Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
MEDIO AMBIENTE – INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES
Resolución (MAyDS) 40 - E/17. Del 19/01/2017. B.O.: 23/1/2017.
Medio Ambiente. Glaciares. Publíquese el Inventario Nacional de
Glaciares de la subcuenca Río Bermejo Superior de la cuenca
homónima de la provincia de Salta, las subcuencas Lago Buenos
Aires y Pueyrredón de la cuenca homónima de la provincia de
Santa Cruz, la subcuenca Río Andalgalá de la cuenca Salar de
Pipanaco de la provincia de Catamarca, la cuenca Varias de
Velazco de la provincia de La Rioja, y las subcuencas de los
Ríos Manso, Villegas y Foyel de la cuenca de los Ríos Manso y
Puelo de la provincia de Río Negro.
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017
VISTO: El expediente CUDAP: EXP-JGM: 0033118/2016 del registro
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.639, el
Decreto Nº 207 de fecha 28 de febrero de 2011, la Resolución ex
SAyDS Nº 1141 de fecha 9 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.639 “Régimen de Presupuestos Mínimos para la
Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”
establece el objeto de preservarlos como reservas estratégicas
de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura
y como proveedores de agua para la recarga de cuencas
hidrográficas, para la protección de la biodiversidad, como
fuente de información científica y como atractivo turístico.
Que a esos fines una herramienta indispensable es el Inventario
Nacional de Glaciares (ING), creado por el artículo 3° de la
norma, en el cual se individualizarán todos los glaciares y
geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas
existentes en el territorio nacional, con toda la información
necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
Que el inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del
ambiente periglacial es realizado y de responsabilidad del
Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias
Ambientales (IANIGLA), con la coordinación de la Autoridad
Nacional de Aplicación de la Ley.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable es
Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 9° de la misma.
Que el Decreto N° 207 de fecha 28 de febrero de 2011,
reglamentario de la Ley N° 26.639, en su Anexo I, establece los
objetivos específicos del ING y dispone que el mismo se organice
por regiones y niveles, focalizándose en las subcuencas hídricas
que posean aporte de cuerpos de hielo permanentes.
Que el reglamento establece, asimismo, un Programa de Difusión
de la información resultante del ING, a través de una política
de datos abierta y de libre acceso, con el fin de promover los
conocimientos adquiridos e incentivar su uso por parte de
organismos públicos y privados, los tomadores de decisiones,
educadores, científicos y el público en general.
Que a tales efectos los datos se publican en el sitio
“Inventario Nacional de Glaciares” (http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/),
el cual es administrado por el IANIGLA, con autorización de este
Ministerio.
Que por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE (ex SAyDS) Nº 1141 de fecha 9 de
Diciembre de 2015 se aprobó el “Procedimiento Administrativo
para la gestión documental e informativa del ING”, el cual
establece que el IANIGLA elaborará el inventario conforme a la
metodología fijada en el documento denominado “Inventario
Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y
Cronograma de Ejecución” (IANIGLA-CONICET, Octubre 2010).
Que por la misma Resolución ex SAyDS N° 1141/2015 se aprobó
también el “Procedimiento único de validación técnica del ING”,
en el cual se explicita que la autoridad nacional de aplicación
no valida los inventarios confeccionados por el IANIGLA en
cuanto a su contenido técnico específico, ya que formalmente no
tiene atribuido ese rol, sino que dicha validación consiste en
la verificación del cumplimiento de los instrumentos antes
citados.
Que respecto de la subcuenca Río Bermejo Superior de la cuenca
homónima de la provincia de Salta, las subcuencas Lago Buenos
Aires y Pueyrredón de la cuenca homónima de la provincia de
Santa Cruz, la subcuenca Río Andalgalá de la cuenca Salar de
Pipanaco de la provincia de Catamarca, la cuenca Varias de
Velazco de la provincia de La Rioja, y las subcuencas de los
Ríos Manso, Villegas y Foyel de la cuenca de los Ríos Manso y
Puelo de la provincia de Río Negro, se ha verificado el
cumplimiento de la normativa vigente, en el sentido antes
descripto.
Que, en consecuencia, corresponde instruir a la publicación del
ING de las subcuencas antes mencionadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado
intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto
por la Ley N° 26.639 y los Decretos Nº 207/2011 y Nº 13/2015,
sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Publíquese el Inventario Nacional de Glaciares de
la subcuenca Río Bermejo Superior de la cuenca homónima de la
provincia de Salta, las subcuencas Lago Buenos Aires y
Pueyrredón de la cuenca homónima de la provincia de Santa Cruz,
la subcuenca Río Andalgalá de la cuenca Salar de Pipanaco de la
provincia de Catamarca, la cuenca Varias de Velazco de la
provincia de La Rioja, y las subcuencas de los Ríos Manso,
Villegas y Foyel de la cuenca de los Ríos Manso y Puelo de la
provincia de Río Negro.
ARTÍCULO 2° — Autorízase al INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA,
GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES (IANIGLA) a difundir las
subcuencas antes referidas en el sitio “Inventario Nacional de
Glaciares” (http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/),
siendo ellas de libre acceso para la población.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |