Secretaría de Gobierno de Energía y Secretaría de Gobierno de
Ambiente y Desarrollo Sustentable
GESTION AMBIENTAL
–
ACTIVIDAD
HIDROCARBURIFERA - PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE IMPACTO
AMBIENTAL
Resolución Conjunta (SE-SAyDS) 3/19. Del 26/11/2019. B.O.:
27/11/2019. Gestión Ambiental. Actividad Hidrocarburífera.
Apruébanse los procedimientos de evaluación de impacto ambiental
de los proyectos de obras o actividades de exploración y
explotación hidrocarburífera incluyendo abandono de pozos e
instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento
superficial, permisos de exploración, o concesiones de
explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a
partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas
de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y sus modificatorias,
hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean
susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente,
alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la
población.
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019
VISTO el Expediente EX-2019-87579749-APN-DGDOMEN#MHA, la Ley
General de Ambiente N° 25.675 y su Decreto reglamentario N° 481
del 6 de marzo de 2003, la Ley N° 17.319 y sus modificatorias,
Ley Nº 27.007, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto
N° 438 del 20 de marzo de 1992), los Decretos Nros. 174 del 5 de
marzo de 2018, 802 del 5 de septiembre de 2018 y 958 del 25 de
octubre de 2018 y la Decisión Administrativa N° 311 del 13 de
marzo de 2018, y la Resolución Nº 25 del 12 de enero de 2004 de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del entonces MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece el marco de
presupuestos mínimos de protección ambiental.
Que
la evaluación de impacto ambiental, es identificada como uno de
los instrumentos de la política y gestión ambiental, conforme lo
establece el artículo 8 de la Ley General del Ambiente
N° 25.675.
Que, en ese sentido, la referida ley dispone en su artículo 11
que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación,
sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus
componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en
forma significativa, debe estar sujeta a un procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.
Que
el artículo 12 de la Ley General del Ambiente, establece que las
personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con
la presentación de una declaración jurada, en la que se
manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente.
Que
las autoridades competentes determinarán la presentación de un
estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán
detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán
realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una
declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la
aprobación o rechazo de los estudios presentados.
Que
el artículo 1° del Decreto N° 481/2003 designa a la entonces
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como
autoridad de aplicación de la Ley General de Ambiente N° 25.675.
Que, a los fines de indicar el contenido de los estudios de
impacto ambiental, la Ley General del Ambiente dispone en su
artículo 13 que deberán contener, como mínimo, una descripción
detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la
identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las
acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.
Que, en relación a la participación pública, la Ley General del
Ambiente establece que toda persona tiene derecho a opinar en
procedimientos administrativos que se relacionen con la
preservación y protección del ambiente, y que son las
autoridades las que deben institucionalizar procedimientos de
consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias
para la autorización de aquellas obras o actividades que puedan
generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente,
principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto
ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental
del territorio, en particular, en las etapas de planificación y
evaluación de resultados.
Que
de acuerdo a su artículo 3° las disposiciones de la Ley General
del Ambiente son de orden público, y se utilizarán para la
interpretación y aplicación de la legislación específica sobre
la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga
a los principios y disposiciones regulados por dicha ley.
Que
la Ley N° 17.319 y sus modificatorias establece que los
yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y en su plataforma
continental pertenecen al patrimonio inalienable e
imprescriptible del ESTADO NACIONAL o de los ESTADOS
PROVINCIALES, según el ámbito territorial en que se encuentren y
determina, asimismo, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su
cargo fijar la política nacional con respecto a la exploración,
explotación, industrialización, transporte y comercialización de
los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer
las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de
sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa
finalidad.
Que
el artículo 1° de la mencionada ley determina que pertenecen al
ESTADO NACIONAL los yacimientos de hidrocarburos que se hallaren
a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde la línea
de base establecida por la Ley Nº 23.968, hasta el límite
exterior de la plataforma continental.
Que
el artículo 70 de la mencionada ley prescribe que los
permisionarios y concesionarios deben suministrar a la Autoridad
de Aplicación en la forma y oportunidad que ésta determine, la
información primaria referente a sus trabajos y, asimismo,
aquella necesaria para que cumpla las funciones asignadas por
dicha ley.
