Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
POLÍTICA AMBIENTAL - RÉGIMEN TRANSITORIO DE
TRAZABILIDAD DE ENVASES VACIOS DE FITOSANITARIOS TIPO A Y B
Resolución (MAyDS) 155/23. Del 26/4/2023. B.O.: 27/4/2023.
Política Ambiental. Transporte. Fitosanitarios. Aprueba el
Régimen transitorio de trazabilidad de
los envases vacíos de fitosanitarios Tipo A y Tipo B el cual
mantendrá su vigencia hasta la puesta en marcha del Sistema
Único de Trazabilidad creado por el artículo 24 de la ley N°
27.279. Modifica la resolución 439/22 MAyDS.
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. – OBJETO: Modificase el Artículo 1°, de la
Resolución N° 439 del 10 de octubre de 2022, el que quedará
redactado de la siguiente manera: Apruébase el régimen
transitorio de trazabilidad de los envases vacíos de
fitosanitarios Tipo A y Tipo B el cual mantendrá su vigencia
hasta la puesta en marcha del Sistema Único de Trazabilidad
creado por el artículo 24 de la ley N° 27.279.
ARTÍCULO 2°.- DEL RÉGIMEN TRANSITORIO: Amplíase el régimen
transitorio de trazabilidad de los envases vacíos de
fitosanitarios establecido por la resolución MADS N°439/2022 a
los envases Tipo A, el cual mantendrá su vigencia hasta la
puesta en marcha del Sistema Único de Trazabilidad creado por el
artículo 24 de la ley N° 27.279.
ARTÍCULO 3°.- DE LA ACREDITACIÓN DEL TRANSPORTE: A los efectos
de lo dispuesto en el artículo 2°, el transporte de envases
vacíos de fitosanitarios Tipo A y Tipo B, desde el CAT al
operador, así como desde el CAT a la industria en el caso de los
envases Tipo A, deberá acreditarse mediante carta de porte,
cumplimentando los requisitos establecidos al efecto del
transporte del tipo de mercancías de que se trate en cada caso
conforme lo establecido en la Resolución MADS N°
439/22.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, para el caso de
los envases Tipo B, se deberá cumplir con lo indicado en el
Artículo 2° de la Resolución MADS N° 439/2022.
ARTÍCULO 4°.- DE LOS OPERADORES DE ENVASES TIPO B: Los envases
Tipo B serán tratados por los operadores que las jurisdicciones
hayan habilitado independientemente de la provincia donde se
ubiquen los CAT. Dejase establecido que, tratándose de envases
vacíos de fitosanitarios conforme el Inc. b del artículo 5 de la
Ley 27279, no les caben ninguna de las restricciones de ingreso
a territorios provinciales sin perjuicio de las reglamentaciones
provinciales que pudieran establecerse.
ARTÍCULO 5º.- DEL DEBER DE COMUNICACIÓN: Los titulares de los
CAT deberán informar mensualmente al Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible todos los movimientos hacia los operadores
de Envases Vacíos de Fitosanitarios Tipo A y Tipo B
respectivamente. Dicha información deberá contener como mínimo:
Identificación del CAT (nombre/razón social, CUIT, domicilio,
habilitación, responsable técnico); cantidad de envases de cada
tipo que se gestiona en el mes correspondiente, Identificación
del Operador (nombre/razón social, CUIT, domicilio,
habilitación, responsable técnico), tipo de operación a la que
será sometido el envase, identificación del destino posterior y
su información asociada.
Esta comunicación podrá ser entregada mediante un correo
electrónico dirigido a controlymonitoreo@ambiente.gob.ar
ARTÍCULO 6º.- VIGENCIA: La presente entrará en vigencia a partir
del día siguiente a su publicación
ARTÍCULO 7º.-: Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y remítase una copia de la presente al COFEMA a
efectos de su implementación. |