Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo
AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO - REGLAMENTO DE APORTES
NO REEMBOLSABLES (ANR) DEL PLAN PRODUCCION LIMPIA PARA TODOS -
APROBACION
Resolución (ACUMAR)
874/11. Del 8/9/2011. B.O.: 20/9/2011. Apruébase el "REGLAMENTO
DE APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR) DEL PLAN PRODUCCION LIMPIA
PARA TODOS"; el "FORMULARIO DE SOLICITUD DE ANR"; el "MODELO DE
PLAN DETALLADO DE ACTIVIDADES Y ADQUISICIONES (PDAA)" y el
"FORMULARIO DE RENDICION DE CUENTAS", los cuales como ANEXOS I,
II, III y IV forman parte integrante de la presente.
Bs. As., 8/9/2011
VISTO el expediente
ACR Nº 12.229/2011; las Leyes Nº 26.168, Nº 25.675, las
Resoluciones ACUMAR Nº 278/2010, Nº 366/2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168
creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente
de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de
Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley Nº 26.168
establece en su artículo 2º in fine, que la ACUMAR dictará sus
reglamentos de organización interna y de operación.
Que el artículo 5º de
la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación,
control, y fomento respecto de las actividades industriales, la
prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con
incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
Que asimismo el
citado artículo en su inciso d) faculta especialmente a la
ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o
procedimiento administrativo necesario o conveniente para
ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y
Recomposición Ambiental.
Que, con fecha 8 de
julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó
sentencia en la causa "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO
NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)",
disponiendo en el Punto III) Contaminación de origen industrial,
la obligación de la ACUMAR de realizar inspecciones a todas las
empresas existentes en la Cuenca Matanza Riachuelo así como la
identificación de aquellas que se consideren agentes
contaminantes mediante el dictado de la resolución
correspondiente y su intimación a presentar un plan de
tratamiento.
Que, asimismo el
máximo Tribunal en el decisorio mencionado ut supra, estableció
la obligación de la ACUMAR de ordenar el cese en el vertido,
emisión y disposición de sustancias contaminantes que impacten
de un modo negativo en la Cuenca y la adopción de las medidas de
clausura total o parcial y/o traslado para las empresas cuyo
plan no haya sido presentado o aprobado.
Que en tal sentido la
ACUMAR aprobó, en uso de sus facultades y en el marco de lo
ordenado en los párrafos precedentes, la Resolución Nº 366/2010,
en la cual se establece que se considerará como Agente
Contaminante a todo establecimiento que se encuentre radicado en
el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo que genere emisiones
gaseosas o residuos sólidos en contravención a la legislación
aplicable o que no permita preservar o alcanzar los objetivos de
calidad fijados para los mismos, o que no cumpla con los límites
establecidos en la Tabla Consolidada de Límites Admisibles para
Descargas de Efluentes Líquidos establecidos por la Resolución
Nº 1/2007 y sus modificatorias.
Que en el mismo orden
de ideas, mediante la Resolución Nº 278/2010 la ACUMAR reguló
los procedimientos de Fiscalización y Control y de Reconversión
Industrial de los establecimientos de la Cuenca Matanza
Riachuelo.
Que conforme lo
regulado en la resolución ut supra mencionada, los titulares de
los establecimientos declarados como Agentes Contaminantes deben
presentar ante la ACUMAR un Programa de Reconversión Industrial
(PRI), dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de
notificado el acto que lo declare como tal, quedando supeditados
en caso de no presentación en los plazos establecidos,
inadmisibilidad o desestimación del mismo, a que la ACUMAR
disponga el cese de los vertidos, así como la clausura parcial o
total del establecimiento, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones que correspondan conforme lo establecido en el
Reglamento de Sanciones del organismo.
Que el PRI a
presentarse está orientado a mejorar el desempeño y gestión
ambiental de los establecimientos radicados en la Cuenca Matanza
Riachuelo, especificando las acciones a implementar a fin de
alcanzar, en los plazos establecidos, las metas dispuestas para
el mismo.
Que atento los costos
de recursos humanos y materiales que implica el desarrollo e
implementación del PRI, en la práctica cotidiana se ha advertido
la necesidad de brindar apoyo financiero a los establecimientos
ubicados en la Cuenca, en particular a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMEs) así como a las empresas recuperadas
o autogestionadas, con la finalidad de facilitar la reconversión
de sus procesos productivos.
Que la medida
propuesta se encuentra en consonancia con lo establecido por la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en el decisorio ut supra
mencionado, en cuanto a la facultad otorgada a la ACUMAR para
proponer alguna otra medida cuando se acredite que existe
imposibilidad económica de pagar los costos de tratamiento o
cuando exista una situación social de gravedad, todo ello en
concordancia con el principio internacional de derecho ambiental
del desarrollo sustentable, el cual ha sido receptado en el
artículo 41 de nuestra Carta Magna y artículo 4º de la Ley Nº
25.675 Ley General del Ambiente.
Que en ese sentido en
la Sesión Ordinaria de fecha 5 de mayo de 2011, el CONSEJO
DIRECTIVO instruyó a la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
FINANCIERA en conjunto con la COORDINACION DE PLANES DE
RECONVERSION INDUSTRIAL a la elaboración de una propuesta a fin
de cumplir con el objetivo mencionado.
Que en virtud del
mandato otorgado, se elaboró el Programa: "PRODUCCION LIMPIA
PARA TODOS", el cual fue aprobado por el CONSEJO DIRECTIVO en su
Sesión Extraordinaria de fecha 14 de junio de 2011.
Que en razón de lo
expuesto, se tornó necesaria la elaboración de un reglamento a
efectos de establecer y regular los lineamientos para la
implementación del Programa aprobado.
Que en tal sentido en
Sesión Extraordinaria de fecha 31 de agosto de 2011, el CONSEJO
DIRECTIVO aprobó el proyecto de REGLAMENTO DE APORTES NO
REEMBOLSABLES (ANR) DEL PLAN PRODUCCION LIMPIA PARA TODOS e
instruyó al Presidente al dictado del acto administrativo que lo
sancione.
Que ha tomado
intervención el CONSEJO EJECUTIVO y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º —
Apruébase el "REGLAMENTO DE APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR) DEL
PLAN PRODUCCION LIMPIA PARA TODOS"; el "FORMULARIO DE SOLICITUD
DE ANR"; el "MODELO DE PLAN DETALLADO DE ACTIVIDADES Y
ADQUISICIONES (PDAA)" y el "FORMULARIO DE RENDICION DE CUENTAS",
los cuales como ANEXOS I, II, III y IV forman parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
REGLAMENTO DE
APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR) DEL PLAN PRODUCCION LIMPIA PARA
TODOS
CAPITULO I: OBJETIVO
Y TERMINOLOGIA
ARTICULO 1º.-
Objetivo
Los aportes no
reembolsables del Plan Producción Limpia para Todos (PPLT)
tienen por objetivo apoyar financieramente a los
establecimientos ubicados en el ámbito de la Cuenca Matanza
Riachuelo, con el fin de facilitar la reconversión de sus
procesos productivos en el marco de la normativa vigente.
ARTICULO 2º.- Siglas
A efectos del
presente reglamento se adopta la siguiente terminología
específica.
ACUMAR: Autoridad de
la Cuenca Matanza-Riachuelo.
AC: Agente
contaminante.
ANR: Aportes no
reembolsables.
PRI: Programa de
Reconversión Industrial.
PDAA: Plan Detallado
de Actividades y Adquisiciones.
PPLT: Plan Producción
Limpia para Todos.
SICMAR: Sistema
Integral de Cuenca Matanza Riachuelo.
MiPyMEs: Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (de acuerdo a lo establecido en la
Resolución SEPYME Nº 21/2010 y sus modificatorias).
CAPITULO II:
CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 3º.-
Beneficiarios elegibles de ANR.
Serán
beneficiarios elegibles del PPLT únicamente aquellos
establecimientos que:
a)
Tengan aprobado el PRI conforme la normativa vigente de la
ACUMAR.
b)
Sean considerados Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo
a lo establecido en la Resolución SEPYME N° 21/2010 y sus
modificatorias.
c)
Estén empadronados en el SICMAR.
d)
No cuenten con multas pendientes de pago, impuestas por la
ACUMAR por incumplimiento a su normativa vigente (excepto
aquellos casos contemplados en el artículo 9° del Reglamento de
Sanciones de ACUMAR).
e)
No posean deudas fiscales y/o previsionales exigibles.
f)
Tengan una antigüedad mínima de DOS (2) años. En ningún caso
podrán ser declaradas elegibles:
a)
Personas jurídicas cuyo capital pertenezca —total o
parcialmente— a personas físicas residentes en el extranjero o
personas jurídicas constituidas en el extranjero
(independientemente que hayan cumplido con las obligaciones
establecidas para este tipo de sociedades por la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA o DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS,
según sea el caso).
b)
Entidades gubernamentales (nacionales, provinciales y/o
municipales) o sociedades con participación estatal.
c)
Empresas que sean beneficiarias de otros subsidios u aportes con
fondos estatales destinados a financiar el PRI. Este criterio de
exclusión no será aplicable a los casos de las empresas que
accedan a las líneas de crédito con tasas de interés subsidiada.
En
los casos en que la empresa solicitante haya violado una
clausura de ACUMAR, la Vicepresidencia de Gestión Ambiental
deberá expedirse sobre el particular pudiendo declararla “no
elegible” no obstante cumplir con los criterios establecidos en
el presente artículo”.
lar pudiendo
declararla "no elegible" no obstante cumplir con los criterios
establecidos en el presente artículo.
ARTICULO 4º.-
Empresas recuperadas / Autogestionadas: Condiciones especiales
a) Se reconocerán
como tales a aquellos establecimientos que cumplan con las
siguientes condiciones:
a.1) Posean una
planta de trabajadores mayor a las SEIS (6) personas.
a.2) Posean ventas
anuales inferiores a los $20.000.000 (pesos veinte millones).
a.3) Cuenten con
personería jurídica otorgada bajo la forma de Cooperativas de
Trabajo o Sociedades Comerciales, en cualquiera de sus formas,
con participación mayoritaria de los trabajadores.
a.4) Inscripción en
el INAES.
a.5) Empadronamiento
en la Unidad Coordinadora del Programa de Trabajo
Autogestionario del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION.
a.6) Forma
autogestionada de organización por parte de los trabajadores,
demostrable a través de Estatutos, conformación de cargos y
reglamentos internos.
b) Se establecen para
este tipo de establecimientos:
b.1)
(inc. sustituido por
resolución 39/16 ACUMAR)
Los casos establecidos en el presente
artículo serán evaluados individualmente conforme sus
particularidades especiales, debiendo ser aprobados por la
Vicepresidencia de Gestión Ambiental.
b.2) Los casos
excepcionales en los que no resulte posible cumplir con alguno
de los requisitos de la norma, y cuyo tratamiento resulte
importante conforme el objeto y objetivos de ACUMAR, deberán ser
informados técnicamente y elevados al CONSEJO DIRECTIVO.
b.3) Los desembolsos
se realizarán exclusivamente bajo las modalidades de
reconocimiento de gastos o pago directo a proveedores, conforme
la normativa vigente.
ARTICULO 5º.- Límites
de los ANR
Los ANR del PPLT no
podrán exceder en ningún caso el límite máximo de $100.000
(pesos cien mil), por establecimiento, considerándose además los
siguientes límites:
a) Microempresas:
hasta el 70% (setenta por ciento) de los gastos elegibles.
b) Pequeñas empresas:
hasta el 60% (sesenta por ciento) de los gastos elegibles.
c) Medianas empresas:
hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los gastos elegibles.
d) Empresas
recuperadas o autogestionadas: hasta el 100% (cien por ciento)
de los gastos elegibles.
En todos los casos el
monto total de ANR a otorgar será establecido por ACUMAR en
función a las necesidades reales de inversión presupuestadas en
el PDAA.
ARTICULO 6º.-
Elegibilidad de los gastos
Serán considerados
gastos elegibles:
a) Obras.
b) Maquinarias,
equipos e instalaciones.
c) Insumos y
materiales.
d) Servicios.
De la totalidad de
los gastos elegibles, el 80% (ochenta por ciento) o más deberán
estar representados por inversiones en bienes tangibles. Los
servicios por trabajos de consultoría podrán representar como
máximo el 10% (diez por ciento) del valor total de los gastos
elegibles. Los montos presupuestados para bienes intangibles que
excedan los límites establecidos, no serán admitidos para la
asignación de ANR.
Cuando los servicios
de consultoría sean brindados por instituciones que posean
Convenio vigente con ACUMAR en el marco del PPLT, el monto
máximo y la proporción de financiamiento para este concepto
serán establecidos de manera específica en dicho Convenio.
A su vez, se
considerarán elegibles únicamente aquellos gastos que:
a) Estén vinculados
directamente a la ejecución del PRI aprobado por ACUMAR.
b) Tengan fecha de
facturación y pago posterior a la fecha de presentación de la
solicitud.
ARTICULO 7º.- Gastos
no elegibles
No serán considerados
gastos elegibles:
a) Gastos e
inversiones no relacionados con los objetivos definidos en el
PRI.
b) Gastos generales
de administración de los beneficiarios.
c) Compra o alquiler
de inmuebles.
d) Reestructuración
de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital
invertido.
e) Pago de impuestos.
f) Compra de bienes
usados.
g) Vehículos
automotores.
CAPITULO III:
FORMULARIOS Y DOCUMENTACION
ARTICULO 8º.- Formato
de presentación
La presentación ante
ACUMAR se realizará en dos carpetas, a saber:
Carpeta Nº1:
conteniendo la documentación solicitada firmada por el
responsable del establecimiento o representante en cada una de
sus hojas y copia de formularios completos en soporte magnético
(cd o pendrive).
Carpeta Nº2: con
copia de la documentación contenida en la carpeta Nº1.
ARTICULO 9º.-
Documentación de acceso
a) Personas
Jurídicas:
a.1) Formulario de
Solicitud de ANR.
a.2) Documentación
impositiva:
a.2.1) Copia de la
constancia de inscripción de la AFIP.
a.2.2) Declaración
jurada de IVA. Presentación y pagos, últimos SEIS (6) meses.
a.2.3) Declaración
jurada de Impuestos a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta
(en caso de corresponder). Presentación y pagos, últimos DOS (2)
ejercicios vencidos.
a.2.4) Ingresos
Brutos. Constancia de inscripción, presentación y pagos, últimos
SESIS (6) meses.
a.3) Libre de deuda
previsional o constancia de acuerdo homologado.
a.4) Representación
legal:
a.4.1) Copia del
D.N.I., L.E. o L.C (dos primeras hojas y la última del cambio de
domicilio) del representante.
a.4.2) Copia
certificada ante Escribano Público del Acta/s de Asamblea,
Directorio o Reunión de Socios, que se encuentre vigente, de
la/s cual/es surja la elección de autoridades y la distribución
de cargos del Organo de Administración de la sociedad,
acreditando al representante o representantes. Si la
presentación es firmada por apoderado, copia certificada ante
Escribano Público del poder vigente que acredite tal condición.
a.5) Ultimos TRES (3)
balances certificados por el Consejo Profesional de la
jurisdicción respectiva o información contable equivalente
adecuadamente documentada en el caso de no emitir balance. En
los casos de empresas cuya antigüedad sea menor a TRES (3) años,
se considerará la información disponible desde su puesta en
marcha.
a.6) Copia
certificada del estatuto o contrato constitutivo.
a.7) Declaración
Jurada de compromiso respecto de la obtención del permiso de
obras civiles y/o instalaciones cuando correspondiere.
b) Personas Físicas:
b.1) Formulario de
Solicitud de ANR.
b.2) Copia del
D.N.I., L.E. o L.C (dos primeras hojas y la última del cambio de
domicilio).
b.3) Documentación
impositiva:
b.3.1) Copia de la
constancia de inscripción de la AFIP.
b.3.2) Declaración
jurada de IVA. Presentación y pagos, últimos SEIS (6) meses o
sistema simplificado si correspondiera.
b.3.3) Declaración
jurada de Impuestos a las Ganancias. Presentación y pagos
(últimos dos ejercicios vencidos), o sistema simplificado si
correspondiera.
b.3.4) Declaración
jurada de Impuestos a los bienes personales. Presentación y
pagos (últimos dos ejercicios vencidos).
b.3.5) Ingresos
Brutos. Constancia de inscripción, presentación y pagos, últimos
SEIS (6) meses.
b.3.6) En el caso de
responsables Monotributistas, copia de los últimos SEIS (6)
pagos realizados.
b.4) Libre de deuda
previsional.
b.5) Autónomos.
Ultimos SEIS (6) pagos.
b.6) Certificación
contable de las ventas de los TRES (3) últimos ejercicios.
b.7) Declaración
jurada de compromiso respecto a la obtención del permiso de
obras civiles y/o instalaciones cuando correspondiere.
ARTICULO 10.- Plan
detallado de actividades y adquisiciones (PDAA)
Los establecimientos
que soliciten apoyo del PPLT deberán presentar, además de lo
mencionado ut supra, un Plan Detallado de Actividades y
Adquisiciones (PDAA) desagregado en los distintos componentes y
sus respectivas líneas de gasto. Estas últimas deberán ser
verificables por medio de los presupuestos presentados. El PDAA
deberá corresponderse con el plan de actividades, metas y
objetivos del PRI y de corresponder, estar firmado por un
profesional técnico responsable con incumbencia en la materia.
Las actividades
deberán agruparse en etapas. Estas deberán exponerse de manera
cronológica siguiendo su orden de ejecución e indicando fechas
de inicio y de finalización.
Cada etapa no podrá
superar los TRES (3) meses, quedando exceptuadas las líneas de
gastos unitarios que superen ese plazo de tiempo. En los casos
de empresas cuya antigüedad sea menor a TRES (3) años, se
considerará la información disponible desde su puesta en marcha.
Cada etapa se corresponderá con una Rendición de Gastos.
Serán incluidos en la
Rendición de Gastos las actividades que hayan sido completadas
en su totalidad. Cada línea de gastos deberá estar respaldada
con al menos DOS (2) presupuestos.
Los presupuestos
serán tomados como referencia para la aprobación de las futuras
rendiciones de gasto y deberá haber una correspondencia entre
los importes presupuestados y las líneas de gasto incluidas en
el PDAA. En aquellos casos en que por circunstancias
excepcionales no sea posible contar con DOS (2) presupuestos, el
solicitante deberá elevar un pedido de excepción debidamente
fundamentado a ACUMAR a efectos de que ésta considere al gasto
como elegible.
En cada línea de
gasto deberá estar diferenciado el importe a ser financiado con
el ANR del importe financiado por cuenta del establecimiento u
otra fuente ajena a ACUMAR. Estos importes estarán determinados
por las proporciones estipuladas en el artículo 4º en razón del
tipo de empresa.
Aquellos
establecimientos que al momento de la solicitud hayan ejecutado
parcialmente el PRI deberán diferenciar en el PDAA, aquellas
actividades ejecutadas hasta ese momento. Las mismas no deberán
ser acompañadas por la documentación de respaldo, excepto que
ACUMAR lo requiera para fines de seguimiento o monitoreo del
PRI.
El PDAA deberá estar
acompañado de un registro fotográfico del estado de las obras al
momento de la solicitud. Esta presentación deberá hacerse en
formato impreso, CD o pendrive.
ARTICULO 11.-
Desembolsos y pagos
El beneficiario
deberá designar una cuenta bancaria para la recepción de las
transferencias por parte de ACUMAR en el marco del PPLT. Los
datos de la misma serán informados previamente a la firma del
convenio regulatorio y su titularidad deberá ser debidamente
acreditada por medio de una certificación de la entidad
bancaria. En el convenio regulatorio deberá dejarse constancia
que el establecimiento acepta ser beneficiario del Fideicomiso
"FONDO FIDUCIARIO DE COMPENSACION AMBIENTAL ACUMAR", desde el
cual se realizará la transferencia de los fondos.
Aquellos
establecimientos considerados Microempresas podrán acceder por
única vez al momento de la aprobación del ANR a un adelanto del
mismo de hasta el 70% (setenta por ciento) del monto
correspondiente a la/s línea/s de gasto de la primera etapa
pendiente de ejecución del PDAA.
Los beneficiarios
deberán mantener un sistema adecuado de contabilidad, control
interno y archivo, que facilite la identificación de las fuentes
y los usos de los fondos para la ejecución del PDAA. Dicha
información deberá ser puesta a disposición de ACUMAR en los
casos que así lo requiera.
El beneficiario
deberá rendir cuentas debidamente documentadas de los pagos
efectuados en el marco del PDAA correspondientes a los gastos
considerados elegibles, conforme avancen las etapas del mismo,
mediante una Nota de remisión de la documentación, rubricada por
el representante de la empresa.
a) Cada rendición de
cuentas deberá estar acompañada por:
a.1) Copia de factura
o ticket de controlador fiscal y su correspondiente recibo de
pago. Dicha copia deberá contar con la inscripción "Es copia
fiel del original" y estar rubricado por el representante de la
empresa.
a.2) Descripción
detallada de los avances de obra mensuales, firmada por el
representante legal y técnico de la empresa.
a.3) Registro
fotográfico de los avances de obra (en formato impreso, CD o
pendrive).
b) Serán condiciones
generales para toda la documentación que sustente la rendición
de cuentas:
b.1) Que la fecha y
el concepto que se abona sean legibles.
b.2) Que las
enmiendas estén salvadas con la firma del emisor del comprobante
al pie.
b.3) Todas las
facturas y certificaciones deberán estar emitidas a nombre del
beneficiario.
b.4) No serán válidas
aquellas facturas confeccionadas con posterioridad a su fecha de
vencimiento.
b.5) Toda la
documentación original de sustento de cada rendición de cuentas
del PPLT deberá ser conservada con la indicación de la rendición
de cuentas en que se presentó dicho gasto. Los beneficiarios se
obligarán a preservar por el término de DIEZ (10) años, como
respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes
originales completados de manera indeleble, y se comprometerán a
cumplir con la obligación de poner a disposición de ACUMAR,
cuando ésta así lo requiera, la totalidad de la documentación de
respaldo.
b.6) La documentación
de respaldo deberá respetar las resoluciones vigentes de
A.F.I.P. respecto de la emisión de comprobantes.
b.7) A los efectos de
las rendiciones, deberá tenerse presente lo establecido por la
Ley de Prevención de la Evasión Fiscal (Ley Nº 25.345).
ARTICULO 12.-
Rescisión
La ACUMAR podrá
declarar unilateralmente la rescisión de la entrega de los ANR
de existir causas justificadas e imputables al beneficiario, las
que serán enunciadas mediante notificación fehaciente.
Si por alguna razón
la empresa incumpliere con lo dispuesto en la presente
reglamentación o en el respectivo Convenio regulatorio de ANR,
ACUMAR podrá exigir automáticamente el reembolso total o parcial
de los recursos transferidos, dentro de los QUINCE (15) días de
notificada tal situación en forma personal y fehaciente,
haciéndose pasibles de las sanciones que ACUMAR considere
pertinentes sin perjuicio de las sanciones legales que le
pudieren corresponder.
ANEXO II
Formulario de
solicitud ANR
Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo
Programa Producción
Limpia para Todos
Solicitud de ANR
Lugar:
________________________
Fecha: ___ de
____________de 20 __
Sr. Presidente del
Consejo Directivo
AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA-RIACHUELO
Formulario
(formato PDF, 257,05 KB)
ANEXO III
Modelo de
Plan detallado de actividades y adquisiciones (PDAA)
(formato PDF, 184,43 KB)
ANEXO IV
Formularios
de rendición de cuentas (formato PDF, 206,96 KB) |