Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO -
REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL -
APROBACION
Resolución
(ACUMAR) 1/08. Del 11/8/2008. B.O.: 27/8/2008. Apruébase el
Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social de
la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Bs. As., 11/8/2008
VISTO el Expediente
ACUMAR 2242/07, el REGLAMENTO GENERAL PARA LA ELABORACION
PARTICIPATIVA DE NORMAS aprobado como Anexo V del Decreto Nº
1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, la Ley General del
Ambiente Nº 25.675, la Ley Nº 26.168 y el Decreto Nº 92 de fecha
1º de febrero de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley General
del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para
el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la
preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable, previendo en su
artículo 2º que la política ambiental nacional deberá fomentar
la participación social en los procesos de toma de decisión.
Que la Ley Nº 26.168
crea la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de
derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que dicha norma fue
adherida por las Legislaturas de los Gobiernos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires mediante Ley Nº 2217 promulgada por
Decreto Nº 131/2007 y de la Provincia de Buenos Aires mediante
Ley Nº 13.642, promulgada por Decreto Nº 410/2007
respectivamente.
Que el Decreto Nº
92/2007 dispuso la integración de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, con TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo
Nacional, DOS (2) representantes de la Provincia de Buenos Aires
y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
designando presidente a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
Que la Ley Nº 26.168
en su artículo 4º crea en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO una Comisión de Participación Social, con
funciones consultivas, integrada por representantes de las
organizaciones con interés en el área.
Que el artículo 5º
del Decreto Nº 92/2007 dispuso que dicha Comisión de
Participación Social sea integrada con UN (1) representante de
cada una de las Organizaciones con interés en el área que sean
invitadas por la Presidenta de la mencionada Autoridad de
Cuenca.
Que el Reglamento
General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado
como Anexo V del Decreto Nº 1172/2003 resulta en este contexto
una herramienta de utilidad, toda vez que se propicia una
efectiva participación y un espacio de consenso entre los
distintos actores relacionados con la problemática ambiental de
la cuenca Matanza Riachuelo.
Que el artículo 7º
del reglamento mencionado en el considerando precedente
establece que la autoridad responsable del procedimiento de
elaboración de la norma propugnada debe ser la máxima autoridad
del organismo competente.
Que en el segundo
punto del orden del día de la Primera Reunión Ordinaria del
Consejo Directivo de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
llevada a cabo el 17 de julio de 2007, se resolvió por
unanimidad que el Proyecto de Reglamento Operativo de la
Comisión de Participación Social sea tramitado en forma
perentoria bajo el régimen de elaboración participada de normas
regulado por el Anexo V del Decreto Nº 1172/2003
Que mediante
Resolución ACUMAR Nº 3/2007 de fecha 31 de agosto de 2007 fue
declarada la apertura del procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas en relación con el proyecto de
"Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social de
la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO", el que fuera
publicado en el Boletín Oficial con fecha 11 de septiembre de
2007 y en el diario Clarín los días 10 y 11 de octubre de 2007.
Que, asimismo, tanto
el acto de apertura del procedimiento, como el proyecto de
resolución con sus respectivos anexos fue puesto a consideración
del público en la página de Internet de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO y remitido vía email a las organizaciones
sociales con injerencia en materia ambiental en el ámbito de la
Cuenca Matanza Riachuelo, reiterándose formalmente a SIETE (7)
asociaciones que son parte interesada en la causa "Mendoza,
Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y
perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del
Río – Matanza - Riachuelo)".
Que las
presentaciones de opiniones y propuestas efectuadas por la
"Fundación Ambiente y Recursos Naturales", la "Fundación ECOSUR"
y la "Fundación Metropolitana" fueron analizadas en el informe
efectuado por la Secretaría General de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO.
Que de esas opiniones
y propuestas, de los comentarios informales recibidos y del
análisis efectuado por la Secretaría General de la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO surgieron modificaciones a los
artículos 1º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 12, 13, 14, 15 y 16 del
referido Reglamento.
Que la COORDINACION
DE IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARTICIPATIVAS EN LA
ADMINISTRACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA
INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le
compete, conforme lo previsto en el artículo 8° del Decreto Nº
1172/2003.
Que de todo lo
actuado ha resultado una propuesta consolidada para el
Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social, que
ha sido elevada a esta Autoridad de Cuenca por parte de la
Secretaría General.
Que la DELEGACION
LEGAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha
tomado la intervención que le compete
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y
por el Decreto Nº 92/2007.
Por ello,
LA AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébase el Reglamento Operativo de la Comisión de
Participación Social de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, que como Anexo I forma parte integrante de la
presente Resolución.
Art. 2º — La presente
Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 3º — De forma.
ANEXO I
REGLAMENTO OPERATIVO DE LA
COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL
I.- OBJETO, FUNCIONES
Y COMPOSICION ARTICULO 1º — La Comisión de Participación Social
(CPS) tendrá como objeto integrar a la gestión de la AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) los aportes de las
organizaciones de la sociedad civil, a partir de las
definiciones contenidas en el Plan Integral de Saneamiento
Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo (PISA). Tendrá
funciones consultivas así como de monitoreo social del avance de
las acciones desplegadas para lo cual deberá estar adecuada y
oportunamente informada.
ARTICULO 2º — La
Comisión de Participación Social estará integrada por todas
aquellas organizaciones que se registren ante la ACUMAR.
II.- REGISTRO DE
ORGANIZACIONES
ARTICULO 3º — La
ACUMAR, a través de su Secretaría General, llevará un registro
de las organizaciones con interés en la cuenca, las que deberán
acreditar su personería.
A los fines de su
registro las organizaciones deberán:
a) comunicar
domicilio, correo electrónico y número de teléfono,
b) acreditar su
objeto social,
c) manifestar su
interés en participar en la Comisión de Participación Social,
d) designar un enlace
institucional para futuras comunicaciones.
III.- REUNIONES DE LA COMISION DE
PARTICIPACION SOCIAL
MODALIDADES
ARTICULO 4º — La
Comisión de Participación Social sesionará a través de dos
modalidades, reuniones ordinarias y reuniones extraordinarias, a
realizarse en el ámbito regional, transversal e
interjurisdiccional, conforme a lo establecido en los artículos
10, 11 y 14 del presente reglamento.
a) Reuniones
Ordinarias: serán convocadas para promover espacios de consulta,
formación, intercambio y fortalecimiento de las organizaciones
participantes e interesadas.
b) Reuniones
extraordinarias: serán convocadas ad hoc para considerar
cuestiones puntuales cuyo tratamiento no admita dilación,
brindar o recabar información adicional cuando se estime
corresponder por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
(Artículo sustituido
por art. 1° de la Resolución N°
204/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O.
29/9/2010)
REUNIONES ORDINARIAS
ARTICULO 5º — Las
reuniones ordinarias en el Ambito Regional serán convocadas en
forma conjunta por la Secretaría General de la ACUMAR y el
Intendente de cada Municipio, cuyos representantes podrán
participar de las deliberaciones.
Las reuniones
ordinarias en el Ambito Transversal serán convocadas por la
Presidencia de la ACUMAR.
Las reuniones en el
Ambito Interjurisdiccional serán autoconvocadas por los voceros
elegidos en el Ambito Regional y en el Ambito Transversal.
Las reuniones
correspondientes a los Ambitos Regional y Transversal deberán
ser convocadas cada CUATRO (4) meses. Las mismas se
implementarán en base a las prioridades de las acciones
contenidas en el PISA así como las recomendaciones originadas en
el Consejo Directivo y el Consejo Municipal.
La frecuencia de las
reuniones interjurisdiccionales será de SEIS (6) meses.
Será facultad de la
Presidencia de la ACUMAR convocar a organizaciones no
registradas al momento de la convocatoria. La solicitud por
parte de las organizaciones no registradas deberá realizarse en
oportunidad de cada reunión, previamente y con una antelación
razonable, exponiendo debidamente las razones que funden dicho
pedido.
Cada organización
podrá participar en uno o más ámbitos, según lo comunique a la
ACUMAR en ocasión de su registro.
Podrán participar en
cada reunión hasta DOS (2) representantes por cada una de las
organizaciones convocadas, quienes deberán acreditar su
condición de tales mediante el instrumento legal correspondiente
y su documento de identidad al momento de realizarse la reunión.
La admisión de un mayor número de representantes estará sujeta a
la aprobación del Coordinador en ocasión de cada reunión, a fin
de garantizar el buen orden de las deliberaciones.
El lugar de las
reuniones será individualizado en ocasión de cada convocatoria.
(Artículo sustituido
por art. 2° de la Resolución N°
204/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O.
29/9/2010)
REUNIONES EXTRAORDINARIAS
ARTICULO 6º — Las
reuniones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia de
la ACUMAR a instancia del Consejo Directivo de la ACUMAR.
Las organizaciones
podrán solicitar a la Secretaría General de la ACUMAR la
convocatoria de una reunión extraordinaria, invocando los
fundamentos que originan dicha solicitud y la imposibilidad de
aguardar a la próxima reunión ordinaria.
El lugar de las
reuniones será individualizado en ocasión de cada convocatoria.
Dichas reuniones
podrán ser convocadas en forma plenaria, con participación de
todas las organizaciones registradas ante la ACUMAR, o bien, a
escala regional o municipal, según la materia sujeta a
consideración.
IV.- CONVOCATORIA
ARTICULO 7º — Las
convocatorias de las reuniones se harán por correo electrónico,
con una antelación mínima de QUINCE (15) días, debiéndose
publicar la convocatoria en la página de Internet de la ACUMAR.
En oportunidad de
cada convocatoria se deberá informar el carácter de la reunión,
fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día.
Las organizaciones participantes podrán proponer y priorizar los
temas a tratar en las reuniones subsiguientes.
ARTICULO 8º — La
moderación, organización y elaboración de conclusiones de cada
reunión podrá recaer en organizaciones de la sociedad civil
adecuadamente capacitadas por la ACUMAR. En forma subsidiaria,
la ACUMAR tendrá a su cargo tales funciones, así como la
coordinación de las reuniones, para lo cual la Secretaría
General deberá designar un Coordinador, sin perjuicio de las
facultades ordenatorias de esta última previstas en el art. 16.
V.- METODOLOGIA DE TRABAJO
A) GENERAL
ARTICULO 9º — Las
reuniones ordinarias se desarrollarán en tres ámbitos, a saber:
Ambito Regional; Ambito Transversal y Ambito Interjurisdiccional.
(Artículo sustituido
por art. 3° de la Resolución N°
204/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O.
29/9/2010)
B) AMBITO MUNICIPAL
ARTICULO 10. – Los
Municipios de la Cuenca serán agrupados en tres regiones. Cuenca
Baja, compuesta por los Municipios de Avellaneda, Lanús, Lomas
de Zamora y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Cuenca Media,
compuesta por los Municipios de Almirante Brown, Esteban
Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Merlo y Morón; Cuenca Alta,
compuesta por los Municipios de Cañuelas, General Las Heras,
Marcos Paz, Presidente Perón y San Vicente.
El Ambito Regional
tendrá por objeto la consideración de las acciones planificadas
o en curso de desarrollo sobre los ejes del PISA, pudiéndose
proponer otras acciones no previstas que resulten funcionales a
la mejor ejecución del plan.
(Artículo sustituido
por art. 4° de la Resolución N°
204/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O.
29/9/2010)
C) AMBITO TRANSVERSAL
ARTICULO 11. — En el
Ambito Transversal las organizaciones participantes trabajarán
exclusivamente sobre los marcos generales de las políticas
públicas comprendidas por el PISA.
D) DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 12. — Como
resultado de las reuniones las organizaciones participantes
elaborarán un documento de trabajo que resuma las cuestiones
tratadas y las propuestas. Deberán acreditarse y registrarse,
para cada reunión, las convocatorias, participantes y
organizaciones representadas.
E) VOCERO
ARTICULO 13. — Las
organizaciones participantes de cada reunión en el Ambito
Regional y en Ambito Transversal elegirán por mayoría simple UN
(1) vocero titular y UN (1) vocero suplente que tendrá como
función convocar a las reuniones en el Ambito
Interjurisdiccional.
El vocero se
considerará removido automáticamente frente a la designación,
por mayoría simple, de uno nuevo, en la reunión siguiente.
(Artículo sustituido
por art. 5° de la Resolución N°
204/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O.
29/9/2010)
F) AMBITO INTERJURISDICCIONAL
ARTICULO 14. — El
Ambito Interjurisdiccional estará constituido por los voceros
designados en el Ambito Municipal y Ambito Transversal y tendrá
por objeto consolidar, con la asistencia técnica de la
Secretaría General, las conclusiones producidas en los Ambitos
Municipal y Transversal así como elevar las mismas al Consejo
Directivo de la ACUMAR.
ARTICULO 15. — Una
vez que el Consejo Directivo de la ACUMAR considere las
propuestas elevadas por los voceros, corresponderá que aquél
realice, a través de la Secretaría General, la pertinente
notificación a las organizaciones miembros de la Comisión de
Participación Social.
VI. FACULTADES ORDENATORIAS
ARTICULO 16. — Sin
perjuicio de la función que pudiera asignarse a las
organizaciones interesadas, conforme lo establecido en el
artículo 8º, la ACUMAR a través del Coordinador designado para
cada reunión, deberá asegurar adecuado desarrollo de las
reuniones. |