VISTO el expediente
JGM N°: 0008802/2010; la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/2007, la Ley de
la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, la Ley de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires Nº 2217, la Resolución ACUMAR, del 27 de agosto de 2008, N°
1/2008 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de
derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley ut supra
apuntada tuvo origen en el Acuerdo Compromiso suscripto por la Nación,
la Provincia de Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
junto con los catorce municipios referidos.
Que, asimismo
adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la Provincia de Buenos
Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Leyes Nº 13.642 y
2217, respectivamente.
Que la Ley Nº
26.168 creó en su artículo 4º la Comisión de Participación Social, con
funciones consultivas, la cual estará integrada por representantes de
las organizaciones con intereses en el área.
Que, la ACUMAR
aprobó la Resolución N° 1/2008, por la cual reguló el funcionamiento
operativo de la Comisión de Participación Social de la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Que, es perfectible
el funcionamiento de la Comisión de Participación Social, con el
objetivo de garantizar su consolidación y correcto desenvolvimiento.
Que, corresponde a
la ACUMAR asegurar la realización de las reuniones, la centralización de
la información y la logística de los encuentros.
Que, es preciso
garantizar el funcionamiento de la Comisión de Participación Social de
manera sostenida en el tiempo, facilitando la incorporación de los
aportes de las organizaciones sociales, Fundaciones y Organizaciones No
Gubernamentales.
Que, en la Reunión
Ordinaria de fecha 24 de agosto de 2010 el Consejo Directivo aprobó la
Resolución "Modificación del Reglamento Operativo de la Comisión de
Participación Social", e instruyó a esta Presidencia a proceder al
dictado del acto administrativo pertinente.
Que, ha tomado
intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Autoridad
de Cuenca Matanza Riachuelo.
Que, la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Modifícase el artículo 4º de la RESOLUCION ACUMAR N° 1/2008 Reglamento
Operativo de la Comisión de Participación Social de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 4º.- La
Comisión de Participación Social sesionará a través de dos modalidades,
reuniones ordinarias y reuniones extraordinarias, a realizarse en el
ámbito regional, transversal e interjurisdiccional, conforme a lo
establecido en los artículos 10, 11 y 14 del presente reglamento.
a) Reuniones
Ordinarias: serán convocadas para promover espacios de consulta,
formación, intercambio y fortalecimiento de las organizaciones
participantes e interesadas.
b) Reuniones
extraordinarias: serán convocadas ad hoc para considerar cuestiones
puntuales cuyo tratamiento no admita dilación, brindar o recabar
información adicional cuando se estime corresponder por razones de
oportunidad, mérito o conveniencia."
Art. 2º —
Modifícase el artículo 5º de la RESOLUCION ACUMAR Nº 1/2008 Reglamento
Operativo de la Comisión de Participación Social de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 5º.- Las
reuniones ordinarias en el Ambito Regional serán convocadas en forma
conjunta por la Secretaría General de la ACUMAR y el Intendente de cada
Municipio, cuyos representantes podrán participar de las deliberaciones.
Las reuniones
ordinarias en el Ambito Transversal serán convocadas por la Presidencia
de la ACUMAR.
Las reuniones en el
Ambito Interjurisdiccional serán autoconvocadas por los voceros elegidos
en el Ambito Regional y en el Ambito Transversal.
Las reuniones
correspondientes a los Ambitos Regional y Transversal deberán ser
convocadas cada CUATRO (4) meses. Las mismas se implementarán en base a
las prioridades de las acciones contenidas en el PISA así como las
recomendaciones originadas en el Consejo Directivo y el Consejo
Municipal.
La frecuencia de
las reuniones interjurisdiccionales será de SEIS (6) meses.
Será facultad de la
Presidencia de la ACUMAR convocar a organizaciones no registradas al
momento de la convocatoria. La solicitud por parte de las organizaciones
no registradas deberá realizarse en oportunidad de cada reunión,
previamente y con una antelación razonable, exponiendo debidamente las
razones que funden dicho pedido.
Cada organización
podrá participar en uno o más ámbitos, según lo comunique a la ACUMAR en
ocasión de su registro.
Podrán participar
en cada reunión hasta DOS (2) representantes por cada una de las
organizaciones convocadas, quienes deberán acreditar su condición de
tales mediante el instrumento legal correspondiente y su documento de
identidad al momento de realizarse la reunión. La admisión de un mayor
número de representantes estará sujeta a la aprobación del Coordinador
en ocasión de cada reunión, a fin de garantizar el buen orden de las
deliberaciones.
El lugar de las
reuniones será individualizado en ocasión de cada convocatoria."
Art. 3º —
Modifícase el artículo 9º de la RESOLUCION ACUMAR Nº 1/2008 Reglamento
Operativo de la Comisión de Participación Social de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 9º - Las
reuniones ordinarias se desarrollarán en tres ámbitos, a saber: Ambito
Regional; Ambito Transversal y Ambito Interjurisdiccional."
Art. 4º —
Modifícase el artículo 10 de la RESOLUCION ACUMAR Nº 1/2008 Reglamento
Operativo de la Comisión de Participación Social de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"B) AMBITO REGIONAL
ARTICULO 10. – Los
Municipios de la Cuenca serán agrupados en tres regiones. Cuenca Baja,
compuesta por los Municipios de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora y
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Cuenca Media, compuesta por los
Municipios de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza,
Merlo y Morón; Cuenca Alta, compuesta por los Municipios de Cañuelas,
General Las Heras, Marcos Paz, Presidente Perón y San Vicente.
El Ambito Regional
tendrá por objeto la consideración de las acciones planificadas o en
curso de desarrollo sobre los ejes del PISA, pudiéndose proponer otras
acciones no previstas que resulten funcionales a la mejor ejecución del
plan."
Art. 5º —
Modifícase el artículo 13 de la RESOLUCION ACUMAR Nº 1/2008 Reglamento
Operativo de la Comisión de Participación Social de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 13. - Las
organizaciones participantes de cada reunión en el Ambito Regional y en
Ambito Transversal elegirán por mayoría simple UN (1) vocero titular y
UN (1) vocero suplente que tendrá como función convocar a las reuniones
en el Ambito Interjurisdiccional.
El vocero se
considerará removido automáticamente frente a la designación, por
mayoría simple, de uno nuevo, en la reunión siguiente."
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.