Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO - RESOLUCIONES 662/12 Y 377/11 -
MODIFICACION
Resolución (ACUMAR) 770/12.
Del 1/6/2012. B.O.: 7/6/2012. Sustitúyase el artículo 1º del
Anexo I de la Resolución Nº 662/2012 Reglamento de
Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente.
Bs. As., 1/6/2012
VISTO el Expediente Nº ACR 0004569/2012, la Ley Nº 26.168,
las Resoluciones ACUMAR Nº 278/2010, Nº 377/2011, Nº
874/2011, Nº 662/2012, la Disposición Presidencia Ejecutiva
Nº 121/2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional,
otorgándole la facultad de dictar sus reglamentos de
organización interna y de operación, así como facultades de
regulación, control, y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y
cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la
Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia
de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización
racional de los recursos naturales.
Que en uso de sus facultades, la ACUMAR aprobó el Reglamento
de Organización Interna y Estructura Organizativa del
organismo mediante la Resolución Nº 662/2012.
Que mediante la Resolución mencionada en el párrafo
anterior, se establece que dependen de la DIRECCION GENERAL
TECNICA, la COORDINACION DE FISCALIZACION la cual tiene como
función principal la de adoptar y coordinar todas las
acciones necesarias para ejercer el efectivo control de las
actividades industriales y de servicios que se desarrollen
en la Cuenca, y la COORDINACION DE PLANES DE RECONVERSION
INDUSTRIAL, la cual tiene como función principal la de
instar a la adopción por parte de las empresas de medidas
encaminadas a la prevención, reducción, eliminación de la
contaminación y de los riesgos ambientales procedentes del
desarrollo de sus actividades.
Que no obstante lo expuesto en el párrafo precedente, atento
la importancia y complejidad que implican las tareas de
control y fiscalización de los numerosos establecimientos
industriales y de servicios radicados en el ámbito de la
Cuenca y con la finalidad de agilizar los procedimientos
llevados a cabo por el organismo en consecuencia, se torna
necesaria en esta instancia la modificación de la estructura
interna de la ACUMAR.
Que en tal sentido, resulta pertinente elevar la actual
COORDINACION DE FISCALIZACION al rango de COORDINACION
GENERAL, dependiendo en forma directa de la PRESIDENCIA
EJECUTIVA del organismo.
Que la mencionada COORDINACION GENERAL asumirá a su vez las
funciones de la DIRECCION GENERAL TECNICA en todo lo
relativo a fiscalización, control, reconversión industrial,
aportes no rembolsables y sanciones.
Que la COORDINACION DE PLANES DE RECONVERSION INDUSTRIAL
pasará a depender de la COORDINACION GENERAL DE
FISCALIZACION Y RECONVERSION.
Que en la Sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo de 2012 el
CONSEJO DIRECTIVO aprobó las modificaciones referidas.
Que por lo tanto es necesario modificar el Reglamento de
Organización Interna y Estructura Organizativa de la ACUMAR
aprobado mediante la Resolución Nº 662/2012, así como el
resto de la normativa complementaria, a fin de receptar los
cambios aprobados por las máximas autoridades.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 1º del Anexo I de la
Resolución Nº 662/2012 Reglamento de Organización Interna de
la ACUMAR, por el siguiente:
“Artículo 1º.- La estructura organizativa de la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO, en adelante ‘ACUMAR’, se conforma
de la siguiente manera:
a) Consejo Directivo
b) Presidencia
c) Consejo Municipal
d) Comisión de Participación Social
e) Auditoría Interna
f) Consejo Ejecutivo
g) Presidencia Ejecutiva
g.1) Secretaría General
g.1.1) Mesa General de Entradas
g.2) Secretaría de Planificación Estratégica
g.2.1) Coordinación de Articulación de Acciones de
Prevención
g.3) Coordinación General de Fiscalización y Reconversión
g.3.1) Coordinación de Planes de Reconversión Industrial
g.4) Comisiones Interjurisdiccionales
