VISTO el
expediente Nº JGM 0057817/2010; la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº
92/07, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, la Ley
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217, las Resoluciones
ACUMAR Nº 1/2008, 1/2009, 2/2009, 4/2009, 8/2009, 76/2009,
123/2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
Nº 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR)
como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban
Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown,
Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y
General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que,
asimismo adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la
Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires mediante Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.
Que la Ley
Nº 26.168 establece en su artículo 2º, in fine, que la ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, el
artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades
de regulación, control, y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier
otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo
intervenir administrativamente en materia de prevención,
saneamiento, recomposición, y utilización racional de los
recursos naturales.
Que,
asimismo el citado artículo en su inciso d) faculta
especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto
jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente
para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y
Recomposición Ambiental.
Que,
mediante la Resolución Nº 1/2008, la ACUMAR reguló la
Declaración de Agente Contaminante de los establecimientos
emplazados en el ámbito de la Cuenca que generen efluentes
líquidos, emisiones gaseosas o residuos sólidos en contravención
a la legislación aplicable y conforme lo regulado por la ACUMAR.
Asimismo, mediante la Resolución Nº 76/2009 la ACUMAR habilitó
el Registro de Agentes Contaminantes de la Cuenca Matanza
Riachuelo.
Que,
asimismo, mediante las Resoluciones Nº 1/2009 y Nº 4/2009 la
ACUMAR aprobó el Reglamento Operativo de Fiscalización y Control
de los establecimientos emplazados en el ámbito de la Cuenca.
Que,
asimismo, mediante la Resolución Nº 2/2009, derogada por la
Resolución 8/2009, la ACUMAR aprobó el Reglamento para la
conformación de los Programas de Reconversión Industrial (PRI)
en el ámbito de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Que,
asimismo, mediante la Resolución Nº 123/2009, la ACUMAR aprobó
el cese de la intervención de las Comisiones
Interjurisdiccionales en los procedimientos ordinarios,
conservando su carácter consultivo.
Que, en
razón de haberse advertido en la práctica cotidiana la necesidad
de contar con un texto unificado que contemple la totalidad de
las etapas propias de los procedimientos de Fiscalización,
Declaración de Agente Contaminante y Reconversión Industrial,
así como de los plazos en los que las mismas se desarrollen y
las áreas intervinientes y responsables, se procedió a elaborar
los Reglamentos que regulen las actividades anteriormente
mencionadas.
Que, en ese
sentido en las Reuniones Extraordinarias de fechas 8/09/2010 y
9/09/2010, el Consejo Directivo aprobó los Reglamentos de
Fiscalización y Control de Establecimientos de la Cuenca Matanza
Riachuelo y de Reconversión de Establecimientos de la Cuenca
Matanza Riachuelo e instruyó a esta Presidencia a proceder al
dictado del acto administrativo que los sancione.
Que ha
tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Que la
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 26.168.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º
— Apruébese el Reglamento de Fiscalización y Control de
Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, que como Anexos
I y I.a) forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º
— Apruébese el Reglamento de Reconversión de Establecimientos de
la Cuenca Matanza Riachuelo que como Anexos II, II.a), II.b) y
II.c) forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º
— Deróganse las Resoluciones ACUMAR Nº 1/2008 Declaración de
Agente Contaminante; Nº 1/2009 Reglamento Operativo de
Fiscalización y Control; Nº 2/2009 Reglamento para la
Conformación de Programas de Reconversión Industrial; Nº 4/2009
Reglamento Operativo de Fiscalización y Control; Nº 8/2009
Reglamento para la Conformación de Programas de Reconversión
Industrial; Nº 76/2009 Registro de Agentes Contaminantes de la
Cuenca Matanza Riachuelo; Nº 123/2010 Cese de Intervención de
las Comisiones Interjurisdiccionales en los Procedimientos
Ordinarios.
ARTICULO 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I -
(anexo sustituido por resolución 37/16
ACUMAR)
Reglamento
de Fiscalización y Control de Establecimientos de la Cuenca Matanza –
Riachuelo
ANEXO II -
(anexo sustituido por resolución 37/16
ACUMAR)
Reglamento para la Reconversión Industrial de establecimientos
de la Cuenca Matanza – Riachuelo
ANEXOS
(formato PDF)