Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo
AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO - REGLAMENTO PARA LA
CONFORMACION DE PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL -
APROBACION
Resolución
(ACUMAR) 2/09. Del 20/4/2009. B.O.: 22/4/2009. Apruébase el
Reglamento para la conformación de Programas de Reconversión
Industrial.
Bs. As., 20/4/2009
VISTO el Expediente
ACUMAR Nº 644/09 del registro de la SECRETARIA de AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS –
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.168
creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ente de
derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la
SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, habiendo sido la misma adherida por
los gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES mediante las Leyes Nº 13.642 y 2217,
respectivamente.
Que encontrándose
debidamente integrada mediante Decreto Nº 92/07, con fecha 22 de
noviembre de 2007 el CONSEJO DIRECTIVO consideró el Resumen
Ejecutivo del Plan Integral para el Saneamiento de la Cuenca
Hídrica Matanza Riachuelo elaborado oportunamente por la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, aprobándolo por
Resolución ACUMAR Nº 8/2007.
Que asimismo, con
fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION dictó pronunciamiento en la causa "Mendoza, Beatriz
Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios
(daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza -
Riachuelo)" disponiendo, entre otras medidas, el cumplimiento
obligatorio por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO de un
programa que, en palabras del fallo, "…debe perseguir tres
objetivos simultáneos consistentes en: 1) La mejora de calidad
de vida de los habitantes de la cuenca; 2) La recomposición del
ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y
suelos); 3) La prevención de daños con suficiente y razonable
grado de predicción".
Que en lo que al
Componente Industria del Plan Integral para el Saneamiento de la
Cuenca Hídrica en cuestión se refiere, aprobado por Resolución
ACUMAR Nº 8/2007, el fallo relacionado modifica la estructura de
intervención que se venía planeando implementar, surgiendo en
este sentido una nueva estrategia de trabajo.
Que en base a ello se
ha considerado necesario, por parte de esta AUTORIDAD DE CUENCA,
el diseño ad hoc de una estrategia de intervención que permita
dar respuesta a los lineamientos dispuestos por la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACION a partir del Considerando Nº 17
apartado Nº III de la Sentencia referida, contemplando en tal
sentido la actuación de cada una de las jurisdicciones que la
conforman.
Que en ese orden de
ideas y en atención a la alta complejidad técnica que la
cuestión reviste, corresponde especialmente resolver acerca de
los presupuestos mínimos requeridos para el cumplimiento del
punto 4) del apartado Nº III referido, en tanto el mismo alude
expresamente a la "…consideración y decisión dentro del plazo de
60 (sesenta) días hábiles por parte de la Autoridad de Cuenca
sobre la viabilidad y, en su caso, aprobación del plan de
tratamiento…"; presentados por quienes hayan sido intimados para
ello por haber sido identificados como agentes contaminantes, de
conformidad al reglamento dictado por la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO.
Que en mérito de lo
expuesto corresponde entonces establecer los lineamientos
generales que regirán, en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO, a los efectos de ejecutar la manda judicial,
particularmente en lo que al punto 4) del mencionado apartado Nº
III respecta, previendo los presupuestos mínimos requeridos para
la confección, presentación, admisibilidad y aprobación de los
"planes de tratamiento" que el mismo indica, entendiéndose por
tales planes a los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL que
mediante la presente se reglamentan.
Que ello debe
asimismo realizarse en el marco de la normativa aplicable y a la
luz de los principios y políticas que sustentan el Plan Integral
para el Saneamiento de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo,
aprobado por Resolución ACUMAR Nº 8/2007.
Que entre tales
principios se encuentran aquellos expresamente contemplados en
la Ley 25.675, de presupuestos mínimos para el logro de una
gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y
protección de la diversidad biológica y la implementación del
desarrollo sustentable.
Que corresponde
especialmente aludir a los principios de "Prevención" en virtud
del cual, las causas y las fuentes de los problemas ambientales
se atenderán en forma prioritaria e integrada, buscando prevenir
los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir;
y de "Progresividad", que sostiene que los objetivos ambientales
deben ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas
y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la
adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con
esos objetivos, evitando en todos los casos riegos e impactos
que puedan contradecir el citado principio de "Prevención".
Que asimismo, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el fallo en cuestión, las normas de
presupuestos mínimos en forma expresa prevén la posibilidad de
implementar, en conjunto con las jurisdicciones locales
involucradas, programas de adecuación tecnológica destinados a
mejorar los procesos industriales y de servicios, en cuanto a la
reducción de la contaminación ambiental, la minimización de
emisiones nocivas y riesgos ambientales generados por los
mismos, sometiéndolos en tales casos a un sistema diferencial de
control.
Que, en forma
concordante con lo anteriormente expuesto, el artículo 27 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que
la Ciudad debe desarrollar en forma indelegable una política de
planeamiento y gestión del ambiente urbano, promoviendo entre
otros aspectos, la regulación de la producción y el manejo de
tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos que
comporten riesgos.
Que en su mérito, el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha implementando un
Programa de Producción más Limpia, denominado "Programa Buenos
Aires Produce más Limpio", el cual impulsa, como objetivo
estratégico, la adopción de tecnologías, procesos, productos y
servicios que posibiliten armonizar de manera eficiente, el
crecimiento económico- social y la protección ambiental, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la adhesión al
"Programa Buenos Aires Produce más Limpio" se materializa
mediante la firma de sendos Acuerdos de Producción más Limpia a
ser suscriptos entre las empresas interesadas y el Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, basados en los principios de
producción limpia, y fomentando la relación entre el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sector Productivo.
Que en ese marco,
resulta necesario reconocer la existencia de los Planes de
Producción Limpia aprobados a la fecha por el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, declarándolos como admisibles para
aquellas empresas que oportunamente se determinen como
contaminantes, debiendo la Comisión Interjurisdiccional de
Industria de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO evaluar
dichos planes en forma concordante con ello.
Que asimismo,
habiéndose iniciado con anterioridad al 8 de julio de 2008, en
forma voluntaria y por parte de ciertos titulares de
establecimientos industriales radicados en el área de la Cuenca
Matanza Riachuelo, por ante la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, trámites tendientes a
alcanzar Programas de Reconversión Industrial en un formato
preexistente; o ante la Autoridad Competente de la Provincia de
Buenos Aires, Programas Integrales de Adecuación Ambiental,
corresponde su canalización diferenciada a los efectos de
merituar su admisibilidad de conformidad a lo indicado en la
presente, en base a la información con la que se cuenta en dicha
cartera y lo que se disponga sobre el particular en el ámbito de
la Comisión Interjurisdiccional de Industria.
Que por último, es
dable mencionar que la presente no limita ni cercena la facultad
de las jurisdicciones de establecer, en el ámbito respectivo de
competencia territorial, cronogramas de cumplimiento,
corrección, adecuación o reconversión, siempre que no resulten
incompatibles con los fines de la Ley Nº 26.168.
Que por todo ello,
esta AUTORIDAD DE CUENCA entiende necesario establecer los
lineamientos generales y contenidos mínimos que regirán los
PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), cuya aprobación
deberán alcanzar, de conformidad a lo dispuesto en el punto 4)
del apartado Nº 3 del Considerando Nº 17 del fallo mencionado,
aquellos agentes que hayan sido intimados a presentar "planes de
tratamiento", en los términos del punto 3) del mismo apartado.
Que la COORDINACION
JURIDICA de la SECRETARIA GENERAL de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO ha tomado la intervención que le compete;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y
el Reglamento de Organización Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO aprobado por Resolución Nº 5/2007 de fecha 12
de septiembre de 2007 de esa Autoridad.
Por ello,
El CONSEJO DIRECTIVO
DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébase el Reglamento (ANEXO I - A y B), Flujograma (Etapas
Básicas - ANEXO II), Glosario (ANEXO III), Objetivos (ANEXO IV),
Formularios de Presentación (ANEXO V - A y B) y de Seguimiento
de Cumplimiento del Plan de Actividades (ANEXO VI) que, para la
conformación de PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL en el
ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ANEXO I
(A y B), II, III, IV, V (A y B) y VI forman parte integrante de
la presente.
Art. 2º — Decláranse
como admisibles aquellos Planes de Actividades presentados por
titulares de establecimientos industriales que se determinen
como Agentes Contaminantes y que hayan sido aprobados a la fecha
por el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el
marco del Programa "Buenos Aires Produce más Limpio".
Art. 3º — La Comisión
Interjurisdiccional de Industria de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO evaluará la información relativa a aquellos
establecimientos industriales cuyos titulares hayan iniciado,
con anterioridad al 8 de julio de 2008, por ante la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION y en forma
voluntaria, trámites tendientes a alcanzar Programas de
Reconversión Industrial; o ante la Autoridad Competente de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES que corresponda, Programas Integrales
de Adecuación Ambiental, resolviendo en su caso acerca de la
admisibilidad de los mismos en forma particular, a los fines de
su formalización en los términos de la presente.
Art. 4º — De forma.
ANEXO I - A
REGLAMENTO PARA LA
CONFORMACION DE PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) EN EL
AMBITO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
ARTICULO 1º.-
Concepto. Entiéndese por PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL
(PRI) al Plan Integral de Actividades aprobado, destinado a
mejorar el desempeño y gestión ambiental de los establecimientos
industriales o de servicios. Los planes consistirán en la
instrumentación de los cambios necesarios en los procesos y
operaciones a los efectos de disminuir los impactos ambientales
y sociales generados, así como en la aplicación de medidas de
mitigación y remediación de pasivos ambientales, procurando
mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca y
recomponer el ambiente en todos sus componentes (agua, aire y
suelos), previniendo los eventuales daños que la actividad
pudiere generar.
ARTICULO 2º.-
Objetivos Generales. Los Objetivos Generales que deberá
contemplar todo PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) a los
efectos de su diseño y aprobación, son:
a) Contribuir al
desarrollo sustentable por parte de establecimientos
industriales o de servicios, a través del uso racional de los
recursos naturales y energéticos, así como de las materias
primas.
b) Adoptar medidas
encaminadas a la prevención, reducción y eliminación de la
contaminación y de los riesgos ambientales, procedentes de las
actividades industriales o de servicios, procurando alcanzar un
nivel elevado de protección del ambiente en su conjunto.
c) Mejorar el
desempeño ambiental de los establecimientos industriales o de
servicios teniendo en cuenta sus aspectos técnicos, sociales y
económicos.
d) Recuperar y
preservar el suelo, el aire y los cuerpos de agua superficiales
y subterráneos, contemplados a nivel de cuenca hidrográfica, en
función de usos y objetivos de calidad que se dispongan en el
corto, mediano y largo plazo.
ARTICULO 3º.-
Flujograma y Glosario. A los efectos de la aprobación de un
PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) se deberán observar
las etapas mínimas indicadas en el Flujograma (ANEXO II) y
aplicarse, en el procedimiento establecido para ello, la
terminología consignada en el Glosario (ANEXO III).
ARTICULO 4º.-
Objetivos y metas. A los efectos de la elaboración de los Planes
de Actividades respectivos, los titulares de establecimientos
deberán considerar los objetivos enunciados en el ANEXO IV de la
presente, sin perjuicio de otros que satisfagan los objetivos
generales. Para cumplimentar los objetivos, los establecimientos
industriales contemplados por esta reglamentación, presentarán
un PLAN DE ACTIVIDADES. El mismo deberá incluir las metas, que
deberán ser alcanzadas en el marco de un PROGRAMA DE
RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI). Estas deben resultar coherentes
con los objetivos, ser especificadas en forma detallada, incluir
la fecha de cumplimiento y su cuantificación.
ARTICULO 5º.-
Presentación de Formularios. El proceso para arribar a la
aprobación de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI)
iniciará con la presentación de los formularios correspondientes
debidamente completados (ANEXO V - A y B; ANEXO VI), de
conformidad a las características productivas del interesado y
el sector industrial o de servicios al que pertenezca, por ante
la SECRETARIA GENERAL de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO. Tales formularios tendrán carácter de DECLARACION
JURADA, correspondiendo cada uno de ellos a los siguientes
aspectos:
a) Determinación de
la SITUACION INICIAL del establecimiento industrial o de
servicios de que se trate en forma particular (ANEXO V - A).
b) Determinación y
propuesta, por parte del titular del establecimiento industrial
o de servicios de que se trate, de un PLAN DE ACTIVIDADES (ANEXO
V - B) con sus correspondientes INDICADORES DE AVANCE Y
RESULTADO, CRONOGRAMA DE EJECUCION y DE INVERSIONES, a través
del cual se procurará alcanzar los OBJETIVOS establecidos por la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO en cuanto resulten
aplicables. El titular del establecimiento industrial o de
servicios deberá considerar, en la elaboración del PLAN DE
ACTIVIDADES que presente y en carácter de lineamientos guía, la
implementación de las MEJORES TECNICAS DISPONIBLES (MTD) en las
operaciones y procesos productivos que desarrolle, en función
del sector al que pertenezca.
ARTICULO 6º.-
Evaluación Preliminar. Los formularios presentados serán
preliminarmente evaluados por la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE
INDUSTRIA, de conformidad a lo previsto en el ANEXO I - B, no
pudiendo tal evaluación preliminar tomar más de cinco (5) días.
Asimismo, la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA podrá
realizar cruzamientos de información con diferentes organismos
de las administraciones involucradas a fin de verificar la
coincidencia de las DDJJ con los registros obrantes.
ARTICULO 7º.-
Declaración de admisibilidad. Una vez realizada la evaluación
preliminar aludida, la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA
dictará, en su caso, un acto por el cual se declare admisible la
presentación de los formularios efectuada de conformidad al
artículo 6º del presente, continuando el trámite según
corresponda y debiendo, conforme lo determine la mencionada
COMISION, proceder a incorporar la información o documentación
adicional o complementaria prevista en los mismos.
ARTICULO 8º.-
Presentación defectuosa o incompleta. Para el supuesto que los
formularios no hayan sido íntegramente completados o lo hayan
sido defectuosa o erróneamente, la COMISION INTERJURISDICCIONAL
DE INDUSTRIA intimará por única vez al interesado —en esta fase
preliminar— para que en el término de diez (10) días subsane la
omisión, defecto u error que se hubiere detectado, bajo
apercibimiento de desestimar sin más la presentación realizada,
debiendo la SECRETARIA GENERAL proceder, en su caso, como si la
misma no se hubiere formalizado.
ARTICULO 9º.-
Auditoría Presencial. Los establecimientos industriales o de
servicios cuyas presentaciones hayan sido declaradas admisibles,
una vez que los formularios hayan sido completados en su
totalidad conforme lo determine la COMISION INTERJURISDICCIONAL
DE INDUSTRIA, serán sometidos a una AUDITORIA PRESENCIAL a los
efectos de constatar y evaluar la información consignada en los
mismos y la pertinencia técnica del PLAN DE ACTIVIDADES
propuesto para alcanzar los objetivos y de tal forma, atender
integral y particularmente la problemática del establecimiento
en cuestión.
ARTICULO 10º.-
Informe Técnico. El resultado de la AUDITORIA PRESENCIAL será
incorporado a un INFORME TECNICO que meritúe todo lo actuado y
que deberá ser elaborado por personal a cargo de la COMISION
INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA, debiendo dictarse el mismo con
las conclusiones a las que, en forma conjunta o individualmente
en caso de diferencia de criterios, hayan arribado, a los
efectos de aprobar o desestimar el PLAN DE ACTIVIDADES
presentado, todo ello dentro de los diez (10) días de contar con
el informe final de auditoría presencial respectivo.
ARTICULO 11º.- Plan
de Actividades sin objeciones. Dictado el informe técnico al que
hace referencia el artículo 10º, la COMISION INTERJURISDICCIONAL
DE INDUSTRIA elevará lo actuado a consideración de la SECRETARIA
GENERAL, debiendo en su caso adjuntarse proyecto de acto
administrativo por el cual se propicie la aprobación del
PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL tramitado, continuando el
proceso según su estado.
ARTICULO 12º.- Plan
de Actividades con objeciones. Para el supuesto que el informe
técnico contenga objeciones relativas al PLAN DE ACTIVIDADES
propuesto por el titular del establecimiento industrial o de
servicios, la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA intimará
al interesado por única vez —en esta fase de evaluación
técnica—, para que en el término de diez (10) días readecue
dicho PLAN DE ACTIVIDADES conforme las objeciones realizadas,
bajo apercibimiento de desestimarse el mismo sin más trámite,
debiendo en su caso elevarse a consideración de la SECRETARIA
GENERAL lo actuado a sus efectos.
ARTICULO 13º.-
Aprobación o desestimación de Programas de Reconversión
Industrial. Es facultad del CONSEJO DIRECTIVO de la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO, aprobar o desestimar los PROGRAMAS DE
RECONVERSION INDUSTRIAL que se sometan a su consideración,
debiendo dictarse en uno u otro sentido por parte de la
PRESIDENCIA del cuerpo mencionado el correspondiente acto
administrativo de alcance particular que así lo disponga.
La Resolución que
apruebe o deniegue el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL, será
publicada en el sitio web de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO.
ARTICULO 14º.-
Seguimiento del cumplimiento del plan de actividades. Dictado el
acto aprobatorio de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL por
la PRESIDENCIA de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, el
mismo deberá comenzar a ser implementado en forma inmediata y
será sometido al SEGUIMIENTO del cumplimiento del PLAN DE
ACTIVIDADES, de conformidad a los requerimientos y
procedimientos expuestos en el ANEXO VI.
Durante el proceso de
implementación de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL, las
autoridades de control competentes deberán contemplar aquellas
situaciones pendientes de mejora incluidas en el mismo
procurando evitar, en cuanto sea ello razonable y en base al
principio de Progresividad instaurado por la Ley Nº 25.675, la
aplicación de medidas o sanciones respecto de aquellos aspectos
contenidos en el respectivo PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL
aprobado por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, siempre y
cuando se encuentre el mismo en debida ejecución y cumplimiento,
sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley de la
Cuenca Matanza Riachuelo ante situaciones de peligro para el
ambiente o la integridad física de los habitantes.
