Ecofield - Política Ambiental - Resolución (MAyDS) 155/23.

 

Argentina / Política Ambiental

- modifica y/o complementa a: ley 27279, resolución 439/22 MAyDS.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

POLÍTICA AMBIENTAL - RÉGIMEN TRANSITORIO DE TRAZABILIDAD DE ENVASES VACIOS DE FITOSANITARIOS TIPO A Y B

Resolución (MAyDS) 155/23. Del 26/4/2023. B.O.: 27/4/2023. Política Ambiental. Transporte. Fitosanitarios. Aprueba el Régimen transitorio de trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios Tipo A y Tipo B el cual mantendrá su vigencia hasta la puesta en marcha del Sistema Único de Trazabilidad creado por el artículo 24 de la ley N° 27.279. Modifica la resolución 439/22 MAyDS.

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. – OBJETO: Modificase el Artículo 1°, de la Resolución N° 439 del 10 de octubre de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera: Apruébase el régimen transitorio de trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios Tipo A y Tipo B el cual mantendrá su vigencia hasta la puesta en marcha del Sistema Único de Trazabilidad creado por el artículo 24 de la ley N° 27.279.

ARTÍCULO 2°.- DEL RÉGIMEN TRANSITORIO: Amplíase el régimen transitorio de trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios establecido por la resolución MADS N°439/2022 a los envases Tipo A, el cual mantendrá su vigencia hasta la puesta en marcha del Sistema Único de Trazabilidad creado por el artículo 24 de la ley N° 27.279.

ARTÍCULO 3°.- DE LA ACREDITACIÓN DEL TRANSPORTE: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2°, el transporte de envases vacíos de fitosanitarios Tipo A y Tipo B, desde el CAT al operador, así como desde el CAT a la industria en el caso de los envases Tipo A, deberá acreditarse mediante carta de porte, cumplimentando los requisitos establecidos al efecto del transporte del tipo de mercancías de que se trate en cada caso conforme lo establecido en la Resolución MADS N° 439/22.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, para el caso de los envases Tipo B, se deberá cumplir con lo indicado en el Artículo 2° de la Resolución MADS N° 439/2022.

ARTÍCULO 4°.- DE LOS OPERADORES DE ENVASES TIPO B: Los envases Tipo B serán tratados por los operadores que las jurisdicciones hayan habilitado independientemente de la provincia donde se ubiquen los CAT. Dejase establecido que, tratándose de envases vacíos de fitosanitarios conforme el Inc. b del artículo 5 de la Ley 27279, no les caben ninguna de las restricciones de ingreso a territorios provinciales sin perjuicio de las reglamentaciones provinciales que pudieran establecerse.

ARTÍCULO 5º.- DEL DEBER DE COMUNICACIÓN: Los titulares de los CAT deberán informar mensualmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible todos los movimientos hacia los operadores de Envases Vacíos de Fitosanitarios Tipo A y Tipo B respectivamente. Dicha información deberá contener como mínimo: Identificación del CAT (nombre/razón social, CUIT, domicilio, habilitación, responsable técnico); cantidad de envases de cada tipo que se gestiona en el mes correspondiente, Identificación del Operador (nombre/razón social, CUIT, domicilio, habilitación, responsable técnico), tipo de operación a la que será sometido el envase, identificación del destino posterior y su información asociada.

Esta comunicación podrá ser entregada mediante un correo electrónico dirigido a controlymonitoreo@ambiente.gob.ar

ARTÍCULO 6º.- VIGENCIA: La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación

ARTÍCULO 7º.-: Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y remítase una copia de la presente al COFEMA a efectos de su implementación.

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