Ecofield - Política Ambiental - Resolución (ACUMAR) 278/10.

 

Argentina / Política Ambiental

- modifica y/o complementa a: deroga resoluciones 1/08 ACUMAR, 1/09 ACUMAR, 2/09 ACUMAR, 4/09 ACUMAR, 8/09 ACUMAR, 123/10 ACUMAR, 76/09 ACUMAR.

- modificada y/o complementada por: resolución 366/10 ACUMAR, resolución 416/10 ACUMAR. resolución 163/11 ACUMAR, resolución 686/11 ACUMAR, resolución 1173/11 ACUMAR, resolución 1266/11 ACUMAR, resolución 661/12 ACUMAR, resolución 37/16 ACUMAR, resolución 46/17 ACUMAR, derogada por resolución 12/09 ACUMAR.

Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo

ACUMAR - REGLAMENTO DE FISCALIZACION Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS

Resolución (ACUMAR) 278/10. Del 14/9/2010. B.O.: 21/9/2010. Apruébese el Reglamento de Fiscalización y Control de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo. Deróganse las Resoluciones ACUMAR N° 1/2008 declaración de Agente Contaminante; N° 1/2009 Reglamento Operativo de Fiscalización y Control; N° 2/2009 Reglamento para la Conformación de Programas de Reconversión Industrial; N° 4/2009 Reglamento Operativo de Fiscalización y Control; N° 8/2009 Reglamento para la Conformación de Programas de Reconversión Industrial; N° 76/2009 Registro de Agentes Contaminantes de la Cuenca Matanza Riachuelo; N° 123/2010 Cese de Intervención de las Comisiones Interjurisdiccionales en los procedimientos ordinarios.

VISTO el expediente Nº JGM 0057817/2010; la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/07, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217, las Resoluciones ACUMAR Nº 1/2008, 1/2009, 2/2009, 4/2009, 8/2009, 76/2009, 123/2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que, asimismo adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.

Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º, in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que, asimismo el citado artículo en su inciso d) faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que, mediante la Resolución Nº 1/2008, la ACUMAR reguló la Declaración de Agente Contaminante de los establecimientos emplazados en el ámbito de la Cuenca que generen efluentes líquidos, emisiones gaseosas o residuos sólidos en contravención a la legislación aplicable y conforme lo regulado por la ACUMAR. Asimismo, mediante la Resolución Nº 76/2009 la ACUMAR habilitó el Registro de Agentes Contaminantes de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que, asimismo, mediante las Resoluciones Nº 1/2009 y Nº 4/2009 la ACUMAR aprobó el Reglamento Operativo de Fiscalización y Control de los establecimientos emplazados en el ámbito de la Cuenca.

Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 2/2009, derogada por la Resolución 8/2009, la ACUMAR aprobó el Reglamento para la conformación de los Programas de Reconversión Industrial (PRI) en el ámbito de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 123/2009, la ACUMAR aprobó el cese de la intervención de las Comisiones Interjurisdiccionales en los procedimientos ordinarios, conservando su carácter consultivo.

Que, en razón de haberse advertido en la práctica cotidiana la necesidad de contar con un texto unificado que contemple la totalidad de las etapas propias de los procedimientos de Fiscalización, Declaración de Agente Contaminante y Reconversión Industrial, así como de los plazos en los que las mismas se desarrollen y las áreas intervinientes y responsables, se procedió a elaborar los Reglamentos que regulen las actividades anteriormente mencionadas.

Que, en ese sentido en las Reuniones Extraordinarias de fechas 8/09/2010 y 9/09/2010, el Consejo Directivo aprobó los Reglamentos de Fiscalización y Control de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo y de Reconversión de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo e instruyó a esta Presidencia a proceder al dictado del acto administrativo que los sancione.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébese el Reglamento de Fiscalización y Control de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, que como Anexos I y I.a) forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Apruébese el Reglamento de Reconversión de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo que como Anexos II, II.a), II.b) y II.c) forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Deróganse las Resoluciones ACUMAR Nº 1/2008 Declaración de Agente Contaminante; Nº 1/2009 Reglamento Operativo de Fiscalización y Control; Nº 2/2009 Reglamento para la Conformación de Programas de Reconversión Industrial; Nº 4/2009 Reglamento Operativo de Fiscalización y Control; Nº 8/2009 Reglamento para la Conformación de Programas de Reconversión Industrial; Nº 76/2009 Registro de Agentes Contaminantes de la Cuenca Matanza Riachuelo; Nº 123/2010 Cese de Intervención de las Comisiones Interjurisdiccionales en los Procedimientos Ordinarios.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO I - (anexo sustituido por resolución 37/16 ACUMAR) Reglamento de Fiscalización y Control de Establecimientos de la Cuenca Matanza – Riachuelo

ANEXO II - (anexo sustituido por resolución 37/16 ACUMAR) Reglamento para la Reconversión Industrial de establecimientos de la Cuenca Matanza – Riachuelo

ANEXOS (formato PDF)

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