AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO - REGLAMENTO DE ORGANIZACION
INTERNA - APROBACION
Resolución (ACUMAR) 662/12.
Del 2/5/2012. B.O.: 4/5/2012. Apruébase el Reglamento de
Organización Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO y su Estructura Organizativa, los cuales como
Anexos I y II forman parte integrante de la presente. Deroga
normas.
Bs. As., 2/5/2012.
VISTO el expediente ACR Nº 0003107/2012, la Ley Nº 26.168,
las Resoluciones ACUMAR Nº 3/2010, Nº 55/2010, Nº 165/2011,
Nº 610/2011, Nº791/2011, Nº 180/2012, Nº 240/2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional,
con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de
Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón,
San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos
Aires.
Que a su vez la Ley Nº 26.168, en su artículo 2º in fine,
dispone que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO dictará
sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que en ejercicio de las facultades mencionadas en el párrafo
precedente, la ACUMAR aprobó mediante la Resolución Nº
3/2010 su Reglamento de Organización Interna.
Que posteriormente se efectuaron modificaciones en la
estructura del organismo con la finalidad de adecuarlo a la
realidad de la práctica diaria y de cumplir con sus fines,
propósitos y objetivos de creación.
Que en tal sentido, la ACUMAR aprobó la Resolución Nº
55/2010, mediante la cual se modificaron funciones de las
Coordinaciones dependientes de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS; la Resolución Nº 165/2011 por la cual se
incorporó a la estructura interna del organismo la
SECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA; la Resolución Nº
610/2011 por medio de la cual se incorporó al organismo la
DIRECCION DE SALUD AMBIENTAL, posteriormente elevada al
rango de DIRECCION GENERAL mediante la Resolución Nº
791/2011; la Resolución Nº 180/2012 a través de la cual se
modificaron las misiones y funciones del CONSEJO EJECUTIVO
de la ACUMAR y la Resolución Nº 240/2012 mediante la cual se
incorporó a la estructura interna de la ACUMAR la DIRECCION
GENERAL DE ABORDAJE TERRITORIAL.
Que en la Sesión Ordinaria de fecha 10 de abril de 2012 el
CONSEJO DIRECTIVO aprobó la creación de dos Coordinaciones
dentro de la estructura interna de la DIRECCION GENERAL DE
SALUD AMBIENTAL, respondiendo a la necesidad de crear en el
área mencionada una estructura acorde a las tareas y
funciones que la misma viene cumpliendo, instruyendo a la
elaboración del proyecto de acto administrativo
correspondiente y facultando al Señor Presidente del
organismo para su suscripción.
Que atento las numerosas modificaciones de las que ha sido
objeto la Resolución Nº 3/2010, se torna necesario realizar
un ordenamiento de su texto, a fin de evitar dudas que
pudieran incidir en el cumplimiento de su finalidad y en su
correcta interpretación.
Que en tal sentido, razones de técnica jurídica indican la
conveniencia de aprobar una resolución que contenga el texto
ordenado del Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR,
incorporando al mismo la modificación ordenada por el
CONSEJO DIRECTIVO en la reunión ut supra mencionada y
derogando en consecuencia, el texto de la Resolución Nº3/2010
así como de sus normas modificatorias.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Reglamento de Organización
Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y su
Estructura Organizativa, los cuales como Anexos I y II
forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Deróganse las Resoluciones ACUMAR Nº 3/2010,
Nº 55/2010, Nº 165/2011, Nº 610/2011, Nº 791/2011, Nº
240/2012 y los artículos 1º al 12 de la Resolución ACUMAR Nº
180/2012.
ARTICULO 3º — La presente entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
REGLAMENTO DE ORGANIZACION
INTERNA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
“ARTICULO 1º.- La estructura organizativa de la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO, en adelante “ACUMAR”, se conforma
de la siguiente manera:
a) Consejo Directivo
b) Presidencia
c) Consejo Municipal
d) Comisión de Participación Social
e) Auditoría Interna
f) Consejo Ejecutivo
g) Presidencia Ejecutiva
g.1) Vicepresidencia Ejecutiva
g.2) Secretaría General
g.2.1) Mesa General de Entradas
g.3) Secretaría de Planificación Estratégica
g.3.1) Coordinación de Articulación de Acciones de
Prevención
g.4) Coordinación General de Fiscalización y Reconversión
g.4.1) Coordinación de Planes de Reconversión Industrial
g.5) Comisiones Interjurisdiccionales
h) Dirección General Técnica
h.1) Coordinación de Calidad Ambiental
h.2) Coordinación de Infraestructura
h.3) Coordinación de Ordenamiento Territorial
h.4) Coordinación de Gestión Integral de Residuos Sólidos
i) Dirección General Administrativa Financiera
i.1) Coordinación de la Mejora Continua en la Gestión
i.2) Coordinación de Contabilidad y Administración
i.3) Coordinación de Presupuesto y Planificación Financiera
i.4) Coordinación de Recursos Humanos
i.5) Coordinación de Servicios Auxiliares
i.6) Coordinación de Informática y Telecomunicaciones
i.7) Coordinación de Comunicación e Información Pública
j) Dirección General de Asuntos Jurídicos
j.1) Coordinación de Dictámenes
j.2) Coordinación de Normativa
j.3) Coordinación de Gestión y Control Judicial
j.4) Coordinación de Asuntos Laborales y Contractuales
j.5) Coordinación de Procedimientos Sancionatorios
k) Dirección General de Salud Ambiental
k.1) Coordinación de la Unidad de Observatorios
k.2) Coordinación de Monitoreo e Investigación en Cuenca
l) Dirección General de Abordaje Territorial
l.1) Coordinación de Promoción Comunitaria
l.2) Coordinación de Fortalecimiento Barrial”.
(Artículo sustituido por
art. 1° de la
Resolución N° 925/2012
DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO B.O. 24/8/2012.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 2º.- El CONSEJO DIRECTIVO es el órgano superior de
la ACUMAR con facultad de decisión, encargado de fijar la
política general y la acción que esta autoridad debe seguir.
ARTICULO 3º.- El CONSEJO DIRECTIVO se integra con los
representantes indicados en el Artículo 2º de la Ley Nº
26.168 y el Decreto Nº 92/2007.
ARTICULO 4º.- El cargo y función de representante en el
CONSEJO DIRECTIVO es indelegable.
ARTICULO 5º.- (texto s/
resolución 1193/12 ACUMAR) Son funciones del CONSEJO
DIRECTIVO:
a) Emitir resoluciones en el ámbito de las competencias
establecidas en la Ley Nº 26.168.
b) Aprobar el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la
Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo.
c) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para
la efectiva aplicación de medidas preventivas por parte de
la Presidencia.
d) Dictar reglamentos de organización interna y de
operación.
e) Articulación y armonización con las competencias de las
distintas jurisdicciones involucradas.
f) Ejecutar todas las acciones necesarias para el
cumplimiento de los fines de la Ley Nº 26.168.
g) Intervenir en las designaciones así como las remociones
del Presidente Ejecutivo del CONSEJO EJECUTIVO, del
Secretario General, de los Directores Generales, de los
Coordinadores y/o responsables de área y en la contratación
y designación de personal de la ACUMAR.
h) Aprobar el presupuesto anual de la ACUMAR, teniendo en
consideración los recursos propios, los aportes efectuados
por cada jurisdicción y todo aquel recurso contemplado en el
Fondo de Compensación Ambiental.
i) Establecer la retribución anual, en concepto de
honorarios, de todos los representantes de las
jurisdicciones del CONSEJO EJECUTIVO y del Secretario
General.
j) Aprobar los convenios, acuerdos así como los protocolos o
adendas a los mismos, instruyendo al Presidente de la ACUMAR
a su firma.”
ARTICULO 6º.- El CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR se reunirá
en sesión ordinaria con la frecuencia que sea establecida en
cada reunión, que no podrá ser mayor a DOS (2) meses. De
cada sesión se labrará el acta correspondiente, que será
enviada a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO en el plazo
máximo de CINCO (5) días hábiles.
Podrá reunirse en sesiones extraordinarias, siempre que lo
convoque su Presidente, por iniciativa propia o a petición
fundada de al menos DOS (2) de los miembros del CONSEJO
DIRECTIVO.
