Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
POLITICA
AMBIENTAL - CUENCA MATANZA RIACHUELO -
REGISTRO DE POLIZAS DE SEGUROS AMBIENTAL Y
REGISTRO DE CONTINGENCIAS AMBIENTALES - MODIFICACIONES
Resolución (ACUMAR) 40/16. Del 7/6/2016. B.O.: 13/6/2016.
Política Ambiental. Cuenca Matanza Riachuelo.
Registro de Pólizas de Seguro Ambiental y
Registro de Contingencias Ambientales. Sustitución
del Artículo N° 1 de la Resolución (ACUMAR) 661/12.
Bs.
As., 07/06/2016
VISTO el Expediente N° ACR N° 0000468/2016, la Ley N° 26.168,
las Resoluciones ACUMAR N° 661/2012 y N° 24/2016, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR)
como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de
Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que
la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine
que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y
de operación.
Que
en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución
N° 661/2012, mediante la cual se creó el Registro de Pólizas de
Seguro Ambiental y el Registro de Contingencias Ambientales de
la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Que
mediante la Resolución N° 24/2016, la ACUMAR aprobó el
Reglamento de Organización Interna introduciendo cambios a la
estructura del organismo, razón por la cual resulta pertinente
modificar la Resolución mencionada en el párrafo precedente, a
fin de adecuarla a los cambios recientemente acaecidos,
manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad del plexo
normativo vigente.
Que
en consecuencia corresponde sustituir el texto del artículo 1°
de la Resolución ACUMAR N° 661/2012, el cual crea el Registro de
Pólizas de Seguro Ambiental y el Registro de Contingencias
Ambientales de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO en el
ámbito de la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA.
Que
en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente
resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la
suscripción del acto administrativo que la sancione.
Que
ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
de la ACUMAR.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley N° 26.168.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE
DE
LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución ACUMAR
N° 661/2012 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1° - Créanse en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE
FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL de la ACUMAR, el REGISTRO
DE PÓLIZAS DE SEGURO AMBIENTAL y el REGISTRO DE CONTINGENCIAS
AMBIENTALES, donde se registrarán todas las pólizas de seguro
ambiental presentadas a la ACUMAR por los titulares de los
establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca, así como
los Incidentes o Contingencias Ambientales denunciados por los
mismos ante esta Autoridad.”
ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
|