Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo
AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO - GRUPO DE INSPECTORES -
REGLAMENTO OPERATIVO DE FISCALIZACION Y CONTROL
Resolución
(ACUMAR) 4/09. Del 30/6/2009. B.O.: 3/7/2009. Grupo de
Inspectores de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Reglamento Operativo de Fiscalización y Control.
Bs. As., 30/6/2009
VISTO el expediente
Nº 02327/09 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -
AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO, la Ley Nº 26.168, el Decreto
Nº 92/07 y la Resolución de Presidencia ACUMAR Nº 01/07, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley
Nº 26.168, la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo se encuentra
facultada para disponer medidas preventivas, cuando tome
conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una
situación de peligro para el ambiente o la integridad física de
los habitantes en el ámbito de la cuenca.
Que a esos efectos, y
también de acuerdo a lo dispuesto en la referida Ley Nº 26.168,
la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO,
tendrá facultades para ordenar la cesación de actividades o
acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de las
personas; disponer la clausura preventiva parcial o total de
establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.
Que, en virtud de lo
establecido por ese mismo texto normativo, la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO, podrá intervenir administrativamente
en materia de prevención, saneamiento, recomposición y
utilización racional de los recursos naturales; y en particular,
podrá llevar a cabo, cualquier tipo de acto jurídico o
procedimiento administrativo necesario o conveniente para
ejecutar el "Plan Integral de Control de la Contaminación y
Recomposición Ambiental".
Que, asimismo, la
precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias
de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO en materia ambiental
prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la
cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con
las competencias locales.
Que concordantemente,
el artículo 4º de la Ley General del Ambiente Nº 25.675,
establece en como principios de la política ambiental, a los
cuales quedarán sujetos la interpretación y la aplicación de
toda normativa de ejecución de la misma, el principio de
prevención, que declara que las causas y las fuentes de los
problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e
integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre
el ambiente se puedan producir; y el principio precautorio, que
enuncia que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la
ausencia de información o certeza científica, no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación
del medio ambiente.
Que por último, la
referida Ley General del Ambiente, define el principio de
responsabilidad por el cual el generador de los efectos
degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de
los costos, de las acciones preventivas y correctivas de
recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de
responsabilidad ambiental que correspondan.
Que la presente
Resolución se encuadra dentro del cumplimiento de los fines de
ejecución del denominado "Plan integral de Control de la
Contaminación y Recomposición Ambiental", o indistintamente, el
PISA, "Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca
Hídrica Matanza Riachuelo", o de cualquier otro concurrente, que
persiga la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la
Cuenca, la recomposición del ambiente en la Cuenca en todos los
componentes (agua, aire y suelo), y la prevención de daños; y
—en principio— de las disposiciones relativas al control de la
contaminación de origen industrial.
Que en pos de dicha
tarea, la "Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo", dictó
sucesivamente, la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 1/2007 que
aprueba el "Reglamento Operativo para el dictado de Medidas
Preventivas", Resolución Nº 1/2008, "Reglamento de Agentes
Contaminantes", Resolución Nº 1/2009, "Reglamento Operativo de
Fiscalización y Control", Resolución Nº 2/2009, "Reglamento para
la conformación de Programas de Reconversión Industrial", y la
Resolución Nº 3/2009, "Reglamento de Usos y Calidad de Cuerpos
de Agua".
Que la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, in re "Mendoza, Silvia B. y otros c/
Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados
de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)"; el 20
de junio de 2006, dijo que la presente causa tendrá por objeto
exclusivo la tutela del bien colectivo y en tal sentido, tiene
prioridad absoluta la prevención del daño futuro, ya que según
se alega en la presente, se trata de actos continuados que
seguirán produciendo contaminación.
Que a los fines del
fortalecimiento institucional de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, para dotar de mayor efectividad al accionar de la
misma en las labores de control, fiscalización, y prevención, es
necesario establecer una nueva regulación que contenga normas
complementarias de inspección, disposiciones en materia de
medidas preventivas, incluyendo las modalidades de actuación
excepcional, en casos de clausura preventiva.
Que ha tomado
intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
CONSEJO DIRECTIVO DE
LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1º — Derogar
la Resolución de Presidencia ACUMAR Nº 1/2007 correspondiente al
"Reglamento Operativo para el dictado de medidas preventivas", a
cargo de la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, y al modelo de "Acta de Constatación" - "Acta Ley Nº
26.168 - Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo",
respectivamente.
Art. 2º — Derogar los
Artículos 3º, 6º inciso c) y 9º de la Resolución ACUMAR Nº
1/2009, que aprueba el "Reglamento Operativo de Fiscalización y
Control".
Art. 3º — Establecer
que el "GRUPO DE INSPECTORES DE ACUMAR", en las tareas de
control y fiscalización, se encuentra facultado para aplicar el
procedimiento previsto por la presente en forma conjunta con los
procedimientos aprobados por Resolución ACUMAR Nº 1/2009,
"Reglamento Operativo de Fiscalización y Control, en su caso, la
Resolución ACUMAR Nº 1/2008, "Reglamento de Agente Contaminante"
y la Resolución ACUMAR Nº 2/2009, "Reglamento para la
conformación de Programas de Reconversión Industrial PRI en el
ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo".
Art. 4º — Aprobar el
Formulario Unico de Inspección de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, que como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente Resolución, para su aplicación en el ámbito de la
Cuenca Matanza Riachuelo.
Art. 5º — Aprobar el
procedimiento aplicable a medidas preventivas previstas por el
Artículo 7º de la Ley Nº 26.168 que como ANEXO II forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 6º — Facultar a
Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO a
incorporar al "GRUPO DE INSPECTORES DE ACUMAR", los agentes que
las Jurisdicciones de Nación, Provincia de Buenos Aires, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Municipales de la Cuenca Matanza
Riachuelo, afecten a tales fines.
Art. 7º — De forma.
ANEXO
(Formulario sustituido por art. 8° de la
Resolución N° 132/2010 de
la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 19/7/2010)
Antecedentes Normativos
- Anexo I, punto II, sustituido por art. 3º
de la Resolución Nº
123/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O.
07/07/2010.
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