ARTICULO 7º.- Las convocatorias deberán notificarse a los
miembros del CONSEJO DIRECTIVO con una anticipación no menor
a los CINCO (5) días hábiles anteriores a la fecha
determinada para llevar a cabo las mismas. A tal fin los
miembros del CONSEJO deberán informar a la SECRETARIA
GENERAL la o las direcciones de correo postal o
electrónicas, donde serán válidas las convocatorias
efectuadas.
En las convocatorias deberán figurar los siguientes
aspectos:
a) Día, lugar y hora de la reunión convocada.
b) Orden del día.
c) Documentación adecuada para su estudio previo por los
miembros del CONSEJO DIRECTIVO, o en su defecto, indicación
del lugar donde se encuentra a disposición para su consulta.
A requerimiento de un miembro del CONSEJO DIRECTIVO, y
dentro del primer día hábil de los cinco que se requieren
para notificar la convocatoria, se le acompañarán las copias
certificadas de las actuaciones y/o expedientes que serán
objeto de tratamiento en el orden del día, o, en caso de que
el volumen de aquellas impida su copia, se les indicará el
lugar en el cual sus asesores podrán proceder a su estudio
para elaborar los informes que los miembros del CONSEJO
DIRECTIVO les requieran.
ARTICULO 8º.- No podrá ser objeto de deliberación en las
convocatorias, ningún asunto que no figure incluido en el
orden del día, salvo que estén representadas todas las
jurisdicciones y se decida por el voto favorable de la
mayoría presente. Asimismo, los miembros del CONSEJO
DIRECTIVO podrán previamente solicitar la incorporación de
nuevos puntos al orden del día remitido.
ARTICULO 9º.- La Autoridad se entenderá constituida
válidamente cuando concurra la mayoría de sus miembros.
ARTICULO 10.- En caso de no obtenerse el quórum y mediando
circunstancias de urgencia reconocida a nivel
interjurisdiccional, el CONSEJO DIRECTIVO podrá sesionar con
la participación de al menos UN (1) miembro de cada
jurisdicción junto con el Presidente.
ARTICULO 11.- En caso que el Presidente no pueda concurrir a
la sesión convocada, por imposibilidad o ausencia
justificada sobreviniente, la Presidencia de la reunión
recaerá en el representante del Poder Ejecutivo ante la
ACUMAR, que el Presidente designe.
ARTICULO 12.- Los acuerdos serán logrados a través del
consenso. En caso contrario, deberá someterse la cuestión
propuesta a votación. A tal efecto, cada miembro tendrá
derecho a un voto. Las decisiones serán adoptadas por
mayoría simple.
ARTICULO 13.- En caso de empate en la votación, el ejercicio
del derecho a doble voto corresponde a los miembros de la
jurisdicción territorial donde se aplicará la medida a
adoptarse por la ACUMAR. En caso que la medida adoptada se
refiera a materias que sean objeto de aplicación en más de
una jurisdicción, el ejercicio del derecho a doble voto
corresponderá a la PRESIDENCIA.
ARTICULO 14.- La ACUMAR se expedirá a través de
resoluciones, promovidas por el CONSEJO DIRECTIVO, la
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO, la PRESIDENCIA EJECUTIVA,
las Direcciones Generales o bien por iniciativa de las
COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, dentro del ámbito de su
competencia. Las resoluciones de la ACUMAR se publicarán en
el Boletín Oficial de la Nación.
PRESIDENCIA
ARTICULO 15.- (texto s/
resolución 1193/12 ACUMAR) Son atribuciones de la
PRESIDENCIA:
a) Convocar a reuniones del CONSEJO DIRECTIVO.
b) Convocar a reuniones del CONSEJO MUNICIPAL y la COMISION
DE PARTICIPACION SOCIAL.
c) Presidir las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO, del CONSEJO
MUNICIPAL, así como de las reuniones extraordinarias de la
COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL.
d) Emitir resoluciones relativas a medidas preventivas
previstas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.168, con arreglo
a los reglamentos vigentes.
e) Ejercer la representación legal de la ACUMAR, pudiendo
absolver posiciones en sede judicial, administrativa o
arbitral; ello, sin perjuicio de la facultad de autorizar
para tales actos a otras personas, con la asistencia y
asesoramiento de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
f) Suscribir convenios previa aprobación por parte del
CONSEJO DIRECTIVO.
g) Representar a la ACUMAR, en las relaciones con el Poder
Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, sin perjuicio
de dar intervención al representante de cada Jurisdicción.
h) Tomar por sí cualquier resolución en caso de urgencia,
con la obligación de rendir cuenta de lo actuado al CONSEJO
DIRECTIVO en la reunión siguiente a la fecha de la
resolución adoptada.
i) Aprobar todas aquellas compras y/o contrataciones por
urgencia, que requieran la firma de la autoridad máxima de
la ACUMAR, con obligación de rendir cuenta de lo actuado al
CONSEJO DIRECTIVO en la reunión siguiente a la fecha de la
resolución adoptada.
j) Coordinar las actividades inherentes al COMITE EJECUTOR
DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA
HIDRICA MATANZA RIACHUELO, creado por el Artículo 1º del
Decreto Nº 482/95, en calidad de Miembro Coordinador del
mismo, hasta tanto se disponga su liquidación.
k) Designar o remover al PRESIDENTE EJECUTIVO del CONSEJO
EJECUTIVO, al Secretario General, a los Directores
Generales, a los Coordinadores y/o responsables de área y
celebrar contratos de personal, conforme las modalidades
vigentes de contratación, con la intervención del CONSEJO
DIRECTIVO.
l) Realizar todos los demás actos necesarios para el
cumplimiento de su función.
CONSEJO MUNICIPAL
ARTICULO 16.- El CONSEJO MUNICIPAL de la ACUMAR estará
integrado por UN (1) representante de cada uno de los
Municipios citados en el artículo 1º de la Ley Nº 26.168.
ARTICULO 17.- Las designaciones de los representantes se
mantendrán mientras el Intendente se mantenga en ejercicio
de su cargo. A partir del cese en sus funciones del
Intendente de cada Municipio representado, el representante
ejercerá su función interinamente hasta que el nuevo
Intendente convalide la designación o disponga una nueva de
manera oficiosa o a requerimiento de la PRESIDENCIA.
ARTICULO 18.- El CONSEJO MUNICIPAL ejercerá funciones
consultivas, de cooperación, asistencia y asesoramiento de
los restantes órganos de la ACUMAR en cuestiones inherentes
a la cuenca hidrográfica en su conjunto o en una subregión
de la misma, para lo cual podrán convocarse reuniones
extraordinarias plenarias o regionales sin que sus
decisiones tengan carácter vinculante para la ACUMAR.
ARTICULO 19.- El CONSEJO MUNICIPAL se reunirá con una
frecuencia no mayor a DOS (2) meses, a convocatoria de la
PRESIDENCIA.
ARTICULO 20.- Los temas a tratar serán puestos a
consideración por la PRESIDENCIA de la ACUMAR, a instancia
de cada Municipio, del CONSEJO DIRECTIVO o de la propia
PRESIDENCIA.
Asimismo, podrán tratarse temas no incluidos en la
convocatoria con la anuencia de la mayoría de los
representantes presentes.
ARTICULO 21.- El CONSEJO MUNICIPAL deberá aprobar su
reglamento de funcionamiento a propuesta de la PRESIDENCIA.
COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL
ARTICULO 22.- La COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL estará
integrada por todas aquellas organizaciones que se registren
ante la ACUMAR.
ARTICULO 23.- La COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL tendrá
como objeto integrar a la gestión de la ACUMAR la visión de
las organizaciones de la sociedad civil sobre el Plan
Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza
Riachuelo (PISA). Tendrá funciones consultivas y de
seguimiento del avance de las acciones comprendidas por el
PISA para lo cual deberá estar adecuada y oportunamente
informada.
AUDITORIA INTERNA
ARTICULO 24.- La AUDITORIA INTERNA dependerá del CONSEJO
DIRECTIVO.
Son funciones de la AUDITORIA INTERNA:
a) Contribuir al funcionamiento y mejora institucional
mediante el mantenimiento de un adecuado sistema de control
interno en cumplimiento de la normativa aplicable a la
materia.
b) Realizar auditorías administrativo-contables, operativas,
legales y de sistemas de gestión, proporcionando informes y
recomendaciones para el adecuado funcionamiento
institucional de la ACUMAR.
