Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
ACUMAR - PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL -
RESOLUCION 34/2010 - MODIFICACION
Resolución (ACUMAR) 376/11. Del 17/5/2011. B.O.: 24/5/2011.
Cuenca Matanza Riachuelo. Programa de Reconversión Industrial.
Sustitúyase el Artículo 1º bis de la Resolución ACUMAR Nº
34/2010.
Bs. As.,
17/5/2011
VISTO el
Expediente Nº ACR 0000128/2011, la Ley Nº 26.168, la Ley Nº
25.675, las Resoluciones SAyDS Nº 177/2007, Nº 303/2007, Nº
1639/2007, Nº 1398/2008 y Nº 481/2011, la Resolución Conjunta
SAyDS Nº 1973/2007 y SF Nº 98/2007, las Resoluciones ACUMAR Nº
34/2010, Nº 372/2010 y Nº 163/2011 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO corno
ente de derecho público interjurisdiccional, otorgándole la
facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de
operación, así como facultades de regulación, control, y fomento
respecto de las actividades industriales, la prestación de
servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia
ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente
en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y
utilización racional de los recursos naturales.
Que, a
través de las Resoluciones SAyDS Nº 177/2007, Nº 303/2007, Nº
1639/2007,
Nº
1398/2008 y la Resolución Conjunta SAyDS Nº 1973/2007 y SF Nº
98/2007, se aprobaron las normas operativas que regulan los
seguros ambientales de incidencia colectiva previstos en el
artículo 22 de la Ley Nº 25.675.
Que, en tal
sentido la ACUMAR aprobó la Resolución Nº 34/2010 y sus
modificatorias, las Resoluciones Nº 372/2010 y Nº 163/2011, por
intermedio de las cuales se reguló la presentación del
mencionado seguro ambiental ante esta Autoridad.
Que, a
través de la Resolución Nº 481/2011 la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE modificó lo establecido en la Resolución
Nº 177/07 y modificatorias, estableciendo como criterio de
inclusión para los establecimientos de actividades riesgosas, a
fin de dar cumplimiento a la obligación establecida en el
artículo 22 de la Ley Nº 25.675, la obtención de un puntaje de
Nivel de Complejidad Ambiental igual o superior a 14,5 puntos.
Que, en
dicha inteligencia la Resolución citada en el párrafo
precedente, entre otras cosas, sustituyó el punto A.2) del Anexo
II, Determinación de categorías de Riesgo Ambiental de la
Resolución Nº 177/2007 y el Artículo 3º del Anexo I, de la
Resolución SAyDS Nº 1398/2008, respecto del alcance del Monto
Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente.
Que, en
esta instancia resulta imperiosa la modificación de la normativa
vigente de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, en
particular la Resolución ACUMAR Nº 34/2010, regulatoria de la
obligación de Presentación del Seguro Ambiental para el ámbito
de la Cuenca, a fin de adecuar la misma a las actualizaciones
efectuadas por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley
Nº 25.675.
Que,
asimismo cabe destacar que dicha adecuación no constituye
modificación sustancial del acto administrativo aprobado
oportunamente por la máxima autoridad de este organismo,
implicando su realización la mera rectificación de la referencia
realizada al valor del Nivel de Complejidad Ambiental necesario
para la presentación del Seguro del Artículo 22 de la Ley Nº
25.675, de acuerdo a la normativa vigente y aplicable en la
materia aprobada por la SAyDS.
Que, han
tomado intervención, el CONSEJO EJECUTIVO y la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que, la
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 26.168 y el artículo 15 inciso h) de la Resolución ACUMAR Nº
3/2010.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º
— Sustitúyase el Artículo 1º bis de la Resolución ACUMAR Nº
34/2010, por el siguiente:
"Artículo
1º bis.- Requerir a los establecimientos industriales y de
servicios radicados en la Cuenca, en todos los casos en los que
exista la obligación de acuerdo a la normativa vigente, la
presentación del Seguro Ambiental del artículo 22 de la Ley Nº
25.675 emitido a favor de la ACUMAR. Asimismo, en aquellos casos
en los que se declare poseer un Nivel de Complejidad Ambiental (NCA)
inferior al valor mínimo necesario para la presentación del
Seguro Ambiental, de acuerdo a lo regulado por la SAyDS en su
normativa vigente, el titular del establecimiento industrial o
de servicios deberá presentar en forma anexa en carácter de
declaración jurada, un Informe con el correspondiente desarrollo
del cálculo del NCA, conforme lo establecido en el Anexo ll de
la Resolución SAyDS Nº 177/2007 y sus modificatorias, firmado
por un profesional o técnico con incumbencias en la materia."
ARTICULO 2º
— La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en
el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN JOSE MUSSI,
Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.