Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO -
REGLAMENTO DE APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR) DEL PLAN PRODUCCION
LIMPIA PARA TODOS -
- MODIFICACIONES
Resolución (ACUMAR) 39/16. Del 7/6/2016. B.O.: 13/56/2016.
Política Ambiental. Cuenca Matanza Riachuelo. Reglamento de
Aportes No Reembolsables (ANR) del Plan Producción Limpia para
Todos de la ACUMAR. Sustitución del Artículo N° 3 del Anexo I de
la Resolución (ACUMAR) 874/11.
Bs.
As., 07/06/2016
VISTO el Expediente N° ACR N° 0000468/2016, la Ley N° 26.168, la
Resolución ACUMAR N° 874/2011 y sus modificatorias, la
Resolución ACUMAR N° 24/2016, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR)
como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de
Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que
la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine
que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y
de operación.
Que
en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución
N° 874/2011, mediante la cual aprobó como Anexo I el Reglamento
de Reglamento de Aportes No Reembolsables (ANR) del Plan
Producción Limpia Para Todos de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, el cual establece y regula los lineamientos que la
ACUMAR y sus órganos integrantes deben observar para la
implementación del Programa de “Producción Limpia Para Todos”.
Que
mediante la Resolución N° 24/2016, la ACUMAR aprobó el
Reglamento de Organización Interna introduciendo cambios a la
estructura del organismo, razón por la cual resulta pertinente
modificar el Reglamento de Aportes No Reembolsables (ANR) de la
ACUMAR, a fin de adecuarlo a los cambios recientemente
acaecidos, manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad
del plexo normativo vigente.
Que
en tal sentido corresponde sustituir los textos de los artículos
3° y 4° del Anexo I de la Resolución ACUMAR 874/2011 los cuales
establecen las Condiciones Generales y Condiciones Especiales,
respectivamente, del Reglamento de Aportes No Reembolsables (ANR)
del Plan Producción Limpia para Todos.
Que
en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente
resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la
suscripción del acto administrativo que la sancione.
Que
ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
de la ACUMAR.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley N° 26.168.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE
DE
LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Artículo 3° del ANEXO I de la
Resolución ACUMAR N° 874/2011 Reglamento de Aportes No
Reembolsables (ANR) del Plan Producción Limpia para Todos de la
ACUMAR, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3.- Capítulo II: Condiciones Generales
Beneficiarios elegibles de ANR. Serán beneficiarios elegibles
del PPLT únicamente aquellos establecimientos que:
a)
Tengan aprobado el PRI conforme la normativa vigente de la
ACUMAR.
b)
Sean considerados Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo
a lo establecido en la Resolución SEPYME N° 21/2010 y sus
modificatorias.
c)
Estén empadronados en el SICMAR.
d)
No cuenten con multas pendientes de pago, impuestas por la
ACUMAR por incumplimiento a su normativa vigente (excepto
aquellos casos contemplados en el artículo 9° del Reglamento de
Sanciones de ACUMAR).
e)
No posean deudas fiscales y/o previsionales exigibles.
f)
Tengan una antigüedad mínima de DOS (2) años. En ningún caso
podrán ser declaradas elegibles:
a)
Personas jurídicas cuyo capital pertenezca —total o
parcialmente— a personas físicas residentes en el extranjero o
personas jurídicas constituidas en el extranjero
(independientemente que hayan cumplido con las obligaciones
establecidas para este tipo de sociedades por la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA o DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS,
según sea el caso).
b)
Entidades gubernamentales (nacionales, provinciales y/o
municipales) o sociedades con participación estatal.
c)
Empresas que sean beneficiarias de otros subsidios u aportes con
fondos estatales destinados a financiar el PRI. Este criterio de
exclusión no será aplicable a los casos de las empresas que
accedan a las líneas de crédito con tasas de interés subsidiada.
En
los casos en que la empresa solicitante haya violado una
clausura de ACUMAR, la Vicepresidencia de Gestión Ambiental
deberá expedirse sobre el particular pudiendo declararla “no
elegible” no obstante cumplir con los criterios establecidos en
el presente artículo”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el inciso b.1) del Artículo 4° del
ANEXO I de la Resolución ACUMAR N° 874/2011 Reglamento de
Aportes No Reembolsables (ANR) del Plan Producción Limpia para
Todos de la ACUMAR, por el siguiente:
“b.1) Los casos establecidos en el presente artículo serán
evaluados individualmente conforme sus particularidades
especiales, debiendo ser aprobados por la Vicepresidencia de
Gestión Ambiental”.
ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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