Argentina / Política Ambiental

- modifica y/o complementa a: Ley 26168, resolución  1/08 ACUMAR.

Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo

ACUMAR - RESOLUCION 1/2008 – MODIFICACION

Resolución (ACUMAR) 204/10. Del 26/8/2010. B.O.: 29/9/2010. Modifícase la Resolución N° 1/08 que reguló el funcionamiento operativo de la Comisión de Participación Social.

VISTO el expediente JGM N°: 0008802/2010; la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/2007, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217, la Resolución ACUMAR, del 27 de agosto de 2008, N° 1/2008 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Ley ut supra apuntada tuvo origen en el Acuerdo Compromiso suscripto por la Nación, la Provincia de Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con los catorce municipios referidos.

Que, asimismo adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.

Que la Ley Nº 26.168 creó en su artículo 4º la Comisión de Participación Social, con funciones consultivas, la cual estará integrada por representantes de las organizaciones con intereses en el área.

Que, la ACUMAR aprobó la Resolución N° 1/2008, por la cual reguló el funcionamiento operativo de la Comisión de Participación Social de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Que, es perfectible el funcionamiento de la Comisión de Participación Social, con el objetivo de garantizar su consolidación y correcto desenvolvimiento.

Que, corresponde a la ACUMAR asegurar la realización de las reuniones, la centralización de la información y la logística de los encuentros.

Que, es preciso garantizar el funcionamiento de la Comisión de Participación Social de manera sostenida en el tiempo, facilitando la incorporación de los aportes de las organizaciones sociales, Fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales.

Que, en la Reunión Ordinaria de fecha 24 de agosto de 2010 el Consejo Directivo aprobó la Resolución "Modificación del Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social", e instruyó a esta Presidencia a proceder al dictado del acto administrativo pertinente.

Que, ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 4º de la RESOLUCION ACUMAR N° 1/2008 Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 4º.- La Comisión de Participación Social sesionará a través de dos modalidades, reuniones ordinarias y reuniones extraordinarias, a realizarse en el ámbito regional, transversal e interjurisdiccional, conforme a lo establecido en los artículos 10, 11 y 14 del presente reglamento.

a) Reuniones Ordinarias: serán convocadas para promover espacios de consulta, formación, intercambio y fortalecimiento de las organizaciones participantes e interesadas.

b) Reuniones extraordinarias: serán convocadas ad hoc para considerar cuestiones puntuales cuyo tratamiento no admita dilación, brindar o recabar información adicional cuando se estime corresponder por razones de oportunidad, mérito o conveniencia."

Art. 2º — Modifícase el artículo 5º de la RESOLUCION ACUMAR Nº 1/2008 Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 5º.- Las reuniones ordinarias en el Ambito Regional serán convocadas en forma conjunta por la Secretaría General de la ACUMAR y el Intendente de cada Municipio, cuyos representantes podrán participar de las deliberaciones.

Las reuniones ordinarias en el Ambito Transversal serán convocadas por la Presidencia de la ACUMAR.

Las reuniones en el Ambito Interjurisdiccional serán autoconvocadas por los voceros elegidos en el Ambito Regional y en el Ambito Transversal.

Las reuniones correspondientes a los Ambitos Regional y Transversal deberán ser convocadas cada CUATRO (4) meses. Las mismas se implementarán en base a las prioridades de las acciones contenidas en el PISA así como las recomendaciones originadas en el Consejo Directivo y el Consejo Municipal.

La frecuencia de las reuniones interjurisdiccionales será de SEIS (6) meses.

Será facultad de la Presidencia de la ACUMAR convocar a organizaciones no registradas al momento de la convocatoria. La solicitud por parte de las organizaciones no registradas deberá realizarse en oportunidad de cada reunión, previamente y con una antelación razonable, exponiendo debidamente las razones que funden dicho pedido.

Cada organización podrá participar en uno o más ámbitos, según lo comunique a la ACUMAR en ocasión de su registro.

Podrán participar en cada reunión hasta DOS (2) representantes por cada una de las organizaciones convocadas, quienes deberán acreditar su condición de tales mediante el instrumento legal correspondiente y su documento de identidad al momento de realizarse la reunión. La admisión de un mayor número de representantes estará sujeta a la aprobación del Coordinador en ocasión de cada reunión, a fin de garantizar el buen orden de las deliberaciones.

El lugar de las reuniones será individualizado en ocasión de cada convocatoria."

Art. 3º — Modifícase el artículo 9º de la RESOLUCION ACUMAR Nº 1/2008 Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 9º - Las reuniones ordinarias se desarrollarán en tres ámbitos, a saber: Ambito Regional; Ambito Transversal y Ambito Interjurisdiccional."

Art. 4º — Modifícase el artículo 10 de la RESOLUCION ACUMAR Nº 1/2008 Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"B) AMBITO REGIONAL

ARTICULO 10. – Los Municipios de la Cuenca serán agrupados en tres regiones. Cuenca Baja, compuesta por los Municipios de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Cuenca Media, compuesta por los Municipios de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Merlo y Morón; Cuenca Alta, compuesta por los Municipios de Cañuelas, General Las Heras, Marcos Paz, Presidente Perón y San Vicente.

El Ambito Regional tendrá por objeto la consideración de las acciones planificadas o en curso de desarrollo sobre los ejes del PISA, pudiéndose proponer otras acciones no previstas que resulten funcionales a la mejor ejecución del plan."

Art. 5º — Modifícase el artículo 13 de la RESOLUCION ACUMAR Nº 1/2008 Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 13. - Las organizaciones participantes de cada reunión en el Ambito Regional y en Ambito Transversal elegirán por mayoría simple UN (1) vocero titular y UN (1) vocero suplente que tendrá como función convocar a las reuniones en el Ambito Interjurisdiccional.

El vocero se considerará removido automáticamente frente a la designación, por mayoría simple, de uno nuevo, en la reunión siguiente."

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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