Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO - RESOLUCIONES Nº 278/2010 Y
377/2011 - MODIFICACION
Resolución (ACUMAR) 1173/11.
Del 29/11/2011. B.O.: 5/12/2011. Sustitúyase el artículo 4º
del Reglamento para la Reconversión Industrial de
Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado
como Anexo II de la Resolución Nº 278/2010.
VISTO el Expediente ACR Nº
17.325/2011, la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 1759/1972, las
Resoluciones ACUMAR Nº 278/2010, Nº 366/2010, Nº 377/2011, y
Que la Ley Nº 26.168 creó la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho
público interjurisdiccional, otorgándole la facultad de
dictar sus reglamentos de organización interna y de
operación, así como facultades de regulación, control, y
fomento respecto de las actividades industriales, la
prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad
con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo
intervenir administrativamente en materia de prevención,
saneamiento, recomposición, y utilización racional de los
recursos naturales.
Que en la sentencia recaída en
autos “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL Y
OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)” el 8 de
julio del2008, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
obligó a la Autoridad de Cuenca a realizar inspecciones a
todas las empresas existentes en la Cuenca, a identificar a
aquellas que se consideren agentes contaminantes, a intimar
a las declaradas como agentes contaminantes a que presenten
el correspondiente plan de tratamiento, y a ordenar a
aquellas empresas, cuyo plan no haya sido presentado o
aprobado, el cese en el vertido, emisión y disposición de
sustancias contaminantes que impacten de un modo negativo en
la cuenca, así como la aplicación de medidas de clausura
total o parcial y/o traslado.
Que en tal sentido la ACUMAR
aprobó la Resolución Nº 366/2010, mediante la cual reguló la
declaración de Agente Contaminante de los establecimientos
radicados en el ámbito de la Cuenca, que generen emisiones
gaseosas o residuos sólidos en contravención a la
legislación aplicable o que no permitan preservar u alcanzar
los objetivos de calidad fijados para los mismos, o que no
cumplan con los límites establecidos en la Tabla Consolidada
de Límites Admisibles para descargas de Efluentes Líquidos
establecidos por la Resolución Nº 1/2007 y sus
modificatorias, a excepción de lo previsto en la Ley Nº
26.221 para la prestataria del servicio de provisión de agua
potable y colección de desagües cloacales.
Que en el mismo orden de ideas,
la ACUMAR dictó la Resolución Nº 278/2010 a través de la
cual aprobó como Anexo II el Reglamento para la reconversión
Industrial de Establecimientos de la Cuenca Matanza
Riachuelo.
Que conforme lo regulado en el
artículo 2º de la Resolución Nº 366/2010, se establece que
los titulares de establecimientos declarados como Agentes
Contaminantes deberán presentar ante la ACUMAR un Programa
de Reconversión Industrial (PRI), dentro del plazo de
TREINTA (30) días hábiles de notificado el acto que lo
declare como tal, estableciendo que en los supuestos de no
presentación en los plazos establecidos así como en los
casos de inadmisibilidad o de desestimación del PRI
presentado, la ACUMAR podrá disponer el cese de los
vertidos, así como la clausura parcial o total del
establecimiento, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones que correspondan conforme lo establecido en el
Reglamento de Sanciones de la ACUMAR.
Que el artículo 7º de la Ley de
creación del organismo prevé que el Presidente de la ACUMAR
tiene facultades para disponer medidas preventivas cuando
tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por
denuncia, de una situación de peligro para el ambiente o la
integridad física de los habitantes en el ámbito de la
cuenca, entre las cuales, en el inciso j) se prevé la
de disponer la clausura preventiva, parcial o total, de
establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.
Que asimismo, el Decreto Nº
1.759/1972, reglamentario de la Ley Nº 19.549 Nacional de
Procedimientos Administrativos, establece en su artículo 2º
que los Ministros, Secretarios de Presidencia de la Nación y
órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir
o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante
ordenes, instrucciones , circulares y reglamentos internos
así como delegarles facultades, a fin de asegurar la
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites.
Que el funcionamiento propio de
la ACUMAR, la implementación de las normas anteriormente
mencionadas y la aplicación eficaz de los principios ut
supra mencionados de celeridad y economía en los trámites,
tornan aconsejable aprobar una norma tendiente a agilizar el
procedimiento de aprobación de los Programas de Reconversión
Industrial presentados y simplificar el procedimiento de
disposición de clausuras por no presentación del mismo en
los plazos establecidos o de rechazo por encontrarse
incompleta la documentación requerida para su presentación.
Que asimismo, a fin de adecuar el
plexo normativo vigente del organismo a las modificaciones
introducidas a través de la presente, se torna aconsejable
modificar el texto del artículo 16 del Anexo I de la
Resolución Nº 377/2011, mediante la cual se aprueba el
Reglamento de Sanciones de la ACUMAR.
Que en ese sentido en la Sesión
Ordinaria de fecha 11 de octubre de2011 y en la Sesión
Extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2011, el CONSEJO
DIRECTIVO instruyó a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS a la redacción de un proyecto de modificación del
Reglamento para la Reconversión Industrial de
Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado
como Anexo II de la Resolución Nº 278/2010, a fin de
simplificar el procedimiento de aprobación de los Programas
de Reconversión Industrial presentados, así como la facultad
del PRESIDENTE EJECUTIVO del organismo de disponer las
clausuras en los casos de no presentación o rechazo por
presentación incompleta, poniendo en conocimiento de
lo actuado al CONSEJO EJECUTIVO y CONSEJO DIRECTIVO.
Que han tomado intervención el
CONSEJO EJECUTIVO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso
de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO
ARTICULO 1º — Sustitúyase el
artículo 4º del Reglamento para la Reconversión Industrial
de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado
como Anexo II de la Resolución Nº 278/2010, por el siguiente
artículo:
“ARTICULO 4º.- Definiciones. A
efectos del presente reglamento se adopta la siguiente
terminología.
a) Programa de Reconversión
Industrial (PRI): Entiéndase por tal al plan de actividades
destinado a mejorar el desempeño y gestión ambiental de los
establecimientos radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo.
b) Agente contaminante: Se
entiende por Agente Contaminante a todo establecimiento
declarado como tal por acto administrativo de alcance
particular, de conformidad al reglamento dictado por la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.
c) Aspecto ambiental: Elemento
constitutivo de las operaciones, actividades y
procesos que se desarrollan en un establecimiento industrial
o de servicios y que es susceptible de interactuar o
modificar el ambiente de cualquier forma.
d) Contaminación: Acción u efecto
directo o indirecto que, mediante el desarrollo de la
actividad humana, produce una alteración negativa de las
condiciones naturales de las aguas, los suelos, el aire por
la introducción en los mismos de sustancias, materiales,
vibraciones, calor o ruido y que tengan o puedan
potencialmente tener efectos perjudiciales para la salud
humana o la calidad del ambiente; o causar cualquier tipo de
daño a los bienes materiales o culturales o deteriorar o
perjudicar el disfrute u otros usos legítimos del ambiente.
e) Carga másica: Cantidad
expresada en peso por unidad de tiempo de la sustancia
contemplada, que resulta del producto de su concentración
por el volumen de emisión por unidad de tiempo de un
efluente líquido o de una descarga gaseosa.
f) Desempeño ambiental: Es el o
los resultados susceptibles de consignarse cualitativa o
cuantitativamente mediante análisis y mediciones, que surgen
de la gestión de los aspectos ambientales llevada a cabo en
el ámbito de un establecimiento industrial o deservicios.
g) Emisiones: Liberaciones,
descargas o transferencias directas o indirectas al ambiente
de cualquier sustancia en cualquiera de sus estados físicos,
incluyendo vibraciones, calor o ruido, provenientes de un
establecimiento industrial o de servicios. El punto o la
superficie donde se efectúa la liberación, descarga o
transferencia se denominan fuente. La fuente es puntual o
difusa según se emplean o no conductos para su liberación,
descarga o transferencia.
h) Establecimientos: Se incluyen
bajo la denominación de “Establecimientos” todos aquellos
contemplados por Resolución ACUMAR Nº 29/2010: “REGISTRO
AMBIENTAL DE INDUSTRIAS DE LA ACUMAR” o aquellas que en un
futuro la modifiquen o la reemplacen, a saber:
h.1) Establecimiento Industrial:
Toda unidad organizada donde se realiza toda o parte de la
actividad, procedimiento, desarrollo u operación de
conservación, reparación o transformación en su forma,
esencia , calidad o cantidad de las materias primas, insumos
y otros materiales para la obtención de un producto mediante
la utilización de métodos industriales.
h.2) Establecimiento de
Servicios: Toda unidad organizada donde se realizan
actividades identificables que son resultado del esfuerzo
humano o mecánico, que producen un hecho u efecto
determinados y que no es posible apreciar físicamente, ni
transportarlos o almacenarlos.
h.3) Empresas Extractivas
Mineras: Toda unidad organizada dedicada a la explotación de
recursos mineros.
h.4) Empresas Agrícolas y/o
Ganaderas: Todo establecimiento organizado dedicado a la
explotación de recursos que origina la tierra y/o a la
crianza de animales para su aprovechamiento.
i) Gestión ambiental: Comprende
el cúmulo de decisiones, implementación de acciones o
desarrollo de procesos u actividades atinentes al manejo de
los aspectos ambientales de un establecimiento industrial o
deservicios.
j) Impacto ambiental: Se entiende
como cualquier cambio o efecto significativo producido por
una actividad industrial o de servicios, susceptible de
influir sobre las condiciones del ambiente, alguno de sus
componentes, o afectar la calidad de vida de la población.
k) Indicador de avance:
Descriptor que expresa información cualitativa y/o
cuantitativa, sobre los avances alcanzados en el desarrollo
de una actividad, en función del cumplimiento de una meta.
Por ejemplo, en el diseño de una mejora tecnológica, se
refiere a las etapas que van desde su estudio inicial hasta
el proyecto definitivo; a las etapas de importación e
instalación de equipos, porcentajes de avance de una obra
civil, entre otros.
l) Indicador de resultados:
Descriptor que expresa información cualitativa y/o
cuantitativa, relativa a objetivos o resultados esperados u
alcanzados a través del Plan de Actividades. Por ejemplo,
reemplazo definitivo de un insumo, valor de consumo de
agua, valor de concentración de un parámetro en un efluente
líquido, entre otros.
m) Metas: requisitos de desempeño
a ser alcanzados por los establecimientos declarados agente
contaminante, que tienen su origen en los objetivos del PRI
y que es necesario establecer y cumplir para alcanzar dichos
objetivos. Deben ser especificadas en forma detallada,
incluir la fecha de cumplimiento y su cuantificación.
Las metas se alcanzan a través del Plan de Actividades.
n) Mejores técnicas disponibles:
Se entiende por “mejores técnicas disponibles” a la fase más
eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus
modalidades de explotación, que demuestren la capacidad
práctica de determinadas técnicas para constituir, en
principio, la base de los valores límite de emisión
destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir
en general las emisiones y el impacto en el conjunto del
ambiente y de la salud de las personas. Las mismas deben ser
definidas considerando aspectos ambientales, económicos
y sociales.
n.1) Mejores: La forma más
efectiva de alcanzar el más alto nivel de protección
ambiental.
n.2) Técnicas: Aquellas que
incluyen tanto las tecnologías utilizadas como la forma en
que la instalación está diseñada, construida, mantenida ,
operada y desmantelada.
n.3) Disponibles: Las técnicas
desarrolladas en una escala tal que permitan su aplicación
en condiciones prácticas, económicas y técnicamente viables.
ñ) Minimizar: Es una estrategia
gerencial tendiente a reducir el volumen y la carga
contaminante de las emisiones generadas por un proceso
productivo.
o) Mitigación: Conjunto de
medidas que se pueden tomar para contrarrestar o minimizar
los impactos ambientales negativos generados luego de
procesos productivos.
p) Plan de contingencia: Es un
instrumento que define los mecanismos de organización y
respuesta, recursos y estrategias, atendidos en función del
desarrollo de actividades o procesos en el ámbito de un
establecimiento industrial o de servicios, dispuestos para
hacer frente a un acontecimiento eventual previsto o
imprevisto y que produzca contaminación ambiental en
cualquier forma o grado, incluyendo la información básica
necesaria para ello.
q) Prevención de la
contaminación: Refiere a la utilización de procesos,
prácticas y materiales que permitan evitar, reducir o
controlar la contaminación que pueda emitirse al ambiente en
razón de la actividad llevada a cabo en un establecimiento
industrial o deservicios, incluyendo los mecanismos de
control, la utilización eficiente de recursos, la
sustitución de materiales, el reciclado y el tratamiento de
los residuos, entre otros.
r) Plan de seguimiento: Actividad
dispuesta para la realización de una secuencia planificada
de acciones de evaluación, observaciones o mediciones sobre
un proceso, actividad o acción determinados.
s) Plan de actividades: Conjunto
de documentos que describen pormenorizadamente las acciones
a implementar en el ámbito del establecimiento industrial o
de servicios para alcanzar, en los plazos establecidos, las
metas dispuestas para el mismo, partiendo de una situación
inicial. El plan debe incluir la definición de medios, la
designación de responsables, la descripción detallada de
actividades/acciones para concretarlo, su cronograma de
ejecución, monto de la inversión y definir indicadores
de avance y resultados, verificables y susceptibles de
seguimiento para evaluar el grado de avance en el
cumplimiento de las metas, en relación con los plazos
establecidos.
t) Remediación: Actividad que se
lleva a cabo para proteger la salud de los seres humanos, la
seguridad y el ambiente a través de la reducción de la
exposición actual o potencial a el o los compuestos químicos
o contaminantes de interés.
u) Residuos: Se denomina residuo
a todo material que resulte objeto de desecho o abandono por
parte de quien lo produce, siendo peligrosos los definidos
por la normativa específica, considerando características
intrínsecas de patogenicidad, explosividad, inflamabilidad,
combustibilidad , oxidatividad, toxicidad, infecciocidad y
corrosividad.
v) Riesgo ambiental: Factor que
combina el peligro intrínseco asociado a un impacto negativo
sobre el ambiente y la probabilidad de ocurrencia de dicho
impacto, como por ejemplo la manifestación de efectos
adversos sobre el ambiente o sobre la salud humana como
consecuencia de laexposición a uno o más agentes físicos,
químicos o biológicos.
w) Sistema de gestión ambiental:
Es el gerenciamiento especializado que comprende la
estructura organizacional, las actividades de planificación,
responsabilidades, prácticas, procedimientos y los recursos
para el desarrollo, la implantación, la revisión y el
mantenimiento de la política ambiental empresarial.
x) Situación inicial: Resultado
de la evaluación de la situación en que se encuentra el
establecimiento industrial o de servicios, al momento de
comenzar el proceso para la consecución de un PRI. Tiene en
cuenta la descripción y características de las actividades y
procesos que se desarrollan en el ámbito del mismo, así como
aquellos elementos que interaccionan con el ambiente, los
impactos ambientales asociados que genera, detalle de sitio
y entorno del emplazamiento”.
ARTICULO 2º — Sustitúyase el
artículo 10 del Reglamento para la Reconversión Industrial
de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado
como Anexo II de la Resolución Nº 278/2010, por el siguiente
artículo:
“ARTICULO 10.- Recepción de los
formularios. La MESA GENERAL DE ENTRADAS de la SECRETARIA
GENERAL realizará la recepción de los formularios y
documentación adjunta correspondiente a los Programas de
Reconversión Industrial presentados por los
establecimientos. La MESA GENERAL DE ENTRADAS de la
SECRETARIA GENERAL deberá dejar constancia de la recepción
en la base de Datos de Establecimientos de la ACUMAR en un
plazo no mayor a DOS (2) días hábiles.”
ARTICULO 3º — Sustitúyase el
artículo 11 del Reglamento para la Reconversión Industrial
de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado
como Anexo II de la Resolución Nº 278/2010, por el siguiente
artículo:
“Capítulo IV: Análisis de los
Programas de Reconversión Industrial
ARTICULO 11.- Los formularios y
la documentación adjunta presentados por el establecimiento
serán enviados a la COORDINACIÓN DE PLANES DE RECONVERSIÓN
INDUSTRIAL (COPRI) en un plazo de DOS (2) días hábiles. La
COPRI verificará en un plazo no mayor a CINCO (5) días
hábiles que los formularios y la documentación presentados
se encuentren completos. En caso que los formularios y la
documentación adjunta no se encuentren completos, los PRI
presentados podrán ser rechazados sin más trámite. Sin
perjuicio de la aplicación de lo establecido en el
Reglamento de Sanciones de la ACUMAR, en los supuestos de no
presentación o rechazo por presentación incompleta, el
PRESIDENTE EJECUTIVO de la ACUMAR podrá disponer la clausura
parcial o total del establecimiento, debiendo poner en
conocimiento de lo actuado al CONSEJO EJECUTIVO y al CONSEJO
DIRECTIVO en la sesión inmediata posterior al dictado del
acto administrativo.”
ARTICULO 4º — Sustitúyase el
artículo 12 del Reglamento para la Reconversión Industrial
de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado
como Anexo II de la Resolución Nº 278/2010, por el siguiente
artículo:
“Capítulo V: Aprobación o
desestimación de los Programas de Reconversión Industrial
ARTICULO 12.- Informe Técnico.
Una vez verificado que los formularios y la documentación
presentada se encuentren completos, la COPRI deberá realizar
un Informe Técnico que deberá incluir las conclusiones a
lasque se haya arribado, a los efectos de aprobar o
desestimar el Plan de Actividades presentado.
El Informe que contenga la
evaluación técnica deberá estar firmado por el Coordinador
de la COPRI y contener un estudio particularizado de las
actuaciones y de la propuesta presentada.”
ARTICULO 5º — Sustitúyase el
artículo 31 del Reglamento para la Reconversión Industrial
de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado
como Anexo II de la Resolución Nº 278/2010, por el siguiente
artículo:
“ARTICULO 31.- En todos los casos
la documentación presentada e informes correspondientes a
los PRI y formularios respectivos deberán estar firmados por
un profesional con incumbencias específicas en la materia
debidamente habilitado para ejercer en la jurisdicción y por
el responsable legal del establecimiento o mandatario con
poder suficiente en forma conjunta, como condición para su
aprobación. La documentación deberá ser presentada en
original o copia certificada.”
ARTICULO 6º — Sustitúyase el
Anexo II.a) Diagrama de Flujo del Proceso de Reconversión
Industrial de la Resolución Nº 278/2010, por el que como
Anexo I se aprueba a la presente.
ARTICULO 7º — Sustitúyase el
tercer párrafo del apartado Instrucciones Generales del
Anexo II.b) Formularios de Presentación PRI - Situación
Inicial del Establecimiento aprobado por la Resolución Nº
278/2010, por el siguiente:
“Cuando en el campo se indique la
consigna “Presentación de la información/documentación a
requerimiento de la ACUMAR”, se alude a que la información
peticionada en el campo respectivo o la documentación
respaldatoria de la misma, según sea el caso, puede ser
solicitada por la ACUMAR en cualquier etapa posterior del
proceso, debiendo encontrarse dicha información o
documentación disponible íntegramente.”
ARTICULO 8º — Sustitúyase el
artículo 16 del Anexo I de la Resolución Nº 377/2011
Reglamento de Sanciones de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 16.- En los casos en
los que el titular del establecimiento omita información
solicitada en los Formularios del PRI aprobados en la
Resolución ACUMAR Nº 278/2010 o aquella que en un futuro la
reemplace, o los complete en forma defectuosa o errónea, se
tendrá por no presentado el Formulario correspondiente,
pudiendo la ACUMAR declararla caducidad del procedimiento.
En tal caso procederá la aplicación de una multa cuyo monto
será el producto de CINCO (5) módulos por el coeficiente que
corresponda, sin perjuicio de la adopción de las medidas
preventivas correspondientes”.
ARTICULO 9º — La presente entrará
en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 10. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
a) DIAGRAMA DEL FLUJO DEL PROCESO
DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL (1 DE 2)
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