CONSEJO EJECUTIVO
ARTICULO 25.- El CONSEJO EJECUTIVO es un órgano con carácter
consultivo y de asesoramiento, que está integrado de la
siguiente manera: el Presidente Ejecutivo de la ACUMAR, TRES
(3) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, DOS (2)
representantes de la Provincia de Buenos Aires y DOS (2)
representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los
que se corresponderán con los organismos representados en el
CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR.
Los Directores Generales de la ACUMAR, participarán con voz,
sin voto, y sin alterar el quórum de este órgano.
ARTICULO 26.- La designación o remoción de los
representantes de cada jurisdicción deberá ser comunicada
formalmente al CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR.
ARTICULO 27.- El CONSEJO EJECUTIVO tiene las siguientes
funciones:
a) Adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento
de aquellas cuestiones que por su trascendencia o
complejidad, sean encomendadas a este CONSEJO, por parte del
CONSEJO DIRECTIVO, del Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, o
del Presidente Ejecutivo de la ACUMAR, con los alcances y en
los plazos establecidos en cada caso.
b) Expedirse, elaborar proyectos, recomendaciones y demás
acciones respecto de las cuestiones que le sean encomendadas
por el CONSEJO DIRECTIVO, el Presidente del CONSEJO
DIRECTIVO, o el Presidente Ejecutivo de la ACUMAR, con los
alcances y en los plazos establecidos en cada caso.
c) Proponer al CONSEJO DIRECTIVO todas las medidas que
estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la
Ley Nº 26.168.
d) Elaborar y elevar al CONSEJO DIRECTIVO el Informe Anual a
que hace mención el artículo 8º de la Ley Nº 26.168.
ARTICULO 28.- La Presidencia Ejecutiva tiene las siguientes
funciones:
a) Convocar a reuniones y presidir el CONSEJO EJECUTIVO.
b) Asistir a la Presidencia del CONSEJO DIRECTIVO en materia
de gestión técnica administrativa.
c) Firmar todos los actos administrativos y escritos
judiciales de ACUMAR, en situaciones de urgencia ante la
imposibilidad de firma o ausencia del Presidente del CONSEJO
DIRECTIVO.
d) Realizar todos los demás actos necesarios para el
cumplimiento de su función.
ARTICULO 29.- El Presidente Ejecutivo tiene a su cargo la
coordinación general de la gestión técnico-administrativa de
la ACUMAR y es designado por la PRESIDENCIA del CONSEJO
DIRECTIVO. Presidirá, en ausencia de la PRESIDENCIA del
CONSEJO DIRECTIVO, las sesiones del CONSEJO MUNICIPAL, así
como las reuniones extraordinarias de la COMISION DE
PARTICIPACION SOCIAL. El Presidente Ejecutivo participa con
voz pero sin voto en las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO.
(Artículo sustituido por art. 2° de la
Resolución N° 925/2012
DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO B.O. 24/8/2012.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 29 bis.- El Presidente Ejecutivo será asistido en
el cumplimiento de sus funciones por el Vicepresidente
Ejecutivo, quien será designado por la PRESIDENCIA del
CONSEJO DIRECTIVO. El Vicepresidente Ejecutivo participa con
voz pero sin voto en las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO. En
caso de ausencia o imposibilidad del Presidente Ejecutivo
para ejercer sus funciones, el Vicepresidente Ejecutivo
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar a reuniones y presidir el CONSEJO EJECUTIVO.
b) Presidir las sesiones del CONSEJO MUNICIPAL, así como las
reuniones extraordinarias de la COMISION DE PARTICIPACION
SOCIAL.
c) Suscribir los actos administrativos cuya firma se
encuentre delegada en el Presidente Ejecutivo, conforme la
normativa vigente de la ACUMAR.
d) Ejercer todas las funciones propias del Presidente
Ejecutivo.
(Artículo incorporado por
art. 3° de la
Resolución N° 925/2012
DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO B.O. 24/8/2012.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 30.- El CONSEJO EJECUTIVO de la ACUMAR se reunirá
en sesión ordinaria con la frecuencia que sea establecida en
cada reunión, la cual estará determinada por el cumplimiento
de las tareas encomendadas. De cada sesión se labrará el
acta correspondiente, que será enviada a los miembros del
CONSEJO EJECUTIVO en el plazo máximo de CINCO (5) días
hábiles.
ARTICULO 31.- En las convocatorias deberán figurar los
siguientes aspectos:
a) Día, lugar y hora de la reunión convocada,
b) Orden del día,
c) Documentación adecuada para su estudio previo por los
miembros del CONSEJO EJECUTIVO, o en su defecto, indicación
del lugar donde se encuentra a disposición para su consulta.
ARTICULO 32.- No podrá ser objeto de deliberación en las
convocatorias, ningún asunto que no figure incluido en el
orden del día, salvo que estén representadas todas las
jurisdicciones y se decida por el voto favorable de la
mayoría presente.
ARTICULO 33.- El CONSEJO EJECUTIVO se entenderá constituido
válidamente cuando concurra la mayoría de sus miembros.
ARTICULO 34.- En caso de no obtenerse el quórum y mediando
circunstancias de urgencia reconocida a nivel
interjurisdiccional, el CONSEJO EJECUTIVO podrá sesionar con
la participación de al menos UN (1) miembro de cada
jurisdicción junto con el Presidente Ejecutivo.
ARTICULO 35.- Los acuerdos serán logrados a través del
consenso. En caso contrario, deberá someterse la cuestión
propuesta a votación. A tal efecto, cada miembro tendrá
derecho a un voto. Las decisiones serán adoptadas por
mayoría simple.
ARTICULO 36.- En caso de empate en la votación, el ejercicio
del derecho a doble voto corresponde a los miembros de la
jurisdicción territorial donde se aplicará la medida a
adoptarse por la ACUMAR. En caso que la medida adoptada se
refiera a materias que sean objeto de aplicación en más de
una jurisdicción, el ejercicio del derecho a doble voto
corresponderá a su PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
ARTICULO 37.- El Secretario General tiene a su cargo la
coordinación de las acciones propias de la SECRETARIA
GENERAL y MESA GENERAL DE ENTRADAS y es designado o removido
por la PRESIDENCIA del CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR.
Mientras dure en el ejercicio de sus funciones percibirá en
concepto de honorarios una retribución anual la que será
abonada en cuotas iguales de forma mensual y consecutiva que
será determinada por el CONSEJO DIRECTIVO.
ARTICULO 38.- La SECRETARIA GENERAL depende de la
PRESIDENCIA EJECUTIVA del CONSEJO EJECUTIVO de la ACUMAR y
tiene las siguientes funciones:
a) Efectuar las convocatorias de las sesiones del CONSEJO
DIRECTIVO por orden de la PRESIDENCIA.
b) Recibir las comunicaciones de cualquier índole e
imprimirles el trámite que corresponda.
c) Atender el despacho del organismo.
d) Confeccionar las actas de las sesiones del CONSEJO
DIRECTIVO, del CONSEJO MUNICIPAL, del CONSEJO EJECUTIVO y de
las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES.
e) Llevar el Registro de Actas del CONSEJO DIRECTIVO, del
CONSEJO MUNICIPAL, del CONSEJO EJECUTIVO y de las COMISIONES
INTERJURISDICCIONALES.
f) Llevar el Registro de Resoluciones y actos
administrativos dictados en la ACUMAR.
g) Llevar el Registro de las organizaciones que integran la
COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL.
h) Expedir certificaciones de las consultas, resoluciones,
acuerdos aprobados y disensos.
i) Cursar las convocatorias, adecuadas a las circunstancias,
a reuniones del CONSEJO DIRECTIVO, CONSEJO MUNICIPAL,
CONSEJO EJECUTIVO y COMISIONES INTERJURISDICCIONALES,
adjuntando el correspondiente orden del día.
j) Notificar a cada jurisdicción las medidas preventivas
dictadas por parte de la PRESIDENCIA.
k) Compilar los informes de las distintas áreas a fin de
elaborar el Informe Anual a que hace mención el artículo 8º
de la Ley Nº 26.168.
l) Archivar y mantener actualizado el centro de
documentación técnica que generan las COMISIONES
INTERJURISDICCIONALES, la COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL y
el CONSEJO MUNICIPAL.
m) Organizar y mantener actualizado un registro de los
Convenios firmados por la ACUMAR, debiendo contemplar en el
mismo sus respectivos vencimientos, los que deberá notificar
con antelación de por lo menos NOVENTA (90) días corridos,
mediante informe a la PRESIDENCIA de la ACUMAR.
n) Dirigir y supervisar las tareas de la MESA GENERAL DE
ENTRADAS y del Cuerpo de Oficiales Notificadores, el
registro de las actuaciones que ingresan y egresan de la
Autoridad de Cuenca, el movimiento interno de las mismas y
su archivo.
o) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la
SECRETARIA GENERAL.
