Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable
POLITICA
AMBIENTAL - PROCEDIMIENTO ADM PARA LA
GESTION DOCUMENTAL E INFORMATIVA DEL INVENTARIO NACIONAL DE
GLACIARES
Resolución
(SAyDS) 1141/15. Del
9/12/2015. B.O.: 22/2/2016. Política
Ambiental. Glaciares. Apruébanse los procedimientos
denominados “Procedimiento Administrativo para la gestión
documental e informativa del Inventario Nacional de
Glaciares” y, “Procedimiento único de validación técnica del
Inventario Nacional de Glaciares” los cuales, como Anexos I
y II, respectivamente, forman parte integrante de la
presente resolución.
Bs. As., 09/12/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0075047/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS detenta el carácter de autoridad nacional de
aplicación de la Ley N° 26.639 relativa al Régimen de
Presupuestos Mínimos para la preservación de los Glaciares y
del Ambiente Periglacial.
Que en tal carácter y para la
consecución de los fines de la Ley, es función primordial de
la autoridad nacional de aplicación la coordinación de la
realización y actualización del Inventario Nacional de
Glaciares.
Que del análisis de las etapas y
organismos intervinientes en la elaboración y revisión del
Inventario Nacional de Glaciares surgió la necesidad de
establecer un procedimiento administrativo para su gestión
documental e informativa para una adecuada publicación.
Que, a fin de establecer el
procedimiento documental, se celebraron reuniones entre la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el
INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS
AMBIENTALES, el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, el CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS y el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que asimismo, de acuerdo a lo
informado por las áreas técnicas competentes, se verificó la
necesidad de establecer criterios técnicos para el análisis
de los informes del Inventario Nacional de Glaciares
remitidos por el INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA,
GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES.
Que en tal sentido, la DIRECCIÓN
DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de
esta Secretaría, elaboró un procedimiento único de
validación técnica, a fin de verificar que se cumpla
técnicamente con lo expuesto en los instrumentos citados.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA NACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta
en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 357
del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y en las
Leyes N° 25.675 y N° 26.639 y su Decreto Reglamentario.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los
procedimientos denominados “Procedimiento Administrativo
para la gestión documental e informativa del Inventario
Nacional de Glaciares” y, “Procedimiento único de validación
técnica del Inventario Nacional de Glaciares” los cuales,
como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante
de la presente resolución.
ARTICULO 2° — La elaboración y
revisión del Inventario Nacional de Glaciares deberá
ajustarse a los procedimientos aprobados por el artículo 1°
del presente acto, con carácter previo a su publicación.
ARTICULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA GESTIÓN DOCUMENTAL E
INFORMATIVA DEL INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES (LEY N°
26.639)
Introducción:
La Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de
Glaciares y del Ambiente Periglacial, prevé en su artículo
4° que, el Inventario Nacional de Glaciares deberá contener
la información de los glaciares y del ambiente periglacial
por cuenca hidrográfica y deberá actualizarse con una
periodicidad no mayor de CINCO (5) años. Asimismo, el
Decreto Reglamentario de la Ley establece que el Inventario
se implementará bajo TRES sistemas escalonados de estudio o
niveles.
Teniendo presente que, la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS (SAyDS) resulta Autoridad de Aplicación de la
citada, Ley y conforme al rol de coordinador que le fuera
asignado por el artículo 10 de la Ley para la realización y
actualización del Inventario nacional de Glaciares, a través
del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias
Ambientales (IANIGLA), se considera indispensable a los
fines del mejor cumplimiento de la Ley, proveer a los
organismos que intervienen en la elaboración, revisión y
aprobación de la documentación integrante del Inventario
Nacional de Glaciares (ING) de un procedimiento escrito que
permita un fluido circuito administrativo, garantizando, a
su vez, que el insumo documental provisto se incorpore a las
actuaciones administrativas pertinentes.
Por lo expuesto, se formula a continuación el siguiente
procedimiento:
Procedimiento de Trámite Administrativo:
1. EL IANIGLA elaborará el inventario conforme a la
metodología fijada en el documento denominado “INVENTARIO
NACIONAL DE GLACIARES Y AMBIENTE PERIGLACIAL - FUNDAMENTOS Y
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN”.
