Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo
Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo - RESOLUCIONES ACUMAR 3/10, 4/10,
248/10, 278/10, 377/11 Y Nº 874/11 - MODIFICACION
Resolución (ACUMAR)
180/12. Del 10/2/2012. B.O.: 16/2/2012. Modifícanse las resoluciones
ACUMAR 3/10, 4/10, 248/10, 278/10, 377/11 Y Nº 874/11.
Bs. As., 10/2/2012
VISTO el Expediente Nº ACR
0000741/2012, las Leyes Nº 19.549, Nº26.168, el Decreto Nº 1759/1972 T.O.
1991, las Resoluciones ACUMAR Nº98/2009, Nº 3/2010, Nº 4/2010, Nº
248/2010, Nº 278/2010, Nº 377/2011, Nº 874/2011 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público
interjurisdiccional, otorgándole la facultad de dictar sus reglamentos
de organización interna y de operación, así como facultades de
regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales,
la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con
incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
Que, con el objetivo de
fortalecer institucionalmente a la ACUMAR, profundizando y consolidando
las acciones necesarias para cumplir con las misiones fijadas en la Ley
de su creación, en el fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
de fecha 8 de julio de 2008 y en los pronunciamientos del Juzgado de
Ejecución, la ACUMAR incorporó a su estructura interna, al CONSEJO
EJECUTIVO, como un órgano con la función de llevar a cabo la
organización general de la gestión técnica administrativa de la ACUMAR.
Que desde la creación del
mencionado CONSEJO, mediante la Resolución Nº98/2009, modificada por la
Resolución Nº 3/2010, el organismo se ha fortalecido institucionalmente
logrando su plena autonomía a través de la constitución y puesta en
funcionamiento de las diferentes áreas técnicas, jurídicas y
administrativas que conforman la estructura orgánica de la ACUMAR, las
cuales al día de la fecha se encuentran plenamente consolidadas en su
funcionamiento e integrada su planta de empleados con la dotación de
personal requerida para un adecuado funcionamiento del organismo.
Que actualmente y en virtud
de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los
trámites, receptados por el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 19.549 de
Procedimiento Administrativo, resulta pertinente en esta instancia, la
eliminación de la intervención del CONSEJO EJECUTIVO en la tramitación
ordinaria y habitual de los expedientes, conforme los diferentes
procedimientos regulados en la normativa vigente de la ACUMAR, quedando
los mismos a cargo de las áreas con competencias en la materia de que se
trate.
Que asimismo, a fin de
implementar eficazmente los principios mencionados en el párrafo
precedente, cabe destacar que conforme lo regulado en el artículo 2º del
Decreto Nº 1759/1972, reglamentario de la Ley Nº 19.549, los Ministros,
Secretarios de Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes
descentralizados pueden dirigir o impulsar la acción de sus inferiores
jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos
internos así como delegarles facultades, todo ello sin perjuicio de
entender eventualmente en la causa si se interpusieren los recursos que
fueren pertinentes.
Que en virtud de todo lo
expuesto, el CONSEJO EJECUTIVO se mantendrá dentro de la estructura de
la ACUMAR como un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento cuya
actuación podrá ser requerida para el tratamiento de cuestiones que por
su trascendencia o complejidad así lo ameriten, por pedido expreso de
las máximas autoridades del organismo.
Que en ese sentido en la
Sesión Ordinaria de fecha 2 de febrero de 2012 el CONSEJO DIRECTIVO
aprobó el proyecto de resolución que establece la modificación de las
misiones y funciones del CONSEJO EJECUTIVO e instruyó al Señor
Presidente del CONSEJO DIRECTIVO al dictado del acto administrativo que
lo sancione.
Que ha tomado intervención la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en
uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — (art. derogado
por resolución 662/12 ACUMAR)
al Sustitúyase el
artículo 7º del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de
Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 7º — Las
convocatorias deberán notificarse a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO
con una anticipación no menor a los CINCO (5) días hábiles anteriores a
la fecha determinada para llevar a cabo las mismas. A tal fin los
miembros del CONSEJO deberán informar a la SECRETARIA GENERAL la o las
direcciones de correo postal o electrónicas, donde serán válidas las
convocatorias efectuadas.
En las convocatorias deberán
figurar los siguientes aspectos:
a) Día, lugar y hora de la
reunión convocada.
b) Orden del día.
c) Documentación adecuada
para su estudio previo por los miembros del CONSEJO DIRECTIVO, o en su
defecto, indicación del lugar donde se encuentra a disposición para su
consulta.
A requerimiento de un miembro
del CONSEJO DIRECTIVO, y dentro del primer día hábil de los cinco que se
requieren para notificar la convocatoria, se le acompañarán las copias
certificadas de las actuaciones y/o expedientes que serán objeto de
tratamiento en el orden del día, o, en caso de que el volumen de
aquéllas impida su copia, se les indicará el lugar en el cual sus
asesores podrán proceder a su estudio para elaborar los informes que los
miembros del CONSEJO DIRECTIVO les requieran.”
ARTICULO 2º — (art. derogado
por resolución 662/12 ACUMAR)
Sustitúyase el
artículo 14 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de
Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 14. — La ACUMAR se
expedirá a través de resoluciones, promovidas por el CONSEJO DIRECTIVO,
la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO, la PRESIDENCIA EJECUTIVA, las
DIRECCIONES GENERALES o bien por iniciativa de las COMISIONES
INTERJURISDICCIONALES, dentro del ámbito de su competencia. Las
resoluciones de la ACUMAR se publicarán en el Boletín Oficial de la
Nación.”
ARTICULO 3º — (art. derogado
por resolución 662/12 ACUMAR)
Sustitúyase el
artículo 25 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de
Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 25. — El CONSEJO
EJECUTIVO es un órgano con carácter consultivo y de asesoramiento, que
está integrado de la siguiente manera: el Presidente Ejecutivo de la
ACUMAR, TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, DOS (2)
representantes de la Provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los que se corresponderán con los
organismos representados en el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR.
Los Directores Generales de
la ACUMAR, participarán con voz, sin voto, y sin alterar el quórum de
este órgano.”
ARTICULO 4º — (art. derogado
por resolución 662/12 ACUMAR)
Sustitúyase el
artículo 27 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010. Reglamento de
Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 27. — El CONSEJO
EJECUTIVO tiene las siguientes funciones:
a) Adoptar todas las medidas
necesarias para el cumplimiento de aquellas cuestiones que por su
trascendencia o complejidad, sean encomendadas a este CONSEJO, por parte
del CONSEJO DIRECTIVO, del Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, o del
Presidente Ejecutivo de la ACUMAR, con los alcances y en los plazos
establecidos en cada caso.
b) Expedirse, elaborar
proyectos, recomendaciones y demás acciones respecto de las cuestiones
que le sean encomendadas por el CONSEJO DIRECTIVO, el Presidente del
CONSEJO DIRECTIVO, o el Presidente Ejecutivo de la ACUMAR, con los
alcances y en los plazos establecidos en cada caso.
c) Proponer al CONSEJO
DIRECTIVO todas las medidas que estime necesarias para el cumplimiento
de los fines de la Ley Nº 26.168.
d) Elaborar y elevar al
CONSEJO DIRECTIVO el Informe Anual a que hace mención el artículo 8º de
la Ley Nº 26.168”.
ARTICULO 5º — (art. derogado
por resolución 662/12 ACUMAR)
Sustitúyase el
artículo 28 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de
Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 28. — La
Presidencia Ejecutiva tiene las siguientes funciones:
a) Convocar a reuniones y
presidir el CONSEJO EJECUTIVO.
b) Asistir a la Presidencia
del CONSEJO DIRECTIVO en materia de gestión técnica administrativa.
c) Firmar todos los actos
administrativos y escritos judiciales de ACUMAR, en situaciones de
urgencia ante la imposibilidad de firma o ausencia del Presidente del
CONSEJO DIRECTIVO.
d) Realizar todos los demás
actos necesarios para el cumplimiento de su función”.
ARTICULO 6º — (art. derogado
por resolución 662/12 ACUMAR)
Sustitúyase el
artículo 30 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de
Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 30. — El CONSEJO
EJECUTIVO de la ACUMAR se reunirá en sesión ordinaria con la frecuencia
que sea establecida en cada reunión, la cual estará determinada por el
cumplimiento de las tareas encomendadas. De cada sesión se labrará el
acta correspondiente, que será enviada a los miembros del CONSEJO
EJECUTIVO en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles”.
ARTICULO 7º — (art. derogado
por resolución 662/12 ACUMAR)
Sustitúyase el
artículo 32 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de
Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 32. — No podrá ser
objeto de deliberación en las convocatorias, ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día, salvo que estén representadas todas las
jurisdicciones y se decida por el voto favorable de la mayoría
presente”.
ARTICULO 8º — (art. derogado
por resolución 662/12 ACUMAR)
Sustitúyase el
artículo 41 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de
Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“COMISIONES INTERJURISDICCIONALES
ARTICULO 41. — Las COMISIONES
INTERJURISDICCIONALES creadas por el CONSEJO DIRECTIVO, dependen
operativamente del Presidente Ejecutivo y actúan como cuerpo asesor en
las distintas áreas temáticas”.
ARTICULO 9º — (art. derogado
por resolución 662/12 ACUMAR)
Sustitúyase el
artículo 44 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de
Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 44. — Los temas
específicos de trabajo serán tratados en reuniones ordinarias, las que
se llevarán a cabo con la frecuencia acordada por el Presidente
Ejecutivo, o en su caso, por los integrantes de la comisión. La
convocatoria, el orden del día y la documentación, serán remitidas por
la SECRETARIA GENERAL”.
ARTICULO 10. — (art. derogado
por resolución 662/12 ACUMAR)
Sustitúyase el
artículo 45 del Anexo l de la Resolución Nº 3/2010. Reglamento de
Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 45. — Las
COMISIONES INTERJURISDICCIONALES deberán confeccionar actas de las
reuniones celebradas.
Como resultado del tratamiento de los distintos temas en el área de su
incumbencia, podrán elaborar informes procurando la generación de
consensos. En caso de ser imposible arribar a un consenso se procederá a
la elevación de los informes respectivos al Presidente Ejecutivo para la
toma de decisión”.
ARTICULO 11. — (art. derogado
por resolución 662/12 ACUMAR)
Sustitúyase el
artículo 46 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de
Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 46. — Son funciones
de las Comisiones Interjurisdiccionales:
a) Asesorar en la temática
específica de cada Comisión.
b) Responder a las consultas
y/o solicitudes provenientes del CONSEJO DIRECTIVO, la Presidencia del
CONSEJO DIRECTIVO y el Presidente Ejecutivo.
c) Expedirse a través de
actas, informes u opiniones consultivas, pudiendo proponer planes,
programas, normativa, acciones, actividades, proyectos de obras, entre
otros que deberán ser remitidas al Presidente Ejecutivo”.
ARTICULO 12. — (art. derogado
por resolución 662/12 ACUMAR)
Sustitúyase el
artículo 47 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de
Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 47. — La Secretaría
General llevará un registro de las Comisiones Interjurisdiccionales,
generará la documentación e información relacionada y requerida por
éstas, y la pondrá a disposición del Presidente Ejecutivo y las
Direcciones Generales y mantendrá actualizado el centro de documentación
técnica que generan las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES”.
ARTICULO 13. — Sustitúyase el
apartado 8 Metodología para el ingreso del personal de la ACUMAR, del
Anexo II Reglamento Particular de Contrataciones de Personal de la
Coordinación de Recursos Humanos de la ACUMAR, aprobado por Resolución
Nº 4/2010 Reglamento General de Recursos Humanos de la ACUMAR, por el
siguiente:
“CAPITULO II. 8) METODOLOGIA
PARA EL INGRESO DEL PERSONAL DE LA ACUMAR INCORPORACION DE PERSONAL
Los responsables solicitantes
de cada área de la ACUMAR deberán completar el Formulario de Solicitud
para Contratación de Personal, en todos los campos requeridos, que se
adjunta en el ANEXO I.
El mencionado formulario será
presentado en la Mesa de Entradas de la ACUMAR y de ahí será derivado a
la COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS, con UNA (1) copia. En el caso que
considere necesario consultar acerca de los datos requeridos en el
formulario, se deberá enviar un correo electrónico al responsable de la
COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS a la siguiente dirección:
rrhh@acumar.gov.ar. La COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS constatará que
el formulario contenga toda la información necesaria. En el caso que se
presente alguna inconsistencia de datos, datos faltantes o cualquier
tipo de problema que genere dificultad en la comprensión de la
solicitud, se comunicará dicha inconsistencia al responsable del área
solicitante para su tratamiento.
Luego de ello la solicitud
será elevada mediante nota a consideración del Presidente Ejecutivo. Con
la autorización del Presidente Ejecutivo se iniciará el proceso de
búsqueda y selección de personal, conforme se muestra gráficamente en el
ANEXO II. Para cubrir el puesto de trabajo solicitado podrán hacerse
búsquedas internas o externas.
Las búsquedas internas
incluirán al personal propio de la ACUMAR, postulantes que se encuentren
en una base de datos con currículum vitae presentados en forma
espontánea que llevará la Coordinación y otras bases de datos de
currículum vitae provistas por las jurisdicciones. Las búsquedas
externas se harán mediante la publicación de los requerimientos, las
mismas especificarán el cargo a cubrir, la remuneración bruta y día de
cierre de presentaciones, como así también todo otro dato que se estime
de interés. En este caso para la inscripción el postulante deberá
presentar el currículum vitae en el lugar establecido. Por necesidades
del servicio o de oportunidad mérito conveniencia el Presidente
Ejecutivo determinará si será una convocatoria interna o externa. La
Coordinación debe iniciar el proceso de búsqueda de personal, según la
cantidad de candidatos, la complejidad del o los perfil/es buscados y
según el tipo de búsqueda respetando los principios de transparencia e
igualdad de oportunidades, en ningún caso el parentesco con empleados o
funcionarios importará preferencia alguna para el ingreso”.
ARTICULO 14. — Sustitúyase el
apartado 8.1 Proceso de reclutamiento, del Anexo II Reglamento
Particular de Contrataciones de Personal de la Coordinación de Recursos
Humanos de la ACUMAR, aprobado por Resolución Nº 4/2010 Reglamento
General de Recursos Humanos de la ACUMAR, por el siguiente:
“8.1. — PROCESO DE
RECLUTAMIENTO
El reclutamiento comienza con
la recepción, análisis y clasificación de los currículums hasta
seleccionar un mínimo de TRES (3) candidatos por cada puesto requerido.
Este número sólo puede ser inferior para los casos de perfiles muy
calificados y/o escasos en la oferta laboral o cuando, habiendo
transcurrido un período mínimo de QUINCE (15) días de reclutamiento de
currículums por más de una modalidad, no se hubieren obtenido. Los
candidatos se deberán citar y entrevistar, a partir del análisis de
estas entrevistas se deberán preseleccionar hasta un máximo de TRES (3)
candidatos por puesto requerido de los que se enviarán sus currículums
al área solicitante.
El responsable del área
solicitante deberá determinar la fecha para citar a los preseleccionados
y comunicar la misma a la Coordinación. Con posterioridad a la
realización de todas las evaluaciones técnicas, el responsable del área
solicitante deberá informar a la Coordinación el resultado de las
mismas, adjuntando copia si se hubiere realizado examen escrito. En
dicho informe deberá constar en forma expresa y para cada evaluado si
reúne o no las condiciones básicas del perfil buscado.
Recibido el informe del
responsable de área de uno o más candidatos, se debe citarlos y
realizarles la evaluación psicológica correspondiente, que podrá
consistir en entrevista personal, administración de escalas,
inventarios, tests, cuestionarios y ejercicios estandarizados para cada
tipo de puesto.
La Coordinación deberá
analizar y generar un reporte de evaluación de cada candidato,
posicionarlos en orden de adecuación para cada puesto, y comunicar,
adjuntando su justificación, al Comité ad hoc el que será conformado a
partir de la fecha en que se reciba el reporte. Se deberá archivar el
reporte de cada candidato evaluado junto al material de evaluación
original, de manera segura.
Por medio del Comité ad hoc, que será integrado por un representante del
área requirente y el Coordinador de Recursos Humanos, se procederá a
seleccionar entre los distintos postulantes por consenso o mayoría
simple, considerando su formación, experiencia, habilidades y
competencias laborales para establecer un orden de mérito, si el primer
seleccionado no aceptara el puesto el inmediatamente subsiguiente tendrá
derecho a tal ofrecimiento y así subsiguientemente.
Posteriormente se enviará la
solicitud de contratación conforme la normativa vigente al Presidente de
la ACUMAR, por medio de la conformación de un expediente y con el
dictamen de la COORDINACION DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES.
En el expediente se deberá
adjuntar la siguiente documentación del agente ingresante:
- Fotocopia del DNI, LC o LE
de la persona cuya contratación se propone.
- Fotocopia autenticada del
título universitario u otro que posea el interesado.
- Currículum Vitae firmado
por el causante, debiendo constar en el mismo, el detalle de los últimos
cargos desempeñados por el mismo y los que actualmente ejerce.
- Certificado de Antecedentes
Penales expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de
Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (validez: 1
mes desde su expedición).
- Copia del Formulario de
Requerimiento de personal y del acta que determinó el orden de mérito.
Tras la firma de la autoridad
el expediente será remitido al área de legajos para las correspondientes
actuaciones.
Además se librará una Nota dirigida al área de liquidaciones para que se
incluya el nuevo personal en el proceso liquidatorio”.
ARTICULO 15. —
(art. derogado por
resolución 12/09 ACUMAR) Sustitúyase el
artículo 18 del Anexo I Reglamento de Procedimientos para la
Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la ACUMAR, aprobado por
Resolución Nº 248/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 18. — COMPETENCIAS
PARA AUTORIZAR LOS PROCESOS DE ADQUISICION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS
PUBLICAS SEGUN EL MONTO.
Hasta $ 300.000.- DIRECCION
GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA.
Más de $ 300.000 y hasta $
600.000.- PRESIDENCIA EJECUTIVA.
Más de $ 600.000 y hasta $
5.000.000.- PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Más de $ 5.000.000.- CONSEJO
DIRECTIVO”.
ARTICULO 16. —
(art. derogado por
resolución 12/09 ACUMAR) Sustitúyase el
artículo 19 del Anexo I Reglamento de Procedimientos para la
Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo, aprobado por Resolución Nº248/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 19. — COMPETENCIAS
PARA APROBAR LOS PROCESOS DE AQUISICION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS
SEGUN EL MONTO.
Hasta $ 300.000.- DIRECCION
GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA.
Más de $ 300.000 y hasta $
600.000.- PRESIDENCIA EJECUTIVA.
Más de $ 600.000 y hasta $
5.000.000.- PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Más de $ 5.000.000.- CONSEJO
DIRECTIVO.
Para autorizar el llamado se
tomará como monto de referencia el presupuesto estimado. Para adjudicar
se tomará la oferta a adjudicar de acuerdo a los procedimientos
establecidos en el presente reglamento.
Todos los montos deben incluir el IVA y los impuestos Nacionales,
Provinciales y Municipales que sean de aplicación o se definan en el
futuro”.
ARTICULO 17. —
(art. derogado por
resolución 12/09 ACUMAR) Sustitúyase el
artículo 16 del Anexo I Reglamento de Fiscalización y Control de
Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado por Resolución
Nº 278/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 16. — Procedimiento
para la Declaración de Agente Contaminante. El Coordinador de la COFIS
verificará el expediente remitido por el inspector recomendando la
Declaración de Agente Contaminante, preparará el acto administrativo
correspondiente y elevará el proyecto a la DGT para su consideración, en
un plazo no mayor a CUATRO (4) días hábiles. La misma procederá a su
análisis y en un plazo no mayor a SIETE (7) días hábiles, lo remitirá a
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS (en adelante la DGAJ), para su
dictamen y posterior elevación, en un plazo no mayor a SIETE (7) días
hábiles, al Sr. Presidente Ejecutivo para su aprobación y dictado del
acto administrativo pertinente, debiendo poner en conocimiento de lo
actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión inmediata posterior a su
suscripción.”
ARTICULO 18. —
(art. derogado por
resolución 12/09 ACUMAR) Sustitúyase el
artículo 20 del Anexo I Reglamento de Fiscalización y Control de
Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado por Resolución
Nº 278/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 20. — Medidas
Preventivas. En el caso de una situación de peligro de daño grave e
inminente para la salud y/o el ambiente, se podrán disponer las medidas
preventivas que se consideren necesarias. El Inspector deberá
inmediatamente elevar un Informe Técnico al Coordinador de la COFIS
recomendando la adopción de la medida preventiva. El Coordinador de la
COFIS lo elevará al Director General Técnico y/o al Sr. Presidente
Ejecutivo en forma indistinta que podrá ordenar la ejecución de la
medida sujeta a ratificación por parte de la PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DIRECTIVO, en un plazo de CINCO (5) días hábiles, conforme la
competencia establecida en el artículo 7 de la Ley Nº 26.168. Para la
ejecución de la medida se instruirá inmediatamente a los inspectores de
la COFIS quienes, de ser necesario, podrán recurrir a la fuerza pública
para hacerla efectiva. Una vez ejecutada la medida, los inspectores de
la COFIS deberán hacer constar las actuaciones en el Registro de Datos
de Establecimientos de la ACUMAR en un plazo no mayor a DOS (2) días
hábiles, y deberán remitir el Acta de Medida Preventiva a la DGAJ. La
SECRETARIA GENERAL notificará al establecimiento de lo actuado y deberá
hacer constar las actuaciones en el Registro de Datos de
Establecimientos de la ACUMAR en un plazo no mayor a DOS (2) días
hábiles y la pondrá en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO en la próxima
reunión establecida. La medida adoptada se mantendrá hasta que se
revierta la situación que le dio origen, circunstancia que deberá
constatarse en los informes técnicos respectivos y/o hasta la aprobación
del Programa de Reconversión Industrial, según corresponda, por parte
del Sr. Presidente Ejecutivo quien dictará el acto administrativo
pertinente y pondrá en conocimiento de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO
en la reunión inmediata posterior a su suscripción”.
ARTICULO 19. —
(art. derogado por
resolución 12/09 ACUMAR) Sustitúyase el
artículo 11 del Anexo II Reglamento para la Reconversión Industrial de
Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado por Resolución
Nº 278/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 11. — Los
formularios y la documentación adjunta presentados por el
establecimiento serán enviados a la COORDINACION DE PLANES DE
RECONVERSION INDUSTRIAL (COPRI) en un plazo de DOS (2) días hábiles. La
COPRI verificará en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles que los
formularios y la documentación presentados se encuentren completos. En
caso que los formularios y la documentación adjunta no se encuentren
completos, los PRI presentados podrán ser rechazados sin más trámite.
Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el Reglamento de
Sanciones de la ACUMAR, en los supuestos de no presentación o rechazo
por presentación incompleta, el PRESIDENTE EJECUTIVO de la ACUMAR podrá
disponer la clausura parcial o total del establecimiento, debiendo poner
en conocimiento de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la sesión
inmediata posterior al dictado del acto administrativo”.
ARTICULO 20. —
(art. derogado por
resolución 12/09 ACUMAR) Sustitúyase el
artículo 15 del Anexo II Reglamento para la Reconversión Industrial de
Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado por Resolución
Nº 278/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 15. — Aprobación o
Desestimación Formal. La DIRECCION GENERAL TECNICA analizará el Plan de
Actividades presentado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles y lo
remitirá a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para verificar la
legalidad del acto y emitir el pertinente dictamen jurídico en un plazo
de DIEZ (10) días hábiles. Posteriormente, se remitirá el proyecto de
aprobación o desestimación del PRI al Sr. Presidente Ejecutivo para su
aprobación y dictado del acto administrativo pertinente, debiendo poner
en conocimiento de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión
inmediata posterior a su suscripción”.
ARTICULO 21. —
(art. derogado por
resolución 12/09 ACUMAR) Sustitúyase el
artículo 24 del Anexo II Reglamento para la Reconversión Industrial de
Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado por Resolución
Nº 278/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 24. — Cumplimiento
Total del Plan de Actividades. Cuando se compruebe real y efectivamente
el cumplimiento pleno e integral del Plan de Actividades, no persistan
las causales por las cuales fuera declarado agente contaminante o no
hubiera otras sobrevinientes, la DIRECCION GENERAL TECNICA recomendará
la declaración del establecimiento como reconvertido, remitiendo las
actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, quien luego de
emitir el dictamen pertinente, las elevará al Sr. Presidente Ejecutivo a
efectos que tome conocimiento y se expida sobre lo actuado elevándolo
posteriormente al CONSEJO DIRECTIVO para que en caso que apruebe la
declaración del establecimiento como reconvertido e instruya al Sr.
Presidente del CONSEJO DIRECTIVO para el dictado del acto administrativo
correspondiente. La MESA GENERAL DE ENTRADAS de la SECRETARIA GENERAL
notificará al establecimiento de lo actuado y dejará sin efecto el
registro del mismo como Agente Contaminante. La MESA GENERAL DE ENTRADAS
de la SECRETARIA GENERAL deberá dejar asentadas las actuaciones en la
Base de Datos de Establecimientos de ACUMAR, en un plazo no mayor a DOS
(2) días hábiles”.
ARTICULO 22. —
(art. derogado por
resolución 12/09 ACUMAR) Sustitúyase el
artículo 3º del Anexo I Reglamento de Sanciones de la ACUMAR aprobado
por Resolución Nº 377/2011, por el siguiente:
“ARTICULO 3º. — El Director
General Técnico de la ACUMAR deberá iniciar el procedimiento de
aplicación de sanciones en un plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir
de la toma de conocimiento de la identificación por parte de las áreas a
su cargo de una conducta pasible de ser sancionada.
El expediente iniciado a tal
efecto deberá contener un Informe Técnico que incluya: la descripción
detallada de la conducta incurrida por el administrado, la valoración de
la gravedad de la misma, la determinación de la posible sanción a ser
aplicada conforme la normativa vigente y la totalidad de los
antecedentes del caso.
En caso de tratarse de una
multa, el monto a sugerir en cada caso se obtendrá de multiplicar la
cantidad de módulos correspondientes a la infracción imputada por el
coeficiente resultante de la aplicación de la fórmula del Anexo II del
presente Reglamento. Independientemente del valor obtenido como producto
de la aplicación de la fórmula del Anexo II, deberá tomarse como valor
de coeficiente mínimo 0,5 y como máximo 6. Posteriormente se girarán las
actuaciones a la SECRETARIA GENERAL a fin de que en un plazo de DOS (2)
días hábiles notifique al titular del establecimiento de la imputación
realizada otorgándole un plazo de CINCO (5) días hábiles para efectuar
su descargo.
Transcurrido el plazo
estipulado sin que el descargo haya sido efectuado las actuaciones serán
giradas a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para que emita el
correspondiente dictamen. En el caso de haberse presentado el descargo
por parte del titular del establecimiento, la SECRETARIA GENERAL girará
las actuaciones a la DIRECCION GENERAL TECNICA a fin de que la misma
realice un informe en el cual analice el descargo presentado en un plazo
de CINCO (5) días hábiles.
Posteriormente, las
actuaciones serán giradas a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
para que emita el correspondiente dictamen. La DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS dictaminará en un plazo de DIEZ (10) días hábiles y
elevará las actuaciones al Sr. Presidente Ejecutivo a efectos que tome
conocimiento y se expida sobre lo actuado elevándolo posteriormente al
CONSEJO DIRECTIVO para la determinación y aprobación de la sanción a ser
aplicada en cada caso, teniendo en cuenta la sugerencia realizada por la
DIRECCION GENERAL TECNICA en su Informe, la gravedad del hecho y los
antecedentes del caso e instrucción al Sr. Presidente del CONSEJO
DIRECTIVO para el dictado del acto administrativo correspondiente.
En caso que el CONSEJO
DIRECTIVO resuelva introducir modificaciones al proyecto de acto
administrativo propiciado, las actuaciones deberán volver a la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS a fin de emitir nuevo dictamen en un plazo
de CINCO (5) días hábiles.
Una vez suscripto el acto
administrativo por el Sr. Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, la
SECRETARIA GENERAL, notificará al administrado lo resuelto en un plazo
de DOS (2) días hábiles.”
ARTICULO 23. —
(art. derogado por
resolución 12/09 ACUMAR) Sustitúyase el
artículo 9º del Anexo I Reglamento de Sanciones de la ACUMAR aprobado
por Resolución Nº 377/2011, por el siguiente:
“ARTICULO 9º. — La ACUMAR
podrá en casos excepcionales, por pedido debidamente fundado del titular
del establecimiento, autorizar la utilización parcial o total del monto
de la multa aplicada, para la realización de tareas incluidas en el
Programa de Reconversión Industrial (PRI) del establecimiento.
La mencionada autorización
deberá ser aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR”.
ARTICULO 24. —
(art. derogado por
resolución 12/09 ACUMAR) Sustitúyase el
artículo 3º del Anexo I Reglamento de Aportes No Reembolsables (ANR) del
Plan Producción Limpia para Todos aprobado por Resolución Nº 874/2011,
por el siguiente:
“ARTICULO 3º. — Beneficiarios
elegibles de ANR.
Serán beneficiarios elegibles
del PPLT únicamente aquellos establecimientos que:
a) Tengan aprobado el PRI
conforme la normativa vigente de la ACUMAR.
b) Sean considerados Micro,
Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo con lo establecido en la
Resolución SEPYME Nº 21/2010 y sus modificatorias.
c) Estén empadronados en el
SICMAR.
d) No cuenten con multas
pendientes de pago, impuestas por la ACUMAR por incumplimiento a su
normativa vigente (excepto aquellos casos contemplados en el artículo 9º
del Reglamento de Sanciones de ACUMAR).
e) No posean deudas fiscales
y/o previsionales exigibles.
f) Tengan una antigüedad
mínima de DOS (2) años.
En ningún caso podrán ser
declaradas elegibles:
a) Personas jurídicas cuyo
capital pertenezca —total o parcialmente— a personas físicas residentes
en el extranjero o personas jurídicas constituidas en el extranjero
(independientemente que hayan cumplido con las obligaciones establecidas
para este tipo de sociedades por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o
DIRECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS, según sea el caso).
b) Entidades gubernamentales
(nacionales, provinciales y/o municipales) o sociedades con
participación estatal.
c) Empresas que sean
beneficiarias de otros subsidios u aportes con fondos estatales
destinados a financiar el PRI. Este criterio de exclusión no será
aplicable a los casos de las empresas que accedan a las líneas de
crédito con tasas de interés subsidiada. En los casos en que la empresa
solicitante haya violado una clausura de ACUMAR, el Presidente Ejecutivo
deberá expedirse sobre el particular pudiendo declararla ‘no elegible’
no obstante cumplir con los criterios establecidos en el presente
artículo”.
ARTICULO 25. —
(art. derogado por
resolución 12/09 ACUMAR) Sustitúyase el
artículo 4º del Anexo I Reglamento de Aportes No Reembolsables (ANR) del
Plan Producción Limpia para Todos aprobado por Resolución Nº 874/2011,
por el siguiente:
“ARTICULO 4º. — Empresas
recuperadas/autogestionadas:
Condiciones especiales
a) Se reconocerán como tales
a aquellos establecimientos que cumplan con las siguientes condiciones:
a.1) Posean una planta de
trabajadores mayor a las SEIS (6) personas.
a.2) Posean ventas anuales
inferiores a los $ 20.000.000 (pesos veinte millones).
a.3) Cuenten con personería
jurídica otorgada bajo la forma de Cooperativas de Trabajo o Sociedades
Comerciales, en cualquiera de sus formas, con participación mayoritaria
de los trabajadores.
a.4) Inscripción en el INAES,
en el caso de tratarse de una cooperativa.
a.5) Empadronamiento en la
Unidad Coordinadora del Programa de Trabajo Autogestionario del
MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION.
a.6) Forma autogestionada de
organización por parte de los trabajadores, demostrable a través de
Estatutos, conformación de cargos y reglamentos internos.
b) Se establecen para este
tipo de establecimientos:
b.1) Los casos establecidos
en el presente artículo serán evaluados individualmente conforme sus
particularidades especiales, debiendo ser aprobados por el Presidente
Ejecutivo.
b.2) Los casos excepcionales
en los que no resulte posible cumplir con alguno de los requisitos de la
norma, y cuyo tratamiento resulte importante conforme el objeto y
objetivos de ACUMAR, deberán ser informados técnicamente y elevados al
CONSEJO DIRECTIVO.
b.3) Los desembolsos se
realizarán exclusivamente bajo las modalidades de reconocimiento de
gastos o pago directo a proveedores, conforme la normativa vigente”.
ARTICULO 26. —
(art. derogado por
resolución 12/09 ACUMAR) Sustitúyanse
los Anexos I.a) y II.a) de la Resolución Nº278/2010 Reglamento de
Fiscalización y Control y Reconversión Industrial de Establecimientos de
la Cuenca Matanza Riachuelo, por los que como Anexo I se aprueban como
parte integrante de la presente.
ARTICULO 27. — Sustitúyase el
Anexo II Proceso de Selección de Personal, aprobado por Resolución Nº
4/2010 Reglamento General de Recursos Humanos de la ACUMAR, por el que
como Anexo II se aprueba como parte integrante de la presente.
ARTICULO 28. — La presente
entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 29. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
ANEXO I
Anexo I Cuadro 1/3 (formato
PDF, 267,98 KB)
ANEXO 1.a) Diagrama de Flujo
del Proceso de Fiscalización Industrial.
ANEXO I Cuadro 2/3 (formato
PDF, 236,83 KB)
ANEXO II.a) DIAGRAMA DE FLUJO
DEL PROCESO DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL (1 DE 2)
Anexo I Cuadro 3/3 (formato
PDF, 180,19 KB)
Anexo II.a) DIAGRAMA DE FLUJO
DEL PROCESO DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL (2 DE 2)
ANEXO II (formato PDF, 152,58
KB)
Proceso de Selección de
Personal |