MESA GENERAL DE ENTRADAS
ARTICULO 39.- La MESA GENERAL DE ENTRADAS depende de la
SECRETARIA GENERAL y tiene las siguientes funciones:
a) Organizar las tareas de la MESA GENERAL DE ENTRADAS,
Salidas y Archivo, el registro de las actuaciones que
ingresan y egresan de la jurisdicción.
b) Organizar el movimiento interno de las actuaciones que
ingresen y egresen de la Jurisdicción y su eventual archivo.
SECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA
ARTICULO 40.- La SECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA
depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene a su cargo las
siguientes funciones:
a) Asistir al Presidente Ejecutivo en la coordinación
general de la gestión técnico-administrativa.
b) Llevar adelante las relaciones interinstitucionales que
le sean encomendadas por el Presidente Ejecutivo.
c) Asistir al Presidente Ejecutivo en la planificación
estratégica de las actividades a realizarse en el marco del
Plan Integral de Saneamiento Ambiental.
d) Asistir al Presidente Ejecutivo en el estudio y
seguimiento de los proyectos especiales en el marco del Plan
Integral de Saneamiento Ambiental que le sean encomendados.
COORDINACION DE ARTICULACION DE ACCIONES DE PREVENCION
ARTICULO 41.- La COORDINACION DE ARTICULACION DE ACCIONES DE
PREVENCION depende de la SECRETARIA DE PLANIFICACION
ESTRATEGICA y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar el funcionamiento del COMITE OPERACIONAL CUENCA
MATANZA RIACHUELO.
b) Articular las acciones que resulten necesarias en
relación con la seguridad y prevención, con las distintas
fuerzas de seguridad y organismos oficiales con incumbencias
en el ámbito de la Cuenca.
c) Instar acciones de formación, información, difusión y
cooperación que coadyuven al cumplimiento de sus funciones
COORDINACION GENERAL DE FISCALIZACION Y RECONVERSION
ARTICULO 41 bis.- La COORDINACION GENERAL DE FISCALIZACION Y
RECONVERSION depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene las
siguientes funciones:
a) Adoptar y coordinar todas las acciones de fiscalización y
control de los establecimientos industriales y de servicios
y de las actividades que produzcan efluentes líquidos,
residuos sólidos o emisiones gaseosas que se encuentren
radicadas en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
b) Adoptar y coordinar todas las acciones relacionadas con
el procedimiento de evaluación, aprobación y control de los
Planes de Reconversión Industrial presentados.
c) Realizar e impulsar informes, recomendaciones y todas las
gestiones administrativas, tendientes al efectivo y acabado
cumplimiento de los procedimientos de fiscalización y
control y de reconversión así como de aquellos trámites
administrativos relacionados con las funciones a su cargo.
d) Proponer los procedimientos a utilizar para el efectivo
control de la normativa vigente en materia de prevención de
la contaminación.
e) Participar en la determinación y aplicación de las
medidas preventivas que la ACUMAR adopte.
f) Realizar inspecciones, teniendo en cuenta prioridades de
acción, en función de situaciones de peligro para el
ambiente o la física de los habitantes de la Cuenca.
g) Entender en las medidas que la ACUMAR lleve a cabo a fin
de identificar la totalidad de las industrias y actividades
de servicio radicadas en la Cuenca.
h) Adoptar las acciones necesarias para la identificación de
pasivos ambientales en la Cuenca.
i) Intervenir en los proyectos de relocalización de
industrias, en especial el Polo Petroquímico Dock Sud.
j) En caso de ausencia del Coordinador General, las
funciones a cargo de la COORDINACION GENERAL DE
FISCALIZACION Y RECONVERSION serán asumidas por el
PRESIDENTE EJECUTIVO del organismo.
(Artículo incorporado por art. 5° de la
Resolución N° 770/2012
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 07/06/2012.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)
COORDINACION DE PLANES DE RECONVERSION INDUSTRIAL
ARTICULO 41 ter.- La COORDINACION DE PLANES DE RECONVERSION
INDUSTRIAL depende de la COORDINACION GENERAL DE
FISCALIZACION Y RECONVERSION y tiene las siguientes
funciones:
a) Promover las acciones tendientes a contribuir con el
desarrollo sustentable por parte de establecimientos
industriales o de servicios, a través del uso racional de
los recursos naturales y energéticos, así como de las
materias primas.
b) Instar a la adopción por parte de las empresas de medidas
encaminadas a la prevención, reducción, eliminación de la
contaminación y de los riesgos ambientales, procedentes de
las actividades industriales o de servicio.
c) Incentivar la mejora del desempeño ambiental de los
establecimientos industriales o de servicios teniendo en
cuenta sus aspectos técnicos, sociales y económicos.
d) Efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de los
objetivos y plazos de los planes integrales de actividades
presentados de acuerdo con la normativa vigente.
e) Producir los informes, recomendaciones y cual otro acto
conducente para la prosecución de los Programas de
Reconversión Industrial, incluyendo aquellos que versen
sobre el incumplimiento por parte los establecimientos
industriales o de servicios de los planes de actividades
presentados.
f) Aprobar los Planes para el saneamiento de los pasivos
ambientales detectados así como los monitoreos periódicos a
ser implementados.
g) Controlar el cumplimiento de los planes de saneamiento y
monitoreos aprobados
h) Efectivizar las medidas que la ACUMAR determine adoptar
como consecuencia de los incumplimientos en que incurran los
sujetos obligados.
(Artículo incorporado por art. 5° de la
Resolución N° 770/2012
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 07/06/2012.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)
COMISIONES INTERJURISDICCIONALES
ARTICULO 42.- Las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES creadas
por el CONSEJO DIRECTIVO, dependen operativamente del
Presidente Ejecutivo y actúan como cuerpo asesor en las
distintas áreas temáticas.
ARTICULO 43.- Las Comisiones Interjurisdiccionales se
agrupan en relación con las siguientes temáticas: Control y
Fiscalización; Industria y Reconversión Industrial; Acción
Social; Calidad Ambiental y Desarrollo Territorial.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el
CONSEJO DIRECTIVO podrá crear, modificar o suprimir
Comisiones.
ARTICULO 44.- Las Comisiones Interjurisdiccionales están
integradas por un representante titular y un suplente por
cada jurisdicción como mínimo, quienes podrán ser asistidos
por técnicos, especialistas y asesores. Asimismo podrá
requerirse opinión a otros actores públicos y/o privados
involucrados en la temática.
La designación o remoción formal de los mismos de cada
jurisdicción deberá ser comunicada al CONSEJO DIRECTIVO.
ARTICULO 45.- Los temas específicos de trabajo serán
tratados en reuniones ordinarias, las que se llevarán a cabo
con la frecuencia acordada por el Presidente Ejecutivo, o en
su caso, por los integrantes de la comisión. La
convocatoria, el orden del día y la documentación, serán
remitidas por la SECRETARIA GENERAL.
ARTICULO 46.- Las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES deberán
confeccionar actas de las reuniones celebradas.
Como resultado del tratamiento de los distintos temas en el
área de su incumbencia, podrán elaborar informes procurando
la generación de consensos. En caso de ser imposible arribar
a un consenso se procederá a la elevación de los informes
respectivos al Presidente Ejecutivo para la toma de
decisión.
ARTICULO 47.- Son funciones de las COMISIONES
INTERJURISDICCIONALES:
a) Asesorar en la temática específica de cada Comisión.
b) Responder a las consultas y/o solicitudes provenientes
del CONSEJO DIRECTIVO, la Presidencia del CONSEJO DIRECTIVO
y el Presidente Ejecutivo.
c) Expedirse a través de actas, informes u opiniones
consultivas, pudiendo proponer planes, programas, normativa,
acciones, actividades, proyectos de obras, entre otros, que
deberán ser remitidas al Presidente Ejecutivo.