h) Dirección General Técnica
h.1) Coordinación de Calidad Ambiental
h.2) Coordinación de Infraestructura
h.3) Coordinación de Ordenamiento Territorial
h.4) Coordinación de Gestión Integral de Residuos Sólidos
i) Dirección General Administrativa Financiera
i.1) Coordinación de la Mejora Continua en la Gestión
i.2) Coordinación de Contabilidad y Administración
i.3) Coordinación de Presupuesto y Planificación Financiera
i.4) Coordinación de Recursos Humanos
i.5) Coordinación de Servicios Auxiliares
i.6) Coordinación de Informática y Telecomunicaciones
i.7) Coordinación de Comunicación e Información Pública
j) Dirección General de Asuntos Jurídicos
j.1) Coordinación de Dictámenes
j.2) Coordinación de Normativa
j.3) Coordinación de Gestión y Control Judicial
j.4) Coordinación de Asuntos Laborales y Contractuales
j.5) Coordinación de Procedimientos Sancionatorios
k) Dirección General de Salud Ambiental
k.1) Coordinación de la Unidad de Observatorios
k.2) Coordinación de Monitoreo e Investigación en Cuenca
l) Dirección General de Abordaje Territorial
l.1) Coordinación de Promoción Comunitaria
l.2) Coordinación de Fortalecimiento Barrial.”
ARTICULO 2º — Sustitúyase el artículo 49 del Anexo I de la
Resolución Nº 662/2012 Reglamento de Organización Interna de
la ACUMAR, por el siguiente:
“DIRECCION GENERAL TECNICA
Artículo 49.- El Director General Técnico es designado por
el CONSEJO DIRECTIVO y ejerce la dirección de los actos
vinculados con la gestión de calidad ambiental,
infraestructura, ordenamiento territorial, gestión sobre
residuos sólidos y toda aquella acción vinculada con la
actividad sustantiva de la ACUMAR.”
ARTICULO 3º — Sustitúyase el artículo 50 del Anexo I de la
Resolución Nº 662/2012 Reglamento de Organización Interna de
la ACUMAR, por el siguiente:
“Artículo 50.- La DIRECCION GENERAL TECNICA depende de la
PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene las siguientes funciones:
a) Proponer juntamente con la DIRECCION GENERAL
ADMINISTRATIVA FINANCIERA, el plan anual de actividades para
ser puesto a consideración del CONSEJO DIRECTIVO.
b) Ejercer funciones ordenatorias en el CONSEJO MUNICIPAL.
c) Asistir en el cumplimiento de las acciones previstas en
este Reglamento de Organización Interna, conforme las
competencias a su cargo.
d) Firmar todos los actos administrativos y escritos
judiciales de ACUMAR, en situaciones de urgencia ante la
imposibilidad de firma o ausencia del Presidente Ejecutivo.
e) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la
DIRECCION GENERAL TECNICA.”
ARTICULO 4º — Sustitúyase el artículo 54 del Anexo I de la
Resolución Nº 662/2012 Reglamento de Organización Interna de
la ACUMAR, por el siguiente:
“COORDINACION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 54.- La COORDINACION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
depende de la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las
siguientes funciones:
a) Promover acciones conducentes al ordenamiento ambiental
del territorio teniendo en cuenta todos los aspectos de la
realidad regional, en la Cuenca Matanza Riachuelo.
b) Desarrollar la estructura de funcionamiento global de la
Cuenca Matanza Riachuelo, procurando generar la coordinación
interjurisdiccional entre la Nación, la Provincia de Buenos
Aires, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Participar en la elaboración de regímenes normativos que
permitan la instrumentación jurídico-administrativa del
ordenamiento ambiental del territorio.
d) Promover lineamientos de modificación de las normas y
planes municipales de uso del suelo, y urbanización, a
través de la articulación institucional, y con miras a la
mejora de la calidad ambiental de la Cuenca y la ocupación
del suelo conforme un patrón de urbanización sustentable.
e) Participar en el desarrollo de programas de planificación
y en cuestiones relacionadas con la zonificación.
f) Promover la protección de áreas ecológicamente
estratégicas.”
