Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
ACUMAR - PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL - REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD
Resolución (SAyDS) 34/10. Del 16/4/2010. B.O.: 21/4/2010.
Cuenca Matanza Riachuelo. Seguro ambiental. Requisitos de
admisibilidad al Programa de Reconversión Industrial.
Bs. As., 16/4/2010
VISTO el Expediente Nº 799/2010 del Registro de esta AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO; Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675
establece que toda Persona física o jurídica, pública o privada,
que realice actividades riesgosas para el ambiente, los
ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un
seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el
financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo
pudiere producir.
Que, asimismo, los artículos 27 y 38 de la Ley de Gestión
Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios
Nº 25.612 y el artículo 9º de la Ley de Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental para la Gestión de los PCBs Nº 25.670
requieren, la cobertura de los riesgos ambientales.
Que la obligación establecida por el Artículo 22 de la Ley
General del Ambiente Nº 25.675 es requisito a cumplir por
aquellos sujetos generadores, transportistas y operadores de
residuos peligrosos que soliciten el certificado ambiental anual
y sobre toda otra actividad riesgosa en la que se manipulen
residuos peligrosos y/o industriales.
Que por medio de las Resoluciones de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 177/07, Nº 303/07, Nº 1639/07 - Anexos I y II y Nº 1398/08,
se establece el listado de rubros comprendidos, la
categorización de industrias y actividades de servicios según su
nivel de complejidad ambiental y los montos mínimos asegurables
de entidad suficiente.
Que, por su parte, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 1973/07 y la SECRETARIA DE FINANZAS DEL MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 98/07, fija las Pautas Básicas para
las Condiciones Contractuales de las pólizas de Seguro de Daño
Ambiental de Incidencia Colectiva.
Que la referida Resolución Conjunta, determina en su Artículo
2º, que los planes de seguro por daño ambiental de incidencia
colectiva, así como sus elementos técnicos y contractuales,
deben ser aprobados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que, concordantemente, la Resolución Nº 158/08 del Consejo
Federal del Medio Ambiente (COFEMA) señala que es la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la que debe informar
sobre la oferta de pólizas de seguros por daño ambiental de
incidencia colectiva.
Que existen pólizas en el mercado que se ajustan al citado
objetivo de la protección ambiental.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, con fecha 26 de
agosto de 2008, aprobó el Plan de Seguro de Caución para daño
ambiental de incidencia colectiva, presentado por una compañía
aseguradora y a su vez, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, en el marco de las competencias previstas en el
artículo 3º de la mencionada Resolución Conjunta, emitió la
conformidad ambiental previa.
Que con posterioridad la misma SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION mediante proveídos, amplió la nómina de entidades
autorizadas para operar el seguro de caución por daño ambiental
de incidencia colectiva, lo cual da un mercado creciente.
Que como antecedente normativo se señala que, en la Provincia de
Buenos Aires, la Dirección Provincial para el Desarrollo
Sostenible del Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible, mediante Disposición Nº 4059, estableció como medida
de política ambiental, requerir a las personas físicas o
jurídicas cuyas actividades se encuentren alcanzadas pon la
Resolución Conjunta Nº 98/07 y Nº 1973/07 de la Secretaría de
Finanzas y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de
la Nación, incluidas en un Anexo, que acrediten el cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, a
efectos de obtener permisos, habilitaciones y/o renovaciones con
fundamento en la Ley Nº 11.459 y su Decreto Reglamentario Nº
1741/96 y en la Ley Nº 5965 y su Decreto Reglamentario Nº
3395/96. Todo ello, sin perjuicio de la intervención que
corresponda a la Dirección Provincial de Residuos en los
supuestos de presentación de declaraciones juradas anuales,
conforme Ley Nº 11.720 y legislación complementaria y Decreto Nº
23/07.
Que LA ACUMAR en virtud de la LEY Nº 26.168, le compete el
control y la prevención de la contaminación de origen
industrial, la ejecución del Plan Integral de Saneamiento
Ambiental, y en síntesis, se podría afirmar, propender al
desarrollo de todo lo relativo a las tareas de recomposición del
daño ambiental colectivo, de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que el Juzgado de 1a Instancia Federal de Quilmes, en ejecución
de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, del 08/07/08, in re "Mendoza, Silvia B. y otros c/
Estado Nacional y otros s/ daños derivados de la contaminación
ambiental", por resolución del 12/06/09, exhortó a la Autoridad
de Cuenca Matanza Riachuelo, a reglamentar en forma urgente la
exigencia establecida en el artículo 22 de la Ley 25.675 General
del Ambiente, para ser exigido en el área de su competencia.
Que a su vez, el Consejo Directivo de LA ACUMAR aprobó un Plan
de Empadronamiento de la totalidad de los establecimientos
industriales y de servicios en la Cuenca, que incluye en la
declaración jurada que lo integra, un ítem relativo al estado de
situación del aseguramiento por daños ambientales.
Que a partir del dictado de la Resolución ACUMAR Nº 01/08, se
definen quienes resultan AGENTE CONTAMINANTE. Que por lo
expresado, todo aquel establecimiento industrial o de servicios.
Ubicado en la Cuenca Matanza Riachuelo, declarado agente
contaminante, desarrolla una actividad riesgosa concreta o
potencialmente para el ambiente, por lo que resulta alcanzado en
consecuencia por la obligación legal de contar con alguno de los
instrumentos de aseguramiento previstos en la Ley 25.675,
Artículo 22 y concordantes.
Que es necesario propiciar adecuadamente, se implemente por
parte de las industrias radicadas en la Cuenca Matanza
Riachuelo, alguna de las formas de aseguramiento previstas en la
Ley General del Ambiente 25.675, y normas concordantes, para
garantizar los fondos necesarios y la consecuente obligación de
recomposición del mismo, de base además, Constitucional.
Que todo ello apunta a lograr la mejor tutela ambiental posible
de la administración activa resulta su custodia en lo que la
normativa competencial le asigna. Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS DE LA ACUMAR, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO,
es competente para el dictado del presente acto, en virtud en la
Ley Nº 26.168, y normas reglamentarias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Requerir para la admisibilidad del Programa de Reconversión
Industrial de la ACUMAR, la presentación de póliza de seguro
ambiental a favor de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO,
conforme lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 y
normativa complementaria de aplicación vigente, junto con los
demás requisitos habilitantes del trámite.
(Artículo sustituido
por art. 1º de la Resolución Nº
163/2011 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O.
14/03/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín
Oficial)
Artículo 1º bis.- Requerir a los establecimientos industriales y
de servicios radicados en la Cuenca, en todos los casos en los
que exista la obligación de acuerdo a la normativa vigente, la
presentación del Seguro Ambiental del artículo 22 de la Ley Nº
25.675 emitido a favor de la ACUMAR. Asimismo, en aquellos casos
en los que se declare poseer un Nivel de Complejidad Ambiental (NCA)
inferior al valor mínimo necesario para la presentación del
Seguro Ambiental, de acuerdo a lo regulado por la SAyDS en su
normativa vigente, el titular del establecimiento industrial o
de servicios deberá presentar en forma anexa en carácter de
declaración jurada, un Informe con el correspondiente desarrollo
del cálculo del NCA, conforme lo establecido en el Anexo ll de
la Resolución SAyDS Nº 177/2007 y sus modificatorias, firmado
por un profesional o técnico con incumbencias en la materia."
(Artículo sustituido
por Resolución N° 376/11 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O.
17/05/2011.)
Art. 2º — En el caso
en el que el titular del establecimiento cuente con un seguro
ambiental que cumpla con lo establecido en el artículo 22 de la
Ley Nº 25.675 a favor de las autoridades competentes de las
jurisdicciones locales que integran ACUMAR, dicho seguro deberá
ser adecuado a fin de cumplir con lo establecido en el artículo
1º de la presente resolución.
(Artículo
sustituido por art. 2° de la
Resolución N° 372/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo B.O. 8/10/2010)
Art. 3º — (Artículo
derogado por resolución 661/12
ACUMAR) Todas las
industrias o establecimientos de servicios declarados por la ACUMAR como Agentes Contaminantes, son considerados actividades
riesgosas debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 22
de la Ley Nº 25.675.
(Artículo
sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 372/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo B.O. 8/10/2010)
Art. 3º bis — Fijar
el valor del Factor de Ajuste, conforme lo definido en el Anexo
II de la Resolución SAyDS Nº 1398/2008, en 1,0 para aquellos
establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza
Riachuelo que no sean declarados como Agentes Contaminantes.
(Artículo
incorporado por art. 3° de la
Resolución N° 372/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo B.O. 8/10/2010)
Art. 3º ter — Fijar
el valor del Factor de Ajuste, conforme lo definido en el Anexo
II de la Resolución SAyDS Nº 1398/2008, en 1,5 para aquellos
establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza
Riachuelo que sean declarados como Agentes Contaminantes,
debiéndose mantener este valor hasta tanto la ACUMAR compruebe
el cumplimiento efectivo del Programa de Reconversión Industrial
oportunamente aprobado y, en consecuencia de ello sea dado de
baja del Registro de Datos de Establecimientos de la ACUMAR.
(Artículo
incorporado por art. 3° de la
Resolución N° 372/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo B.O. 8/10/2010)
Art. 3º quáter —
Requerir, en todos los casos en los que exista la obligación de
presentar el seguro ambiental del artículo 22 de la Nº 25.675 de
acuerdo a la normativa vigente, la presentación de una copia del
Formulario de Autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de
Entidad Suficiente (MMES), conforme lo establecido en el Anexo
II de la Resolución SAyDS Nº 1398/2008 y en los artículos 3ºbis
y 3º ter de la presente, según corresponda, certificada por la
compañía de seguros interviniente, la cual tendrá carácter de
declaración jurada.
(Artículo incorporado
por art. 3º de la Resolución Nº
163/2011 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O.
14/03/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín
Oficial)
Art. 4º — La presente entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, notifíquese A LAS
JURISDICCIONES NACIONAL, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, integrantes de la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Homero M. Bibiloni