Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo
ACUMAR -
RESOLUCIONES 34/10 Y 278/10 - MODIFICACIONES
Resolución
(ACUMAR) 163/11. Del 1/3/2011. B.O.: 14/3/2011. Modificaciones a
las resoluciones 34/10 y 278/10.
Bs. As., 1/3/2011
VISTO el expediente
Nº ACR 0000128/2011, la Ley Nº 26.168, la Ley Nº 25.675, las
Resoluciones SAyDS Nº 177/2007, Nº 303/2007, Nº 1639/2007 y Nº
1398/2008, la Resolución Conjunta SAyDS Nº 1973/2007 y SF Nº
98/2007, las Resoluciones ACUMAR Nº 34/2010, Nº 278/2010, Nº
372/2010, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26.168
creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente
de derecho público interjurisdiccional, otorgándole la facultad
de dictar sus reglamentos de organización interna y de
operación, así como facultades de regulación, control, y fomento
respecto de las actividades industriales, la prestación de
servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia
ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente
en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y
utilización racional de los recursos naturales.
Que, a través de las
Resoluciones SAyDS Nº 177/2007, Nº 303/2007, Nº 1639/2007, Nº
1398/2008 y la Resolución Conjunta SAyDS Nº 1973/2007 y SE Nº
98/2007, se aprobaron las normas operativas que regulan los
seguros ambientales de incidencia colectiva previstos en el
artículo 22 de la Ley Nº 25.675.
Que, en tal sentido
la ACUMAR aprobó la Resolución Nº 34/2010 y su modificatoria, la
Resolución Nº 372/2010, por intermedio de las cuales se reguló
la presentación del mencionado seguro ambiental ante esta
Autoridad.
Que, en el mismo
orden de ideas, la ACUMAR aprobó la Resolución Nº 278/2010, a
través de la cual se incluyó dentro de los documentos y
formularios obligatorios a ser presentados por ante esta
Autoridad, en el marco de los Programas de Reconversión
Industrial (PRI), la presentación de la póliza de seguro
ambiental conforme lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley ut
supra mencionada.
Que, en esta
instancia resulta necesario establecer que, en aquellos casos en
los que no corresponda conforme lo establecido en la normativa
vigente, la contratación del seguro ambiental, los
establecimientos deberán presentar un Informe Técnico con el
desarrollo del cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental,
conforme lo establecido en el Anexo II de la Resolución SAyDS Nº
177/2007, a los fines de que esta Autoridad pueda corroborar
dicha circunstancia.
Que, asimismo deberá
presentarse adjunta a la póliza del seguro ambiental
correspondiente, el Formulario de Autodeterminación del Monto
Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (MMES), conforme lo
establecido en el Anexo II de la Resolución SAyDS Nº 1398/2008 y
en los artículos 3º bis y 3º ter de la Resolución ACUMAR Nº
34/2010, según corresponda, con la finalidad de verificar los
términos allí denunciados.
Que, en la Reunión
Extraordinaria de fecha 21/12/2010 el CONSEJO DIRECTIVO instruyó
a esta PRESIDENCIA a proceder al dictado de la presente
Resolución.
Que, ha tomado
intervención el CONSEJO EJECUTIVO y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Que, la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º —
Sustitúyase el artículo 1º de la RESOLUCION ACUMAR Nº 34/2010,
por el siguiente:
"ARTICULO 1º.-
Requerir para la admisibilidad del Programa de Reconversión
Industrial de la ACUMAR, la presentación de póliza de seguro
ambiental a favor de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO,
conforme lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 y
normativa complementaria de aplicación vigente, junto con los
demás requisitos habilitantes del trámite".
ARTICULO 2º —
Incorpórase a la RESOLUCION ACUMAR Nº 34/2010, el siguiente
artículo:
"ARTICULO 1º bis.-
Requerir a los establecimientos industriales y de servicios
radicados en la Cuenca, en todos los casos en los que exista la
obligación de acuerdo a la normativa vigente, la presentación
del seguro ambiental del artículo 22 de la Nº 25.675 emitido a
favor de la ACUMAR. Asimismo, en aquellos casos en los que se
declare poseer un Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) inferior
a DOCE (12), el titular del establecimiento industrial o de
servicios deberá presentar en forma anexa en carácter de
declaración jurada, un Informe con el correspondiente desarrollo
del cálculo del NCA, conforme lo establecido en el Anexo II de
la Resolución SAyDS Nº 177/2007 y sus modificatorias, firmado
por un profesional o técnico con incumbencias en la materia".
ARTICULO 3º —
Incorpórase a la RESOLUCION ACUMAR Nº 34/2010, el siguiente
artículo:
"ARTICULO 3º quáter.-
Requerir, en todos los casos en los que exista la obligación de
presentar el seguro ambiental del artículo 22 de la Nº 25.675 de
acuerdo a la normativa vigente, la presentación de una copia del
Formulario de Autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de
Entidad Suficiente (MMES), conforme lo establecido en el Anexo
II de la Resolución SAyDS Nº 1398/2008 y en los artículos 3ºbis
y 3º ter de la presente, según corresponda, certificada por la
compañía de seguros interviniente, la cual tendrá carácter de
declaración jurada".
ARTICULO 4º —
Sustitúyase el artículo 9º inc. c) del Anexo II de la RESOLUCION
ACUMAR Nº 278/2010, Requisitos de Admisibilidad al Programa de
Reconversión Industrial, por el siguiente:
"ARTICULO 9º.- Inc.
c).- Presentación de póliza de seguro ambiental a favor de la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, conforme lo dispuesto por
el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, juntamente con la
presentación de una copia del Formulario de Autodeterminación
del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (MMES),
conforme lo establecido en el Anexo II de la Resolución SAyDS Nº
1398/2008 y en el artículo 3º ter de la Resolución ACUMAR Nº
34/2010, certificada por la compañía de seguros interviniente,
la cual tendrá carácter de declaración jurada".
ARTICULO 5º — La
presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 6º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN JOSE MUSSI,
Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo. |