2. El relevamiento por cuencas y subcuencas, en función de
la metodología determinada, será puesta a consideración del
IGN en todo aquello que involucre cartografía, toponimia y
textos vinculados en el marco de la Ley N° 22.963, para una
primera etapa de revisión. De considerarlo pertinente el IGN
podrá devolver la documentación remitida sin observaciones o
solicitar ajustes y adecuaciones al IANIGLA.
3. Una vez devueltas las actuaciones al IANIGLA por parte
del IGN, corresponde al IANIGLA someter a la aprobación del
IGN la cartografía y todo material vinculado a ésta, a fin
de que éste último se expida. Dicha presentación se hará por
nota suscripta por el Director del Instituto.
4. El IGN dará apertura a actuaciones administrativas a fin
de expedirse en relación a la solicitud del IANIGLA.
De no mediar observaciones, como toda publicación que haya
sido aprobada por el Instituto Geográfico Nacional de
acuerdo a las normas establecidas por la Ley 24943 deberá
llevar una inscripción al pie de la misma, en forma visible
y clara que exprese: “La presente publicación se ajusta a la
cartografía oficial establecida por el PEN a través del IGN
por la Ley N° 22.963 aprobado por Expediente XXXX”. Dicha
inscripción podrá estar impresa en forma directa o sobre un
adhesivo perfectamente fijado.
5. Integrada que fuera la cartografía aprobada por el IGN al
inventario de la cuenca en cuestión, el lANIGLA dará
carácter de informe parcial a la misma a fin de distinguirla
del informe final previsto en la cláusula séptima del Acta
Complementaria N° 1 al Convenio Marco de Coordinación y
Cooperación acordado entre la Jefatura de Gabinete de
Ministros, El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva, la SAyDS y el Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).
6. El informe Parcial será presentado por nota suscripta por
el Director del IANIGLA y por la autoridad competente del
CONICET. Esta presentación deberá realizarse en soporte
papel y soporte digital, en dos originales; una a
presentarse en la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) y
otra a la SAyDS. En la nota que acompañe el informe Parcial,
el IANIGLA deberá identificar a qué nivel de estudio
corresponde el mismo, en los términos del artículo 4° y 5°
del Decreto Reglamentario.
7. Recibido que fuera el informe parcial, se remitirá el
mismo a la Dirección de Gestión Ambiental de los Recursos
Hídricos dependiente de la Dirección Nacional de
Articulación Institucional de la Subsecretaría de
Coordinación de Políticas Ambientales a fin de que esa
Dirección analice la información remitida en el marco de sus
competencias. El Informe se integrará al Expediente
administrativo SAyDS generado al efecto.
8. La Dirección de Gestión Ambiental de los Recursos
Hídricos podrá expedirse técnicamente respecto del informe
parcial presentado por IANIGLA y, en su caso, sugerir
correcciones o solicitar aclaratorias a la información
aportada. De tales providencias, se dejará constancia en las
actuaciones.
9. Si el área territorial incorporada al Informe Parcial
encuadra en los supuestos de intervención del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto: zonas fronterizas pendientes
de demarcación del límite internacional, en particular la
zona correspondiente a los Hielos Continentales, Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y Territorio
Antártico Argentino, con carácter previo a su incorporación
al expediente SAyDS, dicho informe será dirigido a la
Dirección General de Asuntos Ambientales (DIGMA) del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la cual dará
intervención a las áreas pertinentes: Secretaría de asuntos
Relativos a Malvinas, Georgias del Sur y los Espacios
Marítimos Circundantes (SEMAS), Comisión Nacional de Límites
(CONALI), Dirección de Consejería Legal (DICOL) y Dirección
General de Asuntos Antárticos (DIGEA), según el caso, y
coordinará el procedimiento interno a fin de devolver a la
SAyDS el informe con los dictámenes de las áreas
intervinientes.
10. De existir observaciones o sugerencias al informe,
pasibles de incorporación, por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, se dará nuevamente
intervención al IANIGLA para que proceda a incorporarlas.
Una vez hecho esto, se remitirá el informe nuevamente a la
SAyDS.
11. De no mediar observaciones por parte de la Dirección de
Gestión Ambiental de los Recursos Hídricos y cumplidas que
fueran las etapas señaladas supra, se considerará al informe
Parcial en condiciones de ser publicado, en cuyo caso, se
dará intervención al Sr. Secretario de Ambiente a fin de
que, de considerarlo pertinente, instruya a la publicación
de la misma.
