AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO - RESOLUCION Nº 662/2012 -
MODIFICACION
Resolución (ACUMAR) 1193/12.
Del 22/11/2012. B.O.: 3/12/2012. Sustitúyase el artículo 5°
del Anexo I de la Resolución Nº 662/2012 Reglamento de
Organización Interna de la ACUMAR y sus modificatorias, por
el siguiente.
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente ACR Nº 0006940/2012, la Ley Nº 26.168,
la Resolución ACUMAR Nº 662/2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional,
otorgándole la facultad de dictar sus reglamentos de
organización interna y de operación, así como facultades de
regulación, control y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y
cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la
Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia
de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización
racional de los recursos naturales.
Que en uso de sus facultades, la ACUMAR aprobó el Reglamento
de Organización Interna y Estructura Organizativa del
organismo, el cual fue sancionado mediante la Resolución Nº
662/2012, modificada mediante las Resoluciones Nº 770/2012,
Nº 925/2012 y Nº 1148/2012.
Que conforme lo establecido en el inciso f) del artículo 15
del Anexo I de la Resolución mencionada en el párrafo
precedente, corresponde al Presidente de la ACUMAR suscribir
convenios informando al CONSEJO DIRECTIVO.
Que en virtud de la importancia que reviste para el
organismo la celebración de los convenios, acuerdos, así
como de sus protocolos, adendas o cualquier otro instrumento
derivado de los mismos, a efectos de alcanzar los fines y
objetivos propuestos por la ACUMAR, resulta pertinente que
su aprobación se efectúe por las máximas autoridades del
organismo siendo suscriptos en forma posterior por parte de
la PRESIDENCIA de la ACUMAR.
Que en la Reunión Ordinaria de fecha 18 de octubre de 2012
el CONSEJO DIRECTIVO instruyó a la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS para la elaboración de un proyecto de
normativa, que prevea la intervención del CONSEJO DIRECTIVO
en el proceso de suscripción de los convenios.
Que asimismo en la Reunión Ordinaria de fecha 16 de
noviembre de 2012 el CONSEJO DIRECTIVO aprobó por unanimidad
el proyecto elevado e instruyó al Presidente a la
suscripción del acto administrativo que lo sancione.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 5° del Anexo I de la
Resolución Nº 662/2012 Reglamento de Organización Interna de
la ACUMAR y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 5º.- Son funciones del CONSEJO DIRECTIVO:
a) Emitir resoluciones en el ámbito de las competencias
establecidas en la Ley Nº 26.168.
b) Aprobar el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la
Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo.
c) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para
la efectiva aplicación de medidas preventivas por parte de
la Presidencia.
d) Dictar reglamentos de organización interna y de
operación.
e) Articulación y armonización con las competencias de las
distintas jurisdicciones involucradas.
f) Ejecutar todas las acciones necesarias para el
cumplimiento de los fines de la Ley Nº 26.168.
g) Intervenir en las designaciones así como las remociones
del Presidente Ejecutivo del CONSEJO EJECUTIVO, del
Secretario General, de los Directores Generales, de los
Coordinadores y/o responsables de área y en la contratación
y designación de personal de la ACUMAR.
h) Aprobar el presupuesto anual de la ACUMAR, teniendo en
consideración los recursos propios, los aportes efectuados
por cada jurisdicción y todo aquel recurso contemplado en el
Fondo de Compensación Ambiental.
i) Establecer la retribución anual, en concepto de
honorarios, de todos los representantes de las
jurisdicciones del CONSEJO EJECUTIVO y del Secretario
General.
j) Aprobar los convenios, acuerdos así como los protocolos o
adendas a los mismos, instruyendo al Presidente de la ACUMAR
a su firma.”
ARTICULO 2° — Sustitúyase el artículo 15 del Anexo I de la
Resolución Nº 662/2012 Reglamento de Organización Interna de
la ACUMAR y sus modificatorias, por el siguiente:
“PRESIDENCIA
ARTICULO 15.- Son atribuciones de la PRESIDENCIA:
a) Convocar a reuniones del CONSEJO DIRECTIVO.
b) Convocar a reuniones del CONSEJO MUNICIPAL y la COMISION
DE PARTICIPACION SOCIAL.
c) Presidir las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO, del CONSEJO
MUNICIPAL, así como de las reuniones extraordinarias de la
COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL.
d) Emitir resoluciones relativas a medidas preventivas
previstas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.168, con arreglo
a los reglamentos vigentes.
e) Ejercer la representación legal de la ACUMAR, pudiendo
absolver posiciones en sede judicial, administrativa o
arbitral; ello, sin perjuicio de la facultad de autorizar
para tales actos a otras personas, con la asistencia y
asesoramiento de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
f) Suscribir convenios previa aprobación por parte del
CONSEJO DIRECTIVO.
g) Representar a la ACUMAR, en las relaciones con el Poder
Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, sin perjuicio
de dar intervención al representante de cada Jurisdicción.
h) Tomar por sí cualquier resolución en caso de urgencia,
con la obligación de rendir cuenta de lo actuado al CONSEJO
DIRECTIVO en la reunión siguiente a la fecha de la
resolución adoptada.
i) Aprobar todas aquellas compras y/o contrataciones por
urgencia, que requieran la firma de la autoridad máxima de
la ACUMAR, con obligación de rendir cuenta de lo actuado al
CONSEJO DIRECTIVO en la reunión siguiente a la fecha de la
resolución adoptada.
j) Coordinar las actividades inherentes al COMITE EJECUTOR
DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA
HIDRICA MATANZA RIACHUELO, creado por el Artículo 1º del
Decreto Nº 482/95, en calidad de Miembro Coordinador del
mismo, hasta tanto se disponga su liquidación.
k) Designar o remover al PRESIDENTE EJECUTIVO del CONSEJO
EJECUTIVO, al Secretario General, a los Directores
Generales, a los Coordinadores y/o responsables de área y
celebrar contratos de personal, conforme las modalidades
vigentes de contratación, con la intervención del CONSEJO
DIRECTIVO.
l) Realizar todos los demás actos necesarios para el
cumplimiento de su función.”
ARTICULO 3° — La presente entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.