Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo
AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA-RIACHUELO - REGLAMENTO DE
SANCIONES - MODIFICACION
Resolución (ACUMAR)
372/10. Del 1/10/2010. B.O.: 8/10/2010. Modificar los artículos
1º y 3º de la Resolución ACUMAR Nº 34/2010 Requisitos de
admisibilidad al Programa de Reconversión Industrial.
Bs. As., 1/10/2010
VISTO el expediente
Nº JGM 0060349/2010; la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/2007, la
Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, la Ley de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217, la Ley Nº 25.675, la
Resolución SAyDS Nº 1398/2008, Resolución SAyDS Nº 177/2007, la
Resolución ACUMAR Nº 34/2010 y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26.168
creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de
derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de
Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que, la Ley ut supra
apuntada tuvo origen en el Acuerdo Compromiso suscripto por la
Nación, la Provincia de Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, junto con los catorce municipios referidos.
Que, asimismo
adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la Provincia de
Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante
Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.
Que la Ley Nº 26.168
establece en su artículo 2º in fine, que la ACUMAR dictará sus
reglamentos de organización interna y de operación.
Que, el artículo 5º
de la mencionada ley otorga al organismo facultades de
regulación, control, y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier
otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo
intervenir administrativamente en materia de prevención,
saneamiento, recomposición, y utilización racional de los
recursos naturales.
Que, asimismo el
citado artículo en su inciso d) faculta especialmente a la
ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o
procedimiento administrativo necesario o conveniente para
ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y
Recomposición Ambiental.
Que, el artículo 22
de la Ley Nº 25.675 establece la obligación para "toda
persona física o jurídica, pública o privada, que realice
actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus
elementos constitutivos" de "contratar un seguro de cobertura
con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la
recomposición del daño que en su tipo pudiere producir".
Que, a través de las
Resoluciones SAyDS Nº 177/2007, Resolución Conjunta SAyDS y SF
Nº 178/2007 y 12/2007, Resolución SAyDS Nº 303/2007, Resolución
SAyDS Nº 1639/2007 y Resolución Conjunta SAyDS y SF Nº 1973/2007
y 98/2007, se aprueban las normas operativas para la
contratación de los seguros previstos en el artículo 22 de la
Ley ut supra mencionada.
Que, por intermedio
de la Resolución SAyDS Nº 1398/2008 se establecen los Montos
Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente (MMES), en función de
lo estipulado en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 y en el
artículo 3º de la Resolución Nº 177/2007.
Que, en el Anexo II
de la mencionada resolución se establece la ecuación a ser
aplicada para la obtención de los MMES, dentro de la cual se
incorpora el denominado Factor de Ajuste, el cual se define
como: "valor entre 1 y 1,5 a determinar y publicar por las
autoridades locales, en base a la infraestructura existente en
la jurisdicción o municipio donde se encuentra ubicado el
establecimiento, y los correspondientes costos de logística".
Que, en el mismo
orden de ideas, la ACUMAR aprobó la Resolución Nº 34/2010, por
intermedio de la cual se regularon los requisitos de
admisibilidad de los Programas de Reconversión Industrial, entre
los cuales se requiere "la presentación de una póliza de seguro
ambiental de cobertura a favor de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, conforme lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº
25.675".
Que, en la sentencia
dictada el 8 de julio de 2008, por la Corte Suprema de Justicia
en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional
y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo" así como en
las resoluciones del Juzgado Federal de Primera Instancia de
Quilmes, a cargo del Dr. Luis Armella, en ocasión de la
competencia otorgada por la mencionada Instancia Máxima para
conocer en todas las cuestiones concernientes a la ejecución del
mencionado pronunciamiento, se ordenó a la ACUMAR el saneamiento
de la Cuenca Matanza Riachuelo y la implementación de todas
aquellas acciones necesarias en su consecuencia.
Que, por lo
expresado, todo aquel establecimiento industrial o de servicios
ubicado en la Cuenca Matanza Riachuelo, declarado por ACUMAR
como Agente Contaminante, desarrolla una actividad riesgosa para
el ambiente, por lo que resulta alcanzado en consecuencia por la
obligación legal de contar con alguno de los instrumentos de
aseguramiento previstos en la Ley Nº 25.675, artículo 22 y
concordantes a fin de garantizar los fondos necesarios y la
consecuente obligación de recomposición del ambiente, obligación
de base constitucional.