Los beneficios
obtenidos en la aprobación de un PROGRAMA DE RECONVERSION
INDUSTRIAL respecto de aquellas situaciones pendientes de
mejora, en ningún caso afectan o modifican el deber del
establecimiento de dar cumplimiento a las obligaciones legales
que no hayan sido expresamente contempladas en el mismo.
En los casos en que
las actividades proyectadas en el Plan de Actividades deban ser
objeto de un proceso de evaluación de impacto ambiental en
virtud de lo dispuesto por la normativa vigente en cada
jurisdicción, los establecimientos deberán acompañar dicho
estudio en forma complementaria a la documentación presentada
ante la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA.
ARTICULO 15º.-
Modificaciones Complementarias. Las modificaciones relacionadas
con un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL debidamente aprobado,
que la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA entienda
necesarias para cumplir los objetivos establecidos en el mismo
serán debidamente fundadas y puestas a consideración del titular
del establecimiento quien deberá, en su caso y a los efectos
mencionados, formalizar una propuesta de modificación del PLAN
DE ACTIVIDADES en el plazo que a tales fines se indique. La
COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA deberá en todo caso
dictar un nuevo INFORME TECNICO por el que se meritúe lo
actuado, propiciándose el dictado del acto administrativo
pertinente emanado de la PRESIDENCIA de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO, de conformidad a lo que sobre el particular
disponga previamente el CONSEJO DIRECTIVO.
ARTICULO 16º.-
Suspensión de plazos. La Autoridad competente, en cada caso dará
su conformidad a los efectos de incluir en el acto aprobatorio
de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL, la suspensión del
trámite y de los plazos de procesos administrativos de carácter
sancionatorio o preventivo que se estuvieren sustanciando en
contra del titular o responsable del establecimiento industrial
o de servicios de que se trate, siempre que el mismo recaiga
sobre actividades previstas en el PROGRAMA DE RECONVERSION
INDUSTRIAL (PRI).
Los plazos y trámites
que se suspendan, deberán ser específicamente identificados y
deberá contarse con el correspondiente acto que así lo disponga,
emanado de la máxima autoridad del organismo en cuyo ámbito se
tramite.
Declarada por
cualquier causa la conclusión del PROGRAMA DE RECONVERSION
INDUSTRIAL (PRI), se reanudarán el trámite y los plazos
suspendidos, continuando el proceso según su estado, debiendo la
COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA emitir un informe de
resultado que servirá, en su caso, como antecedente a considerar
al momento de imponer la sanción o medida que pudiere
corresponder.
En todos los casos,
la suspensión implicará la suspensión de los plazos de
prescripción y caducidad que puedan corresponder.
ARTICULO 17º.-
Riesgos ambientales - Denuncias. En los casos que, luego de
aprobado un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL, se iniciaren de
oficio o por denuncia de terceros, actuaciones relativas a las
actividades previstas en el mismo, la Autoridad competente que
hubiere tomado intervención remitirá a la brevedad lo actuado a
la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA, con noticia a la
SECRETARIA GENERAL ACUMAR, quien deberá notificar al titular de
dicho establecimiento acerca de la existencia de las mencionadas
actuaciones, otorgándole un plazo de CINCO (5) días para que
realice —de así considerarlo— el descargo pertinente.
Producido el descargo
o vencido el plazo para ello, la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE
INDUSTRIA emitirá informe dirigido a la SECRETARIA GENERAL
sugiriendo informar de inmediato a la Autoridad competente, la
corrección y el cumplimiento por parte del establecimiento de lo
advertido o la de declaración de caducidad, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo siguiente.
Ante situación de
grave riesgo al ambiente o en la integridad física de los
habitantes y considerando la naturaleza del riesgo, la Autoridad
Pública podrá actuar por sí o intimar en forma urgente a
realizar las medidas que estime necesarias para la prevención,
las que deberán ser cumplidas de inmediato y sin perjuicio del
procedimiento antes señalado.
ARTICULO 18º.-
Incumplimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo
17º, ante el incumplimiento no excusable del PROGRAMA DE
RECONVERSION INDUSTRIAL debidamente aprobado, la COMISION
INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA intimará de oficio y en forma
fehaciente al titular del establecimiento para que proceda al
cumplimiento correspondiente en el plazo de CINCO (5) días.
Vencido el plazo sin
que se hubiere dado íntegro y efectivo cumplimiento a la
intimación cursada, se producirá de pleno derecho la caducidad
del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) para el titular
del establecimiento industrial o de servicios en cuestión,
dictándose a tal efecto el correspondiente acto administrativo
por parte de la PRESIDENCIA de la AUTORIDAD DE CUENCA, previa
intervención del CONSEJO DIRECTIVO que, en su caso, así lo
disponga.
La caducidad del
PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) producirá la pérdida
de todos los beneficios obtenidos por el titular del
establecimiento en virtud de su acogimiento al mismo.
Asimismo, ante la
caducidad del PRI, se reanudarán en forma automática los plazos
que se hubieren suspendido por aplicación del Artículo 16º.
La COMISION
INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA comunicará de inmediato tal
circunstancia a la SECRETARIA GENERAL, instando la aplicación de
las medidas preventivas o sanciones que pudieren corresponder.
ANEXO I - B
(formato PDF, 63 KB)
ANEXO II
(formato PDF, 57 KB)
ANEXO III
GLOSARIO
Agente contaminante:
Se entiende por Agente Contaminante, a todo establecimiento
industrial o de servicio declarado como tal por acto
administrativo de alcance particular, de conformidad al
reglamento dictado por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Aspecto ambiental:
Elemento constitutivo de las operaciones, actividades y procesos
que se desarrollan en un establecimiento industrial o de
servicios y que es susceptible de interactuar o modificar el
ambiente de cualquier forma.
Auditoría ambiental:
Proceso debidamente instrumentado que permite la evaluación
sistemática, documentada, periódica y objetiva del manejo de los
aspectos ambientales de un establecimiento industrial o de
servicios; de los sistemas de gestión, y de los procedimientos y
operaciones, así como de los aspectos destinados a proteger el
ambiente.
Auditoría presencial:
Comprende la visita al establecimiento industrial o de
servicios, con el objeto de verificar la información presentada
por el titular del mismo y alcanzar un conocimiento acabado
acerca de sus implicancias ambientales.
Contaminación: Acción
u efecto directo o indirecto que, mediante el desarrollo de la
actividad humana, produce una alteración negativa de las
condiciones naturales de las aguas, los suelos, el aire por la
introducción en los mismos de sustancias, materiales,
vibraciones, calor o ruido y que tengan o puedan potencialmente
tener efectos perjudiciales para la salud humana o la calidad
del ambiente; o causar cualquier tipo de daño a los bienes
materiales o culturales o deteriorar o perjudicar el disfrute u
otros usos legítimos del ambiente.
Carga másica:
Cantidad expresada en peso por unidad de tiempo de la sustancia
contemplada, que resulta del producto de su concentración por el
volumen de emisión por unidad de tiempo de un efluente líquido o
de una descarga gaseosa.
Declaración de
admisibilidad: Es el acto por el cual la COMISION
INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA (CIJI) manifiesta
fehacientemente que la presentación realizada por el titular del
establecimiento industrial o de servicios es preliminarmente
satisfactoria. A partir de la declaración de admisibilidad
referida surtirán los efectos de considerarse formalmente
cumplimentada la obligación de presentar el "Plan de
Tratamiento" al que refiere el Considerando Nº 17, apartado Nº
III, punto Nº 3 de la Sentencia dictada con fecha 8 de julio de
2008 por la CSJN en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/
Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados
de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)", sin
perjuicio del resultado que en definitiva arroje el desarrollo
del proceso de evaluación técnica posterior.
Desempeño ambiental:
Es el o los resultados susceptibles de consignarse cualitativa o
cuantitativamente mediante análisis y mediciones, que surgen de
la gestión de los aspectos ambientales llevada a cabo en el
ámbito de un establecimiento industrial o de servicios.
Emisiones:
Liberaciones, descargas o transferencias directas o indirectas
al ambiente de cualquier sustancia en cualquiera de sus estados
físicos, incluyendo vibraciones, calor o ruido, provenientes de
un establecimiento industrial o de servicios.
El punto o la
superficie donde se efectúa la liberación, descarga o
transferencia se denominan fuente.
La fuente es puntual
o difusa según se emplean o no conductos para su liberación,
descarga o transferencia.
Establecimiento
industrial: Unidad organizada donde se realiza toda o parte de
la actividad, procedimiento, desarrollo u operación de
conservación, reparación o transformación en su forma, esencia,
calidad o cantidad de las materias primas, insumos y otros
materiales para la obtención de un producto mediante la
utilización de métodos industriales.
Establecimiento de
servicios: Unidad organizada donde se realizan actividades
identificables que son resultado del esfuerzo humano o mecánico,
que producen un hecho u efecto determinados y que no es posible
apreciar físicamente, ni transportarlos o almacenarlos.
Gestión ambiental:
Comprende el cúmulo de decisiones, implementación de acciones o
desarrollo de procesos u actividades atinentes al manejo de los
aspectos ambientales de un establecimiento industrial o de
servicios.
Impacto ambiental: Se
entiende como cualquier cambio o efecto significativo producido
por una actividad industrial o de servicios, susceptible de
degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la
calidad de vida de la población.
Indicador de avance:
Descriptor que expresa información cualitativa y/o cuantitativa,
sobre los avances alcanzados en el desarrollo de una actividad,
en función del cumplimiento de una meta. Por ejemplo, en el
diseño de una mejora tecnológica, se refiere a las etapas que
van desde su estudio inicial hasta el proyecto definitivo; a las
etapas de importación e instalación de equipos, porcentajes de
avance de una obra civil, entre otros.
Indicador de
resultados: Descriptor que expresa información cualitativa y/o
cuantitativa, relativa a objetivos o resultados esperados u
alcanzados a través del Plan de Actividades. Por ejemplo,
reemplazo definitivo de un insumo, valor de consumo de agua,
valor de concentración de un parámetro en un efluente líquido,
entre otros.
Metas: requisitos de
desempeño a ser alcanzados por los establecimientos declarados
agente contaminante, que tienen su origen en los objetivos del
PRI y que es necesario establecer y cumplir para alcanzar dichos
objetivos. Deben ser especificadas en forma detallada, incluir
la fecha de cumplimiento y su cuantificación. Las metas se
alcanzan a través del Plan de Actividades
Mejores técnicas
disponibles: Se entiende por "mejores técnicas disponibles" a la
fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de
sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad
práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio,
la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o,
cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y
el impacto en el conjunto del ambiente y de la salud de las
personas. Las mismas deben ser definidas considerando aspectos
ambientales, económicos y sociales.
• Mejores: La forma
mas efectiva de alcanzar el mas alto nivel de protección
ambiental.
• Técnicas: Aquellas
que incluyen tanto las tecnologías utilizadas como la forma en
que la instalación esta diseñada, construida, mantenida, operada
y desmantelada.
• Disponibles: Las
técnicas desarrolladas en una escala tal que permitan su
aplicación en condiciones prácticas, económicas y técnicamente
viables.
Minimizar: Es una
estrategia gerencial tendiente a reducir el volumen y la carga
contaminante de las emisiones generadas por un proceso
productivo.
Mitigación: Conjunto
de medidas que se pueden tomar para contrarrestar o minimizar
los impactos ambientales negativos generados luego de procesos
productivos.
Plan de contingencia:
Es un instrumento que define los mecanismos de organización y
respuesta, recursos y estrategias, atendidos en función del
desarrollo de actividades o procesos en el ámbito de un
establecimiento industrial o de servicios, dispuestos para hacer
frente a un acontecimiento eventual previsto o imprevisto y que
produzca contaminación ambiental en cualquier forma o grado,
incluyendo la información básica necesaria para ello.
Prevención de la
contaminación: Refiere a la utilización de procesos, prácticas y
materiales que permitan evitar, reducir o controlar la
contaminación que pueda emitirse al ambiente en razón de la
actividad llevada a cabo en un establecimiento industrial o de
servicios, incluyendo los mecanismos de control, la utilización
eficiente de recursos, la sustitución de materiales, el
reciclado y el tratamiento de los residuos, entre otros.
Plan de seguimiento:
Actividad dispuesta para la realización de una secuencia
planificada de acciones de evaluación, observaciones o
mediciones sobre un proceso, actividad o acción determinados.
Plan de actividades:
Conjunto de documentos que describen pormenorizadamente las
acciones a implementar en el ámbito del establecimiento
industrial o de servicios para alcanzar, en los plazos
establecidos, las metas dispuestas para el mismo, partiendo de
una situación inicial.
El plan debe incluir
la definición de medios, la designación de responsables, la
descripción detallada de actividades/acciones para concretarlo,
su cronograma de ejecución, monto de la inversión y definir
indicadores de avance y resultados, verificables y susceptibles
de seguimiento para evaluar el grado de avance en el
cumplimiento de las metas, en relación a los plazos
establecidos.
Producción limpia o
producción más limpia: Es la aplicación continua de una
estrategia ambiental preventiva e integrada a los procesos,
productos y servicios que permite aumentar la eficiencia global
y reducir los riesgos para la salud humana y el ambiente. El
concepto de Producción Limpia puede aplicarse a los procesos
desarrollados en cualquier tipo de industria, a los productos en
sí mismos y a la prestación de servicios. (PNUMA;1975.)
Remediación:
Actividad que se lleva a cabo para proteger la salud de los
seres humanos, la seguridad y el ambiente a través de la
reducción de la exposición actual o potencial a el o los
compuestos químicos o contaminantes de interés.
Residuos: Se denomina
residuo a todo material que resulte objeto de desecho o abandono
por parte de quien lo produce, siendo peligrosos los definidos
por la normativa específica, considerando características
intrínsecas de patogenicidad, explosividad, inflamabilidad,
combustibilidad, oxidatividad, toxicidad, infecciocidad y
corrosividad.
Riesgo ambiental:
Factor que combina el peligro intrínseco asociado a un impacto
negativo sobre el ambiente y la probabilidad de ocurrencia de
dicho impacto, como por ejemplo la manifestación de efectos
adversos sobre el ambiente o sobre la salud humana como
consecuencia de la exposición a uno o más agentes físicos,
químicos o biológicos.
Sistema de gestión
ambiental: Es el gerenciamiento especializado que comprende la
estructura organizacional, las actividades de planificación,
responsabilidades, prácticas, procedimientos y los recursos para
el desarrollo, la implantación, la revisión y el mantenimiento
de la política ambiental empresarial.
Situación inicial:
Resultado de la evaluación de la situación en que se encuentra
el establecimiento industrial o de servicios, al momento de
comenzar el proceso para la consecución de un PRI. Tiene en
cuenta la descripción y características de las actividades y
procesos que se desarrollan en el ámbito del mismo, así como
aquellos elementos que interaccionan con el ambiente, los
impactos ambientales asociados que genera, detalle de sitio y
entorno del emplazamiento.
ANEXO IV
OBJETIVOS PARA LOS
PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO
Minimización de la
carga contaminante de efluentes líquidos
Optimización de los
procesos productivos y operativos con el fin de disminuir la
carga másica de los contaminantes en las corrientes residuales
líquidas. Control de derrames accidentales. Sistemas de
separación y de recuperación de corrientes. Sustitución de
materiales y sustancias por otras de menor peligrosidad.
Reducción de la
generación y gestión sustentable de los residuos.
Minimización de la
generación de residuos, recuperación, reciclo y/o reutilización
de estos materiales, tanto como sea posible. Mejora en las
condiciones de almacenamiento.
Minimización de la
carga contaminante de los efluentes gaseosos.
Optimización de los
procesos productivos y operativos de manera tal de disminuir la
carga másica de los contaminantes en las corrientes residuales
gaseosas. Sustitución de materiales y sustancias por otras de
menor peligrosidad.
Optimización del uso
de materias primas e insumos.
Hacer un uso
eficiente de las materias primas e insumos a través de mejoras
en los procesos, en la operación y gestión de los mismos. Mejora
en las condiciones de almacenamiento.
Optimización del uso
de agua.
Optimización del
diseño de los circuitos de agua de proceso. Disminución de la
cantidad de agua utilizada. Estrategias de reciclo,
reutilización y recuperación. Cerramiento de circuitos de agua.
Aprovechamiento de corrientes internas para su utilización en
otras etapas del proceso o en otros procesos. Mantenimiento de
instalaciones y equipos de manejo del agua.
Implementación de
planes de mejora de la eficiencia energética.
Adecuación del diseño
y operación de las instalaciones con el objetivo de disminuir
los consumos energéticos por unidad producida.
Sistema de gestión
ambiental.
Implementación de un
sistema que defina estructura organizacional, responsabilidades,
prácticas, procedimientos, procesos y recursos para el
desarrollo, implementación, mantenimiento, revisión y monitoreo
de la política ambiental empresarial. Puede contener, la
definición de la política ambiental, planificación y objetivos;
implementación y operación de procedimientos, acciones
correctivas y de chequeo, validación, consideraciones acerca de
uso de tecnologías limpias.
Implementación y/u
optimización de los sistemas de control y monitoreo.
Control, monitoreo,
registro de las emisiones líquidas, gaseosas y generación de
residuos, así como de aquellos aspectos del proceso productivo
que influyan en el desempeño ambiental.
Mitigación de las
cargas contaminantes líquidas
Implementación de
tratamiento de efluentes líquidos.
Mitigación de la
carga contaminante de los efluentes gaseosos
Implementación de
sistemas de extracción, tratamiento y control de emisiones
gaseosas.
Relevamiento y
remediación de pasivos ambientales generados por la actividad
Identificación,
remediación o rehabilitación de los compones ambientales
alterados por el funcionamiento histórico del establecimiento
(agua, suelo, aire y ecosistemas).
Implementación de
planes de contingencia y prevención de accidentes
Implementación de una
planificación integrada de respuesta ante contingencias y
accidentes en base a la identificación de los riesgos o
eventuales impactos ambientales que puedan generar, teniendo en
cuenta las condiciones de diseño, construcción y los sistemas de
gestión dirigidos a la prevención, mitigación y manejo de los
mismos.
Incorporación de
programas de responsabilidad social
Establecimiento de
programas de comunicación y educación, salud u otros de
responsabilidad.
ANEXO V
(formato PDF, 133 KB)
ANEXO VI
(formato PDF, 50 KB) |