente decreto reglamentario.
Para lograr la adhesión continua de los
generadores a dichos sistemas, las autoridades competentes
instrumentarán Planes Integrales de Comunicación,
Sensibilización y Educación Ambiental que sean eficaces y
permanentes y, mediante instrumentos locales, fomentarán el
establecimiento de incentivos para la minimización y correcta
segregación de residuos domiciliarios.
Sin perjuicio de las políticas de compostaje
que pudieran promover, las autoridades competentes emprenderán
campañas de concientización y comunicación e informarán a los
generadores respecto del tratamiento domiciliario de la fracción
de residuos orgánicos compostables, impulsando su valorización.
A los fines de la implementación de los
Planes Integrales de Comunicación, Sensibilización y Educación
Ambiental y de los instrumentos locales que se prevean, se
dispone que los mismos deberán establecerse con observancia de
la inclusión social y la perspectiva de género como premisas
fundamentales, fomentando la participación de las Trabajadoras y
los Trabajadores en la recuperación de residuos domiciliarios
con valorización económica y debiendo asegurar la participación
igualitaria de todos los actores, previniendo discriminaciones y
distinciones de género en los instrumentos que se diseñen.
ARTÍCULO 11.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 12.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 13.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 14.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 15. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 16. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 17. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 18. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 19. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 20. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 21. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 22. Sin reglamentar
ARTÍCULO 23.- El Consejo Federal de Medio
Ambiente (COFEMA) abordará los objetivos que le acuerda la ley
procurando se adopte progresivamente en la totalidad de
jurisdicciones del país, en los términos del inciso d) del
artículo 6° de la presente reglamentación, un modelo circular de
gestión de residuos domiciliarios, integrando prioritariamente
en la cadena de gestión a las trabajadoras y trabajadores en la
recuperación de residuos domiciliarios con valorización
económica de los circuitos informales. A tal efecto, se
promoverá la puesta en común de información relativa a los
sistemas de gestión de cada autoridad competente, de forma que,
de conformidad con el inciso g) del artículo 6° de la presente
reglamentación, pueda conocerse en tiempo real la aplicación de
la ley. Asimismo, el mencionado organismo de coordinación
colaborará con la autoridad de aplicación cuando requiera
información, con el objeto de cumplir las funciones dispuestas
en el artículo 25 de la ley.
ARTÍCULO 24.- Desígnase como Autoridad de
Aplicación de la Ley de Gestión Integral de Residuos
Domiciliarios N° 25.916 al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 25.- A los efectos de lo establecido
en el artículo 25 de la ley, la Autoridad de Aplicación podrá:
a. Requerir a las jurisdicciones locales la
información necesaria para formular y consensuar las políticas
en materia de gestión de residuos domiciliarios en el seno del
Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);
b. Elaborar una línea de base
georreferenciada de la gestión de residuos domiciliarios en todo
el territorio nacional. La misma deberá ser actualizada
anualmente con la información que las autoridades competentes
suministren obligatoriamente en cumplimiento de la ley; y será
publicada en el sitio oficial del Centro de Información
Ambiental (CIAM) del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE;
c. Cuando así lo requiera, podrá solicitar
información a las jurisdicciones locales sobre el Registro de
Trabajadoras y Trabajadores en la recuperación de residuos
domiciliarios con valorización económica, siendo responsabilidad
primaria de las autoridades provinciales competentes la
conformación y puesta en vigencia de dicho registro.
d. Promover programas de educación ambiental
que, conforme a los objetivos de la ley, deberán contemplar un
abordaje de inclusión social e igualdad de género;
e. Prestar asistencia técnica para la
organización de programas de valorización y de sistemas de
recolección diferenciada a las jurisdicciones que así lo
requieran. Asimismo, desarrollará proyectos y lineamientos para,
de manera individual o conjuntamente con otras dependencias
competentes que correspondan y en observancia de la normativa
vigente:
• implementar proyectos de fortalecimiento de
la economía circular y la gestión de los residuos domiciliarios;
• refuncionalizar centros de tratamiento y
promover centros de disposición final adecuados;
• promover el tratamiento de las fracciones
orgánicas de los residuos domiciliarios;
• establecer y fomentar Buenas Prácticas en
la gestión de los subproductos de origen orgánico, que impulsen
su uso, aplicación y la posibilidad de comercializarlos; y
• propiciar herramientas y modalidades
logísticas que garanticen la mejora del trabajo de las
trabajadoras y los trabajadores en la recuperación de residuos
domiciliarios con valorización económica;
f) Dictar las pautas mínimas que deberán
contemplar los Planes Integrales de Comunicación,
Sensibilización y Educación Ambiental establecidos en el
artículo 10 de la presente reglamentación, y proveer a las
autoridades competentes asistencia técnica para su
implementación gradual, con observancia de las premisas de
inclusión social y perspectiva de género;
g) Incentivar y promover el ecodiseño así
como la elaboración de productos en los que se emplee material
valorizado o con potencial para su valorización;
h) Crear programas que contemplen la
responsabilidad extendida al productor por el ciclo de vida de
los productos, particularmente en la etapa post-consumo,
asegurando la gestión integral de los residuos;
i) Involucrar en la gestión integral de los
residuos domiciliarios a los demás agentes que intervienen en el
ciclo de vida de los productos, a fin de incorporar a los
sectores productivos y de comercio en la misma; y
j) Recibir, registrar, y generar estadísticas
y métricas a partir de toda la información que, en cumplimiento
de la ley, las autoridades competentes deben obligatoriamente
suministrar, difundiendo los datos sistematizados para
conocimiento de la comunidad en general.
ARTÍCULO 26. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 27. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 28. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 29. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 30. Observado por el Decreto N°
1158/04.
ARTÍCULO 31.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 32.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 33. Observado por el Decreto N°
1158/04.
ARTÍCULO 34.- Observado por el Decreto N°
1158/04.
ARTÍCULO 35.- Los programas especiales de
gestión para aquellos residuos domiciliarios que por sus
características particulares de peligrosidad, nocividad o
toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la
salud humana o animal, o sobre los recursos ambientales, deberán
observar las pautas mínimas que al efecto establecerá la
autoridad de aplicación e implementar los lineamientos
determinados en el artículo 6° de la presente reglamentación.
A título enunciativo, quedan comprendidas en
los alcances de los mencionados programas especiales, las
siguientes tipologías de Residuos Especiales de Generación
Universal (REGU):
• Aceites Vegetales Usados y grasas;
• Aceites Minerales Usados;
• Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs);
• Pilas y baterías portátiles;
• Lámparas de bajo consumo conteniendo
mercurio;
• Cartuchos y tonners;
• Envases que, en virtud de la sustancia que
contuvieron, posean características de peligrosidad;
• Neumáticos de desecho;
• Termómetros, esfigmomanómetros
• Acumuladores de ácido plomo;
• Pinturas y solventes;
• Medicamentos; y
• Membranas asfálticas.
ARTÍCULO 36.- La autoridad de aplicación
establecerá los mecanismos para asegurar la trazabilidad en la
generación, recolección, tratamiento y disposición final de
residuos domiciliarios en todo el territorio nacional, de
conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 6°
de la presente, y proveerá canales para que las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires brinden la información que, de
acuerdo con la ley, deben aportar en relación al tipo y cantidad
de residuos domiciliarios recolectados en sus jurisdicciones,
así como respecto de aquellos que son valorizados o que tengan
potencial para su valorización.
ARTÍCULO 37.- Observado por el Decreto N°
1158/04.
ARTÍCULO 38.- Sin reglamentar.
ANEXO II
(formato PDF) - Código Unificado de Colores para la
Clasificación e Identificación de Fracciones de Residuos
Domiciliarios |