Que
según el artículo 23 de la Ley Nº 27.007 el ESTADO NACIONAL y
los ESTADOS PROVINCIALES, de conformidad con lo previsto por el
artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, propenderán al
establecimiento de una legislación ambiental uniforme, la que
tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas
de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación
y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de
la actividad con un adecuado cuidado del ambiente.
Que
la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y
complementarias, y el Decreto Nº 174 del 5 de marzo de 2018 y
sus modificatorias establecen que es competencia de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA por intermedio de la
SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO DE LOS
COMBUSTIBLES, asistir en la promoción y supervisión de la
explotación racional de los recursos hidrocarburíferos y la
preservación del ambiente en todas las etapas de la industria
petrolera y ejercer las funciones de autoridad de aplicación de
las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia
energética.
Que
por medio de la Resolución N° 25 del 12 de enero de 2004 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se
aprobaron las normas para la presentación de los estudios
ambientales correspondientes a los permisos de exploración y
concesiones de explotación de hidrocarburos.
Que
la citada Resolución contempla la presentación de estudios
ambientales para las actividades de perforación de pozos,
prospección sísmica, construcción de instalaciones y abandono de
instalaciones, tanto para permisos de exploración como en
concesiones de explotación de hidrocarburos.
Que, por su parte, el Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018
estableció entre los objetivos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE el de entender en la
formulación, implementación y ejecución de la política ambiental
y su desarrollo sustentable como política de Estado, en el marco
de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL ,
en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la
gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando
regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del
territorio y su calidad ambiental.
Que
el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018 establece entre los
objetivos de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el de promover la evaluación ambiental
como instrumento de política y gestión ambiental e intervenir en
los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y
Evaluación Ambiental Estratégica, en el ámbito de su
competencia.
Que, mediante la Decisión Administrativa Nº 311 del 13 de marzo
de 2018, se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
para poder contar con una repartición específica en la materia.
Que, en este sentido, su responsabilidad primaria es asistir al
Secretario en la definición de políticas, programas, proyectos
de evaluación ambiental y herramientas ambientales estratégicas,
entre cuyas acciones se prevé impulsar y desarrollar la
implementación de la Evaluación Ambiental Estratégica y la
Evaluación de Impacto Ambiental como instrumentos de política y
gestión; impulsar y fortalecer la participación y coordinación
con los demás órganos de la Administración Pública Nacional en
la implementación de la Evaluación Ambiental Estratégica y
Evaluación de Impacto Ambiental.
Que
la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y EVALUACIÓN ESTRATÉGICA
dependiente de dicha DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
tiene como acción específica la de sustanciar el procedimiento
de Evaluación de Impacto Ambiental, en el ámbito de competencia
nacional.
Que
el Decreto Nº 174/2018 también estableció entre los objetivos de
la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL el de asistir al
Secretario de Gobierno en la formulación e implementación de
políticas, programas y proyectos vinculados a la preservación,
prevención, monitoreo, fiscalización, control y recomposición
ambiental en el ámbito de las competencias de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO , así como también, el de entender en la aplicación de
la normativa ambiental que asigne a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE funciones de control y
fiscalización.
Que
se ha identificado la necesidad de unificar criterios y
armonizar los procedimientos administrativos relacionados con la
evaluación de impacto ambiental y los estudios ambientales de
las obras o actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos con el objetivo de brindar mayor seguridad
jurídica, la que resulta necesaria para la implementación de
políticas públicas de desarrollo, actualizando los contenidos y
pautas establecidos en la Resolución N° 25/2004 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA a la evolución de los instrumentos de
gestión ambiental.
Que, por ello, deviene necesario que la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE coordinen su participación en el procedimiento de
evaluación de impacto ambiental siguiendo los lineamientos
establecidos en la Ley N° 25.675 y en el citado artículo 23 de
la Ley N° 27.007, para la evaluación de impacto ambiental de los
proyectos de obras o actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos en la plataforma continental argentina, dentro de
la jurisdicción competente del ESTADO NACIONAL, llevadas
adelante por permisionarios de reconocimiento superficial,
permisionarios de exploración y concesionarios de explotación.
Que, por su parte, por el Decreto N° 532 de fecha 1 de agosto de
2019 se establecen las competencias del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre ellas la de entender en la
elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las
actividades relacionadas con la producción agropecuaria,
forestal y pesquera.