ARTICULO 48.- La SECRETARIA GENERAL llevará un registro de
las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, generará la
documentación e información relacionada y requerida por
éstas, y la pondrá a disposición del Presidente Ejecutivo y
las Direcciones Generales y mantendrá actualizado el centro
de documentación técnica que generan las COMISIONES
INTERJURISDICCIONALES.
DIRECCION GENERAL TECNICA
ARTICULO 49.- El Director General Técnico es designado por
el CONSEJO DIRECTIVO y ejerce la dirección de los actos
vinculados con la gestión de calidad ambiental,
infraestructura, ordenamiento territorial, gestión sobre
residuos sólidos y toda aquella acción vinculada con la
actividad sustantiva de la ACUMAR.
(Artículo sustituido por art. 2° de la
Resolución N° 770/2012
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 07/06/2012.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)
ARTICULO 50.- La DIRECCION GENERAL TECNICA depende de la
PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene las siguientes funciones:
a) Proponer conjuntamente con la DIRECCION GENERAL
ADMINISTRATIVA FINANCIERA, el plan anual de actividades para
ser puesto a consideración del CONSEJO DIRECTIVO.
b) Ejercer funciones ordenatorias en el CONSEJO MUNICIPAL.
c) Asistir en el cumplimiento de las acciones previstas en
este Reglamento de Organización Interna, conforme las
competencias a su cargo.
d) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la
DIRECCION GENERAL TECNICA.
(Artículo sustituido por art. 4° de la
Resolución N° 925/2012
DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO B.O. 24/8/2012.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
COORDINACION DE FISCALIZACION
ARTICULO 51.- (Artículo derogado por art. 7° de la
Resolución N° 770/2012
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 07/06/2012.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)
COORDINACION DE CALIDAD AMBIENTAL
ARTICULO 52.- La COORDINACION DE CALIDAD AMBIENTAL depende
de la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientes
funciones:
a) Desarrollar acciones con el fin de prevenir los riesgos
ambientales y coordinar con los organismos que involucre las
mismas su ejecución conducentes a la adecuada conservación
de los recursos naturales, evitando toda acción que pueda
ser causa de contaminación o que pudiera afectar el entorno
ambiental.
b) Preservar la calidad de los recursos naturales y promover
la actualización y modificación de estándares de emisión de
contaminantes, y de aquellos no fijados por las normas.
c) Coordinar y desarrollar acciones tendientes a una
racional utilización de los recursos naturales, promoviendo
y protegiendo actividades productivas y la reconversión
ambiental de las existentes, preservando y restaurando el
equilibrio ecológico.
d) Impulsar acciones tendientes para la medición del impacto
ambiental que pudiera sufrir la Cuenca, debido a la
realización de toda obra o actividad, pública o privada.
e) Planificar e intervenir en la ejecución y seguimiento de
los programas, acciones y actividades que se desarrollen en
el ámbito de las distintas coordinaciones temáticas, y en
las comisiones interjurisdiccionales, garantizando el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el PISA (Plan
Integral de Saneamiento Ambiental) y en el PDSCMR (Proyecto
de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo)
y/o en los nuevos proyectos aprobados por el CONSEJO
DIRECTIVO.
f) Ejercer la coordinación y articulación de las Unidades
temáticas que brindan apoyo técnico en la implementación del
PISA y el PDSCMR.
g) Emitir informes que resuelvan sobre la viabilidad técnica
de las propuestas remitidas por las Unidades temáticas y por
las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, en caso de
considerarla oportuno.
h) Organizar y coordinar el sistema de indicadores de
gestión ambiental del PISA y del PDSCMR.
i) Velar por la articulación en la ejecución del PISA (Plan
Integral de Saneamiento Ambiental) y del PDSCMR (Proyecto de
Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo).
j) Impulsar el empadronamiento de industrias y
establecimientos de servicios radicados en el ámbito
geográfico de la Cuenca.
COORDINACION DE INFRAESTRUCTURA
ARTICULO 53.- La COORDINACION DE INFRAESTRUCTURA depende de
la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientes
funciones:
a) Intervenir en el planeamiento de obras de infraestructura
en la Cuenca.
b) Intervenir en el control de obras de infraestructura en
la Cuenca.
c) Participar en las reuniones de las COMISIONES
INTERJURISDICCIONALES que así lo requieran.
COORDINACION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 54.- La COORDINACION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
depende de la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las
siguientes funciones:
a) Promover acciones conducentes al ordenamiento ambiental
del territorio teniendo en cuenta todos los aspectos de la
realidad regional, en la Cuenca Matanza Riachuelo.
b) Desarrollar la estructura de funcionamiento global de la
Cuenca Matanza Riachuelo, procurando generar la coordinación
interjurisdiccional entre la Nación, la Provincia de Buenos
Aires, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Participar en la elaboración de regímenes normativos que
permitan la instrumentación jurídico-administrativa del
ordenamiento ambiental del territorio.
d) Promover lineamientos de modificación de las normas y
planes municipales de uso del suelo, y urbanización, a
través de la articulación institucional, y con miras a la
mejora de la calidad ambiental de la Cuenca y la ocupación
del suelo conforme un patrón de urbanización sustentable.
e) Participar en el desarrollo de programas de planificación
y en cuestiones relacionadas con la zonificación.
f) Promover la protección de áreas ecológicamente
estratégicas.
(Artículo sustituido por art. 4° de la
Resolución N° 770/2012
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 07/06/2012.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)
COORDINACION DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS
ARTICULO 55.- La COORDINACION DE GESTION INTEGRAL DE
RESIDUOS SOLIDOS depende de la DIRECCION GENERAL TECNICA y
tiene las siguientes funciones:
a) Promover estrategias comunes para la gestión integral de
residuos domiciliarios o residuos sólidos urbanos y
equiparables, en el territorio de la Cuenca Matanza
Riachuelo, en el marco del Plan Integral de Saneamiento
Ambiental (PISA).
b) Promover estrategias comunes de gestión integral de
residuos industriales, peligrosos o especiales, en el
territorio de la Cuenca.
c) Intervenir en el saneamiento ambiental de basurales.
d) Impulsar la erradicación, limpieza y cierre de todos los
basurales ilegales relevados.
e) Implementar medidas para la prevención de formación de
nuevos basurales.
COORDINACION DE PLANES DE RECONVERSION INDUSTRIAL
ARTICULO 56.- (Artículo derogado por art. 7° de la
Resolución N° 770/2012
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 07/06/2012.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ARTICULO 57.- El Director General Administrativo Financiero
es designado por el CONSEJO DIRECTIVO y ejerce la dirección
de los actos vinculados con la gestión contable, económica,
financiera, presupuestaria, compras y contrataciones y
patrimonial de la ACUMAR, dando cumplimiento de las normas
que regulan los procedimientos administrativos.
Dirige las acciones relativas a la elaboración del Plan
Anual de Adquisiciones, coordinando el apoyo administrativo
de las comisiones pertinentes.
Entiende en la administración de la política de recursos
humanos, en la aplicación de las normas que regulen al
personal en su carrera administrativa, su capacitación y
desarrollo en las relaciones laborales.
Entiende en el diligenciamiento de la documentación y en la
prestación de servicios generales, de mantenimiento y
seguridad.
Entiende y coordina la planificación, elaboración, ejecución
y seguimiento del presupuesto de la ACUMAR.
ARTICULO 58.- La DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene las siguientes
funciones:
a) Planificar y dirigir los procedimientos administrativos
vinculados con la gestión contable, económica y financiera,
de dicha Dirección, como así también de todas sus áreas
dependientes.
b) Entender y coordinar la planificación, elaboración,
ejecución y seguimiento del presupuesto de la ACUMAR.
c) Aprobar el proyecto de plan anual de contrataciones de
las distintas dependencias del ente.
d) Garantizar el apoyo necesario a las distintas áreas y
dependencias del ente en lo concerniente a los recursos
económicos, financieros y humanos.
e) Planificar, formular y establecer mejoras e innovaciones
relacionadas con la funcionalidad administrativa.
f) Planificar las acciones vinculadas a la recaudación
llevadas a cabo por el ente a fin de asegurar el
cumplimiento de los objetivos establecidos por el mismo.
g) Organizar y dirigir las acciones relacionadas con los
procedimientos del registro de los bienes patrimoniales y
con la organización, programación y prestación de los
servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento del
ente.
h) Organizar y dirigir los procedimientos de compras,
contrataciones, liquidación de haberes y demás actividades
vinculadas a su competencia.
i) Entender en las actividades vinculadas a la
administración del personal del ente, en el marco de las
leyes y normas reglamentarias y la política fijada por el
CONSEJO DIRECTIVO.
j) Coordinar las actividades relacionadas con la
administración del personal, el tratamiento y resolución de
las cuestiones de índole laboral y asistir técnicamente el
proceso de búsqueda, selección e integración del personal.
k) Organizar, mantener y prestar el servicio
técnico-administrativo necesario, diligenciando las
actividades propias de la mesa general de entradas, salidas
y archivo, despacho, bibliotecas técnicas, archivo de
documentación y sistemas de información técnica.
l) Supervisar la prestación de los servicios generales y de
mantenimiento.
m) Entender en cualquier otro aspecto inherente a la
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA.
ARTICULO 59.- El Director General Administrativo Financiero
podrá delegar aquellas funciones inherentes a su competencia
en el Subdirector General Administrativo Financiero, quien
será designado por la PRESIDENCIA del CONSEJO DIRECTIVO.
COORDINACION DE LA MEJORA CONTINUA EN LA GESTION
ARTICULO 60.- La COORDINACION DE LA MEJORA CONTINUA EN LA
GESTION, depende de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
FINANCIERA, y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar el desarrollo de medidas y herramientas
necesarias que tiendan a optimizar y mejorar la gestión,
participando en la planificación estratégica y diseño
organizacional de la ACUMAR.
b) Participar y asistir técnicamente en el desarrollo de
planes, programas y/o proyectos de mejora continua en la
gestión, vinculadas la instrumentación de políticas
públicas, el ambiente de control interno, la reorganización
de estructuras, normas y procedimientos, el fortalecimiento
de áreas de gestión, los recursos humanos, y proyectos de
inversión, como así también promocionar la calidad de los
productos y servicios.
c) Propiciar el desarrollo de medidas tendientes a optimizar
la gestión a través de la elaboración de Planes, Programas y
Proyectos, pudiendo interactuar con organismos y entidades
competentes.
d) Instrumentar las políticas públicas definidas en la
organización mediante la elaboración de normas y reglamentos
administrativos.
e) Optimizar la ejecución de políticas públicas mediante la
documentación de los procesos y procedimientos
administrativos.
f) Establecer procesos transparentes de gestión
administrativa, propiciando el diseño del Sistema de Control
Interno de la organización.
g) Identificar las necesidades y los cambios que se
produzcan en la organización, a fin de desarrollar las
herramientas necesarias que tiendan a la optimización de la
gestión.
h) Participar en el diseño organizacional, impulsando
estructuras organizativas dinámicas y eficientes que
reflejen los objetivos y políticas de la organización.
i) Liderar el proceso de cambio de la cultura organizacional
en la ACUMAR, orientando el accionar al logro de una mejora
de gestión, poniendo énfasis en los principios éticos.
j) Ponderar la utilización de indicadores de gestión,
complementando con otras herramientas la permanente mejora
del empleo de las metas físicas presupuestarias, por parte
de las distintas áreas de la ACUMAR, en el marco de la
“Gestión por Objetivos y Resultados”.
k) Realizar el seguimiento de las distintas Unidades de
Gestión en la implementación, evaluación y análisis de
planes, programas o proyectos de gestión.
l) Intervenir en las demandas específicas de asistencia
sociocomunitarias, requeridas ante la ACUMAR por
organizaciones de la sociedad civil, articulando con la
administración pública en su conjunto y los actores
involucrados en cada caso, en concordancia con los objetivos
definidos para el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
COORDINACION DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION
ARTICULO 61.- La COORDINACION DE CONTABILIDAD Y
ADMINISTRACION, depende de la DIRECCION GENERAL
ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene las siguientes funciones:
a) Organizar, coordinar y ejecutar las tareas
administrativo-contables necesarias para la gestión
económico-financiera de la ACUMAR.
b) Ejecutar la contabilidad financiera (recaudación, pagos,
etc.) y proveyendo a la rendición de cuentas conforme a la
normativa.
c) Rendir cuentas documentadas de todas las erogaciones que
se pagan por el ente.
d) Realizar arqueos periódicos de las tenencias de valores.
e) Elaborar los estados contables y el cierre anual del
ejercicio económico, a fin de su presentación ante los
organismos de control.
f) Elaborar informes periódicos de la gestión, formulando
las observaciones y recomendaciones que considere
necesarias.
g) Organizar y llevar a cabo todas las acciones necesarias a
fin de contribuir con los objetivos de recaudación que se
fijen para el ente.
h) Asistir técnica y administrativamente a la DIRECCION
GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA en cuestiones destinadas a
asegurar la eficacia y la eficiencia en la gestión
administrativa.
i) Planificar con las distintas áreas del ente la
coordinación y organización de la recepción de sus
necesidades, con sus especificaciones técnicas, previendo
los tiempos críticos para su realización.
j) Elaborar el proyecto de plan anual de contrataciones de
las distintas dependencias del ente.
k) Ejecutar los procedimientos de compras, contrataciones,
actos licitatorios, elaborando pliegos, efectuando llamados
a concursos y/o licitaciones emitiendo órdenes de compras y
demás actividades vinculadas a su competencia.
l) Proponer y elaborar los proyectos de resoluciones, notas,
convenios y otros actos inherentes a las compras y/o
contrataciones, verificando el estricto cumplimiento de las
normas legales de aplicación.
m) Coordinar, organizar y administrar el registro
patrimonial centralizado de los bienes patrimoniales de la
Autoridad de Cuenca.
COORDINACION DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACION FINANCIERA
ARTICULO 62.- La COORDINACION DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACION
FINANCIERA, depende de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
FINANCIERA y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar la planificación, elaboración, ejecución y
seguimiento del presupuesto de la ACUMAR.
b) Asistir en el análisis de Ofertas de Financiamiento en
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales.
c) Asistir en el análisis de alternativas de financiamiento
aplicables a Proyectos de Inversión de la ACUMAR.
d) Coordinar la instrumentación de alternativas de
financiamiento, controlando su implementación.
e) Interrelacionar Entidades Superavitarias con necesidades
financieras de los proyectos de Inversión.
f) Fomentar mecanismos de financiamiento a largo plazo a
través del mercado de capitales en proyectos de Inversión de
la ACUMAR.
g) Efectuar la coordinación de la instrumentación de los
aspectos de financiamiento de los proyectos de Inversión de
la ACUMAR con la SECRETARIA DE FINANZAS DE LA NACION, el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA y las diferentes entidades financieras que
participen en los proyectos.
h) Proponer y coordinar con las distintas áreas de la ACUMAR,
la elaboración y ejecución del financiamiento de los
proyectos de inversión.
COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS
ARTICULO 63.- La COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS, depende
de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene
las siguientes funciones:
a) Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la
administración de los recursos humanos asignados a la
Autoridad de Cuenca, de acuerdo con las normativas,
reglamentación y disposiciones determinadas para el sector.
b) Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados
de los temas laborales y el cumplimiento de los deberes y
derechos del personal con fundamento en la normativa
aplicable, en todas las actuaciones que se tramiten en el
área.
c) Organizar y mantener actualizado el sistema de
registración de antecedentes del personal mediante la
elaboración de los legajos de cada agente y controlar las
certificaciones de servicios y trámites necesarios para la
concesión de los beneficios jubilatorios.
d) Coordinar la atención de los temas que hacen al
ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y
asignación del personal, capacitación interna, de acuerdo
con las pautas fijadas y concertando criterios con el
CONSEJO DIRECTIVO.
e) Planificar e implementar los procedimientos necesarios a
fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del
régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y
permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes,
tomando intervención en el otorgamiento de permisos,
comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos
legales de aplicación.
COORDINACION DE SERVICIOS AUXILIARES
ARTICULO 64.- La COORDINACION DE SERVICIOS AUXILIARES,
depende de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y
tiene las siguientes funciones:
a) Ordenar y controlar las actividades que hacen a la
prestación de servicios auxiliares necesarios para el normal
funcionamiento de las áreas y dependencias de la Autoridad
de Cuenca, en orden a sus bienes inmuebles, así como del
resto de los bienes de uso.
b) Intervenir en forma directa en la acción previa y el
desarrollo de toda gestión de compra o venta, ejerciendo
acciones de apoyo técnico, en lo referente a los servicios
generales y al mantenimiento de los edificios pertenecientes
a la ACUMAR.
c) Informar de las actividades de esta Coordinación a la
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA para su debida
registración, brindando la colaboración necesaria para el
cumplimiento de sus fines.
d) Coordinar y dirigir el servicio de seguridad de los
edificios pertenecientes a la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo.
COORDINACION DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES
ARTICULO 65.- La COORDINACION INFORMATICA Y
TELECOMUNICACIONES dependerá de la DIRECCION GENERAL
ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene las siguientes funciones:
a) Proponer las políticas de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, incluyendo la informática,
las telecomunicaciones, la telefonía, las redes, los
sistemas de información y las tecnologías asociadas a la
ACUMAR, dirigir la formulación, implementación, seguimiento
y control de dichas políticas.
b) Propiciar, normar, articular y dirigir la totalidad de
las actividades de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones de la ACUMAR.
c) Formular las estrategias y Planes de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones a corto, mediano y largo
plazo del organismo.
d) Definir e implementar el modelo de la arquitectura de la
información en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo
acorde a los estándares de uso de gobierno electrónico.
e) Diseñar las redes informáticas necesarias en el ámbito de
la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, definir los
requisitos técnicos y gestionar la provisión del hardware
necesario para la implementación y el uso de las mismas.
f) Dirigir el diseño, desarrollo e implementación de los
sistemas de información de la ACUMAR, así como la definición
de metodologías informáticas, normas de ingeniería de
sistemas, documentación, selección de plataformas
informáticas, ambientes de desarrollo y ejecución de
aplicativos. Controlar la prestación y la calidad de los
servicios realizados por proveedores externos o terceros.
g) Analizar las aplicaciones y sistemas existentes y
desarrollar los necesarios, tal que permitan acceder y hacer
uso de la información que contengan las redes informáticas.
h) Mantener actualizados los sistemas informáticos.
i) Promover la instalación de nodos de información en la
Cuenca Alta, Media y Baja.
j) Promover la digitalización de todos los documentos
vinculados a los planes, proyectos, obras aprobados en el
ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
k) Articular con todas y cada una de las áreas,
coordinaciones, direcciones y comisiones que generen
información pública en el ámbito de la ACUMAR, a fin de
posibilitar la gestión de información de forma tal que
permita acceder a la misma por parte de la ciudadanía y que
sirva de apoyo al proceso de toma de decisiones.
l) Coordinar, planificar y supervisar la implementación y
desarrollo de bases de datos, y aplicaciones informáticas en
cuanto a requerimientos de equipos como de programas y
utilitarios.
m) Proveer de las herramientas y gestionar la provisión de
los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades
de cada una de las Coordinaciones por área temáticas.
n) Proveer y dirigir un servicio integral de soporte y ayuda
para todos los usuarios de la ACUMAR, mediante el cual se
puedan canalizar y solucionar la totalidad de las
inquietudes y dificultades que pudieran surgir en materia de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
o) Diseñar y establecer con los mecanismos de última
generación informática la página Web de ACUMAR, mantenerla
actualizada.
p) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la
COORDINACION DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES.
COORDINACION DE COMUNICACION E INFORMACION PUBLICA
ARTICULO 66.- La COORDINACION DE COMUNICACION E INFORMACION
PUBLICA depende de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
FINANCIERA y tiene las siguientes funciones:
a) Organizar un sistema de información pública de modo
concentrado, claro y accesible al público que permita
verificar y comunicar el avance que se vaya logrando en
cumplimiento de los objetivos del ente.
b) Contar con un Sistema de Información y de acceso a la
información pública que permita realizar el análisis
espacial y temporal de las acciones realizadas en la cuenca,
así como implementar modelos y plantear escenarios.
c) Implementar herramientas de clasificación temática que
faciliten el acceso a la información por los distintos
actores involucrados en la problemática de la Cuenca.
d) Asistir en materia de diseño, imagen y aplicación de
estrategias comunicacionales en el ámbito de la ACUMAR.
e) Organizar un sistema de información pública digital vía
internet que contenga todos los datos, informes, cronogramas
de las actividades del ACUMAR en cumplimiento de las
resoluciones judiciales.
f) Administrar la página Web de la ACUMAR.
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
ARTICULO 67.- El Director General de Asuntos Jurídicos es
designado por el CONSEJO DIRECTIVO y ejerce la
representación judicial de la ACUMAR, siendo además el
encargado de controlar la legalidad y legitimidad de todos
los actos administrativos, del estudio, análisis, asistencia
y ejecución en cuestiones legales.
ARTICULO 68.- La DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene las siguientes
funciones:
a) Ejercer el patrocinio letrado a la ACUMAR en causas
judiciales, y representar en sede judicial a la ACUMAR.
b) Controlar la legalidad y legitimidad de todos los actos
administrativos.
c) Entender en el estudio, análisis, asistencia, y ejecución
en cuestiones legales.
COORDINACION DE DICTAMENES
ARTICULO 69.- La COORDINACION DE DICTAMENES depende de la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las
siguientes funciones:
a) Evaluar y dictaminar respecto de los aspectos
técnico-legales de los actos administrativos o sus proyectos
que se propicien o se sometan a su consideración que a
criterio del Director General de Asuntos Jurídicos no sean
de competencia propia de alguna de las restantes
Coordinaciones que integran la Dirección.
b) Asesorar jurídicamente sobre la aplicación de las normas
legales, y dictaminar sobre los asuntos jurídicos
relacionados con las funciones de la ACUMAR.
c) Intervenir en los recursos administrativos, reclamos y
denuncias, contra actos emanados del ente, a fin de
controlar la legitimidad de los mismos.
d) Colaborar con la COORDINACION DE GESTION Y CONTROL
JUDICIAL en la promoción y contestación de demandas,
ofrecimientos de prueba, apelaciones y demás temas que por
su especialidad le sean requeridos.
COORDINACION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL
ARTICULO 70.- La COORDINACION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL
depende de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene
las siguientes funciones:
a) Coordinar y supervisar la representación de la ACUMAR en
las acciones judiciales en que sea parte.
b) Coordinar las tareas de los letrados que asuman la
representación del ente, estando a cargo de la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS la designación de los mismos
actúen como patrocinantes o apoderados.
c) Intervenir con responsabilidad primaria en la
representación judicial de la ACUMAR.
d) Ejecutar judicialmente las medidas administrativas
adoptadas en prevención, saneamiento, recomposición y
utilización racional de recursos naturales, necesarios para
llevar a cabo el Plan Integral de Control de la
Contaminación y Recomposición Ambiental.
e) Interponer las medidas cautelares necesarias ante
situaciones de peligro para el ambiente.
f) Ejecutar judicialmente las medidas administrativas,
tendientes a recuperar la posesión de bienes del dominio
público (que detenten particulares, así como mandar retirar
los obstáculos), involucrados en el saneamiento de la Cuenca
Hídrica. Promover toda actuación vinculada al estado
dominial con relación a los inmuebles involucrados. Realizar
tareas de deslinde y mensuras que sean encomendadas en el
marco de la gestión de saneamiento.
g) Efectuar la contestación de los oficios judiciales que se
le dirijan al ente.
h) Realizar el control legal de cumplimiento de los
proyectos, programas, planes y acciones convenidos.
i) Elaborar y mantener actualizado el registro de juicios en
que sea parte ACUMAR.
COORDINACION DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES
ARTICULO 71.- La COORDINACION DE ASUNTOS LABORALES Y
CONTRACTUALES depende de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS y tiene las siguientes funciones:
a) Dictaminar respecto de los pliegos licitatorios,
licitaciones y contrataciones en sus aspectos jurídicos,
analizando su adecuación a las normas legales y
contractuales aplicables.
b) Dictaminar respecto de la elaboración, modificación y
rescisión de los contratos, redeterminación de precios o
convenios de cualquier naturaleza.
c) Asesorar jurídicamente a las autoridades de la ACUMAR en
los temas referidos a las relaciones laborales, en los
aspectos técnico-legales de las cuestiones planteadas en
dicho ámbito y en las distintas alternativas en que se
requiera apoyo.
d) Colaborar con las demás Coordinaciones de la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS en los temas de su competencia.
