Argentina / Política Ambiental |
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modifica y/o complementa a: ley 25675, ley 26168, resolución
177/07 SAyDS, resolución 1639/07 SAyDS,
resolución conjunta 98/07 SF y 1973/07
SAyDS, resolución 1398/08 SAyDS, resolución 34/08 SAyDS, resolución 278/10 ACUMAR, resolución 481/11 SAyDS, resolución 377/11 ACUMAR. - modificada y/o complementada por: resolución 40/16 ACUMAR, derogada por resolución 12/09 ACUMAR. |
Autoridad
de Cuenca Matanza Riachuelo AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO - REGISTRO DE POLIZAS DE SEGUROS AMBIENTAL Y
REGISTRO DE CONTINGENCIAS AMBIENTALES Resolución
(ACUMAR) 661/12. Del 27/4/2012. B.O.: 4/5/2012. Créanse el Registro de
Pólizas de Seguros Ambiental y el Registro de Contingencias Ambientales. Bs.
As., 27/4/2012 VISTO
el Expediente ACR N° 0003357/2012, la Ley N° 26.168, la Ley N° 25.675, las
Resoluciones SAyDS N° 177/2007, N° 303/2007, N° 1639/2007, N° 1398/2008, N°
481/2011, la Resolución Conjunta SAyDS N° 1973/2007 y SF N° 98/2007, las
Resoluciones ACUMAR N° 34/2010, N° 278/2010, N° 372/2010, N° 163/2011, N°
376/2011, N° 377/2011, y CONSIDERANDO: Que
la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de
derecho público interjurisdiccional, otorgándole la facultad de dictar sus
reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades de
regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la
prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia
ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de
prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los
recursos naturales. Que
a través de las Resoluciones SAyDS N° 177/2007, N° 303/2007, N° 1639/2007, N°
1398/2008, N° 481/2011 y la Resolución Conjunta SAyDS N° 1973/2007 y SF N°
98/2007, se aprobaron las normas operativas que regulan los seguros
ambientales de incidencia colectiva previstos en el artículo 22 de la Ley N°
25.675. Que
en tal sentido la ACUMAR aprobó la Resolución N° 34/2010 y sus
modificatorias, las Resoluciones N° 372/2010, N° 163/2011 y N° 376/2011, por
intermedio de las cuales se reguló la presentación del mencionado seguro
ambiental ante esta Autoridad. Que
corresponde a la ACUMAR, en su calidad de parte asegurada en los contratos de
seguro ambiental celebrados por los titulares de los establecimientos
radicados en el ámbito de la Cuenca, regular las condiciones
así como las sanciones necesarias para garantizar el eficaz cumplimiento de
los objetivos perseguidos por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente. Que en el mismo orden de ideas, la ACUMAR aprobó
la Resolución N° 278/2010, a través de la cual se incluyó dentro de los
documentos y formularios obligatorios a ser presentados por ante esta
Autoridad, en el marco de los Programas de Reconversión Industrial (PRI), la presentación
de la póliza de seguro ambiental de incidencia colectiva. Que
atento los costos de recursos humanos y materiales que implica el desarrollo
e implementación del PRI para los titulares de los establecimientos
declarados como agente contaminante por parte de este organismo, se advierte
la necesidad de simplificar los requisitos a ser exigidos para su
presentación y aprobación, evitando la generación de mayores costos, los
cuales contrarían el logro efectivo de la reconversión de los procesos productivos
de los establecimientos de la Cuenca. Que en tal sentido, se considera pertinente en
esta instancia modificar la normativa vigente del organismo a fin de adecuar
la misma a lo regulado por las normas reglamentarias del artículo 22 de la
Ley N° 25.675, dictadas por los organismos con competencias en la materia,
exigiendo la presentación del seguro ambiental solamente a aquellos titulares
de establecimientos que verifiquen un Nivel de Complejidad Ambiental
identificado como Categoría 2 ó 3. Que
en virtud de todo lo expuesto, resulta pertinente en esta instancia modificar
el texto de las Resoluciones N° 34/2010 así como del Anexo II de la
Resolución N° 278/2010 a fin de receptar los cambios propuestos. Que
en la Reunión Ordinaria de fecha 25 de abril de 2012 el CONSEJO DIRECTIVO
aprobó el presente proyecto de resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a
proceder a la suscripción del acto administrativo que lo sancione. Que
ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO. Que,
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N°
26.168. Por
ello, EL
PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO RESUELVE: Artículo
1° — (art. sustituido por resolución 40/16
ACUMAR) Créanse en el ámbito de la DIRECCIÓN
GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL de la ACUMAR, el REGISTRO DE
PÓLIZAS DE SEGURO AMBIENTAL y el REGISTRO DE CONTINGENCIAS AMBIENTALES, donde
se registrarán todas las pólizas de seguro ambiental presentadas a la ACUMAR
por los titulares de los establecimientos radicados en el ámbito de la
Cuenca, así como los Incidentes o Contingencias Ambientales denunciados por
los mismos ante esta Autoridad. Art.
2° — Los titulares de los establecimientos radicados en el ámbito de la
Cuenca Matanza Riachuelo, que verifiquen un Nivel de Complejidad Ambiental
identificado como Categoría 2 ó 3, conforme lo establecido en la Resolución
SAyDS N° 177/2007 y sus modificatorias, tienen la obligación de denunciar
ante esta Autoridad cualquier incidente o contingencia que se produzca en su
establecimiento, y que fuera susceptible de producir un daño ambiental de
incidencia colectiva, en un plazo no mayor a 24 (VEINTICUATRO) horas de
producido el hecho, mediante la presentación ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS
de la ACUMAR, del Formulario que se aprueba como ANEXO I a la presente, el
cual tendrá carácter de declaración jurada. Sin perjuicio de la obligación de
los titulares de los establecimientos, de denunciar por medio fehaciente las
circunstancias mencionadas precedentemente, al asegurador. Art.
3° — Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación mencionada en el
artículo 2° de la presente, ocurrido el incidente o la contingencia el
titular del establecimiento deberá dar inicio en forma inmediata a las
acciones tendientes a minimizar los daños ambientales que se pudieren
producir como consecuencia del incidente acaecido. Art.
4° — Habiendo tomado conocimiento la ACUMAR del incidente o la contingencia
ocurrida, ya sea por la denuncia del titular del establecimiento o por
cualquier otro medio, el organismo en su carácter de Asegurado del seguro de
daño ambiental de incidencia colectiva, informará
fehacientemente al Asegurador de tal circunstancia, a efectos de exigir,
oportunamente, la ejecución de la correspondiente póliza. Art.
5° — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 2° y
3° de la presente resolución, hará pasible al titular del establecimiento de
la aplicación de las sanciones y/o medidas preventivas correspondientes
conforme lo regulado en el Reglamento de Sanciones de la ACUMAR. Art.
6° — Incorpóranse al Anexo I de la Resolución N° 377/2011 Reglamento de
Sanciones de la ACUMAR, los siguientes artículos: “ARTICULO
19 quáter.- El titular del establecimiento que incumpla con la
obligación de denunciar ante la ACUMAR cualquier incidente o contingencia que
se produzca en su establecimiento, y que fuera susceptible de producir un
daño ambiental de incidencia colectiva, en un plazo no mayor a 24
(VEINTICUATRO) horas de producido el hecho, será sancionado con una multa
cuyo monto será el producto de SIETE (7) módulos por el coeficiente que
corresponda. ARTICULO
19 quinquies.- El titular del establecimiento que
incumpla con la obligación de implementar en forma inmediata a la ocurrencia
de un incidente o contingencia susceptible de producir un daño ambiental de
incidencia colectiva, las acciones tendientes a minimizar los daños
ambientales que se pudieren producir como consecuencia del incidente
acaecido, será sancionado con una multa cuyo monto será el producto de SIETE
(7) módulos por el coeficiente que corresponda.” Art.
7° — Sustitúyase el Inciso c) del artículo 9° del Anexo II de la Resolución
N° 278/2010, Requisitos de admisibilidad al Programa de Reconversión
Industrial, por el siguiente: “c)
Póliza de seguro ambiental a favor de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, en los casos en los cuales el titular del establecimiento se
encuentre obligado, conforme lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N°
25.675 y su normativa reglamentaria correspondiente, juntamente con la
presentación de una copia del Formulario de Autodeterminación del Monto
Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (MMES), conforme lo establecido en el
Anexo ll de la Resolución SAyDS N° 1398/2008 y en el artículo 3° ter de la
Resolución ACUMAR N° 34/2010, certificada por la compañía de seguros
interviniente, la cual tendrá carácter de declaración jurada. En
aquellos casos en los que el titular del establecimiento se encuentre exento
de contratar un Seguro Ambiental por verificar un Nivel de Complejidad
Ambiental (NCA) identificado como Categoría 1, conforme lo regulado en la
Resolución SAyDS N° 177/2007 y sus modificatorias, deberá presentarse, en
carácter de declaración jurada, un Informe con el correspondiente desarrollo
del cálculo del NCA firmado por un profesional o técnico con incumbencias en
la materia.” Art.
8° — Derógase el artículo 3° de la Resolución N° 34/2010 Obligación de
presentación del Seguro Ambiental. Art.
9º — presente entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA. Art. 10. — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. ANEXO I Declaración Jurada de Contingencia Ambiental |
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