Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO - RESOLUCION Nº 278/2010 -
MODIFICACION
Resolución (ACUMAR) 1266/11. Del 14/12/2011. B.O.: 22/12/2011.
Sustitúyase el Artículo 20 del Anexo I, Reglamento de
Fiscalización y Control de Establecimientos de la Cuenca Matanza
Riachuelo, aprobado mediante Resolución Nº 278/2010, por el
siguiente.
Bs. As.,
14/12/2011
VISTO el
Expediente ACR Nº 18.952/2011, las Leyes Nº 26.168, Nº 19.549,
la Resolución ACUMAR Nº 278/2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como
ente de derecho público interjurisdiccional, otorgándole la
facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de
operación, así como facultades de regulación, control, y fomento
respecto de las actividades industriales, la prestación de
servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia
ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente
en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y
utilización racional de los recursos naturales.
Que el
artículo 7º de la mencionada ley prevé que el Presidente de la
ACUMAR tiene facultades para disponer medidas preventivas cuando
tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia,
de una situación de peligro para el ambiente o la integridad
física de los habitantes en el ámbito de la cuenca, entre las
cuales, en el inciso j) se prevé la de disponer la clausura
preventiva, parcial o total, de establecimientos o instalaciones
de cualquier tipo.
Que
asimismo en uso de las facultades que le son propias, la ACUMAR
dictó la Resolución Nº 278/2010 a través de la cual aprobó como
Anexo I el Reglamento de Fiscalización y Control de
Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que el
artículo 20 del Anexo ut supra mencionado regula el
procedimiento de aplicación de las medidas preventivas por parte
de la Autoridad de Cuenca así como el procedimiento para su
levantamiento.
Que
asimismo, el Decreto Nº 1759/1972, reglamentario de la Ley Nº
19.549 Nacional de Procedimientos Administrativos, establece en
su artículo 2º que los Ministros, Secretarios de Presidencia de
la Nación y órganos directivos de entes descentralizados podrán
dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos
mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos
internos así como delegarles facultades, a fin de asegurar la
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites.
Que el
funcionamiento propio de la ACUMAR, la implementación de las
normas anteriormente mencionadas y la aplicación eficaz de los
principios y ut supra mencionados de celeridad y economía en los
trámites, tornan aconsejable aprobar una norma tendiente a
agilizar el procedimient de levantamiento de las medidas
preventivas de clausura impuestas a los establecimientos de la
Cuenca.
Que en ese
sentido en la Sesión Ordinaria de fecha 2 de diciembre de 2011,
el CONSEJO DIRECTIVO instruyó a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS para la instrumentación de las modificaciones
normativas necesarias, a efecto de otorgar al PRESIDENTE
EJECUTIVO del organismo la facultad de aprobar preliminarmente
los Programas de Reconversión Industrial de los
establecimientos, para proceder al levantamiento preventivo de
las clausuras impuestas sobre éstos, ad referéndum de la
decisión posterior del CONSEJO EJECUTIVO y del CONSEJO
DIRECTIVO.
Que a fin
de incorporar en el plexo normativo vigente del organismo la
decisión adoptada, se torna necesaria la modificación del texto
del Artículo 20 del Anexo I de la Resolución Nº 278/2010,
mediante la cual se aprueba el Reglamento de Fiscalización y
Control de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que ha
tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la ACUMAR.
Que la
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 26.168.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º
— Sustitúyase el Artículo 20 del Anexo I, Reglamento de
Fiscalización y Control de Establecimientos de la Cuenca Matanza
Riachuelo, aprobado mediante Resolución Nº 278/2010, por el
siguiente:
"ARTICULO
20.- Medidas Preventivas. En el caso de una situación de peligro
de daño grave e inminente para la salud y/o el ambiente, se
podrán disponer las medidas preventivas que se consideren
necesarias. El Inspector deberá inmediatamente elevar un Informe
Técnico al Coordinador de la COFIS recomendando la adopción de
la medida preventiva. El Coordinador de la COFIS lo elevará a la
DGT y/o a la PRESIDENCIA EJECUTIVA en forma indistinta que podrá
ordenar la ejecución de la medida sujeta a convalidación por
parte de la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO, en un plazo de
CINCO (5) días, conforme la competencia establecida en el
artículo 7 de la Ley Nº 26.168. Previo al dictado del acto
administrativo deberá intervenir el CONSEJO EJECUTIVO y la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS conforme su competencia.
Para la
ejecución de la medida se instruirá inmediatamente a los
inspectores de la COFIS quienes, de ser necesario, podrán
recurrir a la fuerza pública para hacerla efectiva. Una vez
ejecutada la medida, los inspectores de la COFIS deberán hacer
constar las actuaciones en el Registro de Datos de
Establecimientos de la ACUMAR en un plazo no mayor a DOS (2)
días hábiles, y deberán remitir el Acta de Medida Preventiva a
la DGAJ.
La
SECRETARIA GENERAL notificará al establecimiento y a las
autoridades locales de lo actuado y deberá hacer constar las
actuaciones en el Registro de Datos de Establecimientos de la
ACUMAR en un plazo no mayor a DOS (2) días hábiles y la pondrá
en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO en la próxima reunión
establecida.
La medida
adoptada se mantendrá hasta que se revierta la situación que le
dio origen, circunstancia que deberá constatarse en los informes
técnicos respectivos y/o hasta la aprobación preliminar del
Programa de Reconversión Industrial, según corresponda, por
parte del PRESIDENTE EJECUTIVO ad referéndum del CONSEJO
EJECUTIVO y del CONSEJO DIRECTIVO. En este último caso el
levantamiento de la medida preventiva será provisorio hasta
tanto se expidan en forma definitiva el CONSEJO EJECUTIVO y el
CONSEJO DIRECTIVO conforme lo regulado en el artículo 15 del
Reglamento para la Reconversión Industrial de Establecimientos
de la Cuenca Matanza Riachuelo."
ARTICULO 2º
— La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en
el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.