Autoridad Cuenca
Matanza Riachuelo
AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO -
TABLA CONSOLIDADA DE LIMITES ADMISIBLES PARA DESCARGAS DE
EFLUENTES LIQUIDOS
Resolución
(ACUMAR) 1/07. Del 31/8/2007. B.O.: 13/9/2007. Apruébase la
Tabla Consolidada de Límites Admisibles para descargas de
Efluentes Líquidos, para su aplicación en el ámbito territorial
de la cuenca Matanza Riachuelo, de conformidad con el artículo
5º, inciso a) de la Ley Nº 26.168.
Bs. As., 31/8/2007
VISTO el expediente
ACUMAR Nº 2244/07 la Ley Nº 26.168 y el Decreto 92/2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley
Nº 26.168 se creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
comoente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de
la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que las Legislaturas
de los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la
Provincia de Buenos Aires han adherido a los términos de la
norma citada supra mediante Leyes Nº 2217 y Nº 13.642,
respectivamente.
Que en particular, la
Autoridad está facultada para unificar el régimen aplicable en
materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua,
de conformidad con lo prescripto por el artículo 5º, inciso a),
del mencionado cuerpo legal.
Que entre el 30 de
Octubre de 2006 y el 1 de junio de 2007, se ha reunido una
Comisión Ad hoc, integrada por representantes de las áreas
competentes de las jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, a
efectos de determinar los límites admisibles para descargas de
efluentes líquidos, acordando una tabla consolidada.
Que con fecha 1 de
junio de 2007, los integrantes de la Comisión antes referida,
suscribieron Acta de Conformidad Técnica, con la propuesta de
tabla consolidada de límites admisibles para descargas de
efluentes líquidos.
Que los parámetros
acordados se mantendrán vigentes hasta tanto se establezcan las
condiciones de admisibilidad para vuelcos conforme a los
estudios de calidad de agua y evaluación de impacto ambiental en
curso.
Que el día 17 de
Julio de 2007, tuvo lugar la Primera reunión de los integrantes
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, en la que se
resolvió aprobar, por unanimidad, la Tabla Consolidada de
límites admisibles para descargas de efluentes líquidos
aplicable en el ámbito territorial de la Cuenca, contemplada en
el punto 5 del Orden del Día establecido para la oportunidad.
Que asimismo se
resolvió que Agua y Saneamientos Argentinos S.A. deberá
sujetarse a lo previsto en la Ley Nacional Nº 26.221 que aprobó
el Marco Regulatorio del servicio de agua y cloaca, en relación
al acuerdo técnico para la unificación de parámetros de vertidos
de efluentes líquidos, sin perjuicio de la progresiva
articulación en la regulación de los valores de descarga que
deberá llevarse a cabo por una Comisión Técnica integrada por
representantes de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y la
Agencia de Planificación (APLA).
Que además, en dicho
acto, se instruyó a la Presidencia para que elabore el
respectivo acto administrativo a suscribir por la Autoridad de
Cuenca
Que la DELEGACION
LEGAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por las disposiciones
de la Ley Nº 26.168 y el Decreto Nº 92/07.
Por ello,
LA AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébase la Tabla Consolidada de Límites Admisibles para
descargas de Efluentes Líquidos que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente Resolución, para su aplicación en el
ámbito territorial de la Cuenca Matanza Riachuelo, de
conformidad con el art. 5º, inciso a), de la Ley Nº
26.168.
Art. 2º — Créase la
Comisión Técnica para la articulación de valores de descargas de
efluentes líquidos en el ámbito territorial de la Cuenca Matanza
Riachuelo, que será integrada por representantes de la ACUMAR,
la Agencia de Planificación y la empresa Agua y Saneamientos
Argentinos S.A.
Art. 3º — La presente
Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4º — De forma.
Anexo I -
Nota Ecofield:
se modificó la siguiente tabla según Resolución
2/08 ACUMAR estableciéndose
que el valor límite para la descarga de Cinc a colectora cloacal
es de "< 5 mg/I".
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