Que
mediante el Decreto N° 214/1998 se determinó la Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 24.922.
Que
por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS N° 27/2003 la autoridad de aplicación de la
Ley N° 24.922 delegó sus facultades en la Subsecretaría de Pesca
y Acuicultura , entre ellas la de conducir y ejecutar la
política pesquera nacional, regulando la explotación,
fiscalización e investigación.
Que
por el artículo 1º de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922, la
REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima
en procura del máximo desarrollo compatible con el
aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos, y
promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera,
fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.
Que
el artículo 11 de la Ley N° 24.922 establece que corresponde al
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) la planificación y ejecución de sus actividades
científicas y técnicas con las provincias y otros organismos o
entidades, especialmente en lo que se refiere a la evaluación y
conservación de los recursos vivos marinos.
Que, por este motivo, se considera prudente dar intervención al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en el marco del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental que regula la
presente, con el objetivo de que se expida en el marco de sus
funciones.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA han tomado
intervención en base a su competencia.
Que
la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus
modificatorias y complementarias, la Ley Nº 17.319, Ley
Nº 26.197, Ley Nº 27.007, la Ley General de Ambiente N° 25.675 y
el artículo 1° del Decreto N° 481/2003.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Y
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVEN:
Artículo 1º.- Apruébanse los procedimientos de evaluación de
impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades de
exploración y explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono
de pozos e instalaciones, a realizarse en los permisos de
reconocimiento superficial, permisos de exploración, o
concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito
territorial ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas
medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley
Nº 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la
plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en
forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o
afectar la calidad de vida de la población, que como Anexo I
(IF-2019-102323593-APN-DNEP#MHA) forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Apruébase el listado de tipología de proyectos de
obras o actividades objeto de procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental, el formulario de Aviso de Proyecto; y la
estructura y contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental
para proyectos de exploración asociados a actividades de
adquisición sísmica, que como Anexo II (IF-2019-95872611-APN-DIAEE#SGP);
Anexo III (IF-2019-95881834-DIAEE#SGP); Anexo IV
(IF-2019-95887938-DIAEE#SGP) respectivamente forman parte de la
presente.
La
estructura y contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental
para los proyectos de perforación de pozos exploratorios y
explotación hidrocarburífera, incluyendo perforación y abandono
de pozos y desafectación de instalaciones se regirá por lo
dispuesto por el Apartado 3 “Estructura del Estudio Ambiental”
del Anexo de la Resolución N° 25 del 12 de enero de 2004 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Artículo 3º.- Todo titular de un permiso de reconocimiento
superficial, permiso de exploración y/o concesión de
explotación, proponente de un proyecto en los términos del Anexo
II, deberá cumplir, de forma previa a su ejecución, con el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y obtener la
Declaración de Impacto Ambiental emitida por la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Artículo 4º.- El Procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental deberá incluir instancias de participación pública en
el marco de la Ley Nº 25.675.
Artículo 5º.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA realizará el
control y la fiscalización del cumplimiento de la Declaración de
Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión
Ambiental, pudiendo arbitrar los medios necesarios para su
instrumentación. A esos efectos podrá requerir la colaboración
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, pudiendo establecer protocolos de fiscalización
conjunta.
Artículo 6º.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA podrán
exceptuar del procedimiento de evaluación del impacto ambiental
a los proyectos de obras o actividades que fuere necesario
desarrollar en respuesta ante la ocurrencia de una emergencia
y/o desastre en los términos de la Ley de Sistema Nacional para
la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nº 27.287.
Artículo 7º.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA podrán
establecer la adecuación de las obras o actividades de
exploración y explotación hidrocarburífera, que se encontraren
en funcionamiento y sean preexistentes a la vigencia de la
presente resolución, teniendo en cuenta las particularidades de
cada caso y el fin público comprometido.
Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF) - Procedimientos de evaluación de impacto
ambiental
ANEXO II
(formato PDF) - Listado de tipología de proyectos de obras o
actividades objeto de procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental
ANEXO III
(formato PDF) - Formulario de aviso de proyecto
ANEXO IV
(formato PDF) - Estructura y contenidos del estudio de
impacto ambiental para proyectos de exploración asociados a
actividades de adquisición sísmica |