ARTICULO 5º — Incorpóranse al Anexo I de la Resolución
ACUMAR Nº662/2012 Reglamento de Organización Interna de la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, los siguientes
artículos:
“COORDINACION GENERAL DE FISCALIZACION Y RECONVERSION
Artículo 41 bis.- La COORDINACION GENERAL DE FISCALIZACION Y
RECONVERSION depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene las
siguientes funciones:
a) Adoptar y coordinar todas las acciones de fiscalización y
control de los establecimientos industriales y de servicios
y de las actividades que produzcan efluentes líquidos,
residuos sólidos o emisiones gaseosas que se encuentren
radicadas en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
b) Adoptar y coordinar todas las acciones relacionadas con
el procedimiento de evaluación, aprobación y control de los
Planes de Reconversión Industrial presentados.
c) Realizar e impulsar informes, recomendaciones y todas las
gestiones administrativas, tendientes al efectivo y acabado
cumplimiento de los procedimientos de fiscalización y
control y de reconversión así como de aquellos trámites
administrativos relacionados con las funciones a su cargo.
d) Proponer los procedimientos a utilizar para el efectivo
control de la normativa vigente en materia de prevención de
la contaminación.
e) Participar en la determinación y aplicación de las
medidas preventivas que la ACUMAR adopte.
f) Realizar inspecciones, teniendo en cuenta prioridades de
acción, en función de situaciones de peligro para el
ambiente o la física de los habitantes de la Cuenca.
g) Entender en las medidas que la ACUMAR lleve a cabo a fin
de identificar la totalidad de las industrias y actividades
de servicio radicadas en la Cuenca.
h) Adoptar las acciones necesarias para la identificación de
pasivos ambientales en la Cuenca.
i) Intervenir en los proyectos de relocalización de
industrias, en especial el Polo Petroquímico Dock Sud.
j) En caso de ausencia del Coordinador General, las
funciones a cargo de la COORDINACION GENERAL DE
FISCALIZACION Y RECONVERSION serán asumidas por el
PRESIDENTE EJECUTIVO del organismo”.
“COORDINACION DE PLANES DE RECONVERSION INDUSTRIAL
Artículo 41 ter.- La COORDINACION DE PLANES DE RECONVERSION
INDUSTRIAL depende de la COORDINACION GENERAL DE
FISCALIZACION Y RECONVERSION y tiene las siguientes
funciones:
a) Promover las acciones tendientes a contribuir con el
desarrollo sustentable por parte de establecimientos
industriales o de servicios, a través del uso racional de
los recursos naturales y energéticos, así como de las
materias primas.
b) Instar a la adopción por parte de las empresas de medidas
encaminadas a la prevención, reducción, eliminación de la
contaminación y de los riesgos ambientales, procedentes de
las actividades industriales o de servicio.
c) Incentivar la mejora del desempeño ambiental de los
establecimientos industriales o de servicios teniendo en
cuenta sus aspectos técnicos, sociales y económicos.
d) Efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de los
objetivos y plazos de los planes integrales de actividades
presentados de acuerdo con la normativa vigente.
e) Producir los informes, recomendaciones y cual otro acto
conducente para la prosecución de los Programas de
Reconversión Industrial, incluyendo aquellos que versen
sobre el incumplimiento por parte los establecimientos
industriales o de servicios de los planes de actividades
presentados.
f) Aprobar los Planes para el saneamiento de los pasivos
ambientales detectados así como los monitoreos periódicos a
ser implementados.
g) Controlar el cumplimiento de los planes de saneamiento y
monitoreos aprobados
h) Efectivizar las medidas que la ACUMAR determine adoptar
como consecuencia de los incumplimientos en que incurran los
sujetos obligados.”
ARTICULO 6º — Sustitúyase el Anexo II Estructura
Organizativa de la Resolución Nº 662/2012 Reglamento de
Organización Interna de la ACUMAR, por el que como Anexo I
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 7º — Deróganse los artículos 51 y 56 del Anexo I de
la Resolución Nº 662/2012 Reglamento de Organización Interna
de la ACUMAR.
ARTICULO 8º — Sustitúyase el artículo 3º del Anexo I
Reglamento de Sanciones de la ACUMAR aprobado por Resolución
Nº 377/2011, por el siguiente:
“Artículo 3º.- El Coordinador General de Fiscalización y
Reconversión de la ACUMAR, deberá iniciar el procedimiento
de aplicación de sanciones en un plazo de DIEZ (10) días
hábiles a partir de la toma de conocimiento de una conducta
pasible de ser sancionada.
El expediente iniciado a tal efecto deberá contener un
Informe Técnico que incluya: la descripción detallada de la
conducta incurrida por el administrado, la valoración de la
gravedad de la misma, la determinación de la posible sanción
a ser aplicada conforme la normativa vigente y la totalidad
de los antecedentes del caso. En caso de tratarse de una
multa, el monto a sugerir en cada caso se obtendrá de
multiplicar la cantidad de módulos correspondientes a la
infracción imputada por el coeficiente resultante de la
aplicación de la fórmula del Anexo II del presente
Reglamento. Independientemente del valor obtenido como
producto de la aplicación de la fórmula del Anexo II, deberá
tomarse como valor de coeficiente mínimo 0,5 y como máximo
6. Posteriormente se girarán las actuaciones a la SECRETARIA
GENERAL a fin de que en un plazo de DOS (2) días hábiles
notifique al titular del establecimiento de la imputación
realizada otorgándole un plazo de CINCO (5) días hábiles
para efectuar su descargo.
Transcurrido el plazo estipulado sin que el descargo haya
sido efectuado las actuaciones serán giradas a la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para que emita el
correspondiente dictamen. En el caso de haberse presentado
el descargo por parte del titular del establecimiento, la
SECRETARIA GENERAL girará las actuaciones a la COORDINACION
GENERAL DE FISCALIZACION Y RECONVERSION, a fin de que la
misma realice un informe en el cual analice el descargo
presentado en un plazo de CINCO (5) días hábiles.
Posteriormente las actuaciones serán giradas a la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para que emita el
correspondiente dictamen. La DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS dictaminará en un plazo de DIEZ (10) días hábiles
y elevará las actuaciones al Sr. Presidente Ejecutivo a
efectos que tome conocimiento y se expida sobre lo actuado
elevándolo posteriormente al CONSEJO DIRECTIVO para la
determinación y aprobación de la sanción a ser aplicada en
cada caso, teniendo en cuenta la sugerencia realizada en el
Informe Técnico, la gravedad del hecho y los antecedentes
del caso e instrucción al Sr. Presidente del CONSEJO
DIRECTIVO para el dictado del acto administrativo
correspondiente.
En caso que el CONSEJO DIRECTIVO resuelva introducir
modificaciones al proyecto de acto administrativo
propiciado, las actuaciones deberán volver a la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS a fin de emitir nuevo dictamen
en un plazo de CINCO (5) días hábiles.
Una vez suscripto el acto administrativo por el Sr.
Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, la SECRETARIA GENERAL,
notificará al administrado lo resuelto en un plazo de DOS
(2) días hábiles.”
ARTICULO 9º — Todas las funciones y facultades asignadas a
la COORDINACION DE FISCALIZACION dependiente de la DIRECCION
GENERAL TECNICA, por las normas vigentes de la ACUMAR, serán
asumidas a partir de la entrada en vigencia de la presente,
por la COORDINACION GENERAL DE FISCALIZACION Y RECONVERSION.
ARTICULO 10. — Todas las funciones y facultades asignadas a
la DIRECCION GENERAL TECNICA, en materia de control,
fiscalización y reconversión industrial, mediante la
Resolución Nº 278/2010 y sus normas modificatorias y
complementarias; y en materia de Aportes No Reembolsables
del Plan Producción Limpia para Todos mediante Resolución Nº
874/2011 y Disposición Nº 121/2011 y sus normas
modificatorias y complementarias, serán asumidas a partir de
la entrada en vigencia de la presente, por la COORDINACION
GENERAL DE FISCALIZACION Y RECONVERSION.
ARTICULO 11. — La presente entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I