COORDINACION DE NORMATIVA
ARTICULO 72.- La COORDINACION DE NORMATIVA depende de la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las
siguientes funciones:
a) Coordinar la recopilación, sistematización y
actualización de las normas dictadas por la ACUMAR.
b) Llevar el registro normativo y jurisprudencial
relacionado con la ACUMAR.
c) Participar en la elaboración de todo acto normativo de la
ACUMAR y asistir en la elaboración de los mismos a aquellas
actas de la ACUMAR que así lo soliciten.
d) Coordinar la identificación y recopilación de normas de
las jurisdicciones integrantes de la ACUMAR aplicables en el
ámbito de la Cuenca.
e) Colaborar con la COORDINACION DE GESTION Y CONTROL
JUDICIAL en la promoción y contestación de demandas,
ofrecimientos de prueba, apelaciones y demás temas que por
su especialidad le sean requeridos.
COORDINACION DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS
ARTICULO 73.- La COORDINACION DE PROCEDIMIENTOS
SANCIONATORIOS depende de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS y tiene las siguientes funciones:
a) Intervenir en todos aquellos procedimientos
sancionatorios relacionados con incumplimientos a las
obligaciones establecidas en las normas aplicables por la
ACUMAR, para los establecimientos en jurisdicción de la
Cuenca Matanza Riachuelo.
b) Colaborar con las demás Coordinaciones de la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS en los temas de su competencia.
DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL
ARTICULO 74.- El Director General de Salud Ambiental es
designado por el CONSEJO DIRECTIVO y ejerce la dirección de
los actos vinculados con la gestión del Plan Sanitario de
Emergencia de la Cuenca (PSE) así como de otros vinculados
con la mejora de la salud de la población de la Cuenca
Matanza Riachuelo.
ARTICULO 75.- La DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL (DGSA)
depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene a su cargo las
siguientes funciones:
a) Gestionar las actividades previstas en el PSE, como así
también otras que surgieran a posteriori del mismo; además
de administrar la información, generada desde los centros de
gestión de información regional y local y/o de las unidades
sanitarias ambientales que se creen, mediante análisis de
sus determinantes y efectuar las recomendaciones necesarias.
b) Elaborar y elevar al Presidente Ejecutivo el informe
anual a que hace mención el Artículo 8º de la Ley 26.168 que
corresponde a su área.
c) Intervenir, en el ámbito de su competencia, juntamente
con las demás Direcciones Generales, en todos los actos
resolutorios en forma previa a su elevación a la PRESIDENCIA
EJECUTIVA.
d) Intervenir en la elaboración, impulso y seguimiento de
proyectos de Convenios, Acuerdos, Protocolos, a ser
celebrados por la ACUMAR, en las materias relacionadas con
las misiones y funciones a cargo de la DIRECCION GENERAL DE
SALUD AMBIENTAL.
e) Propender a la elaboración de mecanismos de
concientización en la población de la Cuenca Matanza
Riachuelo a efectos de la creación de ambientes saludables y
sustentables.
f) Capacitación de los promotores de salud ambiental.
g) Elaboración y desarrollo de proyectos locales y
regionales de salud ambiental.
h) Efectuar intercambios de experiencias en Salud Ambiental
con Cuencas Hídricas de la Región y de otras provincias de
la República Argentina.
COORDINACION DE LA UNIDAD DE OBSERVATORIOS
ARTICULO 76.- La COORDINACION DE LA UNIDAD DE OBSERVATORIOS
depende de la DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL y tiene
las siguientes funciones:
a) Coordinar las actividades de sus áreas específicas y
analizar la información proveniente de las mismas.
b) Participar de reuniones periódicas con la unidad antes
mencionada y de otras propuestas desde la DGSA.
c) Proponer intervenciones a la DGSA tendientes a optimizar
el área de incumbencia.
d) Proponer normativas de seguimiento y control de los casos
detectados.
e) Actualizar periódicamente las respectivas normativas.
f) Intercambiar información con la unidad de evaluación y
seguimiento técnico.
g) Asistencia técnica para la puesta en funcionamiento de
las salas de situación local.
ARTICULO 77.- Serán áreas específicas de la COORDINACION DE
LA UNIDAD DE OBSERVATORIOS las siguientes:
a) Observatorio Epidemiológico.
a.1) Nodos de Vigilancia Epidemiológica locales y
regionales.
b) Observatorio Nutricional.
c) Observatorio Toxicológico.
d) Observatorio del Desarrollo Psicomotor y Neurocognitivo.
COORDINACION DE MONITOREO E INVESTIGACION EN CUENCA
ARTICULO 78.- La COORDINACION DE MONITOREO E INVESTIGACION
EN CUENCA depende de la DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL
y tiene las siguientes funciones:
a) Analizar el conjunto de la información proveniente de la
COORDINACION DE LA UNIDAD DE OBSERVATORIOS, mediante
análisis de sus determinantes.
b) Participar de reuniones periódicas con la COORDINACION DE
LA UNIDAD DE OBSERVATORIOS y de otras propuestas desde la
DGSA.
c) Proponer y/o sugerir políticas tendientes a optimizar el
PSE.
ARTICULO 79.- Integrarán la COORDINACION DE MONITOREO E
INVESTIGACION EN CUENCA un cuerpo de asesores en las
siguientes disciplinas: Estadística; Sociología; Crecimiento
y desarrollo; Nutricional; Epidemiología; Análisis
geográfico espacial; Control ético de la fauna urbana y toda
otra que resultare necesaria para el adecuado cumplimiento
de sus funciones.
DIRECCION GENERAL DE ABORDAJE TERRITORIAL
ARTICULO 80.- El Director General de Abordaje Territorial es
designado por el CONSEJO DIRECTIVO y tiene a su cargo la
planificación y dirección de las acciones llevadas a cabo
por el organismo que importen un involucramiento con la
comunidad de la Cuenca.
ARTICULO 81.- La DIRECCION GENERAL DE ABORDAJE TERRITORIAL
depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene a su cargo las
siguientes funciones: Diseño, planificación, ejecución y
dirección en materia de “RELOCALIZACION Y URBANIZACION DE
VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”,“LIMPIEZA DE MARGENES”, “FORESTACION”,
“RECUPERACION DE ESPACIOS PUBLICOS”, “LIMPIEZA DE RESIDUOS
SOLIDOS URBANOS EN PASILLOS DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS
PRECARIOS” y aquellas acciones vinculadas con las
actividades de sensibilización con la comunidad.
COORDINACION DE PROMOCION COMUNITARIA
ARTICULO 82.- La COORDINACION DE PROMOCION COMUNITARIA
depende de la DIRECCION GENERAL DE ABORDAJE TERRITORIAL y
tiene las siguientes funciones:
a) Diseñar, intervenir y ejecutar acciones en materia de
Participación Social en la Cuenca.
b) Intervenir y articular acciones de organización
comunitaria en materia de relocalización y/o urbanización de
villas y asentamientos precarios.
c) Diseñar, impulsar y articular acciones en materia de
organización y promoción de la comunidad en limpieza de
residuos sólidos urbanos en pasillos de villas y
asentamientos precarios.
d) Diseñar, impulsar y ejecutar acciones en materia de
difusión, sensibilización y concientización en sus ámbitos
educativos —formal y no formal— y de inserción local que
coadyuve a la concreción de los anteriores puntos.
COORDINACION DE FORTALECIMIENTO BARRIAL
ARTICULO 83.- La COORDINACION DE FORTALECIMIENTO BARRIAL
depende de la DIRECCION GENERAL DE ABORDAJE TERRITORIAL y
tiene las siguientes funciones:
a) Proponer acciones que contribuyan a fortalecer la
organización y compromiso barrial para difundir las acciones
desarrolladas en pos de la mejora de la calidad de vida de
los habitantes de la Cuenca.
b) Intervenir en los planes que prevean la mejora en la
calidad de vida de los habitantes de la Cuenca.
c) Diseñar, intervenir y ejecutar acciones en materia de
recuperación de espacios públicos locales, fortaleciendo el
sentido de pertenencia.
d) Diseñar, impulsar y articular acciones de organización y
promoción de la comunidad en materia de limpieza de márgenes
y forestación.
ANEXO II
(Anexo sustituido por
art. 6° de la
Resolución N° 770/2012 de la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo B.O. 07/06/2012. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA