Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo
ACUMAR - RESOLUCIONES 662/12 -
MODIFICACION
Resolución (ACUMAR) 925/12.
Del 16/8/2012. B.O.: 24/8/2012. Sustitúyase el artículo 1º
del Anexo I de la Resolución Nº 662/2012 Reglamento de
Organización Interna de la ACUMAR, modificado por la
Resolución Nº 770/2012.
Bs. As., 16/8/2012
VISTO el Expediente Nº ACR 0005915/2012, la Ley Nº 26.168,
las Resoluciones ACUMAR Nº 662/2012, Nº 770/2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional,
otorgándole la facultad de dictar sus reglamentos de
organización interna y de operación, así como facultades de
regulación, control y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y
cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la
Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia
de prevención, saneamiento, recomposición y utilización
racional de los recursos naturales.
Que en uso de sus facultades, la ACUMAR aprobó el Reglamento
de Organización Interna y Estructura Organizativa del
organismo, el cual fue sancionado mediante la Resolución Nº
662/2012, modificada mediante la Resolución Nº 770/2012.
Que conforme lo establecido en los artículos 25 y siguientes
del Anexo I de la Resolución mencionada en el párrafo
precedente, se encuentra creado dentro de la estructura
interna de la ACUMAR, el cargo de Presidente Ejecutivo, el
cual tiene como función primordial la coordinación general
de la gestión técnico-administrativa del organismo, el
ejercicio de la presidencia del CONSEJO EJECUTIVO de la
ACUMAR y la suscripción de todos los actos administrativos y
escritos judiciales en situaciones de urgencia ante la
imposibilidad de firma o ausencia del Presidente del CONSEJO
DIRECTIVO, entre otras.
Que en forma progresiva desde la creación de la ACUMAR se ha
evidenciado un incremento significativo de las actuaciones y
trámites llevados a cabo por el organismo en sus diversas
áreas.
Que atento la complejidad y la multiplicidad de tareas que
actualmente se encuentran a cargo de la PRESIDENCIA
EJECUTIVA, se torna necesario en esta instancia, crear un
área que asista y colabore con el Presidente Ejecutivo en el
cumplimiento de las funciones a su cargo.
Que en ese sentido en la Sesión Ordinaria de fecha 14 de
agosto de 2012 el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la creación en el
ámbito de la PRESIDENCIA EJECUTIVA de la VICEPRESIDENCIA
EJECUTIVA, resultando en tal sentido necesaria la
modificación del Reglamento de Organización Interna y
Estructura Organizativa de la ACUMAR aprobado mediante la
Resolución Nº 662/2012.
Que a su vez en dicha Sesión del CONSEJO DIRECTIVO, se
aprobó por unanimidad la designación del Sr. ANTOLIN
MAGALLANES, D.N.I. Nº 16.766.324, como VICEPRESIDENTE
EJECUTIVO de la ACUMAR.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 1º del Anexo I de la
Resolución Nº 662/2012 Reglamento de Organización Interna de
la ACUMAR, modificado por la Resolución Nº 770/2012, por el
siguiente:
“ARTICULO 1º.- La estructura organizativa de la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO, en adelante “ACUMAR”, se conforma
de la siguiente manera:
a) Consejo Directivo
b) Presidencia
c) Consejo Municipal
d) Comisión de Participación Social
e) Auditoría Interna
f) Consejo Ejecutivo
g) Presidencia Ejecutiva
g.1) Vicepresidencia Ejecutiva
g.2) Secretaría General
g.2.1) Mesa General de Entradas
g.3) Secretaría de Planificación Estratégica
g.3.1) Coordinación de Articulación de Acciones de
Prevención
g.4) Coordinación General de Fiscalización y Reconversión
g.4.1) Coordinación de Planes de Reconversión Industrial
g.5) Comisiones Interjurisdiccionales
h) Dirección General Técnica
h.1) Coordinación de Calidad Ambiental
h.2) Coordinación de Infraestructura
h.3) Coordinación de Ordenamiento Territorial
h.4) Coordinación de Gestión Integral de Residuos Sólidos
i) Dirección General Administrativa Financiera
i.1) Coordinación de la Mejora Continua en la Gestión
i.2) Coordinación de Contabilidad y Administración
i.3) Coordinación de Presupuesto y Planificación Financiera
i.4) Coordinación de Recursos Humanos
i.5) Coordinación de Servicios Auxiliares
i.6) Coordinación de Informática y Telecomunicaciones
i.7) Coordinación de Comunicación e Información Pública
j) Dirección General de Asuntos Jurídicos
j.1) Coordinación de Dictámenes
j.2) Coordinación de Normativa
j.3) Coordinación de Gestión y Control Judicial
j.4) Coordinación de Asuntos Laborales y Contractuales
j.5) Coordinación de Procedimientos Sancionatorios
k) Dirección General de Salud Ambiental
k.1) Coordinación de la Unidad de Observatorios
k.2) Coordinación de Monitoreo e Investigación en Cuenca
l) Dirección General de Abordaje Territorial
l.1) Coordinación de Promoción Comunitaria
l.2) Coordinación de Fortalecimiento Barrial”.
ARTICULO 2º — Sustitúyase el artículo 29 del Anexo I de la
Resolución Nº 662/2012 Reglamento de Organización Interna de
la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 29.- El Presidente Ejecutivo tiene a su cargo la
coordinación general de la gestión técnico-administrativa de
la ACUMAR y es designado por la PRESIDENCIA del CONSEJO
DIRECTIVO. Presidirá, en ausencia de la PRESIDENCIA del
CONSEJO DIRECTIVO, las sesiones del CONSEJO MUNICIPAL, así
como las reuniones extraordinarias de la COMISION DE
PARTICIPACION SOCIAL. El Presidente Ejecutivo participa con
voz pero sin voto en las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO.”
ARTICULO 3º — Incorpórase al Anexo I de la Resolución ACUMAR
Nº 662/2012 Reglamento de Organización Interna de la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, el siguiente
artículo:
“ARTICULO 29 bis.- El Presidente Ejecutivo será asistido en
el cumplimiento de sus funciones por el Vicepresidente
Ejecutivo, quien será designado por la PRESIDENCIA del
CONSEJO DIRECTIVO. El Vicepresidente Ejecutivo participa con
voz pero sin voto en las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO. En
caso de ausencia o imposibilidad del Presidente Ejecutivo
para ejercer sus funciones, el Vicepresidente Ejecutivo
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar a reuniones y presidir el CONSEJO EJECUTIVO.
b) Presidir las sesiones del CONSEJO MUNICIPAL, así como las
reuniones extraordinarias de la COMISION DE PARTICIPACION
SOCIAL.
c) Suscribir los actos administrativos cuya firma se
encuentre delegada en el Presidente Ejecutivo, conforme la
normativa vigente de la ACUMAR.
d) Ejercer todas las funciones propias del Presidente
Ejecutivo.”
ARTICULO 4º — Sustitúyase el artículo 50 del Anexo I de la
Resolución Nº 662/2012 Reglamento de Organización Interna de
la ACUMAR, modificado por la Resolución Nº 770/2012, por el
siguiente:
“ARTICULO 50.- La DIRECCION GENERAL TECNICA depende de la
PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene las siguientes funciones:
a) Proponer conjuntamente con la DIRECCION GENERAL
ADMINISTRATIVA FINANCIERA, el plan anual de actividades para
ser puesto a consideración del CONSEJO DIRECTIVO.
b) Ejercer funciones ordenatorias en el CONSEJO MUNICIPAL.
c) Asistir en el cumplimiento de las acciones previstas en
este Reglamento de Organización Interna, conforme las
competencias a su cargo.
d) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la
DIRECCION GENERAL TECNICA.”
ARTICULO 5º — Sustitúyase el Anexo II Estructura
Organizativa de la Resolución Nº 662/2012 Reglamento de
Organización Interna de la ACUMAR, modificado por la
Resolución Nº 770/2012, por el que como Anexo I forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 6º — Desígnase al Sr. ANTOLIN MAGALLANES, DNI Nº
16.766.324, como Vicepresidente Ejecutivo de la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO, el que percibirá una remuneración
equivalente al nivel escalafonario correspondiente a la
Categoría 0.
ARTICULO 7º — Se instruye a la Dirección General
Administrativa y Financiera a efectuar las adecuaciones
presupuestarias pertinentes.
ARTICULO 8º — La presente entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I