Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible
Secretaría de Política Ambiental en Recursos
Naturales y
Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo
Sostenible e Innovación
MEDIO AMBIENTE -
PLAN REGIONAL DE
ADAPTACION AL CAMBIO CLIMATICO DEL DELTA DEL RIO PARANA
Resolución Conjunta (SPARN-SCCDSI) 1/21. Del
26/8/2021. B.O.: 8/9/2021. Medio Ambiente. Créase el Grupo de
Trabajo Conjunto para la elaboración del Plan Regional de
Adaptación al Cambio Climático del Delta del Río Paraná (PRACC-DP).
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-60200933-
-APN-DGAYF#MAD del registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438
del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias,
la Ley N° 25.675 General del Ambiente, la Ley N° 27.520 de
Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio
Climático Global y su Decreto Reglamentario N° 1030 del 17 de
diciembre de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 675 del 21 de julio de 2009, la Resolución del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N° 432 de fecha 30 de noviembre
de 2020; y
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano,
equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo,
asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del
derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a
la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y la información y educación ambientales.
Que, la Ley N° 25.675 General del Ambiente,
establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión
sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y
protección de la diversidad biológica y la implementación del
desarrollo sustentable y por su artículo 8 determina que son
instrumentos de política y gestión ambiental, el ordenamiento
ambiental del territorio y la información y diagnóstico
ambiental.
Que, en fecha 25 de septiembre de 2008, los
Gobernadores de las PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS y
SANTA FE, y la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
suscribieron la Carta de Intención a fin de elaborar el Plan
Integral Estratégico para la Conservación y el Aprovechamiento
Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP).
Que, asimismo, la Carta de Intención crea el
Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel (CIAN) como instancia
de coordinación de las acciones necesarias a fin de lograr el
cumplimiento de los postulados en ella, mencionando impulsar el
proceso tendiente a la elaboración y ejecución del PIECAS-DP.
Que la mencionada Carta de Intención se
encuentra reglamentada por medio de la Resolución de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 675/2009.
Que mediante acta de fecha 22 de agosto del
2013, el Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel aprobó el
documento “Plan Integral Estratégico para la conservación y el
aprovechamiento sostenible de la Región Delta del Paraná (PIECAS)”,
siendo el mismo publicado en el año 2014, donde se alcanzaron
consensos básicos en torno evaluación del contexto, enfoques,
lineamientos, recomendaciones y propuestas para dicho
territorio.
Que, el PIECAS, es un acuerdo
interjurisdiccional entre las PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, ENTRE
RÍOS y SANTA FE, junto al Estado Nacional, cuyo objetivo es
gestionar los humedales del Delta del Paraná, promoviendo un uso
sostenible y una mirada integral, con enfoque regional de la
cuenca.
Que, mediante acta del 28 de diciembre de 2020,
el CIAN acordó que la agenda del PIECAS para el 2021 tomaría dos
temas centrales: La institucionalización del PIECAS-DP y el
inicio de un proceso de planificación estratégica territorial
participativa.
Que, la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de
Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global y su Decreto
Reglamentario N° 1030/2020, establecen los presupuestos mínimos
de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y
estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al cambio
climático en todo el territorio nacional.
Que, uno de los objetivos de la mencionada ley
es reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales
ante el cambio climático, protegerlos de sus efectos adversos y
aprovechar sus beneficios.
Que, el Delta del río Paraná constituye un
humedal de importancia internacional, de escala continental,
único en el país con una alta biodiversidad, reserva de agua
dulce superficial estratégica, proveedor de servicios
ecosistémicos irremplazables en la región y ámbito de la
historia y la cultura de nuestra Nación.
Que, el cambio climático prevé cambios en el
hidroperíodo y por lo tanto de la dinámica de todo el humedal.
Que, las diferentes actividades productivas que
se desarrollan en el Delta del Paraná deben prever el componente
del cambio climático.
Que, en este sentido, este MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE considera necesaria y oportuna
la elaboración de un Plan Regional de Adaptación al cambio
climático del Delta del Río Paraná (PRACC-DP) a fin de elaborar
las medidas y acciones atinentes a la adaptación de las
actividades antrópicas, la protección y aumento de la
resiliencia del ecosistema en general y sus recursos naturales
en particular, todo ello en vistas al desarrollo sostenible de
la región del Delta.
Que, de acuerdo con la Ley N° 22.520 compete al
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE entender en la
gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques,
fauna silvestre y en la preservación del suelo; entender en la
promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos
humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y
la disponibilidad y conservación de los recursos naturales y
entender en la elaboración e implementación de planes y acciones
de mitigación y adaptación al cambio climático.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Que, la presente medida se dicta de conformidad
con lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/1992) sus modificatorias y complementarias, la
Ley N° 25.675 General del Ambiente, la Ley N° 27.520 y su
Decreto Reglamentario N° 1030/2020, el Decreto N° 7/2019, el
Decreto N° 50/2019 y la Decisión Administrativa N° 262/2020.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS
NATURALES
Y
EL SECRETARIO DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO
SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.- Créase el Grupo de Trabajo Conjunto
para la elaboración del Plan Regional de Adaptación al Cambio
Climático del Delta del Río Paraná (PRACC-DP) en el ámbito de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES y de la
SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E
INNOVACIÓN.
ARTÍCULO 2.- El Grupo de Trabajo Conjunto será
conducido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y
ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES y por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO de la SECRETARÍA DE CAMBIO
CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, quienes invitarán
a los organismos e instituciones que consideren para apoyar al
proceso de elaboración del Plan Regional.
ARTÍCULO 3.- El Plan Regional de Adaptación al
Cambio Climático del Delta del Río Paraná (PRACC-DP) tendrá como
objetivo general, en base a los lineamientos y recomendaciones
acordados en el documento PIECAS 2014, definir un modelo de
desarrollo territorial adaptado a los escenarios previstos de
cambio climático, sosteniendo los grados de intervención
antrópica en niveles compatibles con el mantenimiento de las
funciones y servicios ecosistémicos de los humedales.
El Plan Regional contará con una estrategia de
participación pública para su elaboración y se realizará en
coordinación y consulta con el Comité Interjurisdiccional de
Alto Nivel (CIAN), quien deberá aprobarlo en última instancia.
ARTÍCULO 4.- Serán objetivos específicos del
Plan Regional de Adaptación del Delta del Río Paraná (PRACC-DP):
a) Definir un Plan de Gestión Integrada con una
estructura de programas, proyectos e instrumentos que viabilicen
su implementación;
b) Definir directrices de ordenamiento ambiental
del territorio interjurisdiccional que regulen el desarrollo de
las actividades productivas y los usos del suelo;
c) Definir programas de gestión de riesgos
socio-naturales; y
d) Definir el sistema de gobernanza, de gestión
y de control ambiental sobre el territorio PIECAS, para la
implementación del Plan Regional.
ARTÍCULO 5.- Invitase a las PROVINCIAS de BUENOS
AIRES, de ENTRE RÍOS y de SANTA FE a adherir a esta Resolución y
a proceder a la designación de un representante técnico y un
suplente para participar del Grupo de Trabajo Conjunto para la
elaboración del Plan Regional de Adaptación al Cambio Climático
del Delta del Río Paraná (PRACC-DP).
ARTÍCULO 6.- La SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL
EN RECURSOS NATURALES y la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO,
DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN dispondrán de los recursos
económicos necesarios para afrontar el gasto que demande el
proceso de elaboración del Plan Regional de Adaptación del Delta
del Río Paraná (PRACC-DP). A tal fin se afectarán recursos
provenientes de la cooperación internacional que se encuentren
disponibles y resulten pertinentes a los fines de la presente.
ARTÍCULO 7.- La SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL
EN RECURSOS NATURALES y la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO,
DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN podrán celebrar convenios,
contratos, acuerdos y todo otro instrumento jurídico, en
conjunto o separado, con organismos públicos nacionales,
provinciales y municipales, instituciones académicas,
universitarias y científicas, así como con organizaciones de la
sociedad civil.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |