Autoridad de la
Cuenca Matanza Riachuelo
AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO - REGISTRO DE AGENTES
CONTAMINANTES - HABILITASE
Resolución
(ACUMAR) 76/09. Del 16/9/2009. B.O.: 7/12/2009. Habilítase el
Registro de Agentes Contaminantes de la Cuenca Matanza
Riachuelo.
Bs. As., 16/9/2009
VISTO el expediente
Nº 4079/09 del registro AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO,
la Ley Nº 26.168, la RESOLUCION ACUMAR Nº 1/2008 de fecha 22 de
diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado
expediente se establece la necesidad de habilitar el Registro de
Agentes Contaminantes de la Cuenca Matanza- Riachuelo (RECOMAR).
Que la Resolución
ACUMAR Nº 1/2008, establece el procedimiento tendiente a la
Declaración de Agente Contaminante a los establecimientos que
resulten generadores de efluentes líquidos que contengan alguna
de las sustancias o parámetros físico-químicos-biológicos
indicados en el ANEXO I de dicha resolución, o que no cumpla con
los límites de vertido admisibles establecidos por la Resolución
ACUMAR Nº 1/2007, o que en su defecto generen emisiones gaseosas
o residuos sólidos en contravención a la legislación aplicable.
Que el artículo 6º de
dicha Resolución, crea el Registro de Agentes Contaminantes, el
que deberá ser actualizado mensualmente, a los fines de incluir
a aquellos establecimientos que sean declarados en tal
condición.
Que resulta necesario
hacer operativo dicho Registro, fijando los datos que deberá
contener, a los fines de dar cumplimiento a las previsiones de
la Resolución ACUMAR Nº 1/2008.
Que el Consejo
Directivo de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, aprobó la
habilitación del Registro en reunión celebrada el 3 de
septiembre de 2009.
Que ha tomado la
intervención de su competencia la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por la
Ley 26.168 y la Resolución ACUMAR Nº 1/2008.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Habilítase el Registro de Agentes Contaminantes de la Cuenca
Matanza Riachuelo, en el ámbito de la Coordinación de la Unidad
de Coordinación Operativa Interjudisdiccional (UCOI).
Art. 2º — La
inscripción en el Registro de cada establecimiento declarado
Agente Contaminante, se efectuará una vez notificado el acto
administrativo que determina dicha condición.
Art. 3º — La
inscripción en el Registro incluirá los siguientes datos: Nombre
y Apellido o Razón Social, domicilio, fecha de declaración de
Agente Contaminante por parte del Consejo Directivo de ACUMAR,
expediente por el cual tramita la declaración, Número de
Resolución, fecha de notificación del acto y fecha de aprobación
del Programa de Reconversión Industrial en caso de corresponder.
Art. 4º — La
inscripción en el Registro regirá hasta la aprobación definitiva
del Programa de Reconversión Industrial (PRI), por parte del
Consejo Directivo de ACUMAR, de conformidad a lo establecido en
el artículo 13 del "Anexo I A" de la Resolución ACUMAR Nº
2/2009.
Art. 5º — De forma.
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