12. La utilización de logos, nombres, marcas y/o emblemas en
el marco de la publicación se regirá por lo dispuesto en el
Acta Complementaria citada. Igualmente, respecto al Acceso a
la Información, se estará a lo acordado en ese Acta.
13. La publicación podrá realizarse vía web en las páginas
oficiales de la SAyDS y del ING.
14. Toda publicación, parcial o total, ajena al
procedimiento descripto, realizada por algún integrante de
los organismos involucrados o contratistas de éstos, tendrá
carácter de “no oficial” y por ende “no válida” en los
términos de la Ley y será responsabilidad exclusiva de quién
la emita.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO ÚNICO DE VALIDACIÓN TÉCNICA DEL INVENTARIO
NACIONAL DE GLACIARES
Introducción
Considerando las misiones y funciones atribuidas a la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Jefatura de Gabinete de Ministros (SAyDS) por la Ley
Nacional N° 26.639, y por el Decreto N° 207/2011 y
atendiendo la necesidad de uniformar y formalizar los
criterios de análisis técnicos para la validación de los
informes del Inventario Nacional de Glaciares (ING), se
confeccionó un procedimiento de validación técnica,
descripto a continuación, el cual incorpora una matriz de
síntesis para el análisis de los informes del citado ING.
Resulta importante explicitar que la SAyDS no validará los
inventarios confeccionados por el Instituto Argentino de
Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales IANIGLA en
cuanto a su contenido técnico específico, ya que formalmente
no tiene atribuido ese rol, ni cuenta con la expertisse
necesaria para hacerlo. Antes bien, la tarea de validación
del ING por parte de esta Secretaría se funda en las
misiones y funciones conferidas en cuanto Autoridad de
Aplicación de la Ley 26.639 y su Decreto Reglamentario, y se
complementa con lo previsto en los documentos “Inventario
Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y
Cronograma de Ejecución” (IANIGLA - CONICET, Octubre 2010),
“Manual para la realización del Inventario Nacional de
Glaciares y Ambiente Periglacial” (IANIGLA IANIGLA-CONICET,
Enero 2012), y el “Acta de Reunión de Coordinación del
Inventario Nacional de Glaciares N° 1, con fecha de 11 de
agosto del 2015”. La SAyDS validará los inventarios a partir
de verificar que se cumpla con lo expuesto en los
instrumentos citados.
Procedimiento de validación técnica del ING
A continuación se presentan las observaciones por hacer al
ING para el nivel 1 de estudio. Al momento de la revisión,
el técnico revisor del documento (de aquí en más llamado
revisor) deberá tener en cuenta que el objetivo del nivel de
estudio 1 de detalle tiene por objeto determinar cuántos
glaciares y crioformas hay en Argentina y que superficie
tienen.
IANIGLA plantea dar cuenta del objetivo del nivel 1 de
estudio a partir de modelos digitales de elevación (DEM),
determinación de cuencas, identificación y mapeo en base a
imágenes satelitales, con un posterior control de campo;
actividades que se verificarán en los Informes ING de
subcuentas, y a los cuales está abocado este presente
informe.
El siguiente listado de observaciones tiene como fin el
ayudar al revisor del ING a orientarse en cuanto a que
enfocarse y que buscar como un primer filtro de aprobación
por parte de la SAyDS.
El documento del ING que ingrese debe estar compuesto por
los siguientes ítems:
• Cuerpo Principal (Informe Final con Anexos). En PDF.
• Mapa (con sello de aprobación de IGN). En TIFF.
• CD o DVD con información digital que incluye cuerpo
principal, mapa y Shapefile (formato de archivo informático
de datos espaciales) del mapeo de geoformas (glaciares,
glaciares cubiertos, glaciar de escombros, etc.).
A continuación se presentan las observaciones respecto a
cada ítem del ING a revisar. De no cumplirse con alguno de
los requerimientos aquí descriptos, el ING tendrá de manera
automática una observación, la cual deberá ser anotada en un
informe técnico, para ser remitida al IANIGLA para su
rectificación o justificación.
Una vez recibida la rectificación o justificación por parte
del IANIGLA, se revisará la misma, y estando conforme, será
nuevamente remitido al mencionado Instituto para su
publicación final.
1.1. Observaciones al Cuerpo Principal:
El Título del Inventario Nacional de Glaciar debe referir a
cada cuenca hídrica, de acuerdo al “Atlas de Cuencas y
Regiones Hídricas Superficiales de la República Argentina -
Versión 2010. Subsecretaría de Recursos Hídricos de la
Nación (SSRH)”; así como de cada subcuenca, debe estar en
concordancia con la nomenclatura propuesta en el documento
Cronograma y Ejecución, Anexo 2, pág. 82. De no coincidir el
nombre del ING con el de una subcuenca, la misma se deberá
observar.
El cuerpo principal debe contar con los siguientes
capítulos:
1.1.1. Introducción
Este capítulo debe dejar en claro el objeto, definición,
inventario e información registrada (artículos 1, 2, 3 y 4,
respectivamente) de la ley 26.639.
Aquí se deberá informar a su vez, si la subcuenca fue
declarada área prioritaria por la provincia a la cual
pertenece.
Se deberá especificar también, que entidades locales
contribuyeron a la confección del ING, o si hubo tareas
coordinadas con alguna Institución provincial y quien es el
autor o coordinador principal del ING en revisión.
El Documento “Fundamentos…” (Op. Cit.) prevé la colaboración
de instituciones Nacionales y Provinciales en la elaboración
del Inventario Nacional de Glaciares. En esta sección, se
deberá dejar explicitada las Instituciones que finalmente
colaboraron en el ING en revisión.
1.1.2. Antecedentes
Se hará una breve reseña histórica de los estudios previos
realizados en el área de la subcuenca. Las citas deberán
estar en la bibliografía.
1.1.3. Definiciones a los fines del Inventario
Deberá especificar las definiciones seguidas para cada
cuerpo inventariado, tal como las expresadas en el documento
Cronograma y Ejecución, y debe dejar en claro, y sin lugar a
dudas de que geoformas se mapearon, y porqué se mapearon
esas geoformas, y no otras.
En caso de no haberse mapeado el permafrost, el inventario
tendrá en este capítulo la aclaración de porque no lo hizo,
y las consideraciones respecto a esta decisión.
Deberá dejar en claro que nivel de Inventario se trata el
presente ING (En este caso, Nivel 1).
1.1.4. Materiales y métodos
Como cuerpo de este subtítulo, se dará una introducción a la
cuenca, y las subcuencas en que se dividió a los fines del
inventario.
Este capítulo deberá dejar en claro que metodología se
utilizó para obtener los resultados presentados, tanto el
programa utilizado, como las imágenes satelitales, donde
deberá constar que imagen satelital se utilizó de base, y el
criterio para su elección. A su vez, deberá constar que
imágenes satelitales complementarias se utilizaron para la
realización del ING.
Todas las imágenes satelitales utilizadas deberán contar con
la siguiente información básica: qué tipo de imagen es, su
número de identificación (ID), que satélite la tomó, y en
qué fecha fue tomada.
- Delimitación de cuencas hidrográficas a partir de modelos
de elevación
La delimitación y nomenclatura deberá ser consistente con
las del Atlas de Cuencas y Regiones Hídricas Superficiales
de la República Argentina (ver punto 1.1).
Desde el documento Manual, se propone la utilización de dos
MDE, el GDEM 2 y el SRTM V4. Aunque concluye que el MDE más
exacto es el GDEM 2, no descarta la utilización del MDE
SRTM. (pág. 28 a 32 de Manual para la realización del
Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial,
2012). Se deberá dejar constancia clara de que MDE fue
utilizada para la realización del Inventario en revisión.
Se deberá verificar este procedimiento, y en tal caso que se
justifique la utilización de uno u otro de acuerdo a la
disponibilidad a la fecha de realización del ING en
revisión.
Se deberá especificar la metodología utilizada para la
delimitación de cuenca, que surge a partir del programa que
se utilizó para la delimitación (página 32 del “Manual...”
Op. Cit.).
El citado Manual también menciona que en algunos casos, se
deberá hacer una corrección manual para lograr un mejor
ajuste entre el MDE y la Imagen. Esto deberá estar
mencionado si efectivamente se hizo.
- Selección de imágenes satelitales y georreferenciación
Se hará mención de la Imagen satelital base (ASTER, Landsat,
AVNIR-2 o PRISM) sobre la cual se mapeo, y las imágenes
satelitales complementarias que se utilizaron para el mapeo
(y para que se utilizó cada imagen).
Se deberá verificar que se cumpla lo establecido en la pág.
7 de Manual: “Imágenes del sensor TM del satélite LANDSAT 5.
Presentan una resolución espacial de 30 m, las utilizamos
como base para la georreferenciación.” De no cumplirse, se
deberá dejar constancia y se deberá justificar la razón.
Consta en el documento Cronograma y Ejecución la utilización
de las siguientes imágenes: “Los imágenes satelitales a
utilizar no deberán tener una fecha de adquisición anterior
al año 2000 y serán preferentemente de los sensores ASTER y
Landsat ETM+.” (pág. 33).
La selección de las imágenes satelitales a utilizar está
basada en varios factores, entre ellos la cobertura nubosa,
y gain (contraste).
El factor más importante la fecha de toma de la imagen y
nieve estacional. Dado que “…las imágenes satelitales
obtenidas sobre el final del período de ablación (mes de
Febrero para el Hemisferio Sur) muestran el mayor potencial
con fines de inventario de glaciares, evitando la inclusión
de nieve estacional como parte del área permanentemente
englazado que sobreestime la superficie de un determinado
glaciar.” (pág. 15 de Manual).
Todo este procedimiento de selección deberá ser detallado y
justificado, siguiendo los criterios establecidos en el
documento Manual.
Se deberá verificar que conste en el informe, que para el
mapa del ING en revisión se utilizó el sistema de referencia
WGS84, y que se utilizaron coordenadas UTM, tal como lo
exige el documento Fundamentos y Cronograma.
- Delimitación del hielo descubierto
Deberán estar claramente identificadas (y disponibles) las
imágenes que se utilizaron y detallar las características de
las mismas que garantizan que el resultado de su
procesamiento sea confiable y representativo.
Aquí constará la metodología utilizada para la delimitación
de hielo descubierto. Se deberá dejar en claro la
metodología utilizada, fuera esta un cociente de bandas, tal
como lo establece Fundamentos y Cronograma, o si se utilizó
una clasificación supervisada. En caso de haber utilizado
una clasificación supervisada, deberá figurar que programa
se utilizó para hacerlo y que imágenes y bandas se
utilizaron.
Se explicitará el software utilizado para la extracción de
información de las imágenes satelitales y la técnica de
clasificación empleada.
El manual del lANIGLIA estipula que la superficie mínima de
hielo descubierto a inventariar es de 0.01km2: chequear que
en cada inventario esté aclarado el criterio adoptado en ese
punto.
Deberá presentarse el resultado de la extracción automática
de hielo descubierto y posterior edición junto con el resto
de las geoformas mapeadas en el inventario en formato
digital (.shp). La tabla de atributos del shapefile deberá
contener todos campos estipulados en la base de datos
propuesta por el IANIGLA (ver sección 3.1.7).
- Digitalización de glaciares cubiertos y glaciares de
escombros
Según el Manual, pág. 86: “La digitalización manual para
este tipo de coberturas sigue siendo la mejor metodología
utilizada a nivel internacional (...). Para la
digitalización y edición de capas vectoriales, proponemos la
utilización del programa Kosmo 2.01”.
Deberán estar identificadas y accesibles para su cotejo, las
imágenes utilizadas, y justificado su uso en cuanto época
del año, nubosidad, etc.
Los criterios de clasificación de cada tipo de glaciar
estarán detallados. Sería de mucha utilidad el empleo de un
muestrario de imágenes de referencia con el que pueda
realizarse una comparación con las geoformas digitalizadas
en base a una exploración visual de las imágenes
seleccionadas.
Deberá presentarse el resultado del mapeo en formato digital
(.shp). La tabla de atributos del shapefile deberá contener
todos campos estipulados en la base de datos propuesta por
el IANIGLA (ver sección 1.1.7).
- Base de datos de las geoformas inventariadas
La clasificación presente en la base de datos, debe ser la
del GLIMS, y esto debe estar declarado.
Se explicará el ID_GLIMS y el ID_local, que será una
nomenclatura única por cada cuerpo inventariado.
El listado de las definiciones adoptadas debe estar en el
Anexo.
La base de datos generada es la tabla de atributos del
shapefile. Si las llegara a presentar el informe, se deberá
verificar que las tablas impresas en esta sección se
corresponden con la tabla de atributos del shapefile. Deberá
figurar que programa se utilizó para la creación de la base
de datos.
Para la corrección de contenido de la misma, ver sección 1.3
Observaciones al Shapefile de este documento.
1.1.5. Resultados
Trabajos de campo: se expondrá en modo sintético las
conclusiones generales de la labor de verificación en el
campo. Se deberá hacer mención de la fecha de realización de
la campaña de campo, y hacer la aclaración si aplicara, de
que Instituciones participaron de la realización de la
campaña de validación en campo. Es decir, si hubo
coparticipación con alguna Institución Provincial, se deberá
hacer mención de la misma.
- Resultados de la cuenca
En esta sección se expondrá a forma de resumen toda la
información generada como base de datos. Esta sección deberá
contener el total de geoformas de la subcuenca y la
superficie ocupada por las mismas. En particular se
presentará una tabla donde se resume la cantidad de
geoformas inventariadas, de acuerdo a su clasificación, y el
área que parcial y total que ocupan.
Como resultados mínimos, se deberá presentar la siguiente
información:
• Distribución de Geoformas: este resultado reflejará la
distribución por área de cada una de las geoformas
inventariadas con respecto a la superficie de la cuenca
inventariada, Se deberá presentar un cuadro tipo torta, que
represente de manera gráfica las distribuciones de las
geoformas inventariadas.
• Orientaciones: Se presentará las orientaciones en base a
la superficie expuesta por los glaciares. Estos resultados
se expresan en gráficos de rosa de vientos.
• Distribución del número y superficie de los cuerpos de
hielo inventariados por área: se presentará un gráfico de
barras, que reflejará la distribución relativa por tamaño de
los distintos cuerpos inventariados.
• Hipsometría: se deberá combinar información de elevación
de un DEM y el contorno de las formas glaciares y
periglaciales para obtener datos sobre la hipsometría de un
glaciar. La hipsometría muestra la relación que existe entre
diferentes rangos altitudinales y el área que ocupan.
Se deberá aclarar que procedimiento se utilizó para obtener
la hipsometría (si se utilizó el programa gvSIG o Kosmo).
- Control de campo y Resultados:
En este segmento se expondrá los trabajos de campo
realizados, con sus respectivas fechas. Detallará quienes
realizaron el trabajo de campo, y los cuerpos inspeccionados
en campo, se expondrán los objetivos del control de campo
hecho. Además deberá figurar donde se hizo el relevamiento
de campo, cuantos cuerpos se relevaron, y la morfología de
los cuerpos relevados.
Se deberá verificar la representatividad que el relevamiento
de campo tiene. Al momento, desde el IANIGLA expresan seguir
el método denominado “Cálculo de Exactitud del Mapa” (Map
Accuracy Assessment, Congalton 1991). Este método no
requiere que la cantidad de sitios a evaluar sea
representativa del total de la población, sino que asegure
un mínimo de observaciones por cada una de las clases a
evaluar.
1.1.6. Bibliografía
Se enumerará de manera ordenada alfabéticamente los trabajos
citados en el ING que se está revisando.
1.1.7. Anexos
1.1.7.1. Imágenes utilizadas en el inventario de glaciares
Aquí constarán los detalles técnicos de todas las imágenes
satelitales utilizadas, tanto para el mapeo de base como las
utilizadas como complemento. Deberá estar distinguido el uso
que se le dio a cada una.
1.1.7.2. Control de campo
Se detallará los cuerpos verificados en campo, donde se
especificará la representatividad de los cuerpos verificados
en el campo.
Objetivos: aquí se detallará los días de la inspección de
campo que se realizó.
Logística: se hará una breve reseña de la logística de campo
para la realización de los trabajos de campo, donde quedará
constatado quienes realizaron dicha inspección de campo.
Resultados se expondrá mediante fotos comparativas, un
resumen entre los cuerpos verificados en campo y el mapeo
mediante imágenes satelitales. Se hará una breve reseña
donde se explicará si hubo no diferencias entre el trabajo
de gabinete y el trabajo de campo.
Diferencias detectadas entre el trabajo de gabinete y el
campo: Aquí se deberá expresar en detalle las estadísticas
de las diferencias entre lo verificado en el campo y lo
mapeado en gabinete mediante imágenes satelitales. El
objetivo es dejar constancia de la estadística entre lo
verificado en campo y lo hecho en gabinete.
1.1.7.3. Descripción de la base de datos
En este capítulo se describirá la base de datos que se
verificarán en el shapefile.
La lista de clasificación se pude ver en el Manual, a partir
de la página 44. Es aquí donde se expondrá los campos de
clasificación de la clase de datos, a saber:
1. Provincia
2. Cuenca
3. Subcuenca
4. Código cuenca
5. ID_Iocal:
6. Tipo_geoforma:
7. ID_GLIMS
8. Nombre común:
9. Clasificación Primaria:
10. Forma
11. Frente:
12. Perfil longitudinal
13. Fuente de alimentación
14. Actividad de la lengua
15. Morena_1
16. Morena_2
17. Cobertura de la lengua
18. Origen GE
19. Actividad del GE
20. Forma del GE
21. Estructura I
22. Estructura II
23. Longitud
24. Latitud
25. Área:
26. Largo_total:
27. H_max_total:
28. H_med_total
29. H_min_total
30. Pendiente:
31. Orientación
32. H_max_parcial:
33. H_med_parcial:
34. H_min_parcial
35. Img_ba_F: Fecha de la imagen de base a partir de la cual
se realizó el inventario
36. Img_ba_S: tipo de sensor que capta la imagen empleada
para el inventario (AVNIR, PRISM, CBERS, etc.).
37. Img_ap_F: Fecha de la imagen de apoyo utilizada.
38. Img_ap_S: tipo de sensor que capta la imagen de apoyo
empleada.
Se deberá verificar que el shapefile efectivamente tenga la
estructura de la base de datos explicada en el esta sección
del informe.
Aquí se aclarará para los campos que corresponda, las
unidades que tiene, en particular los campos 25 a 34. Todas
las demás clasificaciones seguirán lo establecido en el
Manual.
1.2. Observaciones del Mapa
Al verificar el mapa, se deberá verificar que el mapa tenga
los siguientes ítems.
1.2.1. Título: nombre de la subcuenta.
1.2.2. Fecha acorde al Informe
1.2.3. Norte Geográfico
1.2.4. Coordenadas
1.2.5. Escala numérica y gráfica.
1.2.6. Tipo de proyección utilizada y coordenadas.
1.2.7. Sello de aprobación del Instituto Geográfico
Nacional, donde constará el número de expediente interno del
citado instituto.
1.2.8. DEM utilizada para curvas de nivel y delimitación de
cuenca.
1.2.9. Imágenes satelitales utilizadas de base de
Inventario.
1.2.10. La leyenda del mapa debe contener los siguientes
datos, dependiendo del sector de trabajo:
- Cerros
- Localidades
- Curso de agua
- Curvas de nivel (debe especificarse la equidistancia)
- Rutas
- Delimitación de subcuenca
- Geoformas mapeadas y su clasificación morfológica, acorde
a las enumeradas en el Informe.
Lo importante a verificar, es que no exista en la leyenda
geoformas glaciares o periglaciales que no se hayan definido
en el texto, y viceversa.
También hay que verificar que todo lo que esté representado
en el mapa, tenga su aclaración en la Leyenda.
En líneas generales: lo que aparece en el mapa, se debe
corresponder con la leyenda, y viceversa, y a su vez, todo
debe estar incluido en el Informe.
Se presenta el siguiente ejemplo de Leyenda:
1.2.11. Se podrán presentar en el mapa, gráficos de
resultados mínimos por cuenca, los mismos podrán incluir los
gráficos elaborados en resultados mínimos (ver sección 1.1.5
Resultados).
1.3. Observaciones a los Shapefile:
La verificación de los shapefile debe ser
1.3.1. La base de datos inventariada estará en el shapefile
que se presente. En la misma se deberá verificar la tabla de
atributos, y verificar que existe la misma cantidad de
objetos en el shapefile que las enunciadas en el informe. Es
decir, que si el informe especifica 203 geoformas
inventariadas, el shapefile debería tener 203 objetos. En
caso de que esto no ocurra, se deberá verificar en el texto
que exista una aclaración que lo justifique, a saber: “Hay
que aclarar que en algunos casos las geoformas glaciarias
descritas en este informe, pueden estar compuestas por
secciones de más de un tipo de glaciar (por ejemplo
descubierto, cubierto y de escombros) formando parte de una
sola unidad glaciar, con un único ID. Por esta razón el
número de glaciares no coincide estrictamente con el número
de polígonos de hielo observados en el mapa.” pág. 17 de ING
de las subcuentas de los ríos Blancos y Sector del Cordón
del Plata Cuenca del río Mendoza.
1.3.2. Tal como lo establece el Manual, se deberá respetar
la siguiente trama de colores para los cuerpos
inventariados: