Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo
AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO - REGLAMENTOS OPERATIVOS
- MODIFICACION
Resolución (ACUMAR)
123/10. Del 29/6/2010. B.O.: 7/7/2010. Modifícanse determinados
reglamentos operativos.
Bs. As., 29/6/2010
VISTO el expediente
Nº JGM:0006011/2010, la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/2007, la
Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, la Ley de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217, las Resoluciones ACUMAR
Nº 1/2008, 1/2009, 4/2009, 8/2009, 76/2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168
creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de
derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de
Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley ut supra
apuntada tuvo origen en el Acuerdo Compromiso suscripto por la
Nación, la Provincia de Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, junto con los catorce municipios referidos,
Que, asimismo
adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la Provincia de
Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante
Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.
Que, mediante el
artículo 22 de la Resolución Nº 5/2007 de Organización Interna,
la ACUMAR estableció que las Comisiones Interjurisdiccionales
serían creadas por el Consejo Directivo de la ACUMAR.
Que la Ley Nº 26.168
establece en su artículo 2º in fine, que la ACUMAR dictará sus
reglamentos de organización interna y de operación.
Que, en tal sentido,
la ACUMAR aprobó las Resoluciones Nos 1/2008, 1/2009, 4/2009,
8/2009, 76/2009 por las cuales reguló los diferentes
procedimientos propios del organismo.
Que, hasta que se
conformaran las áreas técnicas de la ACUMAR a fin de continuar
con las tareas operativas se continuó con la intervención de las
Comisiones Interjurisdiccionales pertinentes en los
procedimientos a llevar a cabo por parte de la Autoridad.
Que, atento la
constitución y puesta en funcionamiento de las diferentes áreas
técnicas, jurídicas y administrativas que conforman la
estructura orgánica de la ACUMAR y teniendo en cuenta los
principios de celeridad, economía y sencillez en los trámites,
resulta pertinente cesar con la intervención de las Comisiones
Interjurisdiccionales en los diferentes procedimientos previstos
en las normas vigentes.
Que, las mencionadas
Comisiones conservarán su carácter consultivo, siendo convocadas
a instancias del Consejo Ejecutivo para el tratamiento de
cuestiones que por su trascendencia o complejidad así lo
ameriten, no interviniendo en la tramitación ordinaria, normal y
habitual de los expedientes.
Que, en ese sentido
en la Reunión Extraordinaria de fecha 17/6/10 el Consejo
Directivo aprobó dejar sin efecto la intervención de las
Comisiones Interjurisdiccionales en los procedimientos normales
y habituales de la ACUMAR, e instruyó a esta Presidencia a
proceder al dictado del acto administrativo pertinente.
Que, ha tomado
intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo:
Que, la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Modifícanse los artículos 2º y 4º de la RESOLUCION ACUMAR Nº
1/2008 Declaración de Agente Contaminante, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 2º.- La
declaración de ‘Agente Contaminante’ deberá ser expedida
mediante un acto administrativo de alcance particular dictado
por la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO,
sobre la base de lo dispuesto en el presente y en cumplimiento
de lo que previamente determine en tal sentido el CONSEJO
DIRECTIVO de dicha Autoridad, quien resolverá en cada caso de
conformidad a lo informado por la DIRECCION GENERAL TECNICA.
La declaración de un
establecimiento como "Agente Contaminante" por parte de la
Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, se
realiza a los únicos efectos indicados en el Artículo 5º de la
presente y en el Considerando 17), Párrafo III), Punto 3) del
fallo dictado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION con
fecha 8 de julio de 2008 en autos "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y
OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños
derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza -
Riachuelo)".
La decisión de la
Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, podrá
ser recurrida conforme lo establecido en el Reglamento de
Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial, aprobado por
Resolución ACUMAR Nº 5/2009."
"ARTICULO 4º.- La
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO deberá realizar, en forma
previa a la declaración particular de ‘Agente Contaminante’ por
parte de su Presidencia, aquellos controles ‘in situ’ que
correspondan, los que podrán incluir registros de caudales con
toma y análisis de muestras en su caso, con cargo al sujeto
inspeccionado y a los efectos de verificar la información
disponible sobre cada establecimiento, sin perjuicio de la
obligación de los respectivos titulares de aportar o realizar
los estudios complementarios que se requieran.
A tales efectos,
podrán tomarse asimismo en consideración los controles, estudios
o medicionesrealizados con anterioridad por las autoridades
competentes en forma conjunta o individual, de conformidad a lo
que sobre el particular estime la DIRECCION GENERAL TECNICA."
Art. 2º — Modifícanse
los artículos 6º, 7º y 8º de la RESOLUCION ACUMAR Nº 1/2009
Reglamento Operativo de Fiscalización y Control, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 6º.-
Procedimientos de inspección:
Los procedimientos de
inspección y control serán llevados a cabo de la siguiente
manera:
a) Los inspectores
deberán identificarse exhibiendo una credencial, la que será
oportunamente expedida porta AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO.
b) Los inspectores
estarán facultados para requerir en cualquier día y horario,
toda documentación habilitante, documentación técnica, legal y
contable, verificar condiciones de funcionamiento del
establecimiento, o sitio, controlar procedimientos industriales,
extraer muestras de efluentes, emisiones gaseosas, suelo, aire,
y agua y toda otra diligencia necesaria a los fines del
procedimiento de inspección, pudiendo para ello requerir el
auxilio de la fuerza pública, ante la negativa u oposición a su
accionar.
c) Las infracciones y
contravenciones detectadas en virtud de las inspecciones
realizadas serán tramitadas según los regímenes sancionatorios
vigentes en cada jurisdicción. Asimismo la ACUMAR podrá aplicar
las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones,
aprobado por Resolución ACUMAR Nº 110/2010, sin perjuicio de la
aplicación de las medidas preventivas establecidas en el
Artículo 7º de la Ley Nº 26.168."
"ARTICULO 7º.-
Modalidades de inspección.
Se distinguen dos
modalidades de inspección: Programadas y de Emergencia.
7.1 De la Inspección
Programada
Serán inspecciones
programadas a los efectos de la presente, tanto las que se
realicen en el ámbito de actuación de le AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO como aquellas que propongan las distintas
jurisdicciones, las cuales serán llevadas a cabo mediante tareas
planificadas, teniendo en cuenta prioridades de acción, en
función de situaciones de peligro para el ambiente o la
integridad física de los habitantes en el ámbito de la Cuenca.
7.2 De la Inspección
ante Emergencias
Serán inspecciones
ante emergencias a los efectos de la presente, aquellas que
realicen las autoridades de la jurisdicción nacional, local o de
la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, actuando de manera
preventiva en situaciones de peligro para el ambiente o la
integridad física de los habitantes en el ámbito de la Cuenca.
Dichas actuaciones deberán notificarse a la autoridad con
competencia territorial y/o a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, para que las mismas tomen la intervención del caso
que les corresponda."
"ARTICULO 8º.- Las
áreas integrantes de la AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO,
canalizarán todos los requerimientos de fiscalización por ante
la DIRECCION GENERAL TECNICA."
Art. 3º — Modifícase
el PUNTO II del ANEXO de la RESOLUCION ACUMAR Nº 4/2009
Reglamento Operativo de Fiscalización y Control, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"II.- En el supuesto
donde no se verifique una situación de peligro de daño grave e
inminente para la salud y el ambiente, el Director General
Técnico recomendará a la Presidencia de la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo, la medida a aplicar, a cuyos efectos podrá
requerir medidas complementarias de fiscalización, como asimismo
promover la asistencia técnica de las áreas que componen ACUMAR.
Además podrá solicitar la asistencia de Universidades
Nacionales, Institutos científicos, y/o cualquier otro organismo
público, empresa pública, entidad o Autoridad pública, y
cualquier otro especialista de reconocido prestigio científico
en la materia de que se trate."
Art. 4º — Modifícase
el artículo 1º de la RESOLUCION ACUMAR Nº 76/2009 Registro de
Agentes Contaminantes de la Cuenca Matanza Riachuelo, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º —
Habilítase el Registro de Agentes Contaminantes de la Cuenca
Matanza Riachuelo, en el ámbito de la DIRECCION GENERAL TECNICA."
Art. 5º — Modifícanse
el artículo 3º; el ANEXO I-A, en sus artículos 6º 8º, 9º, 10, 11
y 14; el Cuadro "Justificación de la calificación relativa a la
admisibilidad de la presentación realizada por la empresa" del
ANEXO I-B y el ANEXO VI en los párrafos segundo, cuarto y quinto
de la RESOLUCION ACUMAR Nº 8/2009 Reglamento para la
Conformación de Programas de Reconversión Industrial, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 3º.- La
DIRECCION GENERAL TECNICA de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO evaluará la información relativa a aquellos
establecimientos industriales cuyos titulares hayan iniciado,
con anterioridad al 8 de julio de 2008, por ante la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION y en forma
voluntaria, trámites tendientes a alcanzar Programas de
Reconversión Industrial; o ante la Autoridad Competente de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES que corresponda, Programas Integrales
de Adecuación Ambiental, resolviendo en su caso acerca de la
admisibilidad de los mismos en forma particular, a los fines de
su formalización en los términos de la presente."
ANEXO l-A
"ARTICULO 6º.-
Declaración de admisibilidad. Una vez presentada la totalidad de
los formularios; la DIRECCION GENERAL TECNICA verificará la
completitud de los mismos, y en su caso, declarará admisible
formalmente la presentación efectuada de conformidad al artículo
5º del presente, continuando el trámite según corresponda."
"ARTICULO 8º.-
Aprobación o desestimación de Programas de Reconversión
Industrial, La DIRECCION GENERAL TECNICA analizará el plan de
actividades presentado y recomendará al CONSEJO EJECUTIVO la
aprobación o desestimación de los PRI declarados admisibles,
sujetando a consideración del mismo la Resolución
correspondiente. La aprobación del PRI reviste carácter
precario.
La Resolución que
apruebe o deniegue el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL, se
refiere solamente a modalidades del PRI, comprensivo de
razonabilidad de objetivos y plazos propuestos, siendo
responsabilidad del establecimiento industrial o de servicio,
las actividades, obras, sistemas, y procesos involucrados en la
obtención de los resultados, En caso de que el PRI sea aprobado,
se notificará de ello al establecimiento industrial o de
servicios.
En caso de ser
denegado se intimará en forma fehaciente al titular del
establecimiento, para que en el plazo de DIEZ (10) días realice
el descargo correspondiente, bajo apercibimiento de desestimar
sin más la presentación realizada. La intimación incluirá las
observaciones de la DIRECCION GENERAL TECNICA por los cuales se
desestimó el PRI."
"ARTICULO 9º. -
Seguimiento del cumplimiento del plan de actividades. Notificado
el acto aprobatorio de un PRI, el mismo deberá comenzar a ser
implementado en forma inmediata. La ACUMAR realizará el
SEGUIMIENTO del cumplimiento del PLAN DE ACTIVIDADES, de
conformidad a los requerimientos y procedimientos expuestos en
el ANEXO VI.
En los casos en que
las actividades proyectadas en el Plan de Actividades deban ser
objeto de un proceso de evaluación de impacto ambiental en
virtud de lo dispuesto por la normativa vigente en cada
jurisdicción, los establecimientos deberán acompañar dicho
estudio en forma complementaria a la documentación presentada
ante la DIRECCION GENERAL TECNICA."
"ARTICULO 10.-
Modificaciones complementarias. Las modificaciones relacionadas
con un PRI debidamente aprobado, relativas al Plan de
Actividades con base en informes técnicos de seguimiento y que
la DIRECCION GENERAL TECNICA entienda necesarias para cumplir
los objetivos establecidos en el mismo, serán debidamente
fundadas y puestas a consideración del titular del
establecimiento quien deberá, en su caso y a los efectos
mencionados, formalizar una propuesta de modificación del PLAN
DE ACTIVIDADES en el plazo que a tales fines se indique."
"ARTICULO 11.-
Riesgos ambientales - Denuncias. En los casos que, luego de
aprobado un PRI, se iniciaren de oficio o por denuncia de
terceros actuaciones contravencionales relativas a las
actividades previstas en el mismo, la Autoridad competente que
hubiere tomado intervención remitirá a la brevedad lo actuado a
la DIRECCION GENERAL TECNICA, con noticia a la SECRETARIA
GENERAL de la ACUMAR, quien deberá notificar al titular de dicho
establecimiento acerca de la existencia de las mencionadas
actuaciones, otorgándose un plazo de CINCO (5) días para que
realice el descargo pertinente."
"ARTICULO 14.-
Cumplimiento total del Plan de Actividades. Cuando la ACUMAR
compruebe real y efectivamente el cumplimiento pleno e integral
del Plan de Actividades y que no persistan las causales por las
cuales fuera declarado agente contaminante o no hubiera otras
sobrevinientes, la DIRECCION GENERAL TECNICA recomendará al
CONSEJO EJECUTIVO dar de baja al establecimiento industrial o de
servicios del Registro de Agentes Contaminantes."
ANEXO I-B
Justificación de la
calificación relativa a la admisibilidad de la presentación
realizada por la empresa.
Aspectos evaluados |
Comentarios del evaluador |
1.1- ¿Presenta la documentación en el
plazo de 30 días? |
|
1.2- ¿Contiene la totalidad de la
información requerida en el Anexo V-A? |
|
1.3- ¿Propone metas para cada uno de los
objetivos (Anexo IV)? |
|
1.4- ¿Detalla las actividades para
concretar las metas? |
|
1.5- ¿Presenta plazos de cumplimentación
de las metas y de la ejecución para las actividades a
realizar? |
|
1.6- ¿Presenta indicadores de avances y
de resultados para monitorear el cumplimiento de las
metas y cada una de las actividades propuestas para
alcanzarlas? |
|
1.7- ¿Describe recursos económicos
involucrados en las actividades propuestas? |
|
ANEXO VI -
SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACTIVIDADES
Segundo párrafo:
"El titular del
establecimiento Industrial o de servicios deberá enviar a la
DIRECCION GENERAL TECNICA en forma fehaciente y oportuna, de
conformidad con los plazos y las fechas consignadas en el
CRONOGRAMA DE EJECUCION respectivo, INFORME DE AVANCE de la
ejecución y cumplimiento gradual del PLAN DE ACTIVIDADES que se
encuentra implementado, con el grado de cumplimiento de las
METAS dispuestas."
Cuarto párrafo:
"Los INFORMES DE
AVANCE presentados por el titular del establecimiento industrial
o de servicios de que se trate, serán evaluados por la DIRECCION
GENERAL TECNICA."
Quinto párrafo:
"En forma paralela,
en cualquier momento o instancia del desarrollo del PRI, a
criterio de la DIRECCION GENERAL TECNICA, se podrán llevar a
cabo las AUDITORIAS PRESENCIALES DE SEGUIMIENTO del cumplimiento
del PLAN DE ACTIVIDADES, que complementarán y convalidarán o no
la información presentada. De dichas Auditorías se labrarán las
correspondientes actas."
Art. 6º — Derógase el
artículo 5º de la RESOLUCION ACUMAR Nº 1/2009 Reglamento
Operativo de Fiscalización y Control.
Art. 7º — Derógase el
ANEXO II de la RESOLUCION ACUMAR Nº 8/2009 Reglamento para la
Conformación de Programas de Reconversión Industrial.
Art. 8º — Deróganse
los párrafos tercero y cuarto de las Instrucciones Generales del
ANEXO V-A de la RESOLUCION ACUMAR Nº 8/2009 Reglamento para la
Conformación de Programas de Reconversión Industrial. Asimismo
derógase la consigna "Presentación de la
información/documentación a requerimiento de la Comisión
interjurisdiccional de Industria ACUMAR (CIJI)"en todos los
campos del Anexo V-A.
Art. 9º — Incorpórese
en las Instrucciones Generales del ANEXO V-A de la RESOLUCION
ACUMAR Nº 8/2009 Reglamento para la Conformación de Programas de
Reconversión Industrial el siguiente párrafo:
"En cualquier
instancia que lo considere pertinente la ACUMAR podrá solicitar
la documentación respaldatoria de la información declarada en
los correspondientes formularios."
Art. 10. —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Homero M. Bibiloni. |