Autoridad de la
Cuenca Matanza Riachuelo
Autoridad De Cuenca Matanza Riachuelo - CUERPO DE
OFICIALES NOTIFICADORES
Resolución
(ACUMAR) 91/09. Del 21/10/2009. B.O.: 7/12/2009.
Cuenca Matanza Riachuelo. Créase en el
ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO el CUERPO DE
OFICIALES NOTIFICADORES en el marco de las Resoluciones ACUMAR
1/08 y 2/09.
Bs. As., 21/10/2009
VISTO el expediente
Nº 3644/09 del registro AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO,
la Ley Nº 26.168, la RESOLUCION ACUMAR Nº 1/2008 y la RESOLUCION
ACUMAR 2/2009
CONSIDERANDO:
Que por el citado
expediente se establece la necesidad de contar con un Cuerpo de
Notificadores que permita cumplir con la mayor celeridad posible
y sin incrementar los gastos de la tramitación de la AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, con obligación legal de notificar
los actos administrativos que se dicten como consecuencia de la
aplicación de la Resolución ACUMAR Nº 1/08 sancionada el 22 de
diciembre de 2008 (B.O. 31/03/09).
Que la experiencia ha
indicado que la notificación de las resoluciones adoptadas por
ACUMAR en virtud de la Declaración de Agente Contaminante a los
establecimientos, sean éstos pertenecientes a personas físicas o
jurídicas, industriales o comerciales, resulta un incremento
desmedido de costos a la Administración, aún cuando se realice
mediante el procedimiento de Carta Documento, provocando demoras
inconducentes en la continuidad del proceso.
Que dichas
dificultades pueden ser resueltas con la creación de un cuerpo
especial en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, destinado a formalizar las notificaciones que se
produzcan en la tramitación de las actuaciones en los términos
de procedimientos previstos en la Resoluciones ACUMAR Nros. 1/08
y 2/09 sancionadas el 20 de abril de 2009 (B.O. 22/04/09).
Que la creación de un
Cuerpo de Notificadores, implica la aplicación de principios
procesales administrativos básicos tales como el de celeridad,
economía procesal, sencillez y eficacia en los trámites,
informalismo, impulsión e instrucción de oficio de los actos
administrativos dictados en el ámbito de ACUMAR, en los términos
del artículo 1 de la Ley 19.549.
Que siendo la
notificación de dichos actos un requisito esencial para la
eficacia de los actos administrativos, con la creación del
Cuerpo de Notificadores, no sólo se da cabal cumplimiento a
dicho mandato, sino que, por este proceso, ACUMAR garantiza
plenamente el derecho del administrado a tomar conocimiento de
los actos emanados por el ente.
Que por lo expresado
la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO se convierte en garante
del Debido Proceso Adjetivo, proporcionando al administrado
plenos derechos a manifestarse, ofrecer y producir las pruebas
de las que intente valerse, interponer recursos y fundarlos, a
obtener una respuesta formal, en síntesis, el derecho de toda
persona a un proceso legal sustantivo o de ejercicio de defensa
en juicio, conforme lo expresamente señalado por el artículo 18
de la Constitución Nacional.
Que estas garantías
importan del mismo modo para la ACUMAR ajustar a derecho la
totalidad de sus procedimientos en consonancia con el principio
de legalidad previsto en el artículo 19 de la Constitución
Nacional.
Que este principio
además tiene fundamento en la naturaleza jurídica misma de
ACUMAR, ya que por tratarse de un ente interjurisdiccional, en
su desempeño y actividad, está sometido al triple control
dispuesto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, in re
"MENDOZA, Silvia B. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños
derivados de la Contaminación del Río Matanza Riachuelo", en la
sentencia del 8 de julio 2008: 1) del Juzgado Federal de
Ejecución de sentencia de Quilmes; 2) de la Auditoría General de
la Nación; 3) del Cuerpo Colegiado, formado por las
organizaciones de la sociedad civil, terceros adherentes en el
proceso judicial, bajo la coordinación del Defensor del Pueblo.
Que en el marco del
estricto cumplimiento de estas garantías y principios, resulta
necesario consagrar un reglamento que permita otorgar a los
administrados, UN MARCO PROCEDIMENTAL en base al cual, la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, va a ejecutar las metas
previstas en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia
recaída en los autos "MENDOZA Silvia B.", en concordancia con
las instrucciones emanadas del Juzgado Federal de Quilmes, con
competencia judicial exclusiva y excluyente, en la ejecución de
la misma.
Que con el propósito
de cumplir los objetivos en el marco previsto, en el PLAN
INTEGRAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DE LA CUENCA, y las órdenes
consecuentes dispuestas por mandas judiciales, resulta
imprescindible dictar los actos administrativos de fondo y
forma, relativos a la prevención, el control en relación, y la
recomposición del daño ambiental colectivo proveniente, de la
Actividad Industrial.
Que en ese contexto,
resulta necesario extremar de manera enérgica, efectiva y
ejecutiva, aunque con criterio flexible, los recaudos formales
complementarios de resoluciones y actos administrativos de LA
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, para acelerar los
mecanismos de notificación de los mismos, a fin de evitar por un
inútil dispendio de tiempo, un eventual agravamiento del daño
ambiental causado, la rápida implementación de una recomposición
del ambiente afectado, y en definitiva, las relevantes tareas de
identificar a los denominados "agentes contaminantes", programar
Planes de Reconversión Industrial (PRI) de los mismos, y hacer
cesar la contaminación ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que la ACUMAR tiene
facultades legales para dictar un procedimiento específico para
la adopción de medidas de carácter preventivas, dentro de las
cuales se inscriben la declaración de agentes contaminantes y el
programa de reconversión industrial, conforme las previsiones de
las Resoluciones ACUMAR Nros. 21/08 y 2/09.
Que la Ley 26.168
otorgó a ACUMAR entre otras facultades, la de llevar a cabo
cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo
necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de
referencia.
Que en este sentido y
garantizando los principios procesales antes aludidos, ACUMAR
dispone de atributos legales suficientes para establecer
mecanismos de notificación de las resoluciones que dicte y de
los diversos actos administrativos, de alcance individual y
específicos.
Que sin perjuicio de
la aprobación del Reglamento serán de aplicación subsidiaria las
normas relativas a notificaciones previstas en la Ley 19.549 y
decretos reglamentarios y del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación.
Que aun cuando se
trate de normativa específica, la que se implementa por este
acto, la misma se encuentra dentro de las normativas de la Ley
de Procedimientos Administrativos Nacional, toda vez que la
forma de notificación que se adopta por la presente, tiene base
en la regla general contenida en el primer párrafo del Artículo
41 de dicha Ley 19.549, en virtud de la cual, las notificaciones
podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha
de recepción del instrumento en que se recibió la notificación
y, en su caso, contenido del sobre cerrado si éste se empleare.
Que en igual sentido
lo ha expresado el artículo 7 de la Resolución ACUMAR Nº 5/09
sancionada el 30 de junio de 2009 (B.O. 03/07/09), el cual
establece que: "Las notificaciones podrán realizarse por
cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del
instrumento en que se recibió la notificación. Sin perjuicio de
lo establecido en el párrafo anterior, se tendrán por válidas
las notificaciones efectuadas en el domicilio constituido si lo
hubiere o, a opción de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo:
a) en el domicilio del establecimiento objeto de la inspección,
b) en el domicilio real denunciado, c) en el domicilio legal."
Que del mismo modo
resulta necesario establecer un procedimiento de notificación
que permita además dar fecha cierta de los actos administrativos
a notificar, proponiéndose a estos efectos un formulario que el
Cuerpo de Notificadores utilizará para cumplir con sus misiones
y funciones.
Que por Reunión
Extraordinaria del CONSEJO DIRECTIVO de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO de fecha 19 de agosto de 2009, resultó
aprobada la Creación del CUERPO DE OFICIALES NOTIFICADORES, el
REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES y el FORMULARIO DE CEDULA DE
NOTIFICACION.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la ACUMAR ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades legales conferidas por la Ley
26.168, las Resoluciones ACUMAR Nros. 1/08, 2/09 y 6/09,
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase
en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO el
CUERPO DE OFICIALES NOTIFICADORES en el marco de las
Resoluciones ACUMAR 1/08 y
2/09.
ARTICULO 2º —
Apruébese el REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES, que como Anexo I
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º —
Apruébese el MODELO DE FORMULARIO DE CEDULA DE NOTIFICACION ,que
como Anexo II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º — De
forma.
ANEXO I
REGLAMENTO DE
NOTIFICACIONES
ARTICULO 1.- El
presente reglamento será de aplicación específica a los fines de
proceder a la notificación formal de los actos administrativos
emanados de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, en el
marco de las Resoluciones ACUMAR Nros. 1/08 y 2/09. Ello sin
perjuicio de la aplicación de las normas procedimentales
previstas en el Decreto Nº 1883 del 19 de septiembre de 1991,
reglamentario de la Ley 19.549.
ARTICULO 2.- Las
personas físicas o jurídicas alcanzadas por las Resoluciones
ACUMAR Nros. 1/08 y 2/09, deberán al momento de efectuarse la
inspección o en la primera presentación formal ante esta
AUTORIDAD, deberán constituir domicilio legal en la jurisdicción
de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dichos domicilios
deberán mantenerse actualizados, bajo apercibimiento de
considerar válidas la totalidad de las notificaciones allí
realizadas.
ARTICULO 3.- La
notificaciones de los actos administrativos emanados de la
ACUMAR, dictados en el marco de la Resoluciones ACUMAR Nº 1/08 y
2/09, podrán efectuarse:
a) Por acceso directo
de la parte interesada, su apoderado o representante legal al
expediente, dejándose constancia expresa y previa justificación
de identidad del notificado; se certificará copia íntegra del
acto;
b) Por presentación
espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante
legal, de la que resulten estar en conocimiento fehaciente de
acto respectivo;
c) Mediante CEDULA
ACUMAR con copia certificada del acto administrativo objeto de
la notificación. La misma será entregada al representante legal
de la persona física o jurídica notificada. En el caso que éste
no se encontrare, la notificación personal también podrá
efectuarse a quien resulte ser el máximo responsable del
establecimiento o explotación comercial; debiendo en tal
supuesto el oficial notificador dejar expresa constancia de la
función desempeñada por el receptor. En caso que el
establecimiento o explotación comercial se encuentre cerrado,
por falta de número domiciliario, o frente a la negativa de la
recepción, o rechazo, o ausencia de responsables, el oficial
notificador fijará el acto administrativo objeto de
notificación, en la puerta de acceso del domicilio, dejando
constancia de cualquiera, con descripción de los hechos, de
estas circunstancias que justifican esta última diligencia. La
CEDULA ACUMAR deberá contener los datos que prevé el artículo
137 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;
d) Mediante Carta
Documento;
e) La CEDULA ACUMAR
y/o la carta documento, deberá transcribir el acto
administrativo objeto de la notificación, como asimismo de los
recursos administrativos de impugnación y recurso judicial
específico, reglamentario de LA ACUMAR.
ARTICULO 4.- A los
fines previstos en el artículo 2 inc. c), se crea el CUERPO DE
OFICIALES NOTIFICADORES de ACUMAR.
ARTICULO 5.- El
personal designado por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
como CUERPO DE OFICIALES NOTIFICADORES de la ACUMAR, actuará
como oficial notificador y contará con las facultades necesarias
y suficientes tendientes a dar cumplimiento al objetivo
propuesto.
ARTICULO 6.- El
personal designado por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
como CUERPO DE OFICIALES NOTIFICADORES, será personal
perteneciente a la ACUMAR o en su defecto de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que se desempeñe como trabajador de Planta Permanente
o bajo el Régimen de la Resolución S.G.P. Nº 48/02.
ARTICULO 7.- El
oficial notificador dejará junto con la Cédula ACUMAR, copia
certificada al interesado del acto administrativo, haciendo
constar en la CEDULA ACUMAR, la firma del receptor, el día y la
hora de la entrega. Esta CEDULA ACUMAR se agregará al expediente
con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia,
suscripta por el notificador y el interesado o receptor salvo
que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará
constancia.
ARTICULO 8.- Las
notificaciones realizadas en los términos previstos en el
artículo 2, inc. C del presente reglamento, serán plenamente
válidas a todos los efectos legales, incluido el inicio de
plazos administrativos y procesales.
ARTICULO 9.- Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la Resolución
ACUMAR Nº 5/09, serán igualmente validas las notificaciones
realizadas en el domicilio real del establecimiento o
explotación comercial, salvo que la persona física o jurídica
titular del mismo denunciare un nuevo domicilio como legal o
constituido, en tal supuesto las notificaciones serán realizadas
en dicho domicilio, mediante el procedimiento aprobado por el
presente reglamento.
ARTICULO 10.- En el
caso que acto administrativo contenga anexos y/o documentación
agregada, la misma deberá ser notificada siguiendo idénticos
procedimientos a los descriptos en el artículo 7.
ARTICULO 11.- Las
notificaciones se diligenciarán dentro de los TRES (3) días
computados a partir del día siguiente al del acto objeto de
notificación y la CEDULA ACUMAR deberá indicar los recursos que
se puedan interponer contra dicho acto y el plazo dentro del
cual deben articularse los mismos, o en su caso si el acto agota
las instancias administrativas.
ARTICULO 12.-
Aplícase de modo supletorio los artículos 139 y 141 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, así como la Ley 19.549
y Decretos Reglamentarios.
ANEXO II
CEDULA DE
NOTIFICACION
Hago saber a Ud. que
en el Expediente Nº …………….. / ….., se ha dictado la siguiente
resolución:
Se acompaña copia
certificada de la Resolución ACUMAR Nº
QUEDA UD. NOTIFICADO
Buenos Aires,
* Se transcribe a
continuación Resolución ACUMAR Nº 5/09
Art. 1º - Aprobar el
presente Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo
Judicial de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Art. 2º - Contra los
actos administrativos de la ACUMAR, podrá interponerse recurso
de reconsideración ante la Presidencia de ACUMAR, centro del
plazo de cinco (5) días de notificado.
Art. 3º - La
Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
resolverá el recurso de reconsideración dentro de los veinte
(20) días computados desde su interposición.
Art. 4º - No
procederá el recurso jerárquico. La vía administrativa de
impugnación de los actos administrativos de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo, se agota con la resolución emitida por
la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Art. 5º - Agotada la
vía administrativa se podrá recurrir por ante el Juzgado Federal
de Quilmes, de manera exclusiva y excluyente, siendo Tribunal de
Alzada del mismo la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El
recurso deberá interponerse y fundarse ante la Presidencia de la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en el plazo perentorio de
diez (10) días. Admitido el mismo será elevado al Juzgado
Federal de Quilmes. En caso de denegarse por inadmisible el
recurso interpuesto, el administrado podrá recurrir en queja
directamente ante el referido Organo Jurisdiccional dentro del
plazo de cinco (5) días hábiles judiciales contados a partir del
día siguiente a la notificación que deniega el recurso.
Art. 6º - Los
recursos previstos en el presente reglamento serán concedidos al
solo efecto devolutivo.
Art. 7º - Las
notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé
certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se
recibió la notificación.
Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo anterior, se tendrán por válidas las
notificaciones efectuadas en el domicilio constituido si lo
hubiere o, a opción de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo:
a) en el domicilio del establecimiento objeto de la inspección,
b) en el domicilio real denunciado, c) en el domicilio legal.
Art. 8º - Derogar el
último párrafo del artículo 2º, del Reglamento de "Agente
Contaminante", aprobado por Resolución del Consejo Directivo de
ACUMAR Nº 1 del 22 del diciembre de 2008, publicado en el
Boletín Oficial el 31 de marzo del 2009. Resultando aplicable,
contra la Declaración de Agente Contaminante y los actos
administrativos atinentes a dicho reglamento, lo dispuesto por
el presente.
Art. 9º - Derogar el
artículo 7º del Anexo I, del Reglamento Operativo para el
dictado de Medidas Preventivas, aprobado por Resolución de
Presidencia de ACUMAR Nº 1 del 23 de marzo de 2007, resultando
aplicable contra las medidas preventivas allí establecidas lo
dispuesto en el presente reglamento.
Art. 10. - Será de
aplicación supletoria a la presente la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos y su normativa complementaria.
|