Que, dado el
funcionamiento propio del organismo; la implementación
articulada del plexo normativo vigente; los pronunciamientos
judiciales anteriormente citados; la infraestructura existente
en las jurisdicciones integrantes de la ACUMAR y sus
correspondientes costos de logística, resulta necesario
especificar el valor del Factor Ajuste, definido en el Anexo II
de la Resolución SayDS Nº 1398/2008, a fin de regular su monto
en relación con los procedimientos de la ACUMAR vinculados con
la fiscalización, declaración de Agente Contaminante,
presentación y aprobación de los Programas de Reconversión
Industrial de los establecimientos radicados en el ámbito de la
ACUMAR; e introducir modificaciones en la Resolución Nº 34/2010
y 110/2010, a fin de adecuarlas a las necesidades propias de la
ACUMAR en relación con la presentación, procedencia,
características y aceptación del seguro ambiental.
Que, en tal sentido
en la Reunión Extraordinaria de fecha 22/09/2010 el Consejo
Directivo aprobó la modificación de las Resoluciones ACUMAR Nº
34/2010 y 110/2010, e instruyó a esta Presidencia a proceder al
dictado del acto administrativo que la sancione.
Que, ha tomado debida
intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Que, la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º —
Modificar los artículos 1º y 3º de la RESOLUCION ACUMAR Nº
34/2010 Requisitos de admisibilidad al Programa de Reconversión
Industrial, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º.-
Requerir para la admisibilidad del Programa de Reconversión
Industrial de la ACUMAR, la presentación de póliza de seguro
ambiental a favor exclusivo de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, conforme lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº
25.675 y normativa complementaria de aplicación vigente, junto
con los demás requisitos habilitantes del trámite".
"ARTICULO 3º.-
Todas las industrias o establecimientos de servicios declarados
por la ACUMAR como Agentes Contaminantes, son considerados
actividades riesgosas debiendo cumplir con lo establecido en el
artículo 22 de la Ley Nº 25.675".
ARTICULO 2º —
Sustituir el artículo 2º de la RESOLUCION ACUMAR Nº 34/2010
Requisitos de admisibilidad al Programa de Reconversión
Industrial, por el que seguidamente se detalla:
"ARTICULO 2º.- En
el caso en el que el titular del establecimiento cuente con un
seguro ambiental que cumpla con lo establecido en el artículo 22
de la Ley Nº 25.675 a favor de las autoridades competentes de
las jurisdicciones locales que integran ACUMAR, dicho seguro
deberá ser adecuado a fin de cumplir con lo establecido en el
artículo 1º de la presente resolución".
ARTICULO 3º —
Incorporar a la RESOLUCION ACUMAR Nº 34/2010 Requisitos de
admisibilidad al Programa de Reconversión Industrial, los
siguientes artículos:
"ARTICULO 3º bis:
Fijar el valor del Factor de Ajuste, conforme lo definido en el
Anexo II de la Resolución SAyDS Nº 1398/2008, en 1,0 para
aquellos establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca
Matanza Riachuelo que no sean declarados como Agentes
Contaminantes.
ARTICULO 3º ter:
Fijar el valor del Factor de Ajuste, conforme lo definido en el
Anexo II de la Resolución SAyDS Nº 1398/2008, en 1,5 para
aquellos establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca
Matanza Riachuelo que sean declarados como Agentes
Contaminantes, debiéndose mantener este valor hasta tanto la
ACUMAR compruebe el cumplimiento efectivo del Programa de
Reconversión Industrial oportunamente aprobado y, en
consecuencia de ello sea dado de baja del Registro de Datos de
Establecimientos de la ACUMAR".
ARTICULO 4º —
Incorporar al Reglamento de Sanciones aprobado como Anexo I de
la Resolución ACUMAR Nº 110/2010, el siguiente artículo:
"ARTICULO 5º bis.-
La falsedad de cualquiera de los datos, información o
documentación presentada a requerimiento de la ACUMAR, podrá ser
sancionada con una multa conforme lo establecido en el art. 23
del presente reglamento, quedando asimismo la ACUMAR facultada
para instar las acciones que correspondan".
ARTICULO 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. HOMERO MAXIMO BIBILONI,
Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza- Riachuelo. |