Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo
AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO - REGLAMENTO OPERATIVO
DE FISCALIZACION Y CONTROL - APROBACION
Resolución
(ACUMAR) 1/09. Del 13/4/2009. B.O.: 22/4/2009. Apruébase el
Reglamento Operativo de Fiscalización y Control, aplicable a
todas las inspecciones que se realicen en todo establecimiento
emplazado en el ámbito de la Cuenca Matanza-Riachuelo.
Bs. As., 13/4/2009
VISTO el Expediente
ACUMAR Nº 5178/08 del registro de la SECRETARIA de AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS –
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, la Ley Nº 26.168, el
Decreto Nº 92/2007 y el Reglamento de Organización Interna de la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168
creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ente de
derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la
SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, habiendo sido la misma adherida por
los gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES mediante Leyes Nº 13.642 y 2217,
respectivamente.
Que el artículo 2º de
la Ley Nº 26.168 establece que los reglamentos de organización
interna y de operación serán dictados por la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO;
Que la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO está facultada a llevar a cabo
cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo
necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de
Control de la Contaminación y recomposición Ambiental;
Que asimismo, el
artículo 16 de la Resolución ACUMAR Nº 5/2007 de fecha 27 de
septiembre de 2007, que aprueba el Reglamento de Organización
Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, establece
que corresponderá a su Consejo Directivo dictar el Reglamento de
Organización Operativa.
Que el artículo 7º de
la Ley Nº 26.168 dispone que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO podrá disponer medidas preventivas cuando tome
conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una
situación de peligro para el ambiente o para la integridad
física de los habitantes en el ámbito de la Cuenca y, que en
virtud del mismo, la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO,
aprobó, mediante Resolución PRESIDENCIA ACUMAR Nº 1/2007 de
fecha 27 de marzo de 2007, el Reglamento Operativo para el
Dictado de Medidas Preventivas.
Que, con fecha 8 de
julio de 2008, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó
resolución en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/
Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados
de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)"
disponiendo, entre otras medidas, el cumplimiento obligatorio
por parte de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO de un
Programa que, en palabras del fallo, "... debe perseguir tres
objetivos simultáneos consistentes en: 1) La mejora de calidad
de vida de los habitantes de la Cuenca; 2) La recomposición del
ambiente en la Cuenca en todos sus componentes (agua, aire y
suelos); 3) La prevención de daños con suficiente y razonable
grado de predicción";
Que por Resolución de
fecha 22 de octubre de 2008, el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA
INSTANCIA DE QUILMES, en autos "MENDOZA, Beatriz Silvia y otros
c/ Estado Nacional y Otros s/ ejecución de sentencia" ordenó a
la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO a establecer la
organización estructurada para la realización de las
inspecciones y relevamientos a llevarse a cabo por parte de los
inspectores de esa autoridad, la conformación de los grupos de
inspectores, el procedimiento y/o el protocolo de actuación que
utilizarán dichos funcionarios;
Que las competencias
nacionales y locales, de poder de policía deben armonizarse y
articularse;
Que el artículo 6º de
la Ley Nº 26.168 establece que las facultades, poderes y
competencias de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO en
materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en
el ámbito de la cuenca, debiendo establecerse su articulación y
armonización con las competencias locales;
Que las facultades
previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 26.168, dejan a salvo
las competencias locales, no excluyendo la concurrencia de las
facultades, competencias, y atribuciones de las demás
autoridades que intervienen en el ámbito de la Cuenca Matanza
Riachuelo;
Que, en consecuencia,
resulta necesario dictar el Reglamento Operativo de
Fiscalización y Control, con el objetivo de unificar el accionar
de los equipos de inspección de las distintas jurisdicciones;
Que la COORDINACION
JURIDICA de la SECRETARIA GENERAL de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO ha tomado la intervención que le compete;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y
el Reglamento de Organización Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO aprobado por Resolución Nº 5/2007 de fecha 12
de septiembre de 2007 de esa Autoridad.
Por ello,
El CONSEJO DIRECTIVO
DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébase, el "Reglamento Operativo de Fiscalización y Control",
aplicable a las inspecciones que se realicen en todo
establecimiento emplazado en el ámbito de la Cuenca Matanza -
Riachuelo, conforme a lo previsto en el Artículo 1º de la
Ley Nº 26.168, incluidos aquellos
que fueron demandados en la causa "Mendoza Beatriz Silvia y
otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios".
Art. 2º — Créase el
"Grupo de Inspectores de ACUMAR", el que estará conformado por
el personal que cada jurisdicción asigne a prestar servicios de
fiscalización y control en el ámbito de la Cuenca Matanza
Riachuelo. La nómina del "Grupo de Inspectores de ACUMAR" deberá
publicarse en el sitio web de la referida Autoridad de Cuenca y
mantenerse actualizado.
Cuando la
especificidad del caso lo amerite, el "Grupo de Inspectores de
ACUMAR", podrá dar intervención a otras áreas o departamentos
técnicos con competencias específicas de las jurisdicciones que
integran la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Art. 3º —
(Artículo derogado por art. 2° de la
Resolución N° 4/2009 del
Consejo Directivo de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
B.O. 3/7/2009)
Art. 4º — El presente
Reglamento Operativo de Control y Fiscalización será aplicable
en materia de control y fiscalización de:
a) Vertidos de
efluentes líquidos a colector cloacal y/o red pluvial que se
descarguen directa o indirectamente al curso de Agua del Río
Matanza - Riachuelo, vertidos de efluentes líquidos directos al
curso de agua del Río Matanza Riachuelo, con o sin colector y/o
efluentes líquidos que directa o indirectamente se viertan al
suelo;
b) Emisiones gaseosas
de establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca,
conforme a lo establecido en el artículo 1º del presente;
c) Vertidos o gestión
de residuos domiciliarios y/o residuos sólidos urbanos;
d) Vertidos o gestión
de residuos peligrosos, especiales y/o industriales,
provenientes de establecimientos radicados en la Cuenca;
e) Vertidos o gestión
de residuos patológicos y/o patogénicos, provenientes de
establecimientos radicados en la Cuenca.
f) Cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en el ámbito de la Cuenca.
Art. 5º —
(Artículo derogado
por art. 6º de la Resolución Nº
123/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O.
07/07/2010)
Art. 6º —
Procedimientos de
inspección:
Los procedimientos de
inspección y control serán llevados a cabo de la siguiente
manera:
a) Los inspectores
deberán identificarse exhibiendo una credencial, la que será
oportunamente expedida porta AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO.
b) Los inspectores
estarán facultados para requerir en cualquier día y horario,
toda documentación habilitante, documentación técnica, legal y
contable, verificar condiciones de funcionamiento del
establecimiento, o sitio, controlar procedimientos industriales,
extraer muestras de efluentes, emisiones gaseosas, suelo, aire,
y agua y toda otra diligencia necesaria a los fines del
procedimiento de inspección, pudiendo para ello requerir el
auxilio de la fuerza pública, ante la negativa u oposición a su
accionar.
c) Las infracciones y
contravenciones detectadas en virtud de las inspecciones
realizadas serán tramitadas según los regímenes sancionatorios
vigentes en cada jurisdicción. Asimismo la ACUMAR podrá aplicar
las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones,
aprobado por Resolución ACUMAR Nº 110/2010, sin perjuicio de la
aplicación de las medidas preventivas establecidas en el
Artículo 7º de la Ley Nº 26.168.
(Artículo sustituido
por art. 2º de la Resolución Nº
123/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O.
07/07/2010)
Art. 7º —
Modalidades de
inspección.
Se distinguen dos
modalidades de inspección: Programadas y de Emergencia.
7.1 De la Inspección
Programada
Serán inspecciones
programadas a los efectos de la presente, tanto las que se
realicen en el ámbito de actuación de le AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO como aquellas que propongan las distintas
jurisdicciones, las cuales serán llevadas a cabo mediante tareas
planificadas, teniendo en cuenta prioridades de acción, en
función de situaciones de peligro para el ambiente o la
integridad física de los habitantes en el ámbito de la Cuenca.
7.2 De la Inspección
ante Emergencias
Serán inspecciones
ante emergencias a los efectos de la presente, aquellas que
realicen las autoridades de la jurisdicción nacional, local o de
la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, actuando de manera
preventiva en situaciones de peligro para el ambiente o la
integridad física de los habitantes en el ámbito de la Cuenca.
Dichas actuaciones deberán notificarse a la autoridad con
competencia territorial y/o a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, para que las mismas tomen la intervención del caso
que les corresponda.
(Artículo sustituido
por art. 2º de la Resolución Nº
123/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O.
07/07/2010)
Art. 8º — Las áreas
integrantes de la AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO,
canalizarán todos los requerimientos de fiscalización por ante
la DIRECCION GENERAL TECNICA.
(Artículo sustituido
por art. 2º de la Resolución Nº
123/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O.
07/07/2010)
Art. 9º —
(Artículo derogado por art. 2° de la
Resolución N° 4/2009 del
Consejo Directivo de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
B.O. 3/7/2009)
Art. 10. — Facúltese,
de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inc. h) de
la Resolución ACUMAR Nº 5/2007, por razones excepcionales y de
urgencia, a la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO a la adopción de medidas instrumentales que permitan
resolver las dificultades operativas que impidan, dilaten,
obstruyan o demoren el cumplimiento de los objetivos de la
presente.
Art. 11. — De forma.
ANEXO
(Anexo derogado
según art. 2° de la Resolución N°
4/2009 del Consejo Directivo de la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo B.O. 3/7/2009)
Antecedentes Normativos
- Artículo 6º inciso
c), derogado por art. 2° de la
Resolución N° 4/2009 del
Consejo Directivo de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
B.O. 3/7/2009. |